CONCEPTO DE VULNERABILIDAD
Este documento pretende orientar a los tribunales al momento de juzgar un caso de trata de personas. Se refiere al concepto de “vulnerabilidad” que puede ser central en estos hechos.La incorporación en este blog este documento es porque sin hilar demasiado fino encontramos que en la mayoría por no decir en todas, las situaciones de prostitución, el elemento “vulnerabilidad” se halla presente y puede ser tenido como una causa, y no la menor, que llevan al resultado prostituyente.
Tengamos en cuenta que casi en su
totalidad las personas en situación de prostitución comenzaron a ejercer esta actividad teniendo
alrededor de 12 o 13 años de edad, o sea en pleno proceso de crecimiento, con los cambios y profundos
conflictos característicos de esa etapa y cuando su falta de experiencia y criterio propio en formación empujan a las
adolescentes a aventuras algunas veces riesgosas.
A esto debemos unir la situación
social: educación no completa, sumamente pobre o totalmente inexistente, falta de capacitación laboral, necesidades
económicas perentorias, ausencia de los gobiernos en una eficaz política de
inserción y/o asistencia. Muchas de ellas proceden de familias donde han
sufrido violencia de género o directamente han sido abusadas sexualmente.
Este muy rápido bosquejo, al que
seguramente se le pueden agregar más elementos, nos indica que a la
prostitución preexiste un estado de
vulnerabilidad, de carencia de recursos materiales, psicológicos y sociales para elaborar un proyecto de vida
sano. Al hablar de sano me refiero no solamente a la ausencia de enfermedad
sino también a una vida que brinde posibilidades de desarrollo, de integración
social.
Debemos tener en cuenta que para que
una persona ingrese a la prostitución estas carencias no son suficientes, la mayoría de quienes se hallan en situación
de vulnerabilidad no acceden a la prostitución, la ecuación pobreza=prostitución,
como una generalidad, no es
verdadera.
Un elemento importante y decisivo es
la presencia de él o la encargada de la captación. Puede ser una vecina, una amiga, una conocida,
incluso familiares, se conocieron casos de
madres que llevaron a sus hijas para que fueran
prostituidas. Puede ser alguien que está
en prostitución o tiene importantes contactos en ella,
en general son otras mujeres aunque
también pueden ser varones.
Puede darse que los novios sean
quienes entregan a las mujeres/niñas. El
captador es quien sugiere o
directamente empuja hacia el camino que seguramente llevará a la víctima a manos de un proxeneta.
Es en este sentido que desde el
abolicionismo hablamos de “víctimas”, aunque la persona no se crea taly este segura que lo ha elegido por
su propia voluntad, analizando las condiciones y los medios nosencontramos en que su escasa edad
les impidió consentir, aceptar el camino de la prostituciónsabiendo en qué consistía y sus
consecuencias. En el caso de las
personas mayores de edad esto no es muy diferente. Si bien la
personalidad está mucho más formada y el criterio es más adulto, la situación de vulnerabilidad más la
incidencia de los captadores son condicionantes importantes.
A partir de que es iniciada la captación, el proceso de
manipulación se acentúa, eso nos lleva a tenerque hablar de la persuasión coercitiva,
tema ya desarrollado en este blog.
En este muy somero análisis se ve
claramente que los conceptos que hacen a la definición de la trata de personas son los
mismos que para la prostitución, por eso decimos que ambas son dos modos diferentes de llamar a la misma
violencia. Ambos términos son intercambiables pudiendo diferir en el acento de uno u otro elemento y en la
posibilidad de una demanda penal.
En este artículo nos
detendremos en la “vulnerabilidad”.
Alberto B Ilieff
UNODC
Oficina de la Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito.
Nota orientativa sobre el concepto de “abuso de una situación de
vulnerabilidad” como medio para cometer el
delito de trata de
personas, expresado en el artículo 3 del Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada
Transnacional
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1.
