INFORME
4 de febrero de 2014
PE 519.748v02-00
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A7-0071/2014
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sobre explotación
sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género
(2013/2103(INI))
Comisión de Derechos
de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Mary Honeyball
ENMIENDAS
001-001
002-009
PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OPINIÓN MINORITARIA
OPINIÓN MINORITARIA
OPINIÓN DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO
RESULTADO DE LA
VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre explotación
sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género
(2013/2103(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los
artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el Convenio
de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de
explotación de la prostitución ajena, de 1949,
– Visto el artículo
6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer, de 1979, cuyo objetivo es luchar contra todas las formas de
trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer,
– Vista la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,
– Vista la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer, de 1993, cuyo artículo 2 establece que la violencia contra la mujer
abarca «la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la
comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la
intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros
lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada»,
– Visto el
Protocolo de Palermo, de 2000, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, anexo a la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional,
– Visto el objetivo
estratégico D.3 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995,
– Visto el Convenio
(nº 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la Organización
Internacional del Trabajo, en cuyo artículo 2 se define el trabajo forzoso,
– Vista la
Declaración de Bruselas (11) de la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM) sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos,
que aboga por una política integral, multidisciplinar y efectivamente
coordinada, que implique a los actores de todos los ámbitos en cuestión,
– Vistas las
Recomendaciones del Consejo de Europa en este ámbito, tales como la
Recomendación 11 (2000) sobre la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual, la Recomendación 5 (2002) sobre la protección de las
mujeres contra la violencia y la Recomendación 1545 (2002) relativa a campañas
contra la trata de mujeres,
– Visto el Convenio
del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos,
– Vista la
propuesta de recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
sobre la penalización de la compra de sexo para luchar contra la trata de seres
humanos con fines de explotación sexual, Doc. 12920 de 26 de abril de 2012,
– Vista la Decisión
Ministerial de Viena nº 1(12) de la OSCE, de 2000, en apoyo a las medidas de la
OSCE y al Plan de Acción de la OSCE contra la trata de personas (Decisión nº
557, adoptada en 2003),
– Vistos los
artículos 2 y 13 del Tratado de la Unión Europea,
– Vista la Decisión
marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha
contra la trata de seres humanos,
– Vista la
Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de
2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la
protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco
2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002,
– Vista la
Resolución del Consejo sobre iniciativas para luchar contra la trata de seres
humanos, en particular de mujeres(1),
– Vista la
Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos,
– Vista su
Resolución, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer en Pekín: «Igualdad, desarrollo y paz»(2),
– Vista su
Resolución, de 24 de abril de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión
relativa a los contenidos ilícitos y nocivos en Internet (3),
– Vista su
Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre una campaña europea sobre
tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres(4),
– Vista su
Resolución, de 24 de octubre de 1997, sobre Libro Verde relativo a la
protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios
audiovisuales y de información(5),
– Vista su
Resolución, de 6 de noviembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión
sobre la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños y el Memorándum
relativo a la contribución de la Unión Europea a la intensificación de la lucha
contra los abusos y la explotación sexual de que son víctimas los niños(6),
– Vista su
Resolución, de 16 de diciembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión
sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual(7),
– Vista su
Resolución, de 13 de mayo de 1998, relativa al Libro Verde sobre la protección
de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de
información(8),
– Vista su
Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre el respeto de los derechos
humanos en la Unión Europea (1996)(9),
– Vista su
Resolución, de 10 de febrero de 1999, sobre armonización de las formas de
protección complementaria al estatuto de refugiado en la Unión Europea(10),
– Vista su
Resolución, de 30 de marzo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al
Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual
que afecta a niños(11),
– Vista su
Resolución legislativa, de 11 de abril de 2000, sobre la iniciativa de la
República de Austria con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo
relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet(12),
– Vista su
Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de
Acción de Pekín(13),
– Vista su
Resolución, de 19 de mayo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al
Consejo y al Parlamento Europeo sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha
contra la trata de mujeres(14),
– Vista su
Resolución, de 15 de junio de 2000, sobre la comunicación de la Comisión al
Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social titulada Víctimas
de delitos en la Unión Europea - Normas y medidas(15),
– Vista su
Resolución legislativa, de 12 de junio de 2001, sobre la propuesta de Decisión
marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos(16),
– Vista su
Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de
mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual(17),
– Vista su
Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la situación actual en la lucha contra
la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones(18),
– Vista su
Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre la prostitución forzada en el marco
de los acontecimientos deportivos internacionales(19),
– Vista su
Resolución, de 26 noviembre 2009, sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer(20),
– Vista su
Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del
nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las
