OPCIÓN
Abolicionista:
UNA SOCIEDAD SIN
PROSTITUCIÓN ES POSIBLE
Matilde Aragón y Gassiot. magistrada
Jornada Colegio de Abogados de Barcelona.
diciembre 2009
1. METODOLOGÍA
DE ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS SOCIALES
En un momento
de debate tan difícil y confuso, opino que el tema más importante que se ha de
plantear la sociedad no es el derecho de las mujeres a ser prostitutas sino
justamente al contrario, el derecho de las mujeres a no ser prostituidas.
Porqué la prostitución no es un servicio social, sino una actividad económica
que conlleva explotación de la mujer.
En un estado social de derecho, a diferencia
del estado liberal decimonónico, se admite que los proyectos legislativos
dirigidos a regular la mejora de las condiciones de vida tienen en cuenta la
finalidad a largo plazo, de acuerdo con las propuestas de mejora de las
expectativas sociales. Así se hace en el mundo laboral con la prevención de los
riesgos laborales o con la legislación
sobre el tabaco. En este marco, se tienen en cuenta las opiniones de las
personas afectadas en relación con el conjunto de la sociedad, siempre
valorando el impacto a largo plazo de las medidas. Y se establecen limitaciones
a la autonomía de la voluntad. No se podría hacer una ley de prevención de
riesgos laborales sin partir de datos muy objetivos respecto a las medidas de
seguridad y la prevención y dejando en manos los propios trabajadores la
elección de los medios de protección. Un ejemplo de ello es la Ley del tabaco,
que limita fuertemente la libertad de las personas, con la perspectiva de
mejorar la calidad de vida de la población.
En el debate
sobre la abolición de la esclavitud en España, en el siglo XIX, los
parlamentarios contrarios a la prohibición del mercadeo de personas se llevaban
esclavos adeptos, como ejemplo de que los afectados estaban a favor de su
posición. Pero la abolición de la esclavitud, dijeran lo que dijeran algunas
víctimas, sinceramente o coaccionadas, fue una histórica conquista social.
Ahora no tenemos ninguna duda. Por eso en este debate sobre prostitución
también se ha de escuchar las víctimas, pero no dejar que la utilización
mediática de mujeres, tantas veces manipuladas por los propietarios de los
locales, determine la opción legislativa ni mucho menos los proyectos sociales.
La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, 3 / 2007, de 22 de marzo, es una ley muy progresista que
introdujo importantes medidas a favor de la igualdad, con carácter transversal,
es decir, los diferentes sectores sociales. También incorporó legalmente una
serie de conceptos que sientan las bases para una legislación y una
interpretación más avanzada del derecho a la igualdad de género. Por ejemplo,
en el artículo 7, cuando, incorporando conceptos de las Directivas comunitarias,
define el acoso sexual y acoso por razón de género, o cuando establece la
nulidad de los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan
o causen discriminación por razón de sexo y cuando establece que deben dar
lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o
indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio
sufrido, así como a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que
prevengan la
realización de conductas discriminatorias. La
LOIDH citada, no obstante todas las proclamas de igualdad, no reguló la
situación más grave que sufren las mujeres en la actualidad, que es el tráfico
de mujeres y niñas con destino a la explotación sexual.
La omisión no fue un olvido, sino que responde
a las dificultades que hay para impulsar una respuesta de los poderes públicos
a un problema social tan importante como el del tráfico de mujeres y la
prostitución. Pero el debate sobre la prostitución no puede estar al margen del
proyecto, también se debe tener como punto de mira el proyecto social de
igualdad de género y la coherencia con el conjunto de medidas que la sociedad
está impulsando en todos los ámbitos para eliminar la discriminación por
razones económicas y sociales.
El Congreso de
Diputados acordó la realización de un informe sobre la prostitución en España,
el 14-02-2006, en el que se hizo un proceso de audiencia a entidades,
administraciones, ONG, organizaciones de mujeres, expertos de diferentes
profesiones, etc. y acabó con un dictamen muy clarificador sobre la situación
de la prostitución en España y las propuestas de actuación. Se llega a la
conclusión de que la gran mayoría de las personas en situación de prostitución
son mujeres (más 95%) y la mayoría de ellas son extranjeras, provenientes de
países pobres, sin recursos y sin formación y, también la mayoría, más del 90%,
se dice que han sido objeto de tráfico y / o están bajo el control de las
mafias que dominan un mercado que tiene unos enormes beneficios, y también una importante influencia en los principales
medios de comunicación. (1)
Son datos
indicativos del poder del sector económico y de la influencia ideológica de los
empresarios dedicados a la explotación de la prostitución, que debe constituir
el punto de partida para analizar la situación y las propuestas de mejora
social de las personas afectadas, teniendo en el punto de mira qué modelo de
sociedad queremos construir.
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los
antecedentes de la posición abolicionista respecto a la prostitución y el
tráfico de personas con la finalidad de explotación sexual, parten del debate
sobre la abolición de la esclavitud en el siglo XIX. La prohibición de la
compraventa de personas y el tráfico de esclavos, que fue una importante
conquista social, se acordó en España en la primera república, pero no fue
realmente efectiva hasta la liberación de los esclavos de Cuba, en 1886. El
Código Civil, aprobado en 1889, reflejó esta conquista social, con la
prohibición de contratar las cosas que están "fuera del comercio de los
hombres", entre las que entonces se incluyeron las personas (art. 1271) y
la valoración de la nulidad del contrato por causa ilícita (art. 1275).
Pero al igual
que en el resto de países europeos, la prohibición del tráfico de esclavos no
incluir la prohibición explícita del tráfico de mujeres para la explotación
sexual, a pesar de la lucha que en este sentido ya se realizaba por parte de
movimientos feministas, como el de Josefine Butler en Inglaterra, pionera de la
defensa de los derechos de las prostitutas contra los acosos policiales a los
que se las sometían las reglamentaciones, que se considera la más destacada
abolicionista de la época. También debemos mencionar la lucha en este sentido
en España por parte de Clara Campoamor. La primera legislación abolicionista en
España fue obra de la segunda República, concretamente el Decreto de 28 de
junio de 1935, que fue derogado por el régimen franquista, que volvió al
antiguo sistema de reglamentación que databa de 1908.
