Sobre la ley sueca que prohíbe la compra de servicios sexuales:
Las mejores prácticas para la prevención de
la prostitución y la trata con fines de explotación sexual
Gunilla Ekberg,
Después de varios años de debate público
iniciado por el movimiento de mujeres de Suecia, la Ley que Prohíbe la Compra
de Servicios Sexuales entró en vigor el 1 de enero de 1999. Esta ley es el
primer intento por parte de un país de dirigirse a la causa primera de la
prostitución y de la trata de personas con fines de explotación sexual: la
demanda de los hombres que dan por sentado su derecho a comprar personas con el
fin de prostituirlas. La ley es la piedra angular de los esfuerzos realizados
en Suecia para crear una sociedad contemporánea y democrática, donde las mujeres
y las niñas puedan vivir libres de toda forma de violencia de los hombres. En
combinación con la educación pública, las campañas de concienciación y el apoyo
a las víctimas, la Ley junto con otras legislaciones establece una política de
tolerancia cero respecto a la prostitución y a la trata con fines de
explotación sexual. Cuando los
compradores se arriesgan a ser castigados,
el número de hombres que compran personas prostituidas disminuye y el mercado
local de la prostitución desciende. Los traficantes elegirán otros destinos más
lucrativos.
En las últimas décadas la prostitución y la
trata de mujeres y niñas para su explotación sexual, ha aumentado de una forma
alarmante. La industria de la prostitución está en plena expansión en el mundo,
muchos países se adscriben a una ideología de libre mercado, un mercado en el
que las mujeres y las niñas son sólo un producto más frente al infinito número
de artículos que pueden ser vendidos. De esta manera, la trata de mujeres y
niñas para su prostitución es el negocio que genera más beneficio después de la
venta de drogas y del tráfico de armas. Mientras tanto, los neoliberales han
normalizado la prostitución como una manera de entretenimiento sexual en la que
sujetos en las mismas condiciones intercambian servicios por dinero. “Ser una
trabajadora del sexo” se ha convertido en una carrera legítima para las mujeres
y las oficinas de empleo de los Países Bajos -donde la prostitución ha sido
legalizada- sugieren que optar por trabajar en un prostíbulo es una opción legítima.
Lo que antes se veía como una forma grave de explotación ahora se considera un
derecho de las mujeres a hacer con su cuerpo lo que quieran y una manera de
llegar a la liberación sexual y a la autodeterminación. Este cambio es un
ejemplo pertinente y contemporáneo del resurgimiento de una visión política
represiva y reaccionaria que pone en marcha políticas que responden a
diferentes posturas sobre la prostitución y la trata de personas: desde las
visiones académicas o intelectuales a los discursos populares. Sin embargo, no
todos los países del mundo defienden con tanto entusiasmo ésta postura sobre la
prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual, según la
cual la prostitución es realmente un trabajo y la explotación sexual de las
mujeres, por parte de los hombres debe ser comercializada y legalizada. El
gobierno sueco, cuyo objetivo es prohibir la compra de servicios sexuales,
afirma:
“Al prohibir la compra de servicios
sexuales, se puede luchar contra la prostitución y contra sus efectos nocivos
más efectivamente de lo que se ha hecho hasta ahora. Además, el gobierno
considera que no es razonable castigar a la persona que vende un servicio
sexual, pues en la mayoría de los casos ésta persona constituye la parte más
frágil que es explotada por aquellos que sólo quieren satisfacer sus
imperativos sexuales.”
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA
SUECA Y DE LA LEGISLACIÓN CONTRA LA PROSTITUCIÓN Y EL TRÁFICO DE PERSONAS
Durante mucho tiempo la lucha contra la
prostitución y la trata de mujeres ha sido una prioridad política en Suecia,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En este sentido ésta
lucha se considera parte esencial del esfuerzo para crear una sociedad
contemporánea y democrática en la que la igualdad de género sea la norma y se
reconozca el derecho a la igual participación de mujeres y hombres, niñas y
niños en todas las áreas de la sociedad.
En Suecia se entiende que una sociedad que
defiende principios de igualdad en los diferentes ámbitos tanto legal como
político, económico o social para las mujeres y las niñas, debe rechazar la
idea de que las mujeres y las niñas y algunos niños, sean mercancías
susceptibles de ser compradas, vendidas y sexualmente explotadas por hombres.
Entenderlo de otra manera es permitir que una clase separada de personas del
sexo femenino, especialmente mujeres y niñas que son marginadas económica y
racialmente, sea excluida de estas medidas y de la protección universal de la
dignidad humana, contemplada en los instrumentos internacionales que se han
desarrollado en los cincuenta últimos años sobre los derechos
humanos. (Ministerio de Industria, Empleo y
Comunicaciones, 2004). De hecho las feministas suecas en las primeras décadas
del siglo XX fueron pioneras al luchar contra la prostitución y la trata de
mujeres y relacionarlo con la posición de las mujeres y las niñas en la
sociedad.
En Suecia, se considera la prostitución como
una forma de violencia sexual masculina contra las mujeres y las niñas. Una de
las piedras angulares de la política sueca contra la prostitución y la trata
con fines de explotación sexual es reconocer que su causa primera es la demanda
de los hombres de utilizar mujeres y niñas para la explotación sexual, sin la
cual la industria mundial de la prostitución no podría ni florecer ni
expandirse. La prostitución es un grave problema que es perjudicial para las
mujeres prostituidas y para las niñas que son también prostituidas, es un
problema de toda la sociedad.