mujeres(21),
– Vista su
Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57º periodo de sesiones de la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas:
Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y
las niñas(22),
– Vista su
Resolución de 23 de octubre de 2013 sobre la delincuencia organizada, la
corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o
iniciativas que han de llevarse a cabo(23),
– Vista la campaña
de sensibilización del Foro Europeo de Mujeres «No está en venta»,
– Visto el artículo
48 de su Reglamento,
– Vistos el informe
de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la
Comisión de Desarrollo (A7-0071/2014),
A. Considerando que
la prostitución y la prostitución forzadas son un fenómeno con un componente de
género y de dimensión mundial que afecta en torno a 40 - 42 millones de
personas en todo el mundo, siendo la inmensa mayoría de las personas que se
prostituyen mujeres y niñas y casi la totalidad de los usuarios hombres y que,
por lo tanto, es al mismo tiempo causa y consecuencia de la desigualdad de
género, lo que agrava aún más el fenómeno;
B. Considerando que
la prostitución representa una forma de esclavitud incompatible con la dignidad
de la persona y con sus derechos fundamentales;
C. Considerando que
la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, con fines de
explotación sexual y otras formas de explotación constituye una de las
violaciones de los derechos humanos más atroces, y que la trata de personas
está creciendo a escala mundial debido al aumento de la delincuencia organizada
y su rentabilidad;
D. Considerando que
el trabajo es una de las principales fuentes de realización humana y que, a
través de él, los individuos contribuyen solidariamente al bienestar colectivo;
E. Considerando que
la prostitución y la prostitución forzada están intrínsecamente ligadas a la
desigualdad de género en la sociedad y tienen un efecto en la posición social
de las mujeres y los hombres en la sociedad así como en la percepción de las
relaciones entre mujeres y hombres y en la sexualidad;
F. Considerando que
la salud sexual y reproductiva se promueve con un enfoque de la sexualidad sano
y basado en el respeto mutuo;
G. Considerando que
la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y
lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas
establece disposiciones firmes en relación con las víctimas;
H. Considerando que
toda política relativa a la prostitución repercute en la consecución de la
igualdad de género, afecta a la comprensión de las cuestiones de género y
transmite mensajes y normas a la sociedad, incluidos los jóvenes;
I. Considerando que
la prostitución funciona como un negocio y crea un mercado, en el que distintos
actores están interconectados y los proxenetas realizan cálculos y actúan para
afianzar o aumentar sus mercados y maximizar los beneficios, y que los
compradores de sexo desempeñan un papel fundamental, puesto que mantienen la
demanda de este mercado;
J. Considerando
que, según la OMS, la salud sexual «requiere de una actitud positiva y
respetuosa hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, además de la
posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de
coacción, discriminación y violencia»;
K. Considerando que
en la prostitución todos los actos íntimos se rebajan a un valor mercantil y el
ser humano queda reducido a mercancía o instrumento a disposición del cliente;
L. Considerando que
la gran mayoría de las personas que ejercen la prostitución proceden de grupos
vulnerables;
M. Considerando la
seria relación que existe entre el proxenetismo y el crimen organizado;
N. Considerando que
en torno a la prostitución florecen la delincuencia organizada, la trata de
seres humanos, los crímenes violentos y la corrupción, y que el más beneficiado
con su legalización sería el proxeneta, que se convertiría en «hombre de
negocios»;
O. Considerando los
resultados de diferentes estudios, se concluye que la mitad de los compradores
siguen pagando por servicios sexuales a pesar de los signos claros de que las
personas prostituidas son menores de 18 años;
P. Considerando que
los mercados de prostitución alimentan la trata de mujeres y niños y conducen a
un aumento de la violencia contra ellas, especialmente en aquellos países en
los que la industria del sexo se ha legalizado(24);
Q. Considerando que
la prostitución y la trata de mujeres y mujeres menores de edad están
relacionadas debido a que la demanda de prostitutas, ya sean víctimas de la
trata o no, es la misma; considerando que la trata sirve como recurso para
abastecer de mujeres y mujeres menores de edad los mercados de la prostitución;
R. Considerando que
los datos de la UE indican que la actual política de lucha contra el tráfico de
seres humanos no es eficaz y que hay un problema para identificar y perseguir a
los traficantes, de modo que se ha de reforzar la investigación de casos de
tráfico de personas con fines de explotación sexual y la persecución y condena
de los traficantes de seres humanos;
S. Considerando que
cada vez más jóvenes, de los cuales resulta alarmante que muchos sean niños,
son obligados a ejercer la prostitución;
T. Considerando que
la presión bajo la cual se ejerce la actividad de prostitución puede ser
directa y física, o indirecta, por ejemplo a través de presiones sobre la
familia en el país de origen, y puede consistir en una coacción psicológica
insidiosa;
U. Considerando que
la principal responsabilidad de luchar contra la trata de seres humanos recae
en los Estados miembros, y que en abril de 2013 solo seis Estados miembros
notificaron la transposición íntegra de la Directiva de la UE contra la trata
de personas, cuyo plazo de aplicación expiró el 6 de abril de 2013;
V. Considerando que
la Comisión, en su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres
(2010-2015), declara que «las desigualdades entre mujeres y hombres violan
derechos fundamentales»;
W. Considerando que hay una enorme divergencia en el modo en
que los Estados miembros abordan la prostitución, con dos enfoques
fundamentales: un enfoque considera la prostitución como una violación de los
derechos de las mujeres ―una forma de esclavitud sexual― que da lugar y
mantiene la desigualdad de género con respecto a las mujeres; el segundo
enfoque sostiene que la prostitución promueve la igualdad de género al fomentar
el derecho de la mujer a controlar qué desea hacer con su cuerpo; considerando
que en ambos casos los Estados miembros tienen competencia para decidir cómo
abordar la cuestión de la prostitución;
X. Considerando que,
si bien existe una diferencia entre prostitución «forzada» y prostitución
«voluntaria», es obvio que la prostitución es una forma de violencia contra la
mujer;
Y. Considerando que
el asunto de la prostitución debe abordarse con una visión a largo plazo y
según la perspectiva de la igualdad de género;
Z. Considerando que
el proxenetismo, que implica autorizar la explotación sexual de otros, se ha
legalizado en diversos Estados miembros, como Alemania, los Países Bajos y