La ratificación por parte de España del
Convenio de Nueva York de 1949, obligó a incorporar al Código Penal de 1956, la
penalización del rufianismo y del proxenetismo, aunque siguieron en la práctica
tolerados como había sido en la época anterior. La represión de las mujeres que
ejercían la prostitución, entre otros muchos colectivos, efectuaba al amparo de
la arbitraria y dictatorial Ley de Peligrosidad Social.
Con la reforma
post del Código Penal, que modificó los delitos contra la
"honestidad", sustituyéndolos por los de la protección de la "libertad
sexual", se despenaliza el negocio de prostitución ajena voluntaria de
personas mayores de edad, y se limitó la criminalización a la explotación de
negocio de prostitución no consentida. no fue hasta la reforma de 2003, que se
volvió a incluir el delito de explotación de la prostitución ajena, aunque
fuera consentida, en la línea del cumplimiento del Convenio de Nueva York de
1949.
Dicho esto,
hay que aclarar que históricamente se diferencian cuatro grandes corrientes
ideológicas o políticas sobre la prostitución,
que con todos los matices, y a grandes rasgos,
han sido clasificados en:
-
Reglamentarista, que tolera el ejercicio dentro
de la normativa concreta que impone unos
límites personales y un control: de tiempo, de espacio, de condiciones,
etc. La actividad fuera de estos límites se sanciona penalmente o
administrativamente.
- Legalizadora,
que pretende regular la prostitución voluntaria como una profesión más, con los
derechos similares a cualquier otra, entendiendo que los problemas básicos que
afectan a las trabajadoras del sexo vienen de la estigmatización social de una
concepción religiosa o moral superada.
- Abolicionista,
que se plantea que la prostitución no es una profesión sino una situación de
explotación de la mujer, fruto de la violencia de género y de la situación de
desigualdad social. Propugna su desaparición y medidas dirigidas a criminalizar
el negocio y el consumo, así como medidas exclusivamente sociales de apoyo a
las mujeres prostituidas a las que no se puede penalizar ni reglamentar.
La primera normativa internacional de carácter
claramente abolicionista fue el Convenio de Nueva York, para la represión del
tráfico de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de
diciembre de 1949, que entró en vigor en 1950. este Tratado considera que la
prostitución es explotación sexual, aunque haya consentimiento de la víctima.
Aunque es la referencia internacional más importante y obliga a los estados que
lo han ratificado, como España, a la represión del proxenetismo y el
rufianismo, y de todos aquellos que se lucren con negocios de explotación de
prostitución ajena, aunque sea consentida. En esta línea se han dictado más
recientemente recomendaciones de NNUU. En la sesión 48 de la Comisión de la
ONU, se adoptó una resolución que perseguía la eliminación de la demanda de
mujeres y niñas traficadas, así como cualquier tipo de explotación (marzo 2005
NY), señalando que las medidas preventivas que se han
de llevar a cabo van dirigidas a eliminar
la demanda. (2)
3. EL INCREMENTO
DEL TRÁFICO DE MUJERES Y NIÑOS EN LA SOCIEDAD DE LA
GLOBALIZACIÓN
El fenómeno de la prostitución en los países
ricos tiene una relación directa con la feminización de la pobreza. El
incremento de las mujeres en situación de prostitución y el tráfico de mujeres
están absolutamente relacionados. El tráfico de personas, según el Consejo
Económico y Social de la ONU, se define como la captación, transporte,
traslado, acogida o la recepción de personas, recorriendo amenaza o al uso de
la fuerza o el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o
a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre una otra, con fines de explotación.
Se admite jurídicamente que el consentimiento
prestado en esta situación no es aceptable como base de ningún negocio jurídico
y mucho menos por la renuncia de derechos fundamentales. A pesar de la colisión
que representa con las legislaciones protectoras de derechos humanos en países
democráticos, el tráfico de mujeres y niños es un fenómeno creciente en el
ámbito europeo.
Si bien hace 30
años se podía pensar que con el avance en la igualdad entre mujeres y hombres y
con las medidas contra la violencia de género,
y con la protección de la libertad sexual de la mujer se produciría una
disminución del tráfico de mujeres para la explotación sexual, no ha sido así.
Podemos constatar una grave contradicción entre el avance social por la
igualdad y contra la violencia de género
y el incremento de mujeres traficadas. Se evidencia una irracional fractura entre los derechos de las
mujeres de los países occidentales avanzados y el de las mujeres que están en
situación de prostitución, en los países en los que la han legalizado.
Exactamente como si existieran dos tipos de
mujeres: las que disfrutan de la
libertad sexual, protegida por el Estado, con unas normas cada vez más
proteccionistas en el ámbito público, doméstico y laboral, y las mujeres que no
tienen este derecho fundamental porque están en venta.
No es una cuestión
banal, esta fractura de derechos. A la larga afecta al conjunto de la sociedad
y conlleva una regresión en los avances hacia la igualdad de la mujer, y tiene
un efecto "mancha de aceite" perverso, al presentar y aceptar la
ancestral concepción de la mujer como un objeto de placer del hombre, sin
importar su libertad sexual, aunque esta libertad y su dignidad sea un bien
jurídico indisponible. La sociedad política italiana, que gira en torno a
Berlusconi, es hoy un claro ejemplo de este proceso de regresión ideológica y
cultural, entre otros, en igualdad de género.
A pesar de todo lo que se insiste sobre la
voluntariedad y el consentimiento de las mujeres
explotadas, por parte sobre todo de los
mensajes mediáticos de la patronal "de clubes de alterne "(ANELA),
ningún informe científico ni trabajo de campo ha logrado negar que las mujeres
que están prostituidas sufren secuelas muy graves físicas y psíquicas,
aunque realicen la actividad por voluntad propia. La disociación del cuerpo
/ mente, la pérdida de la autoestima, la sumisión y humillación que conlleva la
venta de la propia sexualidad, que se deja en manos del cliente que pacta con
el proxeneta, es un acto o conducta que causa ya en sí lesiones graves, en las
que hay que añadir las drogodependencias y los abusos sexuales, secuelas de
actos de violencia, o enfermedades
que contraen.