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Introducción
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1.1.
El objetivo de la presente nota orientativa es ayudar a los profesionales de
la justicia penal a entender y aplicar el concepto de “abuso de una situación
de vulnerabilidad” como medio para cometer el delito de trata de personas,
que figura en la definición de ese delito incluida en el Protocolo contra
la trata de personas1.
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1.2.
La presente nota se basa en el documento temático de la UNODC sobre el
abuso de una situación de vulnerabilidad 2.
Se alienta a los profesionales a que consulten ese
documento si desean obtener más información, incluso sobre
leyes y prácticas de diversos países.
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2.
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Puntos fundamentales
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2.1.
Dado que el delito de la trata de niños lo constituye el “acto” de captar, acoger,
etc. con “fines” de explotación, en un enjuiciamiento por trata de niños
no se exige demostrar que se ha recurrido al abuso de una situación de vulnerabilidad
ni a ningún otro medio.
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2.2.
Determinar la existencia de la vulnerabilidad de la víctima resultará importante
para muchos aspectos de un caso de trata. Por ejemplo, la vulnerabilidad
puede ser un indicador decisivo para identificar a las víctimas,
y una evaluación precisa de la vulnerabilidad puede ayudar a garantizar
que se dé el apoyo y la protección adecuados a las víctimas que son
también testigos. Ahora bien, en los enjuiciamientos penales se exige más.
La mera existencia de una vulnerabilidad demostrada no basta para apoyar
la acusación de que el abuso de una situación de vulnerabilidad fue el medio
empleado para llevar a cabo un “acto” determinado. En esos casos, tanto
la existencia de
la vulnerabilidad como su abuso deben demostrarse mediante pruebas
fidedignas.
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1
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En
el artículo 3 a) del Protocolo contra la trata de personas se afirma que por
“trata de
personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o
al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a
la concesión o
recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo,
la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción
de órganos.
Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, Issue Paper on Abuse of a Position of Vulnerability and Other
Means within the Definition of Trafficking in Persons, octubre
de 2012. Se puede consultar en: www.unodc.org/unodc/en/
human-trafficking/publications.html?ref=menuside.
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2.3.
El mejor modo de evaluar la existencia de vulnerabilidad es caso por caso,
teniendo en cuenta la situación personal, geográfica y circunstancial de la
presunta víctima. La vulnerabilidad personal, por ejemplo, puede estar relacionada
con una discapacidad física o psíquica. La vulnerabilidad geográfica
puede deberse a que la persona esté en situación irregular en un país
extranjero
y se encuentre social o lingüísticamente aislada. La vulnerabilidad circunstancial
puede estar relacionada con el desempleo o la penuria económica.
Esas vulnerabilidades pueden existir previamente o ser creadas por
el traficante. La vulnerabilidad ya existente puede deberse, entre otras cosas,
a la pobreza, la discapacidad psíquica o física, la juventud o la avanzada
edad, el género, un embarazo, la cultura, el idioma, las creencias, la
situación familiar o la condición de irregularidad. Se puede crear vulnerabilidad,
entre otras cosas, mediante el aislamiento social, cultural o lingüístico,
la situación irregular o una dependencia cultivada mediante una drogadicción
o un apego romántico o emocional, o bien recurriendo a rituales
o prácticas culturales o religiosos.
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2.4.
Es importante señalar que la vulnerabilidad de una víctima puede ser un indicio
de que se ha abusado de una situación de vulnerabilidad, pero ello no
constituirá un medio para cometer el delito de trata de personas a menos que
se haya abusado de esa situación de vulnerabilidad hasta el punto de invalidar
el consentimiento de la víctima.
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2.5.