Grecia; y que los Países Bajos son uno de los países enumerados por la Oficina
de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito como un destino primordial de
víctimas de la trata de seres humanos;
AA. Considerando que se calcula que son 400 000 las personas
que ejercen la prostitución en territorio alemán, de las cuales solo 44 están
oficialmente registradas en los organismos sociales a raíz de la ley de 2002
que legaliza la prostitución; considerando que no hay indicaciones viables de
que esta legislación haya reducido los delitos, y que un tercio de los fiscales
alemanes han observado que legalizar la prostitución ha hecho más difícil su
trabajo de persecución del tráfico de seres y humanos y el proxenitismo;
AB. Considerando la tendencia mundial a trivializar la
prostitución y considerarla una actividad normal, con fines de «diversión»,
pero también un trabajo;
1. Reconoce que la
prostitución y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de
género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los
principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por
tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la
igualdad de género;
2. Señala que deben
respetarse la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todas las
mujeres, entre ellos el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre
de coacción, discriminación y violencia;
3. Destaca que hay
diversos vínculos entre prostitución y tráfico de personas, y reconoce que la
prostitución ―a nivel y en toda Europa― alimenta el tráfico de mujeres y
mujeres menores de edad vulnerables, un alto porcentaje de las cuales tiene
entre 13 y 25 años; destaca que, como muestran los datos de la Comisión, la
mayoría de las víctimas (62 %) son objeto de trata con fines de explotación
sexual, constituyendo las mujeres y las mujeres menores de edad el 96 % de las
víctimas, identificadas o supuestas, y que el porcentaje de víctimas de países
no pertenecientes a la UE ha aumentado en los últimos años;
4. Reconoce, no
obstante, que la falta de datos fiables, precisos y comparables entre los
países, debido principalmente a la naturaleza ilegal y con frecuencia invisible
de la prostitución y la trata, da lugar a que el mercado de la prostitución
siga siendo opaco y obstaculiza la toma de decisiones política, lo que
significa que todas las cifras se basan exclusivamente en estimaciones;
5. Subraya que los
datos muestran que el crimen organizado es una pieza clave allí donde el
proxenetismo es legal(25);
6. Destaca que los
datos revelan que la mayoría de las personas que ejercen la prostitución se
reconocen como personas vulnerables en nuestras sociedades;
7. Hace hincapié en
que la prostitución es también una cuestión de salud, puesto que tiene efectos
perjudiciales en las personas que la ejercen, que tienen más probabilidades de
sufrir traumas sexuales, físicos y mentales, ser adictas al alcohol y las
drogas, perder el respeto por sí mismas y presentar un mayor índice de
mortalidad que la población media; añade y destaca que muchos de los
compradores de sexo piden sexo comercial sin protección, lo que incrementa el
riesgo de efectos perjudiciales para la salud, tanto para las personas que
ejercen la prostitución como para los compradores de sexo;
8. Hace hincapié en
que la prostitución forzada, la prostitución y la explotación en la industria
del sexo tienen consecuencias físicas y sicológicas devastadoras y duraderas,
incluso después de haber cesado la prostitución, para los individuos que se ven
implicados en ella, especialmente niños y adolescentes, además de ser, a la
vez, causa y consecuencia de la desigualdad de género y de perpetuar los
estereotipos de género y el pensamiento estereotipado sobre las mujeres que
venden sexo, como la idea de que el cuerpo de las mujeres y mujeres menores de
edad está en venta para satisfacer la demanda masculina de sexo;
9. Pide asimismo a
los Estados miembros que introduzcan, en consonancia con el Derecho nacional,
citas periódicas y confidenciales a efectos sanitarios y de orientación para
prostitutas fuera de los lugares de ejercicio de la prostitución;
10. Reconoce que las personas que ejercen la prostitución
constituyen un grupo con alto riesgo de contagio del VIH y otras enfermedades
de transmisión sexual;
11. Pide a los Estados miembros que intercambien mejores
prácticas para reducir los riesgos asociados a la prostitución callejera;
12. Reconoce que la prostitución y la prostitución forzada
tienen un impacto en la violencia contra las mujeres en general, ya que las
investigaciones sobre los usuarios de servicios sexuales muestran que los
hombres que pagan por sexo tienen una imagen degradante de la mujer(26);
sugiere, por consiguiente, a las autoridades nacionales competentes que la
prohibición de comprar servicios sexuales vaya acompañada de una campaña de
sensibilización de los hombres;
13. Subraya que las personas prostituidas son especialmente
vulnerables desde el punto de vista social, económico, físico, psíquico,
emocional y familiar y corren más riesgo de sufrir violencia y daños que en
cualquier otra actividad; destaca que se debe alentar, por lo tanto, a la
fuerzas de policía nacionales a abordar, entre otras cosas, las bajas tasas de
condena por violación de prostitutas; hace hincapié en que las personas
prostituidas son asimismo objeto de oprobio público y están socialmente
estigmatizadas, incluso si dejan de ejercer la prostitución;
14. Atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas
tienen derecho a la maternidad, y a criar y cuidar a sus hijos;
15. Hace hincapié en que la normalización de la prostitución
incide en la violencia contra la mujer; señala, en particular, que los hombres
que compran sexo son más proclives a cometer actos sexuales coercitivos, así
como otros actos de violencia, contra las mujeres y que, con frecuencia,
muestran actitudes misóginas;
16. Manifiesta su preocupación por el incremento del número
de hombres jóvenes que compran prostitución como una forma de diversión, y que
tratan a las mujeres y a las mujeres menores de edad como juguetes sexuales en
actos que, a menudo, desembocan en violencia;
17. Señala que entre el 80 y el 95 % de las personas que se
prostituyen ha sufrido alguna forma de violencia antes de empezar a ejercer la
prostitución (violación, incesto, pedofilia), el 62 % declara haber sufrido una
violación y el 68 % sufre trastornos de estrés postraumático, un porcentaje
similar al de las víctimas de tortura(27);
18. Señala que la prostitución infantil nunca puede ser
voluntaria, puesto que los niños no tienen la capacidad de «consentir» la
prostitución; exhorta a los Estados miembros a que combatan la prostitución
infantil (la que afecta a los menores de 18 años) tan enérgicamente como sea
posible, dado que es la forma más grave de prostitución forzada; exige con
carácter urgente un enfoque de tolerancia cero basado en la prevención y
protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los clientes;
19. Destaca que la prostitución y la explotación sexual de