Así pues, las mujeres y niñas prostituidas
son consideradas como víctimas de la violencia de los hombres y no deben ser
perseguidas ni penalizadas. Por el contrario, tienen derecho a recibir ayuda
para escapar de la prostitución. Los proxenetas, los traficantes y los
prostituidores explotan la debilidad de las víctimas debida a la alta tasa de
pobreza, de desempleo, a las prácticas laborales discriminatorias, a la
desigualdad de género y a la violencia contra las mujeres y las niñas. Desde un
nivel estructural, Suecia reconoce que
para tener éxito en la campaña contra la
explotación sexual, las condiciones políticas, económicas y sociales en las que
viven las mujeres y las niñas deben mejorar con la introducción de medidas de
desarrollo, como por ejemplo, la reducción de la pobreza, el desarrollo
sostenido, medidas que promuevan la igualdad de género y programas sociales que
se centren específicamente en las mujeres.
En Suecia, la prostitución y la trata de
personas con fines sexuales son temas que no pueden y no deben separarse, ambas
son prácticas dañinas intrínsecamente unidas. Se entiende que el reclutamiento,
el transporte, la venta o la compra de mujeres y niñas por los traficantes, por
los proxenetas y por los miembros de grupos del crimen organizado, tanto en el
ámbito nacional como en el internacional, tienen como propósito la captación de
estas mujeres para la industria de la prostitución.
En Suecia, cualquier medida legal o política
que legalice o regularice las diferentes actividades de la prostitución, como
la ejercida en los prostíbulos, o cualquier medida que despenalice a los
agentes de la industria de la prostitución, incluidos proxenetas, traficantes o
dueños de clubes, así como a los compradores, es considerada hoy en día una de
las amenazas más graves contra la igualdad de género y contra los derechos de
las mujeres y las niñas por vivir libres de la violencia de los hombres. Se
entiende que la legalización de la prostitución normalizará inevitablemente una
forma extrema de discriminación sexual y de violencia, y reforzará la
dominación de los hombres respecto a las mujeres.
La legalización de la prostitución significa
que el estado impone normativas con las que puede controlar a un tipo de mujer,
la mujer prostituida. Por consiguiente, se afirma que la trata de personas con
fines de explotación sexual nunca será eliminada a menos que la comunidad
internacional tome medidas concretas contra la prostitución, contra la
explotación sexual y contra la expansión de la industria internacional de la
prostitución.
La lucha contra la prostitución y la trata requiere
una amplia perspectiva y una voluntad para actuar en un amplio abanico en las
diferentes áreas de la política. También requiere la participación y la
colaboración de una amplia variedad de agentes privados y públicos. En Suecia,
no es sólo el Gobierno el que desempeña este trabajo sino también los
movimientos de mujeres y las ONGs. (Ekberg, 2003)
Para hacer efectivo su compromiso con la
igualdad de género y para prevenir y suprimir la prostitución y la trata de
personas con fines de explotación sexual, el Gobierno sueco, bajo la
coordinación de la División de la Igualdad de Género, está preparando
actualmente un Plan de Actuación Nacional para Combatir la Prostitución y la
Trata de Personas con fines de Explotación Sexual, especialmente para Niñas y
Mujeres (N2004/7678/ JÄM); Wahldén, 2003).
El Plan, que será presentado al Parlamento
en otoño de 2005, incluirá medidas adicionales para prevenir la prostitución y
la trata e incluirá medidas especiales para contrarrestar la demanda que se da
en todo tipo de explotación sexual de personas, especialmente de mujeres y
niñas. Además de medidas para luchar contra la prostitución y la trata dentro
del sistema judicial y el sistema de la seguridad social también serán
desarrolladas y se implementarán medidas que impliquen la asistencia a las
víctimas de prostitución y trata. Finalmente, el Plan incluye medidas que
promuevan y protejan los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y
terminen con las desigualdades políticas, sociales y económicas en los países
de origen y en los países de tránsito.
LA LEY QUE PROHÍBE LA COMPRA DE SERVICIOS SEXUALES
El 1 de enero de 1999 la Ley que Prohíbe la
Compra de Servicios Sexuales entró en vigor. Esta Ley, reconoce que son los
hombres quienes compran mujeres (u hombres) con fines sexuales por lo que son
ellos los que deben ser penalizados y no las mujeres. La Ley es neutral en
cuanto al género y, como se menciona anteriormente, es una parte fundamental de
la estrategia global sueca para combatir la prostitución y la trata de personas
con fines de explotación sexual.
La iniciativa de penalizar a los compradores
de prostitución tuvo su origen en los movimientos de mujeres.
Las feministas analizaron la posición de las
mujeres en la sociedad y el hecho de que los hombres, mediante el ejercicio de
la violencia contra las mujeres, hacen que la posición de subordinación de
éstas se perpetúe, este análisis incluye a los hombres que utilizan a mujeres o
niñas para la prostitución. Ellas, de acuerdo con otras feministas del mundo,
concluyeron que la prostitución era otra herramienta de opresión con efectos
nocivos para las mujeres y las niñas inducidas a la prostitución, así como una
forma extrema de violencia de los hombres utilizada para controlar a las
mujeres como una clase social. Desde el comienzo de los ochenta, las feministas
suecas han defendido con contundencia que los hombres que compran mujeres
prostituidas deberían ser penalizados (Welborn, 1990) y que las mujeres y las
niñas
prostituidas deberían ser consideradas víctimas
de la violencia de los hombres y, por consiguiente, con derecho a ayuda para
escapar de la prostitución.
En 1987, la Organización Nacional de Casas
de Acogida para Mujeres en Suecia (ROKS) reivindicó parte de su Plan de Acción,
un plan que incluía una lista de demandas que fueron presentadas a las mujeres
parlamentarias cada año. Gracias a la intensa presión y al trabajo político
ejercido por estas feministas, así como a la ayuda de mujeres políticas desde
sus partidos, la Ley llegó al Parlamento y se aprobó con una oposición muy
pequeña y finalmente entró en vigor el 1 de enero de 1999.