El abuso de
una situación de vulnerabilidad ocurre cuando la
vulnerabilidad
personal, geográfica o circunstancial de una persona se usa intencionadamente o se aprovecha de
otro modo para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a esa persona con el fin de
explotarla, de modo
que la persona
crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que
dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación. Al determinar si es
razonable la creencia de la víctima de que no tenía otra opción
real o aceptable deben tenerse en cuenta sus características y
circunstancias personales.
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3.
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Relación entre el abuso de una situación
de vulnerabilidad y el elemento “acto” que figura en la definición de trata de personas
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3.1.
El abuso de una situación de vulnerabilidad puede ser el medio por el
que se comete cualquiera de los “actos” de trata (captación, transporte, traslado,
acogida o recepción de personas).
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3.2.
En la definición que figura en el Protocolo contra la trata de personas se establece
un vínculo claro entre el “acto” y el “medio”. En consecuencia, cuando
se afirme que el medio empleado ha sido el abuso de una situación de
vulnerabilidad, se ha de demostrar que el infractor ha abusado de la vulnerabilidad
de la víctima con el fin de captarla,
transportarla, trasladarla, acogerla o recibirla.
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4.
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Relación entre el abuso de una situación
de vulnerabilidad y el elemento “fin” (de explotación) que figura en la definición
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4.1.
El abuso de una situación de vulnerabilidad, al igual que cualquier otro “medio”,
puede emplearse en relación con todas las formas de trata y para
todos los fines de explotación enumerados en el Protocolo contra la trata
de personas. También puede estar ligado a otros fines de explotación establecidos
en normas nacionales e internacionales, como la mendicidad y
la
explotación en actividades delictivas.
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4.2.
El abuso de una situación de vulnerabilidad no tiene por qué estar relacionado
con unos fines de explotación más que con otros. Hallar el elemento
de abuso de una situación de vulnerabilidad depende únicamente de
las pruebas fidedignas que demuestren la existencia de una situación de
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vulnerabilidad
de la víctima y un abuso de esa situación por el traficante con el
fin de explotar a la víctima. La forma concreta que adopte el fin de explotación
en un caso determinado no es pertinente para ese análisis.
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5.
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Dificultades y cuestiones relacionadas
con las pruebas que deberán tenerse en cuenta al determinar si ha habido abuso de una situación de
vulnerabilidad
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5.1.
El grado de certeza de las pruebas requerido para determinar si ha habido
abuso de una situación de vulnerabilidad debería ser el mismo que para
determinar los elementos de cualquier delito en virtud de la legislación interna,
incluidos los demás elementos del delito de trata de personas.
Concretamente,
toda prueba fidedigna debe poder demostrar que el autor tenía
la intención de abusar de la situación de vulnerabilidad para cometer un acto
(captación, transporte, traslado, acogida o recepción) con el fin de explotar
a la víctima.
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5.2.
Como ya se ha señalado, las pruebas deben demostrar que la vulnerabilidad
personal, geográfica o circunstancial de la persona se usó intencionadamente
o se aprovechó de otro modo para captar, transportar, trasladar,
acoger o recibir a esa persona con el fin de explotarla, de manera que
la persona creyó que someterse a la voluntad del abusador era la única alternativa
real o aceptable de que disponía y que resultaba razonable que creyera
eso a la luz de su situación. El uso del “medio” debe ser de carácter y
alcance suficientemente graves como para viciar el consentimiento de la víctima.
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5.3.
Las pruebas de que se ha abusado de una situación de vulnerabilidad pueden
ser menos tangibles que en el caso de otros medios para cometer el delito
de trata (como el uso de la fuerza). Además, es posible que las víctimas
no se consideren como tales, sobre todo cuando sigue habiendo una dependencia
de quienes han abusado de su vulnerabilidad o un apego de otro
tipo
a esas personas. Los profesionales deberían poder contar con la cooperación
de especialistas durante la fase de investigación (por ejemplo, psicólogos,
trabajadores sociales, antropólogos y asesores culturales) para asegurarse
de que se reúnen pruebas eficaz y adecuadamente y de que estas se
presentan en el juicio, por ejemplo, mediante el testimonio de un perito o con
el apoyo de ese testimonio. Esa cooperación también puede resultar esencial
para ganarse la confianza de las víctimas y empoderarlas a fin de que
testifiquen ante el tribunal. Las pruebas de que se ha abusado de una situación
de vulnerabilidad pueden encontrarse en una jurisdicción diferente
a
aquella donde tiene lugar el enjuiciamiento. Debería haber procedimientos para
facilitar y propiciar la cooperación transfronteriza entre los profesionales, con
el fin de velar por que esas pruebas se obtengan y se pongan a disposición
de los interesados.