menores es cada vez mayor, también a través de las redes sociales, en las que
con frecuencia se utiliza el engaño y la intimidación;
20. Atrae la atención sobre el fenómeno de la prostitución
de menores, que no es lo mismo que acoso sexual, y que se debe a situaciones
económicas difíciles o a la falta de cuidados por parte de los padres;
21. Hace hincapié en la necesidad de medidas eficaces que
permitan dedicar una especial atención a la extracción de los menores
prostituidos de los llamados mercados de la prostitución, a impedir su entrada
en ellos y a centrarse en actividades contrarias a los objetivos de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo;
22. Considera que la compra de servicios sexuales de
personas menores de 21 años que ejercen la prostitución debe constituir un
delito, en tanto que los servicios ofrecidos por estas personas no deben ser
punibles;
23. Atrae la atención sobre el fenómeno del «patrocinio»,
que implica la prostitución de mujeres menores de edad o que acaban de alcanzar
la mayoría de edad a cambio de productos de lujo o pequeñas cantidades de
dinero que constituyen una fuente de financiación para cubrir los gastos diarios
o los gastos relacionados con la educación;
24. Recuerda a los Estados miembros que la educación
desempeña un importante papel en la prevención de la prostitución y la
delincuencia organizada asociada a esta actividad, y recomienda, por lo tanto,
que en las escuelas se lleven a cabo campañas educativas especiales de
prevención y concienciación adaptadas a la edad de los participantes, así como
que la educación sobre la igualdad sea un objetivo fundamental en el proceso de
educación de los jóvenes;
25. Atrae la atención sobre el hecho de que la publicidad de
servicios sexuales en los periódicos y medios de comunicación sociales puede
ser un modo de apoyar la trata de personas y la prostitución;
26. Atrae la atención sobre el papel creciente que desempeñan
Internet y las redes sociales en la captación de prostitutas nuevas y jóvenes
por las redes de trata de seres humanos; pide que se organicen campañas de
prevención, también en Internet, teniendo en cuenta los blancos vulnerables de
esas redes de trata de seres humanos;
27. Atrae la atención sobre algunos efectos, en su mayoría
negativos, de la producción de los medios de comunicación de masas y la
pornografía, especialmente en internet, en la creación de una imagen
desfavorable de la mujer, que puede tener como efecto el desprecio de la
personalidad humana de la mujer y su presentación como una mercancía; advierte
de que la libertad sexual no debe interpretarse como una licencia para
despreciar a las mujeres;
28. Hace hincapié en que la normalización de la prostitución
afecta a la percepción de los jóvenes de la sexualidad y de la relación entre
hombres y mujeres; observa que, según diversos estudios, la prostitución actúa
como instrumento de control social de la sexualidad de los jóvenes;
29. Subraya que no debe penalizarse a las personas que
ejercen la prostitución —como sucede en algunos Estados miembros, por ejemplo,
el Reino Unido, Francia, la República de Irlanda y Croacia— y pide a todos los
Estados miembros que deroguen la legislación represiva contra las personas que
ejercen la prostitución;
30. Insta a los Estados miembros a que se abstengan de
penalizar a las personas que ejercen la prostitución y elaboren programas para
ayudar a las personas que ejercen la prostitución/trabajadores sexuales a
abandonar la profesión si así lo desean;
31. Cree que la reducción de la demanda debe formar parte de
una estrategia integrada contra la trata en los Estados miembros; opina que la
reducción de la demanda puede lograrse a través de una legislación que traslade
la carga penal a aquellos que compran servicios sexuales en lugar de a los que
los venden, así como mediante la imposición de multas para que la prostitución
resulte menos lucrativa para las organizaciones delictivas o la delincuencia
organizada;
32. Considera que la manera más efectiva de luchar contra el
tráfico de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual y
de mejorar la igualdad de género es el modelo aplicado en Suecia, Islandia y
Noruega (el denominado modelo nórdico), que se está estudiando en diversos
países europeos, en el que el delito lo constituye la compra de servicios
sexuales, no los servicios de las personas que ejercen la prostitución;
33. Subraya que la prostitución es un problema
transfronterizo, y que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de
luchar contra la compra de servicios sexuales fuera de su territorio mediante
la introducción de medidas similares a las implantadas en Noruega, donde se
puede perseguir a un ciudadano por comprar servicios sexuales en el extranjero;
34. Pone de relieve los datos que confirman el efecto
disuasorio del modelo nórdico sobre la trata de seres humanos hacia Suecia,
donde la prostitución y la trata no han aumentado, y que la población apoya
cada vez más dicho modelo, especialmente los jóvenes, lo que demuestra que la
legislación ha provocado un cambio en la actitud;
35. Hace hincapié en los resultados de un reciente informe
gubernamental en Finlandia, en el que se pide la total penalización de la
compra de sexo, puesto que el planteamiento finlandés, que penaliza la compra
de servicios sexuales de víctimas de trata, ha demostrado que es ineficaz en la
lucha contra la trata;
36. Cree que la legislación brinda la oportunidad de aclarar
cuáles son las normas aceptables en la sociedad y crear una sociedad que
refleje dichos valores;
37. Opina que considerar la prostitución como un «trabajo
sexual» legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalizar el
proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las mujeres
menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el efecto
contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia, al
tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de la prostitución y, por
tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos;
38. Condena todo intento o discurso político basado en la
idea de que la prostitución puede ser una solución para las mujeres migrantes
en Europa;
39. Insta, por tanto, a los Estados miembros a que otorguen
a la policía y a las autoridades competentes de los locales donde se ejerce la
prostitución, de conformidad con la legislación nacional, el derecho a acceder
a dichos locales y efectuar controles aleatorios;
40. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a poner en
marcha los medios y herramientas necesarios para combatir la trata y la
explotación sexual y para reducir la prostitución, como violaciones de los
derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las menores de edad, y de
la igualdad de género;
41. Pide a los Estados miembros que transpongan en la
legislación nacional lo antes posible, en especial en lo que respecta a la
protección de las víctimas, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la
trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se