La ley era parte de un Decreto contra la
Violencia contra las Mujeres (Kvinnofrid), promulgado el 1 de julio de 1998. El
Decreto fue el resultado de dos Comisiones de Investigación: la Comisión de
Prostitución (1995) y la Comisión de Violencia contra las Mujeres (1995), que
contemplaban varias enmiendas a leyes relacionadas con la violencia de los
hombres contra las mujeres, incluida una ley de acoso sexual. Además se creó un
nuevo delito, el de la violación grave de la dignidad de la mujer o la
violación grave de la dignidad de la persona haciendo efectivo el castigo de
los diferentes casos de la violencia de los hombres contra las mujeres en el
marco de una relación íntima (Ministerio de Trabajo,
1998). La Junta Nacional de Salud y
Bienestar, de acuerdo con el Decreto, tenía como tarea reunir información y
examinar la extensión y el desarrollo de la prostitución en Suecia, así como
apoyar a las autoridades locales en el desarrollo y la creación de medidas
contra la prostitución. La Junta informa regularmente al Gobierno.
Es importante destacar que esta ley se
centra exclusivamente en los compradores de personas
prostituidas. Las personas explotadas en la
prostitución, es decir, las víctimas de la violencia de los hombres, no son
sujetos de ninguna acción criminal, ni son objeto de ninguna repercusión legal
o administrativa. El Gobierno, asimismo, garantiza dinero y asistencia a las
mujeres que son víctimas de la violencia de los hombres, lo que incluye a las
mujeres prostituidas. De esta manera, el Estado es responsable en cierto modo
de asistir a mujeres para que abandonen situaciones de violencia como la
prostitución y de proveerlas de casas de acogida, asesoramiento, educación y
formación profesional. Son los diferentes Ayuntamientos de las distintas
ciudades suecas, los que tienen en realidad la responsabilidad de proveer de
servicios a las víctimas de prostitución y a las personas traficadas, de
acuerdo con la Ley
(Ministerio de Asuntos Sociales, 2001).
ENMIENDAS A LA LEY
En 2001 el Comité Parlamentario de Delitos
Sexuales dio a conocer un informe detallado, sobre las enmiendas propuestas
para la legislación de delitos sexuales, en el capítulo 6 del Código Penal
(Ministerio de Justicia, 2001). El Comité propuso una serie de cambios que
contemplaban los delitos sexuales existentes, no sólo referidos a los delitos
de apropiación de mujeres, sino también a los delitos de violación y de ataque
sexual. En este informe, el Comité también recomienda que la ley que prohíbe la
compra de servicios sexuales sea enmendada y reforzada. El Comité puntualizó
que la Ley eximía de responsabilidad criminal a aquellos que comprasen
regularmente a las mismas mujeres prostituidas.
Además de esto, la Ley no contemplaba los
supuestos en los que una persona o grupo de personas comprasen un servicio
sexual, destinado a otra persona. Esta situación se da cuando un grupo de
hombres van juntos a una fiesta de soltero para celebrar el matrimonio de uno
de ellos, y los amigos compran una mujer para el soltero como regalo de
despedida, o cuando una empresa provee de servicios de acompañamiento a sus
clientes y a sus asociados empresariales.
En respuesta, el Gobierno sueco preparó un
proyecto de ley, que fue presentado al Parlamento, en la primavera de 2004, que
incorpora las enmiendas propuestas, al capítulo 6 del Código Penal. Estas
enmiendas entraron en vigor el 1 de abril de 2005.
Actualmente el delito se expresa en los
siguientes términos:
“Una persona que, en casos distintos a los
expuestos previamente en este capítulo, obtenga una relación sexual casual a
cambio de dinero, será sentenciada por la compra de un servicio sexual a una
multa o hasta seis meses de prisión. Lo dispuestos en este primer párrafo es
aplicable también en el caso de que el pago del dinero sea prometido o
realizado por una tercera persona”.
El delito incluye todo tipo de servicios
sexuales, tanto si son comprados en la calle, como en prostíbulos o en los
llamados salones de masajes, desde los servicios de compañía hasta la compra de
servicios sexuales, en circunstancias similares. Cualquier tentativa de compra
de un servicio sexual puede ser castigada. Si una tercera persona ha prometido
entregar una compensación económica por la compra de un servicio sexual o la ha
entregado, puede ser castigado como cómplice. En cuanto a la duración del
tiempo en prisión, lo máximo que puede establecer el Gobierno sueco a cualquier
hombre que haya cometido un delito criminal es diez años. La Corte Suprema
establece 50 días de multa, sin embargo, en los casos de reincidencia la pena
se agrava y los tribunales imponen hasta 150 días de multa.
DINERO PARA QUE LA POLICÍA ASEGURE SU CUMPLIMIENTO
Cuando entró en vigor ésta legislación, el
Gobierno destinó un millón de dólares aproximadamente para que la policía
garantizase su cumplimiento. El presupuesto fue asignado a los cuatro distritos
policiales que incluyen las ciudades más grandes del país. En 2003, el Gobierno
sueco asignó unos 4,1 millones de dólares para tres años destinados a la
Policía Nacional, especialmente, para tomar medidas con el objeto de combatir
la prostitución y la trata de personas. Durante el primer año de vigencia de la
ley, los esfuerzos para asegurar el cumplimiento por parte de la policía se
centraron, principalmente, en los hombres que compraban mujeres en la calle
donde se ejercía la prostitución; sin embargo, más adelante
también se luchó contra los prostituidores
que compraban mujeres en prostíbulos, clubs porno, salones de masaje o agencias
de compañía.
NÚMERO DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA PROSTITUCIÓN
EN SUECIA
En 1999 se calculaba que unos 125.000
hombres suecos compraban alrededor de 2.500 mujeres prostituidas, una o más
veces al año. De todas estas mujeres, aproximadamente 650 ejercían la
prostitución en la calle. Desde 1999 hasta ahora, el número de personas que
ejercen la prostitución en la calle ha disminuido entre un 30 y un 50 por
ciento, mientras que el reclutamiento de nuevas mujeres, prácticamente, se ha detenido.