Las secuelas psíquicas se describen como similares a las personas torturadas o
que han sufrido violaciones. Y las terapias que en consecuencia se aplican son
propias de personas que han sufrido estrés postraumático.(3)
Estadísticamente
está comprobado que la gran mayoría de las mujeres en situación de prostitución
provienen de las situaciones más graves de pobreza y marginación social, y
muchas veces también de malos tratos físicos o psíquicos. En Europa, como
España, la gran mayoría son extranjeras y que han llegado con la ayuda de redes
- mafias - de tráfico de personas, ya que no tenían recursos propios. Es
difícil saber hasta qué punto están del todo engañadas o presentían o accedían
a su destino, pero el consentimiento prestado en esta situación no tiene
ninguna validez. La praxis de los
propietarios
de prostíbulos de hacer renunciar los derechos ante el notario no tiene efecto
jurídico, ya que los derechos de los que se les hace renunciar, en su mayoría
se trata de derechos humanos (derecho a la sexualidad libre y al uso del propio
cuerpo) o laborales o de seguridad social que según las leyes vigentes son
indisponibles y la renuncia es nula de pleno derecho.
En este contexto es difícil hablar de
voluntariedad, sin que se pueda negar la evidencia de que hay mujeres-muy
pocas-que sí han podido elegir este medio de vida. También hay mujeres que
eligen casarse por dinero o ser mendigos o lo que sea (...), son opciones de
ganarse la vida que hay que respetar, pero no por ello se puede pretender que
todas las mujeres en situación de prostitución provienen de la libre elección
de profesión o que se plantean esta como "estrategias de supervivencia"
para salir de la pobreza, que justificarían el consentimiento. Las víctimas de
las redes no tienen ninguna estrategia, sino un motivo inmediato que es
sobrevivir y los estados democráticos deberían garantizar que la lucha por la
subsistencia no debiera pasar por la aceptación de la esclavitud, la violencia
o la utoimmolación. No se puede ignorar que en el mercado de la prostitución el
que tiene la estrategia es el proxeneta y el traficante y no la mujer que entra
en el circuito, y depende absolutamente del sometimiento a las reglas y
condiciones de los que tienen el poder. Ahora bien, sin alternativas sociales,
estas mujeres, que hay respetar y ayudar
con recursos efectivos, no pueden combatir por sí solas ni enfrentarse con los
que las explota, y no pueden hacer otra cosa que aceptar la situación a la que
se las confina a falta de otros recursos. Pero esta situación, de hecho, no se
puede considerar como consentida, ya que un presupuesto del consentimiento
válido es que haya una mínima libertad de elección.(4)
En el
ejercicio de la actividad, habitualmente la mujer en situación de prostitución
no tiene la facultad de elección, ya que ésta se traslada al
cliente-prostituyéndose-y, por tanto, la libertad de elección es falsa. Por
otra parte, el contrato no se realiza entre prostituyente y la mujer sino entre
el proxeneta (empresario de prostitución, arrendador de la cámara, etc.) que
hace el negocio y el cliente. El empresario explotador utiliza habitualmente
toda clase de amenazas y coacciones para que no haya ninguna fisura. En este
contexto, poner la etiqueta de "trabajo sexual" y pensar que así se
soluciona el problema, como si la actividad fuera inocua y se tratara de un
trabajo como otro, es maquillar y ocultar la realidad. El título de
"trabajadora sexual" no soluciona el problema de la violencia
psíquica y física que sufre la mujer. Es que ser torturada es una faena? Es que ser
humillada es un trabajo? Estas preguntas
tienen la respuesta en un libro excelente hecho desde la experiencia de mujeres
latinoamericanas: "Ninguna mujer NACE para puta" (María Galindo,
Sonia Sánchez, Ed.. Lavaca.) (5)
Finalmente, cuando
se apela a la "libre elección", también tenemos que decir que muchas
personas han elegido venir a Europa aunque trabajen
como esclavos y no por ello legalizamos la su situación. Un ejemplo reciente ha
sido el cierre de talleres de chinos ilegales que tenían encerrados a sus
"esclavos-trabajadores". Una respuesta que autorizara este tipo de
trabajo, en base a la voluntariedad de los afectados, sería perversa por los
derechos humanos de toda la sociedad. Hay que rechazar, pues, la perspectiva de
"normalización" de la prostitución de mujeres como si se tratara de
una actividad más, que no repercute en una regresión individual y colectiva de
los derechos de las mujeres, cuando no es otra cosa que fruto de la violencia
de género y la marginación social.
- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA PROPUESTA
ABOLICIONISTA
La posición
"abolicionista" parte de las premisas siguientes:
- Las mujeres que ejercen la prostitución no
deben ser condenadas ni sometidas a identificación, detención o sanción, ni
control administrativo para el ejercicio de la prostitución. El sistema
abolicionista ni juzga ni penaliza.
- La reprobación penal debe recaer
exclusivamente sobre los que se lucran de la explotación o dirigen la
prostitución de otra persona, con independencia de que exista o no el
consentimiento de la mujer prostituida.
- No se hace distinción entre tráfico y
prostitución, la única diferencia es la modalidad de
reclutamiento.
- La prostitución es una forma de violencia de
género.
- El Estado debe procurar medidas sociales
para dar opciones a las mujeres que están en situación de prostitución.
- La demanda de prostitución fomenta el
mercado y, por tanto, el tráfico de mujeres y niños para
a la explotación sexual, por eso debe tener
una reprobación social y, si es necesario, punitiva.
La alternativa
abolicionista conecta las propuestas sociales respecto a la prostitución con la
lucha por la emancipación de la mujer contra toda forma de violencia y la lucha
por la defensa de los derechos humanos. Plantea la solución global a largo
plazo, desde el punto de vista del interés social y de conjunto. Parte de la
prohibición de la compra y venta de seres humanos, o la prohibición de venta de
los órganos de seres humanos o del uso de su cuerpo, es decir, considerar que
el cuerpo humano no puede ser considerado una mercancía. De la misma manera
que el uso del cuerpo de la mujer, su libertad sexual, no debe ser objeto de
mercadeo y este debe ser un principio ético elemental, que tiene consecuencias
en muchas otras esferas de la vida social y política. El abolicionismo no se
puede separar a una posición ética que denuncie la promoción a una imagen de la
mujer-objeto, cosificada, mercancía, que fomenta la desigualdad de la mujer y
la práctica del abuso sexual como normalidad.