sustituye la Decisión marco 2002/629/JI del Consejo;
42. Insta a la Comisión a que evalúe el impacto que el marco
jurídico europeo, diseñado para acabar con la trata de personas con fines de
explotación sexual, ha tenido hasta la fecha, realice nuevas investigaciones
sobre los modelos de prostitución y trata de seres humanos con fines de
explotación sexual así como sobre el elevado nivel de turismo sexual en la UE,
con especial referencia a los menores, y promueva el intercambio de buenas
prácticas entre los Estados miembros;
43. Hace hincapié en que la Comisión debe seguir financiando
proyectos y programas para luchar contra la trata de personas y la explotación
sexual;
44. Insta a los Estados miembros a que diseñen y apliquen
políticas sobre trata de personas, explotación sexual y prostitución y velen
por que todas las partes implicadas, como ONG, policía y otras agencias
encargadas de hacer cumplir la ley, así como los servicios sociales y médicos,
reciban apoyo, participen en el proceso de toma de decisiones y cooperen;
45. Reconoce que a una inmensa mayoría de las personas que
ejercen la prostitución les gustaría abandonarla, pero se sienten incapaces de
hacerlo; destaca que estas personas necesitan ayuda adecuada, particularmente
asistencia social y sicológica, para escapar de las redes de explotación sexual
y de las dependencias a menudo asociadas a éstas; propone, por consiguiente,
que las autoridades competentes establezcan programas que ayuden a las personas
a abandonar la prostitución, en estrecha colaboración con las partes
interesadas;
46. Destaca la importancia de una formación adecuada de los
servicios de policía y del personal del sistema judicial en general en los
distintos aspectos de la explotación sexual, entre ellos la dimensión de género
y la inmigración, y exhorta a los Estados miembros a que insten a las
autoridades policiales a cooperar con las víctimas y a alentarlas a que
testifiquen, a fomentar la existencia de servicios especializados dentro de la
policía y a emplear a mujeres policía; insiste en la cooperación en materia
judicial entre Estados miembros para luchar mejor contra las redes de trata de
seres humanos en Europa;
47. Atrae la atención de las autoridades nacionales sobre el
impacto de la crisis económica en el creciente número de mujeres y mujeres
menores de edad, incluidas mujeres migrantes, que se ven obligadas a ejercer la
prostitución, e insta a dichas autoridades a que les ayuden a encontrar maneras
alternativas de ganarse la vida y a que apoyen un entorno seguro para las que
sigan ejerciendo la prostitución;
48. Señala que los problemas económicos y la pobreza son las
principales causas de la prostitución entre las mujeres jóvenes y las mujeres
menores de edad, y que las estrategias de prevención específicas en materia de
género, las campañas nacionales y europeas específicamente dirigidas a las
comunidades socialmente excluidas y a las que se encuentran en situación de
creciente vulnerabilidad (como las personas con discapacidad y los jóvenes que
se encuentran en el sistema de protección infantil) y las medidas para reducir
la pobreza y aumentar la concienciación entre los compradores y los proveedores
de servicios sexuales, así como compartir buenas prácticas, son fundamentales
para combatir la explotación sexual de las mujeres y las mujeres menores de
edad, especialmente entre los migrantes; recomienda que la Comisión designe una
«Semana europea de lucha contra el tráfico de seres humanos»;
49. Hace hincapié en que la exclusión social es un factor
fundamental que contribuye al aumento de la vulnerabilidad de las mujeres y las
mujeres menores de edad desfavorecidas a la trata de personas; destaca asimismo
que la crisis económica y social ha provocado desempleo, dando lugar a que las
mujeres más vulnerables, incluidas las que se encuentran más arriba en la
escala social, empiecen a ejercer la prostitución/entren en el negocio del sexo,
con objeto de superar la pobreza y la exclusión social; insta a los Estados
miembros a que aborden los problemas sociales subyacentes que obligan a
hombres, mujeres y niños a ejercer la prostitución;
50. Exhorta a los Estados miembros a financiar a las organizaciones
que trabajan sobre el terreno con apoyo y estrategias de éxito, prestar
servicios sociales innovadores a las víctimas de trata o de explotación sexual,
incluidos migrantes y personas indocumentadas, evaluar sus necesidades y
riesgos individuales con objeto de prestar asistencia y protección adecuadas y
a aplicar políticas ―con un enfoque holístico y mediante los distintos
servicios de policía, inmigración, sanidad y educación ― destinados a ayudar a
las mujeres y los menores vulnerables a abandonar la prostitución, al tiempo
que velan por que dichos programas dispongan de un fundamento jurídico y de la
financiación necesaria para alcanzar este objetivo; insiste en la importancia
del seguimiento psicológico y en la necesaria reinserción social de las
víctimas de explotación sexual; destaca que este proceso requiere tiempo, así
como el desarrollo de un plan de vida que constituya una alternativa creíble y
válida para las personas que ejercían previamente la prostitución;
51. Destaca que son necesarios más análisis y pruebas
estadísticas para juzgar qué modelo es más eficaz para luchar contra la trata
de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual;
52. Insta a los Estados miembros a que evalúen tanto los
efectos positivos como negativos que la penalización de la compra de servicios
sexuales tiene en la reducción de la prostitución y la trata de personas;
53. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que establezcan
políticas de prevención específicas en materia de género en los países de
origen de las personas prostituidas como consecuencia de trata de seres
humanos, dirigidas tanto a los compradores de servicios sexuales como a mujeres
y menores, mediante sanciones, campañas de concienciación y educación;
54. Solicita a la UE y a los Estados miembros que adopten
medidas para desalentar la práctica del turismo sexual dentro y fuera de la UE;
55. Pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior adopte
medidas para poner fin el ejercicio de la prostitución en zonas de conflicto en
las que estén presentes tropas de la UE;
56. Encarga a su Presidente que transmita la presente
Resolución al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 260 de 29.10.2003, p. 4.
(2) DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.
(3) DO C 150 de 19.5.1997, p. 38.
(4) DO C 304 de 6.10.1997, p. 55.
(5) DO C 339 de 10.11.1997, p. 420.
(6) DO C 358 de 24.11.1997, p. 37.
(7) DO C 14 de 19.1.1998, p. 19.
(8) DO C 193 de 17.8.2006, p. 126.
(9) DO C 98 de 9.4.1999, p. 267.
(10) DO C 150 de 28.5.1999, p. 203.
(11) DO C 40 de 7.2.2001, p. 20.
(12) DO C 40 de 7.2.2001, p. 41.
(13) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(14) DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.
(15) DO C 67 de 1.3.2001, p. 304.
(16) DO C 53 de 28.2.2002, p. 114.
(17) DO C 287 de 24.11.2006, p. 18.