Se estima que desde que la ley entró en vigor el número de mujeres prostituidas
ha disminuido de 2.500 en 1999 , a menos de 1.500 en 2002 (S-S Mänsson, Escuela
de Trabajo Social en la Universidad de Malmö, conversación privada el 12 de
enero de 2004; T. Ekman, Director del Grupo contra el Tráfico de Personas, de
las Fuerzas del Orden en Gothenburg encargadas de la investigación de crímenes
relacionados con la prostitución y el tráfico de personas, conversación privada
mantenida el 16 de enero de 2004; Gripenlöf, 1991-2002; M. Sjöstrand Persson,
Director del
Grupo de Prostitución de los Servicios
Sociales del Malmö, conversación privada el 16 de enero de 2004)
El número de mujeres que ejerce la
prostitución en Suecia es considerablemente menor, ahora que cuando la ley
entró en vigor en 1999, actualmente no más de 500 personas ejercen la
prostitución una o más veces en el curso de un año (el número de habitantes de
Suecia es de 9 millones). Esta cifra debería ser comparada con el número de
personas que ejercen la prostitución en Dinamarca, que tiene 4.5 millones de
habitantes. A principios de los noventa, unas 2000 mujeres ejercían la
prostitución en las calles de Dinamarca, mientras que en 2004 eran entre 5.500
y 7.800 (“Love Bestemmer Antal Prostituerede, 2004). Dinamarca no tiene ninguna
ley que prohíba la compra de servicios sexuales.
No existe ninguna prueba de que la Ley haya
originado un aumento en la prostitución que se realiza a través de contactos en
Internet (Consejo Nacional de Salud y Bienestar, 2004; Gripenlöf, 1991-2002).
La industria mundial de la pornografía y la
prostitución ha sido siempre rápida en aprovechar cada avance tecnológico que
pueda beneficiar sus actividades y promover la venta de sus productos. El Net
Sex Project (proyecto de sexo en la red) de la Universidad de Gothenburg, un
estudio de investigación que estudia la utilización de Internet para establecer
contactos sexuales, llega a la conclusión de que el número de mujeres suecas
que son prostituidas vía Internet está estabilizado, entre 80 y 100 mujeres,
las cifras son las mismas en las mujeres que se anuncian en los distintos
portales de Internet. El estudio también concluye que el uso de Internet para
fines de prostitución es una consecuencia del rápido desarrollo de Internet y
no una consecuencia de la legislación sueca, (Ftes. P. 7). La presencia de
mujeres extranjeras
que ejercen la prostitución en la calle ha
desaparecido prácticamente (Ftes. P. 7) y el número de prostituidores ha
descendido de un 75 a un 80%, (Ftes, p. 7).
¿QUIÉNES
SON LOS HOMBRES SUECOS QUE COMPRAN MUJERES PROSTITUIDAS?
En Suecia, uno de cada ocho hombres mayores
de 18 años, es decir, aproximadamente el 13% de los hombres entre 18 años y
más, compran al menos una vez a una persona para prostituirla en Suecia o en otros
países, (Ftes. p. 7). Estos hombres representan cualquier edad, sin embargo la
mayoría de los compradores tienen entre 30 y 55 años, proceden de cualquier
clase social y de cualquier grupo étnico.
La mayoría de estos hombres están casados, o
lo han estado, o viven con su pareja y con frecuencia tienen niños/as. Los
hombres que han tenido muchas parejas son los compradores más habituales de prostituidas,
lo que deshace el mito de que son los hombres solitarios, sexualmente poco
atractivos, y sin otra opción que la de comprar mujeres prostituidas los
mayores consumidores de prostitución. Otro estudio llevado a cabo en Estocolmo
en 2000, prueba que un 10 % de chavales y hombres jóvenes de entre 16 y 25 años
ha pagado alguna vez por un servicio sexual. (Instituto Nacional de Salud
Pública).
EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
El objetivo primordial de la Ley es prevenir
la compra de servicios sexuales. De esta manera, y siguiendo la legislación, la
policía sueca debe intervenir antes de que se cometa el delito. Sin embargo,
tiene la misma importancia el arresto y la persecución de los ejecutores.
Muchos informes policiales ofrecen pruebas de tentativas de compra de servicios
sexuales. Se considera tentativa cuando un comprador ofrece algo, ya sea dinero,
droga o un lugar para quedarse, en forma de pago por un servicio sexual a una
persona prostituida.
De acuerdo con las últimas estadísticas del
Consejo de Prevención de Crímenes proporcionadas por Kerstin Öhrnell (ftes. p.
7), se han contabilizado 914 hombres desde que entró en vigor la ley en enero
de 1999 hasta marzo de 2005. De los 300 que fueron detenidos por comprar
servicios sexuales en 2003, más de 200 cometieron el delito en la zona céntrica
de la capital, Estocolmo. De forma parecida, de los 156 compradores sujetos a
los supuestos de la ley, 109 arrestos tuvieron lugar en la zona céntrica de las
tres ciudades más importantes: Estocolmo, Gothenburg y Malmo. Alrededor de 234
hombres han sido culpables, o imputados por haber comprado servicios sexuales
durante los primeros cinco años de la puesta en vigor de la Ley. (1999-2003) El
número de condenados en 2004, aún no se conoce. Sin embargo, es presumible que
el índice de condena vaya a aumentar de forma considerable. La mayoría de
los hombres arrestados se confiesan
culpables para evitar no sólo el juicio, sino también la posibilidad de que sus
parejas o esposas averigüen que han comprado y utilizado mujeres prostituidas.