Se critica, desde
el abolicionismo, a los países que han llevado a cabo la
legalización-regulación de la prostitución, como solución de mejora "para
los sectores de mujeres que prestan su consentimiento a esta forma de vida
", valorando que es una legislación que ha hecho retroceder los derechos
de la mujer y ha fomentado el tráfico de mujeres y niños y no ha mejorado
realmente las condiciones de vida de las mujeres prostituidas. En los países
donde ha legalizado la prostitución (Holanda, Alemania, Suiza, etc.) no se han
limitado los abusos a las mujeres en situación de prostitución, ha aumentado el
mercado, se ha mantenido la situación de ilegalidad se ha incremento el
tráfico, ya que las redes han tenido más facilidades para operar. La práctica
social ha hecho que entrara en contradicción con esquemas elementales de
políticas de género.
Un ejemplo de ello
es el caso de Alemania, donde se han creado los "Flatrate-Burdeles"
(burdeles con "tarifa plana", para consumo ilimitado de comida +
bebida + mujeres), lo que ha despertado reacciones entre la ciudadanía y
poderes públicos alemanes, una parte de los cuales están poniendo actualmente
en cuestión su sistema prostitucional, vigente por ley desde 2002, ya que es
difícil de aceptar en este caso que existe consentimiento y libertad de
elección de la mujer.
También se ha dado el caso de denegación de
prestaciones de desempleo a mujeres que no han
aceptado un trabajo de camareras en burdeles.
En Suiza, un
tribunal ha revocado una sentencia que condenaba a una mujer prostituida a
"trabajar más" para pagar la pensión de sus hijos, que viven con el
papá, el Tribunal Superior cuestiona la creencia de que la chica habría
"elegido" libremente prostituirse y revoca el criterio del tribunal
inferior que cuando insta a la mujer a trabajar más de prostituta no ha tenido
en cuenta los riesgos para la salud que representa el ejercicio de la
prostitución como actividad que, por tanto, no puede ser impuesta.
En Holanda también se ha hecho presión para
modificar la Ley, a la vista del notorio incremento
del mercado de mujeres en situación de
prostitución y cómo afectaba la vida social, lo que ha llevado a la alcaldía de
Amsterdam a cuestionar los barrios de "vitrinas".
Socialmente, la regulación de la prostitución
en estos países ha supuesto dar el mensaje de "normalidad
profesional", de salida profesional para la mujer, de normal actividad
sexual del hombre. Este esquema ha reforzado criterios ancestrales y atávicos
sobre la sexualidad masculina en la medida en que ha promovido la idea de la
posición de sumisión sexual de la mujer al hombre. Esta ideología, además de
promover el consumo y el tráfico, afecta directamente la situación social de la
mujer en general.
Los principios
abolicionistas los formularon claramente con un decálogo para la plataforma
"Coalición Internacional Contra el Tráfico de Mujeres" (CICTM / CATW)
el 25 de marzo de 2003, que nos resume Janice G. Raymond, en "10 razones
para no legalizar la prostitución ", indicando que:
La legalización / despenalización de la
prostitución:
1 - Es un regalo a los proxenetas, los
traficantes y la industria del sexo.
2 - Promueve el tráfico sexual.
3 - No conlleva un control de la industria del
sexo, la expande.
4 - Aumenta la prostitución clandestina,
ilegal y la prostitución callejera.
5 - Promueve la prostitución infantil.
6 - No protege las mujeres que están en la
prostitución.
7 - Aumenta la demanda e incentiva a los
hombres a comprar las mujeres por sexo en un entorno social más permisible y
con más aceptación.
8 - No promueve una mejora de la salud de las
mujeres.
9 - No aumenta la
posibilidad de elección de las mujeres.
10 - Las mujeres que están dentro de la
prostitución no quieren que se legalice o
despenalice la industria del sexo.
Esta última conclusión, que puede sorprender,
lo explican en base a las encuestasque dicen que lo que más y muy
mayoritariamente piden las mujeres en situación de prostitución, es que se les
dé la oportunidad de salir de esta situación.
5- EL MODELO DE
SUECIA
La Ley sueca de
1999, es el más consecuente modelo de proyecto abolicionista llevado a cabo en
un Estado. Se planteó como un proyecto a largo plazo, incorporado en una
perspectiva social de conjunto y dentro de una política de igualdad de género,
que implicara toda la sociedad. Los puntos más destacables de esta ley son:
a) La valoración de dar el tratamiento de
lucha contra la violencia de género. La conexión existente entre prostitución y
tráfico de mujeres y niños, y el crimen organizado. que las condiciones de vida
de las mujeres traficadas y en manos de proxenetas, vulnera los derechos
humanos más elementales, por las condiciones de violencia, vejaciones,
violaciones y abusos, sometimiento, etc. y es un problema social de primer
orden.
b) El respeto a las mujeres que están en
situación de prostitución que no deben ser criminalizadas, ni confinadas a
espacios o reguladas, evitando que sean objeto de acoso policial. Se les da el
tratamiento que son las víctimas de la situación y les dará los medios sociales
necesarios para ayudarlas a mantener unas condiciones de vida dignas, lo que
implica un gran esfuerzo en medidas sociales.
d) No se admite que
la prostitución sea un trabajo, ni se regula como alternativa profesión de las
mujeres, ni consta como profesión dentro de las demandas de empleo gestionadas
por los servicios públicos como ocurre en Alemania u Holanda.
e) El compromiso de
toda la sociedad en el proyecto. Hay que hacer una política de disuasión basada
en la concienciación de la población de que las mujeres no se pueden comprar y
vender, ni tampoco el uso de su cuerpo, como una mercancía.
En resumen, en Suecia, se criminaliza el
negocio y la demanda, y se despenaliza la oferta de servicios sexuales. Se
concreta en la Ley sueca en una pena de multa y hasta 6 meses de arresto por
los compradores de prostitución. Se penaliza también la proposición y los actos
dirigidos a la compra. La Ley sueca es extraterritorial y, por tanto, cualquier
sueco puede ser juzgado por la compra de servicios sexuales en otros países. Se
aplicó, por ejemplo, a militares suecos en Kosovo, que fueron condenados por
contratar servicios de prostitución.