(18) DO C 288 de 25.11.2006, p. 16.
(19) DO C 291 de 30.11.2006, p. 292.
(20) DO C 285 de 21.10.2010, p. 53.
(21) DO C 296 de 2.10.2012, p. 26.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0045.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.
(24) El informe elaborado en 2006 por Sigma Huda, Relatora
Especial de Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, destaca el impacto de las políticas sobre prostitución en la extensión
de la trata de seres humanos.
(25) Informe conjunto de la ciudad de Ámsterdam y del
Ministerio de Justicia neerlandés, que afirma que la mitad de los negocios de
prostitución que requieren un permiso tiene uno o más gestores con antecedentes
penales.
(26) Pueden encontrarse estudios sobre usuarios de servicios
sexuales: http://www.womenlobby.org/spip.php?article1948&lang=en.
(27) Farley,
M., «Violence against women and post-traumatic stress syndrome», Women and
Health, 1998; Damant, D. y otros autores, «Trajectoires d’entrée en
prostitution : violence, toxicomanie et criminalité», Le Journal International
de Victimologie, nº 3, abril de 2005.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La prostitución es un
fenómeno difícil de cuantificar ya que es ilegal en la mayor parte de los
Estados miembros. Según un informe de 2012, realizado por Fondation Scelles, la
prostitución tiene una dimensión mundial que implica a entre 40 y 42 millones
de personas, el 90 % de las cuales depende de un proxeneta. En abril de 2013,
se publicó el primer informe Eurostat con datos oficiales sobre
prostitución(1). Se centraba en la trata de seres humanos en la UE entre 2008 y
2010.
No obstante, lo que no deja lugar a dudas, es que la
prostitución y la explotación sexual son cuestiones con un componente de
género, siendo las mujeres y las niñas quienes, voluntariamente u obligadas,
venden sus cuerpos a hombres que pagan por el servicio. Asimismo, la mayoría
las víctimas de la trata con fines de explotación sexual son mujeres y niñas.
Una forma de
violencia contra las mujeres y una violación de la dignidad humana y de la
igualdad de género
La prostitución y la explotación sexual de las mujeres y
niñas son formas de violencia y, como tales, suponen un obstáculo a la igualdad
entre mujeres y hombres. Prácticamente todos los usuarios de servicios sexuales
son hombres. La explotación en la industria del sexo es causa y consecuencia de
la desigualdad de género y perpetúa la idea de que el cuerpo de las mujeres y
las niñas está en venta.
La prostitución es una violación evidente y absolutamente
atroz de la dignidad humana. Dado que la dignidad humana se menciona de manera específica
en la Carta de los Derechos Fundamentales, el Parlamento Europeo tiene el deber
de informar sobre la prostitución en la UE y examinar de qué manera puede
reforzarse la igualdad de género y los derechos humanos en este ámbito.
Un vínculo directo
con la trata y el crimen organizado
La prostitución en la Unión Europea y en todo el mundo está
directamente vinculada con la trata de mujeres y niñas. El 62 % de las mujeres
y niñas víctimas de la trata sufren explotación sexual.
Cada vez son más las mujeres y niñas víctimas de la trata,
no solo desde fuera de la Unión, sino también desde algunos Estados miembros
(por ejemplo, Rumanía y Bulgaria) hacia el interior de la Unión. La UE debe,
por tanto, abordar con urgencia este tráfico de personas del este al oeste y
adoptar medidas firmes para luchar contra esta forma particular de violencia
contra las mujeres.
La prostitución es un factor importante en el crimen
organizado, solo por detrás de la droga en cuanto a su alcance y a la cantidad
de dinero que genera. El sitio web Havocscope(2) calcula los ingresos
procedentes de la prostitución en unos 186 000 millones de dólares
estadounidenses anuales en todo el mundo.
Dado que la prostitución está de hecho dominada en tan gran
medida por el crimen organizado y funciona como un mercado en el que la demanda
determina la oferta, las agencias encargadas de hacer cumplir la ley en toda la
UE deben adoptar acciones firmes y adecuadas para perseguir a los delincuentes,
al tiempo que protegen a las víctimas, las personas que ejercen la prostitución
y las mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual. Un
asunto diferente pero relacionado, que también requiere atención, es la
prostitución en Internet, que va en aumento y en algunos casos está relacionada
con sitios web que ofrecen pornografía.
Coerción económica
Una situación económica desesperada puede también empujar a
las mujeres a la prostitución. La actual crisis financiera está cobrándose un
precio entre las mujeres (especialmente madres solteras) que, en número
creciente, caen en la prostitución en su propio país o, procedentes de los
países más pobres del sur de la Unión Europea, ejercen la prostitución en los
países del norte. La prostitución está, por lo tanto, ligada a la igualdad de
género debido a su vinculación directa con el papel y el lugar de las mujeres
en la sociedad, su acceso al mercado laboral, a la toma de decisiones, a la
sanidad y la educación y a las opciones que se les ofrecen dada la desigualdad
estructural de género.
Dos enfoques
diferentes de la prostitución y la explotación sexual en Europa
La cuestión de la prostitución y la igualdad de género es un
tema complicado ya que existen dos modelos enfrentados sobre cómo abordar el
problema. El primer modelo considera la prostitución como una violación de los derechos de las mujeres
y un medio para perpetuar la desigualdad de género. El enfoque legislativo que
le acompaña es abolicionista y
penaliza las actividades relacionadas con la prostitución, a veces incluyendo
la compra de servicios sexuales, mientras que la prostitución en sí misma no es
ilegal. El segundo modelo sostiene que la prostitución mejora la igualdad de
género al fomentar el derecho de la mujer a controlar qué desea hacer con su
cuerpo. Quienes proponen este modelo afirman que la prostitución es solo otra
forma de trabajo y que la mejor manera de proteger a las mujeres que ejercen la
prostitución es mejorar sus «condiciones laborales» y profesionalizar la
prostitución como «trabajo sexual». En consecuencia, dentro de este modelo regulacionista, la prostitución y las
actividades relacionadas con ella, son legales y están reguladas, y las mujeres
serían libres de contratar gestores, también conocidos como proxenetas. Sin
embargo, puede considerarse también que hacer de la prostitución y el
proxenetismo actividades normales, o legalizarlas de algún modo, es legalizar
la esclavitud sexual y la desigualdad de género para las mujeres.