El hombre de mayor edad arrestado en aplicación de la Ley (2002) tenía 70 años
y el más joven 16(2000). El promedio de edad de los compradores era de 44 años,
(Fte., 8).
La policía y los fiscales para asegurar que
se cumpla la ley contra los compradores y arrestarlos han llevado a cabo
diversas investigaciones sobre la actividad de los prostíbulos y sobre los
casos relacionados con la trata de personas con fines de explotación sexual. En
un caso de trata investigado, en la última mitad de 2002 y perseguido en la
primavera de 2003, el proxeneta, que explotaba su negocio únicamente a través
de Internet, recibía aproximadamente 25.000 correos electrónicos solicitando información
sobre las mujeres que se anunciaban en los portales de la red, los “clientes
“eran suecos y también de otros lugares. El proxeneta guardaba un registro, con
todos los nombres de los clientes, que superaba la cifra de 1.500 compradores.
En este caso, mediante la aplicación de la ley, 571 se consideraron sospechosos
de haber comprado servicios sexuales, de éstos sólo 73 pudieron ser identificados.
En este caso, 41 hombres fueron perseguidos por comprar servicios sexuales y 25
fueron culpables o declarados culpables. Las multas en total alcanzaron los 379.000
(moneda sueca), unos 53.000 dólares. En otro caso, en 2004, en la aplicación de
la Ley, 36 hombres fueron condenados o se confesaron culpables. Los compradores
pagaron un total de 64.900 dólares en concepto de multas de día.
En última instancia el cumplimiento efectivo
de la Ley lo determinan la actitud de los altos mandos de la policía, además de
cada agente de policía, el fiscal y las autoridades judiciales. En Suecia, las
fuerzas policiales son masculinas, homosociales y representan un ambiente de trabajo
conservador- unas fuerzas policiales a las que se les ha exigido hacer cumplir
una ley, que pone en cuestionamiento los valores tradicionales masculinos.
Consecuentemente, en un principio, los
representantes de la policía sueca fueron muy críticos a la ley, y manifestaron
que sería muy difícil hacer que se cumpliera. (Fte., p.8). En algunos casos,
por ejemplo, en los que se arrestó a hombres por comprar servicios sexuales,
los agentes de policía acordaron enviar la carta de notificación del delito
cometido a una dirección elegida por el sospechoso y no a su propia dirección.
Esto evitaba que la esposa u otros miembros/as de la familia conocieran el
delito perpetrado por el delincuente.
Con objeto de hacer más competentes a los
oficiales de policía y dotarles de un mayor conocimiento de la prostitución y
de la trata de personas, la Policía Nacional Criminal, en colaboración con la
División de Igualdad de Género, y otras fuerzas policiales locales y regionales,
han establecido programas de formación y de educación dirigidos a su personal
en esta materia. Esto ha tenido efectos claros e inmediatos. La crítica inicial
a la ley, en la que se afirmaba la dificultad de su cumplimiento, ha desaparecido;
por ejemplo, el Inspector Jefe Hagestam del Grupo Anti-Tráfico, dentro del
Proyecto Europa, del Distrito Policial de Estocolmo fue muy crítico con la Ley
cuando entró en vigor, sin embargo ahora afirma que se equivocó. De acuerdo con
Hagestam, la Ley funciona muy bien, y dificulta enormemente el establecimiento
de traficantes en Suecia, (Fte, 9).
EFECTOS DE LA LEY EN EL TRÁFICO DE PERSONAS
La persona responsable de informar en el
ámbito nacional de la Trata de personas con fines de
explotación tomando como base el
Departamento Nacional de Investigación Criminal (NCID), es Kajsa Wahlberg
responsable de la recogida de datos de las investigaciones y condenas por
delitos de tráfico en Suecia, así como del hecho de informar anualmente al
Gobierno sueco acerca de la Trata de personas hacia Suecia y dentro de Suecia.
En sus informes, publicados en 2003 y 2004, ella destacó que existían pruebas
fehacientes que indicaban que la Ley había tenido efectos directos y positivos
a la hora de limitar la trata de personas con fines de explotación sexual.
El NCID estima que cada año en Suecia, entre
500 y 600 mujeres son traficadas, proceden
principalmente de la Europa del Este y de
países como Estonia y Lituania, y Rusia. En general, esta cifra se ha
estabilizado en los últimos años. Este dato debería ser comparado con el número
de mujeres que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual en los
países escandinavos, es decir, Finlandia, Dinamarca y Noruega, en los que la
compra de servicios sexuales no está prohibida. En Dinamarca cada año son
prostituidas entre 5.500 y 7.800 mujeres y se calcula que el 50% o más de estas
mujeres son víctimas de la trata, (fte., 9).
En el informe de 2003, de la División
Finlandesa de Inteligencia Criminal del la Central Nacional de Investigación,
se calcula que entre 10.000 y 15.000 mujeres procedentes de Estonia, Rusia,
Letonia y Lituania son prostituidas cada año en Finlandia, (Leskinen, 2003). En
su informe de 2003, la NCID afirmó que, a pesar del aumento de los casos
conocidos y recogidos por las fuentes de información sobre casos de trata en
otros países del área, no hay un aumento equivalente en el número de mujeres
víctimas de la trata en Suecia, (NCID, 2001, 2004).
Antes del 1 de julio de 2002, cuando entró
en vigor una nueva ley contra la Trata de personas con fines de explotación
sexual, los delitos de trata en Suecia eran perseguidos cuando se producía la
captación o el reclutamiento de una mujer, o según los casos, su secuestro, la
privación ilegítima de su libertad, el mantenerla en una situación desesperada,
el ejercicio de la coerción sobre ella o su explotación sexual.