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6.
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Detección y gestión de los riesgos
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6.1.
La falta de una definición clara del concepto de abuso de una situación de
vulnerabilidad, y las consiguientes ambigüedades, crean ciertos riesgos que
se deben detectar y gestionar. La aplicación incorrecta del concepto podría
comprometer el derecho de las víctimas a ser reconocidas como tales, así
como el derecho de los acusados a tener un juicio justo. También existe el
riesgo de que la aplicación incorrecta se traduzca en una ampliación del
concepto de trata que lo aleje de su carácter fundamental de delito extremadamente
grave y violación de los derechos humanos.
|
6.2.
Cuando el concepto de abuso de una situación de vulnerabilidad esté incluido
de forma explícita en la definición de trata en la legislación interna deberá
definirse con cuidado para ofrecer claridad y orientación a los profesionales
y evitar los riesgos arriba descritos. En la definición debería
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confirmarse
la necesidad de demostrar tanto la existencia de una situación de
vulnerabilidad como el abuso de esa situación por el infractor.
Además,
la definición debería tener en cuenta la cuestión del consentimiento, de
manera que el abuso de la situación de vulnerabilidad, como quiera que se defina,
ha de ser suficientemente grave para invalidar el consentimiento de la
víctima.
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6.3.
La trata de personas es un delito grave sancionado con penas severas.
Deberían
establecerse salvaguardias para garantizar que se pueda adoptar un enfoque
de sentido común en la comprensión y aplicación del concepto de abuso
de una situación de vulnerabilidad, con el fin de fomentar una respuesta
eficaz de la justicia penal a la trata de personas y prevenir contra los
riesgos arriba descritos.
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Mejorar la comprensión por los
profesionales del concepto de abuso de una situación de vulnerabilidad
|
7.
|
7.1.
La investigación y persecución eficaces de los casos de trata de personas
requieren que los profesionales de la justicia penal se mantengan al corriente
de los métodos empleados por los traficantes para subyugar a las víctimas
y cometer uno de los actos incluidos en la definición de trata de personas.
Independientemente de si el abuso de una situación de vulnerabilidad forma
parte de la definición de trata de personas en la legislación interna, es
fundamental asegurar que el profesional entienda cómo puede existir o surgir
una situación de vulnerabilidad de la víctima y de qué formas se puede abusar
de esa vulnerabilidad en el contexto de los delitos de trata.
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7.2.
Los profesionales de la justicia penal deberían recibir capacitación y orientación
específicas sobre el abuso de una situación de vulnerabilidad, a
fin de garantizar que se identifique adecuadamente a las posibles víctimas, se
investigue eficazmente a los presuntos infractores, se enjuicie a los sospechosos
de manera justa y se apliquen a los traficantes condenados sanciones
proporcionales a la gravedad de su delito.
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Sección
de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la
UNODC
Correo
electrónico: ahtmsu@unodc.org
www.unodc.org/unodc/en/human-trafficking/
Centro
Internacional de Viena / Apartado postal 500 / 1400 Viena / Austria
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Las imágenes han sido agregadas por mí,
no aparecen en el texto original.
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gracias por la comprensión.
En este blog las imágenes son afiches,
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para no revictimizarlas; salvo en los casos en que se trate de documentos
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