La valoración, después de diez años de
experiencia, es que la legislación se valora positiva y se desarrolla con
programas y más inversión en proyectos. Los balances de los informes
gubernamentales dicen que:
- Si bien no se ha
eliminado la prostitución, sí ha hecho disminuir el número de personas
traficadas para la explotación sexual.
- Se han incrementado las ayudas y los
recursos sociales para servicios públicos y programas dirigidos a las mujeres.
- La ventaja más importante del modelo sueco,
es que las mafias buscan mercados más fáciles. Contra lo que ha pasado en
Holanda (Amsterdam cierra las zonas de tolerancia por no controlar el abuso de
crimen organizado y el incremento notable del tráfico).
- No se persiguen prostitutas en las calles,
como pasa en Irlanda, o en otros lugares en los que se regula el ejercicio de
prostitución en determinados espacios y se prohíbe en la calle. No hay acoso
policial contra las mujeres.
- Extensión de su propuesta. Noruega,
proyectada en Dinamarca y en países del Este, y efectos claros en las
propuestas de la comunidad internacional.
- Aceptación social del 80% en encuesta de
2001.
- Mejora de la imagen de la mujer en los
medios, en la propaganda, en la formación.
Actualmente la actividad de prostitución
voluntaria no está penalizada, pero sí la explotación de la actividad ajena, es
decir, el empresario que saca beneficio de la explotación del negocio, aunque
lo haga con el consentimiento de la prostituida. La palabra "explotación"
se ha de interpretar conforme al Convenio de N.Y. de 1949, es decir,
realización de negocio con ánimo de lucro, ya que este es el sentido de la
reforma. Sin embargo, desde muchos sectores contrarios a la reforma se
justifica la no aplicación efectiva de esta norma punitiva - que obligaría a
cerrar todos los negocios de burdeles - valorando que se refiere a otra
acepción de la palabra y exigen que se dé una especial situación de
trato degradante o
de vulneración de derechos humanos. Es delito calificado, si se hace con
menores o incapaces, con violencia e intimidación (artículos 187 y 188 del
Código Penal).
También está penalizado, en el artículo 318
bis, el tráfico ilegal de personas, y si se ejercita contra la voluntad de la
víctima explotada puede constituir un delito contra la humanidad, perseguible
de oficio (artículo 607 bis, CP). También se puede considerar como delito
contra los derechos de los trabajadores el sometimiento dentro de los burdeles
a tratos degradantes (artículo 312-2 CP) Esta normativa debe interpretarse en
relación con el Convenio de Nueva York de 1949, sobre la represión del tráfico
de personas para la explotación sexual, ratificado por el Estado Español.
De acuerdo con el derecho laboral vigente,
aunque no diga nada explícito al respecto el Estatuto de los Trabajadores, no
se podría admitir un contrato de trabajo de prostituta. Y el consentimiento de
la persona en este sentido sería nulo, ya que así lo dispone la Ley porque no
tiene validez legal la renuncia de los derechos de seguridad social y mínimos
de derechos laborales, que incluyen la defensa contra el acoso sexual o por
razón de sexo (artículo 3-5 ET y 3 LGSS, Loidi y H 3 / 2007, de 22 de marzo,
artículo 7).
Al margen de la
normativa penal y laboral expuesta, hay un claro vacío legal que favorece que
se dicten medidas sobre todo reglamentarista, por parte de comunidades
Autónomas o Ayuntamientos, muchas veces totalmente contradictorias, y sin que
respondan a una finalidad expresa a largo plazo, con honrosas excepciones. se
pueden citar las siguientes, a título de ejemplo:
-
Ayuntamiento de Bilbao: "Ordenanza Local
sobre Establecimientos Públicos Dedicados la prostitución de 1999 ",
regula los requisitos de orden higiénico y urbanístico.
-
CA de Cataluña: "Decreto 217/2002 de 1 de
agosto que regula los locales de pública concurrencia donde se ejerce la
prostitución ", también con medidas de urbanismo y higiénicas. Reglamento
aprobado por la Generalitat de Cataluña, Orden PRE/335/2003, de 14 de julio,
por la que se aprueba la ordenanza municipal tipo sobre los locales de pública
concurrencia donde se ejerce la prostitución (DOGC 3935/2003, de 29 julio
2003), adoptando también medidas higienistas y arquitectónicas o urbanistas,
sin ningún análisis ni perspectiva social.
-
- Ayuntamiento de Barcelona: "Ordenanza de
medidas para fomentar y garantizar la
convivencia
ciudadana en el espacio público de Barcelona, en vigor desde el 25 de enero de
2006 ": dispone prohibiciones de ejercer prostitución en la calle y / o en
determinados espacios.
-
El Ayuntamiento de Sevilla, en cambio, ha
aprobado un enfoque abolicionista, en 2009, indicando que multará a los
clientes prostituidores hasta 3.000 euros, dentro de un plan de acción integral
contra el tráfico, la prostitución y otras formas de explotación sexual, 2010 –
2015. (7)
-
En el ámbito judicial se han dictado sentencias
en causas penales por delitos de explotación de la prostitución ajena, o
tráfico de personas, así como en el ámbito social,muchos puntos
contradictorios, de manera que las sentencias muestran unas valoraciones que
reflejan el vacío legislativo y el debate social.
A título de ejemplo, en causas penales,
sentencias condenatorias por delitos vinculados al tráfico de mujeres para la
explotación sexual, relatan:
- STS núm. 126/2008 de 14 febrero de 2008.