Ambos modelos, por supuesto, existen en la Unión Europea. El
proxenetismo es legal en algunos Estados miembros incluidos los Países Bajos,
Alemania, Austria y Dinamarca, mientras que se penaliza o se penaliza
parcialmente a las personas que ejercen la prostitución o algunas de sus
actividades (como el ofrecimiento de servicios) en el Reino Unido, Francia y la
República de Irlanda, entre otros. Sin embargo, la desigualdad de género y la
subordinación sexual no pueden combatirse eficazmente si se asume una simetría
de género que no existe en las actividades de la industria del sexo(3).
Allí donde la prostitución y el proxenetismo son legales
existe un número creciente de pruebas que demuestran las carencias de este
sistema. En 2007, el Gobierno alemán admitió que la ley de legalización de la
prostitución no había reducido la delincuencia y más de un tercio de los
fiscales alemanes señalaron que la legalización de la prostitución ha
complicado su labor de perseguir la trata de seres humanos y el
proxenetismo(4). En los Países Bajos, en 2003, el alcalde de Ámsterdam declaró
que la legalización de la prostitución no había conseguido evitar la trata y
afirmó que parecía imposible crear una zona segura y controlable libre del
abuso del crimen organizado. Según la Oficina de Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, los Países Bajos son hoy el destino principal de las
víctimas de la trata de seres humanos.
La efectividad del
modelo nórdico
Teniendo en cuenta las pruebas crecientes y firmes de que la
legalización de la prostitución y el proxenetismo no contribuyen en manera
alguna a la promoción de la igualdad de género o reducen la trata de personas,
este informe concluye que la diferencia esencial entre los dos modelos de
igualdad de género señalados anteriormente estriba en que la percepción de la
prostitución como un «trabajo» contribuye a que las mujeres se mantengan en
dicha actividad. Considerar la prostitución como una violación de los derechos
humanos de las mujeres contribuye a evitar que las mujeres caigan en la
prostitución.
La experiencia en Suecia, Finlandia y Noruega (que no forma
parte de la UE), donde está en marcha el «modelo nórdico» respalda esta
opinión. Suecia modificó sus leyes sobre prostitución en 1999 para prohibir la
compra de servicios sexuales y despenalizar a la persona que ejerce la
prostitución. En otras palabras, la persona que compra servicios sexuales
—prácticamente siempre el hombre— es quien comete un delito y no la mujer que
se prostituye. Suecia introdujo esta ley como parte de una iniciativa general
para acabar con los obstáculos a la consecución de la igualdad de género en el
país.
El efecto de esta legislación en Suecia ha sido
espectacular. La población sueca que ejerce la prostitución es la décima parte
que en la vecina Dinamarca, donde la compra de servicios sexuales es legal y la
población es menor. La ley ha cambiado también la opinión pública. En 1996 el
45 % de las mujeres y el 20 % de los hombres se mostraban a favor de penalizar
a los hombres que pagaban por sexo. En 2008, el 79 % de las mujeres y el 60 %
de los hombres se mostraban favorable a la ley. Asimismo, la policía sueca
confirma que el modelo nórdico tiene un efecto disuasorio en la trata de
personas con fines de explotación sexual.
Los datos que respaldan la efectividad del modelo nórdico a
la hora de reducir la prostitución y la trata de mujeres y niñas y, por tanto,
promover la igualdad de género, son cada vez mayores. Ahora bien, aquellos
países en los que el proxenetismo es legal, siguen enfrentándose a problemas
relacionados con el tráfico de seres humanos y el crimen organizado, ya que están
vinculados con la prostitución. Este informe respalda, por tanto, el modelo
nórdico e insta a los Gobiernos de los Estados miembros que abordan la
prostitución de otras maneras, a que revisen su legislación a la luz del éxito
alcanzado por Suecia y otros países que han adoptado el modelo nórdico. Esta
medida supondría un progreso significativo para la igualdad de género en la
Unión Europea.
Este informe no va en contra de las mujeres que ejercen la
prostitución. Está en contra de la prostitución pero a favor de las mujeres que
se prostituyen. Al recomendar que sea el usuario —el hombre que requiere
servicios sexuales— quien se considere la parte culpable en lugar de la mujer
que ejerce la prostitución, este informe supone un paso más en el camino hacia una
total igualdad de género en toda la Unión Europea.
(1) http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-is-new/news/news/2013/docs/20130415_thb_stats_report_en.pdf.
(2)Disponible en:
http://www.havocscope.com/tag/prostitution/.
(3)www.equalitynow.org/sites/default/files/Nordic_Model_EN.pdf.
(4)Véase también el artículo de Der Spiegel, de 30 de mayo
de 2013:
http://www.spiegel.de/international/germany/human-trafficking-persists-despite-legality-of-prostitution-in-germany-a-902533.htm.
OPINIÓN MINORITARIA
de Angelika Niebler, Christa Klass, Astrid Lulling
El informe de iniciativa pretende prohibir toda forma de
prostitución. Nosotras, sin embargo, opinamos que ha de hacerse una distinción
entre prostitución forzada y prostitución legal, como está asimismo previsto en
el Derecho comunitario.
En algunos Estados miembros de la UE, el ejercicio
voluntario de la prostitución es reconocido como una actividad autónoma, por lo
que está sujeta a impuestos y a la obligación de cotizar a la seguridad social.
Las personas que ejercen legalmente la prostitución deben cumplir asimismo
otras obligaciones jurídicas (por ejemplo, en materia laboral y de residencia,
así como el registro de su actividad ante las autoridades competentes). La
cuestión de cómo tratar la prostitución voluntaria incumbe a los distintos
Estados miembros.