Entre 1999 y 2003, 30 personas fueron
condenadas y sentenciados a prisión por crímenes relacionados con el tráfico de
personas. En el año 2004 se iniciaron 28 investigaciones preliminares (9
sospechosos) bajo la misma legislación. Este mismo año fueron condenadas 20
personas por captación de mujeres o captación masiva de mujeres en casos
relacionados con la trata.
Desde la implementación de la nueva
legislación criminal sobre todo tipo de trata de personas, cuatro individuos
han sido condenados y sentenciados.
Las víctimas de la Trata con fines de
explotación sexual venían principalmente de Europa del Este, de los países
bálticos y de Rusia y la mayoría eran prostituidas en apartamentos que
funcionaban como prostíbulos en Suecia (ftes. P. 10). En los casos de Trata, la
mayoría de los proxenetas eran extranjeros con residencia en Suecia o
nacionalizados como suecos, y tenían contactos con el crimen organizado de sus
países de origen que suministraba las víctimas. Sin embargo, esto no nos ofrece
una imagen real del tráfico de personas en Suecia. Existen algunas pruebas de que
pandillas de moteros suecos y daneses están involucradas en prostitución y en
la Trata en Suecia, especialmente en el sur.
El NCID ha recibido información de la
Europol y de las fuerzas nacionales de policía de otros países que indican que
Suecia no es ya un mercado atractivo para los traficantes. Los traficantes y
los proxenetas son hombres de negocios que calculan beneficios, factores de
marketing y sopesan los riesgos que corren de ser cogidos cuando deciden en qué
países venderán mujeres con fines de prostitución. En las conversaciones que se
han grabado durante las investigaciones criminales, los proxenetas/captadores y
los traficantes han expresado su frustración a la hora de establecer tiendas en
Suecia para atraer clientela que desee comprar a las mujeres prostituidas. De
acuerdo con conversaciones telefónicas interceptadas, o por testimonios
adicionales de mujeres que han sido víctimas de tráfico, los proxenetas y los
traficantes están teniendo las siguientes dificultades:
* Las mujeres prostituidas deben de ser
escoltadas para hacerlas llegar a los compradores, lo que supone mayores
dificultades y menores ganancias para los proxenetas que en el caso de que las que
obtendrían en el caso de que las mujeres fueran prostituidas en la calle.
* Los hombres suecos que desean comprar
mujeres para prostituirlas han declarado tener un gran miedo a ser arrestados y
perseguidos por la aplicación de la Ley por lo que exigen a los
proxenetas y a los traficantes absoluta
discreción.
*Para minimizar la posibilidad de estar
expuestos y ser detectados, los proxenetas y los traficantes son forzados a
funcionar en apartamentos- prostíbulos ubicados en distintos lugares y a
cambiar de emplazamiento muy frecuentemente. De esta manera el modo de
funcionamiento es caro y requiere que el proxeneta tenga contactos locales.
La necesidad de diversos locales ha sido
confirmada en casi todas las investigaciones preliminares que se han llevado a
cabo en 2003 y 2004. En base a testimonios de víctimas, los proxenetas y los
traficantes prefieren vender sus mujeres en países como Dinamarca, Alemania, Países
Bajos y España donde las condiciones son más atractivas y los compradores no
son criminalizados y donde cierto tipo de prostitución es o bien tolerada o
bien está legalizada.
La Inspectora Kajsa Wahlberg mencionó que la
policía letona había llegado a la conclusión de que los traficantes letones no
venden mujeres en Suecia por los efectos negativos que la Ley supone para sus negocios
en desarrollo.
En su informe de 2004, el NCID llegó a la
conclusión de que la ley que prohíbe la compra de servicios sexuales “sigue
siendo un obstáculo contra el establecimiento de traficantes en Suecia” (NCDI,
2004, p. 35). Está claro que la Ley es disuasoria. Los traficantes están
eligiendo otros países de destino donde su negocio pueda reportar mayores
beneficios y no sea estorbado por leyes similares (Fte., p 11)
JURISDICCIÓN EXTRATERRITORIAL
Todas las leyes suecas son
extraterritoriales. Esto significa que los ciudadanos pueden ser acusados, perseguidos
y condenados por las leyes suecas cuando hayan cometido un delito en otro país,
si ese país tiene una legislación similar a la sueca. Es notorio y va en
aumento, los comportamientos de los hombres occidentales de viajar a países
subdesarrollados donde las mujeres y las/os niñas son vulnerables por sus difíciles
condiciones de vida, y donde la situación social, política y económica de las
mujeres y de las niñas está gravemente deteriorada. En los países en los que la
prostitución está legalizada o es tolerada, la idea
de que las mujeres son objetos de placer
para los hombres, y, por tanto, pueden ser vendidas y de hecho son vendidas, es
una idea aceptada. Por ello, es totalmente aceptable que los hombres vayan a
prostíbulos para comprar y explotar sexualmente a las mujeres. Obviamente, esto
tiene un efecto directo en cómo los hombres consideran a las mujeres y a las
niñas. Los turistas sexuales viajan consecuentemente y preferentemente a
Australia y Países Bajos, países donde la prostitución esta reglamentada. Por
el contrario, desde que la Ley entró en vigor, no ha habido un aumento significativo
del número de hombres suecos, que hayan viajado a países extranjeros como
turistas sexuales.
APLICACIÓN DE LAS FUERZAS DE PACIFICACIÓN
El Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas es responsable de mantener la paz internacional y la seguridad ,de
acuerdo con el artículo 20 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU). Dentro de
estas obligaciones se encuentra la capacidad de iniciar operaciones de
pacificación. Entre 1985 y 1992, la ONU llevo a cabo más de 13 misiones de
pacificación en diferentes partes del mundo, (Peck, 1995).
Algunas más han sido iniciadas desde
entonces, como la operación de pacificación de Somalia y, más recientemente,
las misiones de la ONU en Timor Oriental y en Kosovo.