Relativa a mujer traficada de Rumanía, que contrajo una deuda de 500 euros por
ser llevada a España, en teoría para trabajar en un hotel, y cuando llegó aquí
se la destina al Club Acapulco de Santa Margarida i els Monjos, y la llevaron a
un piso al terminar la jornada. Se declara, entre otras cosas, que:
"Cuando en alguna ocasión Elsa, a la que se conocía en el Club bajo el
número de "Tigresa", se niego a tener relaciones con algún
cliente, Leonardo le avisó a Alberto
para que venciera la negativa de ésta
mediante amenazas o intimidaciones .- Asímismo el procesado Alberto, le quitó
violentamente el Pasaporte, diciéndole que lo Hacia "para que no escapara
y asegurarse de que pagaría su deuda " La encargada (...) cobraba
directamente a los clientes el importe de los Servicios sexuales o de alterne
que efectuaba Elsa, y lo retenía para después entregárselo al procesado
Alberto, o bien a su socio. "
-
- STS
núm. 152/2008 de 08 de abril de 2008. Se
narra como hechos que: "Al llegar al Club y ver cual era el trabajo que
tendría que realizar (prostitución), en lugar del de asistentes que se le había
prometido, dijo que quería marcharse, manifestándole Diana que eso no era
posible hasta que devolviera todo el dinero, diciéndole que tendría que devolverlo
trabajando en la prostitución ".
-
- STS núm. 445/2008 de 3 juliol de 2008. “... fue traída desde Bulgaria
"...con la promesa de trabajo consistente en ejercer como camareras o como
bailarinas". Sin embargo, una vez en España, la "...obligaban a
ejercer y mantenerse en el ejercicio de la prostitución". Para doblegar la
voluntad de aquélla -añade el factum- el recurrente recurría al
"...ejercicio relativamente frecuente de agresiones físicas por motivos
menores, como no haber conseguido ganar el dinero que entendía que debía haber
conseguido, como con el temor de que sus familiares directos en Bulgaria
sufrieran consecuencias derivadas de no devolver a los procesados las
cantidades que éstos les exigían con la excusa de haber pagado dichas
cantidades por ella (...), vigilándola en todo momento para impedir que pudiera
tratar de legalizar su situación en España, o acudir a organismos
oficiales".
-
STS de 14 de abril de 2009, Sala de lo Penal,
ha sido muy criticada, por haberse decantado claramente por una propuesta
regulacionistas. Así, ratifica la condena por delito de tráfico, pero absuelve
a proxenetas de delito social contra los derechos de los trabajadores, haciendo
unas valoraciones sobre las condiciones impuestas en un burdel como
"propias del sector "que se separa de la doctrina laboral sobre la
posibilidad de contrato laboral de prostitución, por mucho que no sienta en
este punto jurisprudencia.Es relativa a clubes: Sherathon, Mamba Negra y
Skorpio de Pontevedra. Cita la sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo de
20 de noviembre de 2001, que establece que la prostitución por cuenta propia es
una «actividad económica». Sin embargo, reconoce que esta sentencia no habla de
contrato laboral por cuenta ajena, sino que se refiere a personas que trabajan
como autónomas. Refiere también sentencias de la Sala de lo Social del mismo
Tribunal que han reconocido la actividad denominada de «alterne» como contrato
laboral. No dice,en cambio, que ningún tribunal laboral valora el mismo sobre
el ejercicio de la prostitución. Aunque cuando del «alterne»-como actividad
para inducir el consumo de bebidas-se pasa a la venta del uso del cuerpo de la
trabajadora, no se ha justificado nunca
como relación laboral.
No se
hace, como se podría esperar, ningún paralelismo con los derechos que tienen
los
trabajadores,
sin prostitución. Ni siquiera recuerda que el artículo 58.3 del Estatuto de los
Trabajadores
prohíbe la imposición de multas para el empresario.
En la
jurisdicción social, en cambio, cabe destacar que es unánime la jurisprudencia
que no admite como legal el contrato por la actividad de prostitución, por
ilegalidad de la causa del
contrato.
Se han dictado muchas sentencias pero en procedimientos iniciados por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el sentido de dar cobertura a
mujeres que están trabajando en Clubes como camareras "de
alterne",diferenciando este trabajo de la de situación de prostitución.
Por ejemplo, la
sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Social de 2 de octubre de 2008, y la
sentencia del TSJC
de 15 de mayo de 2009, que dice:
"...
Efectivamente, excede totalmente los límites mínimos de la normativa laboral el
hecho que la empresa pueda vender o disponer del uso del cuerpo de las
trabajadoras como objeto de negocio o intercambio sexual con los clientes. Este
principio laboral se deduce directamente de la Constitución Española, al
regular el derecho fundamental a la integridad física y moral, sin que en
ningún caso puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes (art. 15 CE). También del Estatuto de los Trabajadores, cuando
establece el derecho a la integridad física y al respeto a su intimidad ya la
consideración debida a su dignidad, artículo 4.1.d) e) comprendida la
protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. En el mismo
sentido se recorda la protección que dispensa el artículo 7 de la LO 3 / 2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que define y
regula esta protección. También entraría dentro de las prohibiciones que regula
la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995, de 20 de junio el R. D. Leg.
5 / 2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social
...".
"En esta línea
hay que decir que no entra, ni puede entrar, dentro de las facultades de el
empresario que regula el artículo 20 del ET, cuando dispone la dirección y
control de la actividad laboral, la de disponer del uso del cuerpo de la propia
persona trabajadora, pues no es la persona humana el objeto del contrato
laboral sino sus servicios prestados de forma voluntaria y retribuida, con las
condiciones legalmente exigibles, tratándose en una interpretación aberrante y
fraudulenta la que intenta asimilar la venta de la fuerza de trabajo con la
venta del uso del cuerpo de las trabajadoras, de análoga a la relación de
esclavitud prohibida en nuestro ordenamiento jurídico desde finales del siglo
IX. Por otro lado, el sometimiento a una situación de acoso o abuso sexual por
imposición del empresario debería considerar como riesgo laboral e inminente,
conforme a la definición del artículo 4 de la citada Ley, excluyendo totalmente
a las trabajadoras afectadas del deber de obediencia (...)"
- ALTERNATIVAS
SOCIALES, HACIA DÓNDE?