La prostitución forzada y la trata de seres humanos
constituyen, por el contrario, un problema transfronterizo que no puede
resolver ningún Estado miembro por sí solo. Los Estados miembros deben cooperar
estrechamente para combatir la prostitución forzada, la trata de seres humanos
y la delincuencia organizada. El hecho de que la compra de servicios sexuales
solo esté prohibida en algunos Estados miembros tiene como consecuencia el
incremento de la prestación de estos servicios en los Estados (vecinos) que no
penalizan a los clientes de las personas que ejercen la prostitución. En el
informe de Mary Honeyball se formulan valiosas propuestas para los Estados
miembros con relación a la problemática de la prostitución forzada.
La prostitución forzada y el tráfico de seres humanos deben
ser combatidos con todos los medios, pero hay que establecer la diferencia con
la prostitución voluntaria.
OPINIÓN MINORITARIA
de Ulrike Lunacek,
Marije Cornelissen, Inaki Irazabalbeitia, Raul Romeva, Sophia In’t Veld
El tráfico de personas, particularmente de mujeres y niños,
para fines de explotación sexual, también llamado prostitución forzada, es una
violación de la dignidad humana y contrario a los principios de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En abril de 2013, solo seis Estados
miembros habían notificado la plena transposición de la Directiva de la UE
relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, cuyo plazo de ejecución
expiraba el 6 de abril de 2013.
El informe no establece ninguna distinción entre
prostitución forzada y prostitución derivada de una decisión personal. La
prostitución infantil, sin embargo, nunca puede ser voluntaria, dado que los
niños no tienen capacidad para «dar su consentimiento» para el ejercicio de la
prostitución.
Las policías que pretenden hacer invisible la prostitución y
excluir a las prostitutas/los trabajadores del sexo de los lugares públicos
contribuyen a aumentar su estigmatización, exclusión social y vulnerabilidad.
Todos los Estados miembros deberían abstenerse de penalizar a los trabajadores
del sexo o de ilegalizar el trabajo sexual y, por el contrario, dar a estas
personas acceso a derechos en materia de seguridad social y a programas de desarrollo
para ayudarles a abandonar la profesión en caso de que así lo deseen.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO
(3.12.2013)
para la Comisión de
Derechos de la Mujer e Igualdad de Género sobre la explotación sexual y la
prostitución y su impacto en la igualdad de género
(2013/2103(INI))
Ponente de opinión:
Corina Creţu
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Derechos de
la Mujer e Igualdad de Género, competente para el fondo, que incorpore las
siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Observa que las
causas profundas de la trata de seres humanos y la explotación sexual radican
en la desigualdad entre hombres y mujeres y en la pobreza, a la que se suman
las desigualdades étnicas y otras desigualdades socioeconómicas, así como los
conflictos armados, y que las principales víctimas son mujeres y niños con un
bajo nivel socioeconómico;
2. Subraya que debe
prestarse especial atención a los grupos más vulnerables, como las niñas, los
menores con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías;
3. Señala que la
corrupción es un factor importante a la hora de facilitar y favorecer la trata
de seres humanos;
4. Señala que la
explotación sexual es una forma de violencia de género perpetrada, sobre todo,
por hombres contra, en su mayoría, mujeres y, por tanto, hace hincapié en que
la eliminación y la prevención de todas las formas de violencia contra mujeres
y niñas son primordiales para reducir estas violaciones extremas de los
derechos humanos;
5. Pide a la UE, a
las organizaciones internacionales, a los Gobiernos nacionales y a otras partes
interesadas que cooperen a escala de la Unión para establecer un marco común de
disposiciones relativas a la lucha contra las causas subyacentes, la
penalización (incluida la compra de servicios sexuales), las sanciones y la
mejora de la cooperación transfronteriza para la protección frente a los abusos
y la explotación sexuales;
6. Destaca la
importancia que reviste tener en cuenta el miedo a la estigmatización a la hora
de elaborar políticas y estrategias nacionales sobre asistencia judicial en los
países en desarrollo, así como en todos aquellos países donde tengan lugar la
trata de seres humanos y la explotación sexual, y expresa su preocupación por
la falta de servicios jurídicos eficaces ante los cuales se puedan denunciar
casos de abusos, especialmente durante las crisis humanitarias.
7. Pide a la UE y a
sus Estados miembros que emprendan acciones para poner fin al turismo sexual
que parte de los Estados miembros hacia otros destinos;
8. Hace hincapié en
que las medidas para luchar contra la explotación sexual y la prostitución
deben centrarse en las áreas afectadas por la guerra, de conformidad con las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, de 31 de
octubre de 2000, y 1820, de 19 de junio de 2008;
9. Pide a la UE y a
sus Estados miembros que reduzcan la demanda de explotación mediante la
prostitución y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación 2.12.2013
Resultado de la votación final
+: 20
–: 1
0: 0
Miembros presentes en la votación final
Ricardo
Cortés Lastra, Charles Goerens, Filip Kaczmarek, Gay Mitchell, Norbert Neuser,
Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Jean Roatta, Michèle Striffler, Alf Svensson,
Keith Taylor, Patrice Tirolien
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Emer Costello, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Fiona
Hall, Eduard Kukan, Bart Staes, Jan Zahradil
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2)presente(s) en la votación
final
Fabrizio Bertot, Tanja Fajon, Miroslav Mikolášik
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación 23.1.2014
Resultado de la votación final
+: 14
–: 2
0: 6
Miembros presentes en la votación final
Marije Cornelissen, Edite Estrela, Iratxe García Pérez, Zita
Gurmai, Mikael Gustafsson, Mary Honeyball, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Constance
Le Grip, Astrid Lulling, Krisztina Morvai, Angelika Niebler, Siiri Oviir,
Antonyia Parvanova, Marina Yannakoudakis, Inês Cristina Zuber
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Izaskun Bilbao Barandica, Anne Delvaux, Iñaki Irazabalbeitia
Fernández, Nicole Kiil-Nielsen, Christa Klaß, Angelika Werthmann
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2)presente(s) en la votación
final
Michael Cashman
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