A pesar de que el objetivo de cualquier misión de pacificación es suavizar la tensión del conflicto y llegar a una solución pacífica, muchas mujeres y niñas fueron excluidas de esta protección en los países donde se habían apostado estas tropas, (Peck, 1995). De hecho, las fuerzas de pacificación de ONU han estado directamente implicadas en la prostitución y la trata de mujeres en varios lugares alrededor del mundo. El acceso sexual a las mujeres y a las niñas solicitadas se da por supuesto por los hombres que sirven en el ejército o por los que están luchando en un conflicto armado o en una guerra. En cualquier lugar hay una base militar con proxenetas, striptease, nightclubs y propietarios de prostíbulos que ven esta situación como un mercado potencial.
Un ejemplo, es el de Camboya donde la
Autoridad Transicional de Naciones Unidas en el país
(UNTAC) supuso una presencia de 16.000
soldados en el periodo que va de febrero de 1992 a
septiembre de 1993. Esto supuso un aumento
de mujeres y niñas que ejercían la prostitución de 6.000 a 20.000 en Phnom
Penh. El comandante en Jefe Yasushi Akashi del UNTAC respondió a las quejas sobre
la conducta de los hombres pacificadoras diciendo: “¡Los chicos siempre serán
chicos!” .También sugirió que “los soldados de 18 de sangre caliente tienen el
derecho de perseguir a las personas bonitas y jóvenes del sexo opuesto” En
consecuencia, no hizo nada por evitar esta situación y detener el comportamiento
de los soldados. (fte. P 12). Los miembros de las fuerzas de paz que han sido
enviados a lugares como Bosnia Herzegovina, Timor Oriental, Eslovenia, Camboya,
Mozambique y Kosovo han prostituido y traficado mujeres y niñas que formaban
parte de la población local a la que habían sido enviados para proteger.
A pesar de la atención internacional al
problema, se han tomado pocas medidas, o ninguna, por parte de los líderes
políticos y militares de estas misiones. De hecho la antigua Ministra danesa
sobre Igualdad de Género, Henriette Kjaer, manifestó en 2003 que estaba en
contra de establecer una serie de normas éticas que prohibieran la compra de
servicios sexuales por parte de las tropas danesas de pacificación. Para ello,
basó su opinión en la creencia de que los soldados daneses se comportarían bien
mientras estuvieran en el extranjero. (Consejo de la Mujer Danesa, 2001).
Como consecuencia directa de la supuesta
explotación sexual y el abuso de mujeres y niñas por parte de las tropas de
pacificación de Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, el
Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, puso en marcha en abril de 2005
una estrategia muy esperada para eliminar la explotación sexual y el abuso en
el futuro dentro de las operaciones de pacificación de Naciones Unidas. En su
informe, el autor recomienda a todo el personal de Naciones Unidas que se sujete
a un código de conducta y le exige un adiestramiento dirigido a prevenir la
explotación de mujeres antes del despliegue, (fte.12).
En contraste con las fuerzas pacificadoras
de otros países, las suecas están sujetas a la Ley. En 2002, tres oficiales de
las Fuerza suecas de Kosovo (KFOR), en el batallón de Kosovo fueron acusados y condenados
por comprar servicios sexuales en Macedonia durante un permiso. Los soldados
visitaron prostíbulos y utilizaron a las mujeres sexualmente después las
sellaron en los muslos con el sello de su rango de oficiales. Los oficiales
fotografiaron a las mujeres y a su vuelta compararon sus trofeos. Como resultado
de la condena, estos oficiales ya no podrán tomar parte de ninguna misión de
pacificación y han sido expulsados del ejército. Además, uno de ellos fue
despedido de su trabajo civil.
Según Brig Gen Fhleming Christensen,
Comandante en el primer contingente de las tropas pacificadoras suecas en Kosovo,
la mejor manera para detener el uso de mujeres con el fin de prostituirlas por
parte de las tropas pacificadoras, es que todos los países implicados en la
pacificación desarrollen reglas éticas contra la compra de servicios sexuales o
una legislación similar a la ley sueca. Sugiere que la ley es una herramienta
superior para evitar que los soldados compren servicios sexuales y que actúa de
manera disuasoria. Durante su mandato en Kosovo, las normas relacionadas con la
compra de servicios sexuales se cumplían estrictamente. Cualquier soldado que
utilizara a mujeres con fines de prostitución era
despedido inmediatamente, enviado a Suecia
donde tenía que enfrentarse a una acusación como consecuencia de la Ley,
(fte.13).
LA LEY Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES
El artículo 9 del Protocolo de la
Organización de Naciones Unidas para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niñas (Protocolo de la ONU, año 2000) exige a
los diferentes Estados, la puesta en marcha de medidas mundiales para prevenir
la trata de personas con fines de explotación sexual, iniciativas sociales y
económicas, así como campañas de información llevadas a cabo por los medios de
comunicación. En la puesta en marcha de estas medidas los Estados deben colaborar
cuanto sea necesario con ONGs y con otras organizaciones que tengan competencia
en este área. Los países deben además reforzar las medidas que conduzcan a
aminorar los factores que hacen a las mujeres y las niñas vulnerables a la
trata como la pobreza, el subdesarrollo o la falta de igualdad de
oportunidades.
Hay que destacar que el Protocolo es el
primer instrumento internacional que exige promover todo tipo de medidas contra
cualquier explotación que conduzca al tráfico. Según el artículo 9.5 “Los Estados
deberán adoptar legislación u otro tipo de medidas que desaliente la demanda
que promueve todo tipo de explotación de personas, especialmente mujeres y
niñas y que termina en trata”. En este pasaje de la Ley, Suecia se ajusta al
artículo 9.5, poniendo a los hombres como punto de mira como aquéllos que crean
la demanda de las mujeres prostituidas.