No se puede legislar para un sector
de mujeres bajando el listón de los derechos adquiridos
socialmente sin que ello suponga un retroceso real en los derechos de la mujer en general. Sin que sea, por tanto, una discriminación negativa de género, contraria al principio de no discriminación establecido en el artículo 14 CE. Por otro lado, este listón más bajo extendería como una mancha de aceite en base a la movilidad funcional, además de presuponer que los derechos a la libertad sexual de las trabajadoras se pondrían en duda, retrocediendo muchos años en los derechos adquiridos. En la defensa de la libertad sexual de la mujer, ha llegado a conseguir disposiciones de contra el acoso sexual, incluso todo ambiental y contra las prácticas que representen una discriminación sexista, en razón de género. El mantenimiento de estas conquistas sociales son incompatibles con la legalización de la prostitución.
socialmente sin que ello suponga un retroceso real en los derechos de la mujer en general. Sin que sea, por tanto, una discriminación negativa de género, contraria al principio de no discriminación establecido en el artículo 14 CE. Por otro lado, este listón más bajo extendería como una mancha de aceite en base a la movilidad funcional, además de presuponer que los derechos a la libertad sexual de las trabajadoras se pondrían en duda, retrocediendo muchos años en los derechos adquiridos. En la defensa de la libertad sexual de la mujer, ha llegado a conseguir disposiciones de contra el acoso sexual, incluso todo ambiental y contra las prácticas que representen una discriminación sexista, en razón de género. El mantenimiento de estas conquistas sociales son incompatibles con la legalización de la prostitución.
El debate sobre las
alternativas a la prostitución está totalmente vinculado a las alternativas que
se deben dar para avanzar en la igualdad de género y en combatir la pobreza que
afecta a una parte de la población, mayoritariamente a mujeres. Y estas
alternativas han de pasar forzosamente por políticas de formación, de
conciliación de la vida laboral y familiar, de promoción en el trabajo,
igualdad de oportunidades. Y de erradicación de la violencia. Una cosa es que
todo el mundo tenga derecho a ganarse la vida y la otra es profesionalizar
todas las alternativas, cualquiera que sea su consecuencia, en esto todo el
mundo estaría de acuerdo. También en el hecho de que se ha de conseguir un
sistema de protección para las personas que están en una franja de pobreza y
carecen de recursos para salir y más especialmente a las mujeres que están en
la peor situación por haber estado en manos de mafias y proxenetas.
Esto exige invertir en políticas de formación, de integración de extranjeros, de recursos sociales, de inserción, etc. y un sistema de subsidios y ayudas públicas, que incluyan una protección para las mujeres y hombres mayores que no han tenido acceso a otras posibilidades. ¿Cuántas mujeres que han trabajado cuidando familiares, limpiadoras otros profesiones están también sin protección social, en un nivel grave de pobreza?
Esto exige invertir en políticas de formación, de integración de extranjeros, de recursos sociales, de inserción, etc. y un sistema de subsidios y ayudas públicas, que incluyan una protección para las mujeres y hombres mayores que no han tenido acceso a otras posibilidades. ¿Cuántas mujeres que han trabajado cuidando familiares, limpiadoras otros profesiones están también sin protección social, en un nivel grave de pobreza?
Así pues, debemos caminar
hacia la realización de medidas, siempre
desde la comprensión y el respeto a las mujeres que están en esta situación,
y buscar oportunidades laborales para todas las mujeres que respeten la
dignidad, la libertad sexual y se garantice la protección contra el acoso
sexual.
Hay que hacer también efectivas políticas de educación sexual contra la violencia en las relaciones
humanas y disuasorias de la compra de servicios sexuales, estableciendo un sistema de sanciones contra los compradores y generando un descrédito social respecto a estas prácticas que alimentan directamente o potencialmente el mercado mundial de tráfico de personas. ¿Por qué la sexualidad libre es incompatible con la compra de la sexualidad del otro. Y en una sociedad que ha aceptado el derecho al propio cuerpo y a la libertad sexual no tiene sentido que quiera mantener los negocios de prostitución como si se tratara de un servicio necesario, ya que se trata de prácticas y conceptos incompatibles. Las "manceba", las "casas de tolerancia", los burdeles, han sido históricamente la contrapartida a la represión sexual. No aceptamos pues la demagogia de abrir macroprostibus de mujeres explotadas en nombre de esta libertad: libertad del cliente contra libertad de la mujer;
libertad del negocio del proxeneta sin límites, libertad de explotación. Esto no debería formar parte de un estado social que garantiza los derechos humanos básicos de las personas.
Hay que hacer también efectivas políticas de educación sexual contra la violencia en las relaciones
humanas y disuasorias de la compra de servicios sexuales, estableciendo un sistema de sanciones contra los compradores y generando un descrédito social respecto a estas prácticas que alimentan directamente o potencialmente el mercado mundial de tráfico de personas. ¿Por qué la sexualidad libre es incompatible con la compra de la sexualidad del otro. Y en una sociedad que ha aceptado el derecho al propio cuerpo y a la libertad sexual no tiene sentido que quiera mantener los negocios de prostitución como si se tratara de un servicio necesario, ya que se trata de prácticas y conceptos incompatibles. Las "manceba", las "casas de tolerancia", los burdeles, han sido históricamente la contrapartida a la represión sexual. No aceptamos pues la demagogia de abrir macroprostibus de mujeres explotadas en nombre de esta libertad: libertad del cliente contra libertad de la mujer;
libertad del negocio del proxeneta sin límites, libertad de explotación. Esto no debería formar parte de un estado social que garantiza los derechos humanos básicos de las personas.
En conclusión, se trata de un problema
social y de género de primer orden.
Se debería trabajar para que en un futuro próximo ni las mujeres ni los hombres puedan ser la mercancía de nadie, ni tengan esta opción de empleo, y que ni los hombres ni las mujeres tengan esta opción de compra. Por unas relaciones sexuales libres y sin violencia entre todos los seres humanos.
Se debería trabajar para que en un futuro próximo ni las mujeres ni los hombres puedan ser la mercancía de nadie, ni tengan esta opción de empleo, y que ni los hombres ni las mujeres tengan esta opción de compra. Por unas relaciones sexuales libres y sin violencia entre todos los seres humanos.
NOTAS
1 Se dice: "Datos del mercado en
España .-"... Según la Asociación de propietarios de clubes de alterne, el
negocio de la prostitución mueve en España: 18.000 millones de euros (unos 3
billones de pesetas) al año. Para los «Empresarios» del sector los ingresos por
prostituta y año suponen de 45.000 euros. La media de gasto de los 15 millones
de varones entre 16 y 64 años, sería de 1.200 euros al año o 100 euros al mes.
El 6% de la población española se consumidora habitual de prostitución. Los
medios de comunicació también obtienen beneficios del negocio de la
prostitución. La prensa de Nuestro país obtiene Importantes ingresos de la
publicidad de prostitución. Las ediciones de los cuatro principales periódicos
generalistas de nuestro país en un día laboral recogió un número de anuncios
considerable (El País, 702, El Mundo 672, ABC 225 y 91 La Razón). El periódico
con más tirada de este país ingresa entorno a 5 cinco millones de euros
anuales. "
2 El Texto internacional contempla la sanció del
proxenetisme definint les conductes objecte de punició, en el art. 1ro:
“Las partes en el presente Convenio se
comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de
otra:
1.
Concertare la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la
corrompiere con objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal
persona.
2. Explotare la prostitución de otra persona,
aún con el consentimiento de tal persona. El art. 2 extiende la sanció penal a
quien: :
1.
Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la
sostuviere o participare en su financiamiento.
2. Diere o
tomare a sabiendas, en arrendamiento, un edificio u otro local, o cualquier
parte de los mismos para explotar la prostitución ajena”.
3 No
me referiré a las mujeres que negocian su sexualidad habiendo podido escoger
entre otras profesiones, ya que no tienen la condición de víctimas por
exclusión social, y representan una ínfima proporción de las que están en “el
mercado”, tienen más posibilidades de
ser escuchadas , gozan de apoyo y oportunidades que las otras no tienen.
4
Rosario Carrecedo, en su excelente trabajo "Marco legal sobre la
prostitución" (2006), cita el informe sobre derechos humanos de la
Relatora Especial de la ONU sobre las víctimas de la trata de personas, D ª.
Sigma Huda, en el que pide a los Estados la intervención del sistema penal ante
los consumidores de prostitución, indicando:
“Aunque la penalización de una actividad no garantice que ésta dejará de
realizarse, no cabe duda de que sirve de instrumento disuasivo claro y eficaz.
Por disuadir se entiende “privar del valor, la confianza o la energía moral”.
Así pues, la obligación de desalentar la
demanda alude directamente al deber del Estado de llevar a cabo un proyecto
normativo expreso para condenar la demanda que propicia la trata. Dado que la
condena abierta de una conducta nociva constituye una de las funciones
centrales del sistema de justicia penal, es lógico que se aliente a los Estados
Partes a penalizar el uso de personas prostituidas con el fin de cumplir las
obligaciones que han contraído con arreglo al párrafo 5 del artículo 9”.
5 “Hasta aquí hemos llegado a construir una especie de
léxico: Cuarto quiere decir celda y eso quiere decir situación de sometimiento.
Hacer pieza o pase es entrar a una habitación con un prostituyente y eso quiere
decir jugarte la vida y tener sexo bajo amenaza de muerte. Cliente
quiere decir prostituyente y prostituyente quiere decir torturador. Y en este
contexto, sexo quiere decir asco, nausea y ganas y necesidad de vomitar tanta
humillación”
6 El
Código Penal, art. 312-2, la regula delitos contra los derechos de los
trabajadores, imputando, entre otras conductas, aquellos que recluten personas
o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciéndoles un trabajo o
unas condiciones de trabajo engañosas o falsas, y aquellos que utilicen
súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen,
supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones
legales, convenios colectivos o contratos individuales.
7 L’alcalde de
Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE),
va presentar el programa de caràcter ’abolicionista’, indicando que era dirigido a erradicar la forma de esclalvitud más
antigua del mundo, “porque las mujeres y menores que ejercen la prostitución se
han convertido en ’las esclavas del siglo XXI’ y este negocio ’reduce a la
mujer a un mero objeto de mercancía’”.
BIBLIOGRAFIA
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sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa
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desembre de 2003.
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Cuestiones concretas de Derechos Humanos: Formas contemporáneas de la
esclavitud. President—Relator: Sr. Paulo Sergio PINHEIRO. 27 de juny de 2003
«Debate sobre Informe sobre el tráfico internacional de mujeres, niños y
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2003». Diario de Sesiones de las Cortes Generales, número 149, VII Legislatura,
any 2003, pàgines 3.652 i ss.
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Prostitución. Madrid, 4 de juliol de 2001.
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Proclamada por la Asamblea General en la seva resolució 2263 (XXII), de 7 de
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Declaration adopted by the Commission on the
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Definiciones: Trata y tráfico ilícito. Protocolo Para Prevenir, Reprimir
y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
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Tráfico de seres humanos. Guardia Civil, 2002.
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en sesión de la ponencia de 13 de marzo de 2007. Cortes Generales, Comisión
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Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las
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Huda. ONU, Comissió de Drets Humans. [Integración de los Derechos Humanos de la
Mujer y la perspectiva de género. La violencia contra la mujer.] E/CN.4/2006/62.
[20 de febrer de 2006]
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Explotación Sexual. Guardia Civil 2003-2004
Informe general de situación centrado en la explotación sexual, 2000.
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“Regular la prostitución es legitimar la violencia contra las mujeres”.
R. Carracedo.
Prostitución y derecho. Fernando Rey y otros. Thomson Aranzadi.
Prostitución y trata. Rosario Serra Cristobal. Tirant.
Ninguna mujer ha nacido para puta.- Ed. Lavaca. M. Galindo, S. Sanchez.
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Arochena.- La Ley
Prostitución y tráfico de mujeres.- Folleto informativo. Ministerio de
IEC Suecia
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Gavín
El Síndrome de Estocolmo en las mujeres prostituidas. Consuelo Barea
Prostitución. tráfico y estrés postraumatico. Melissa Farley
Prostitución, liberalismo sexual y patriarcado. Carmen Vigil y Mª Luisa
Vicente
El modelo holandés. Julie Bindel;
El modelo sueco. Jenny Westerstand. En web afesip. org
La trata y la equidad de género. Janice Raymond.
Introducción a políticas y leyes internacionales que afectan a la trata.
Aarti Kapoor.
www.afesip.org
www.humantrafficking.org
www.apramp.org
www.amnistiainternacional.org
www.hombresabolicionistas.org
http://www.malostratos.org/90%20CIMTM%20index%20prostitucion.htm
http://www.redcontralatrata.org
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