Otra medida a destacar del artículo 9 del
Protocolo es la recomendación de campañas nacionales de concienciación contra
la Trata de personas, especialmente, de mujeres y niñas. De 2002 a 2003 se
llevó a cabo en Suecia una Campaña nacional contra la Prostitución y la Trata
de Mujeres con fines de explotación sexual. La campaña tenía como objeto
general aumentar la concienciación y el conocimiento sobre la prostitución y el
tráfico mundial de mujeres mediante la información, la educación y la formación
por parte del gobierno y otras autoridades públicas, ONGs, los medios de
comunicación y el público. Lo más importante es que la Campaña Sueca puso en
marcha medidas innovadoras dirigidas a los compradores, o potenciales
compradores de las mujeres prostituidas y de las niñas en Suecia o dirigidas a
los compradores que viajaban fuera de Suecia
a Europa, Asia, Latinoamérica y África con el único propósito de comprar y explotar
mujeres prostituidas y niñas. Además, la Campaña Sueca llamó la atención a la
opinión pública sobre las condiciones de las mujeres y de las niñas que son
víctimas de la prostitución y la trata. Las actividades de los prostituidores
fueron el blanco de la crítica durante este periodo, incluida en una campaña de
posters que se llevó a cabo en el ámbito nacional, en mayo de 2002.
La Ley fue el tema central en la campaña de
posters que tenía como objetivo una mayor concienciación pública respecto a la
prostitución y a la trata de mujeres y que señalaba a los compradores como los causantes
de esta situación.
Se colgaron tres posters en 2.215 lugares a
lo largo del país: en marquesinas de autobuses, metros y calles. Los posters
trataban diversos asuntos con diferentes mensajes e ilustraciones.
El póster num. 1 representa a un hombre
vestido con traje de ejecutivo y con una gran alianza en el dedo.
Debajo está escrito: “Es tiempo de vaciar
los retretes del Báltico” en clara referencia la zona favorita y el paraíso de
los turistas sexuales de Suecia. El n. 2 es una fotografía de un grupo de once
hombres diferentes que miran de frente a una cámara acompañada de un mensaje
que dice, “De cada ocho hombres, uno compra sexo”. N. 3 dice, “Cada vez más
hombres suecos compran en Internet”. Este mensaje va acompañado de un dibujo en
el que un hombre esta haciendo surfing en la Red a través de su ordenador, en
busca de pornografía y páginas Web dirigidas a un público masculino que desea
comprar mujeres prostituidas,.. (Dirección web en p. 14).
En base a un estudio realizado por una
empresa de análisis de datos más de un millón de personas se fijaron en los
posters durante la campaña que duró una semana (fte. 14). La campaña de posters
atrajo enormemente la atención tanto de los medios de comunicación como del público
en general, en Suecia y fuera, esto fue debido al asunto en sí mismo y al hecho
de que se describiera a los compradores de servicios sexuales como personas que
combatían la prostitución y la trata de personas.
DEFENSORES Y DETRACTORES DE LA LEY
¿Satisface la Ley las expectativas? Los
grupos de mujeres, las mujeres que conocen el mundo de la prostitución, así
como aquéllas que han trabajado con mujeres prostituidas afirman
contundentemente que sí. Afirman que son cada vez más las mujeres, las niñas (y
los hombres) prostituidas que solicitan ayuda para abandonar la prostitución.
Además añaden que el cumplimiento de la ley disuade a las mujeres jóvenes que
aún no ejercen la prostitución, pero que son fugitivas o consumidoras de drogas
blandas.
Representantes de la Unidad de Prostitución
en Estocolmo, un grupo de apoyo a personas que deseen dejar la prostitución,
describen los efectos positivos de la Ley, indicando que de las 130 mujeres con
las que han mantenido contacto en los 3 últimos años, el 60% ha dejado la
prostitución definitivamente.
Muchas de estas mujeres reconocen que la Ley
ha sido un incentivo a la hora de decidir buscar ayuda, (fte, 14). Más
importante aún es el hecho de que grupos de mujeres que han sido prostituidas o
que están intentando abandonar la prostitución apoyan la ley por la misma
razón. Declaran que la Ley ha supuesto un incentivo para escapar de la
prostitución y para buscar el apoyo que necesitan para ello. Además, en algunos
casos, las propias mujeres prostituidas han llevado a sus compradores ante la
justicia, mediante denuncia en la comisaría, y han ganado los juicios
consiguiendo su arresto por la compra de servicios sexuales, y por otros
delitos como la violación y el maltrato y la explotación sexual de niñas. (fte,
14)
En Suecia, la prohibición contra la compra
de servicios sexuales disfruta de un gran apoyo. Diferentes encuestas
realizadas en 1999, 2001 y 2002 demuestran que aproximadamente un 80% de la
población sueca apoya la ley y los principios que ésta contempla. En cuanto al
número reducido de individuos que se muestran en contra de la ley la mayoría
son hombres y sólo el 7% son mujeres. La última encuesta que se realizó en
noviembre de 2002 muestra que 8 de cada 10 personas entrevistadas en Suecia
continúan apoyando esta ley, (fte, 15).
De esta manera, la cuestión principal no es
la existencia de la Ley sino el cumplimiento de la misma. De hecho la Ministra
de Igualdad de Género, Mona Sahlin, declaró a un periódico que la ley seguirá
en vigor en el periodo de su mandato y que se buscarán medidas para reforzarla
a través del Plan de Acción Nacional, (fte, 15).
EFECTOS NORMATIVOS DE LA LEY
Como todas las leyes, esta Ley también tiene
una función normativa. Responde a la creencia firme y concreta de que en Suecia
las mujeres y las niñas no están en venta. Anula el derecho que se arrogan los hombres
de comprar mujeres y niñas para prostituirlas y cuestiona la idea de que los
hombres tienen el derecho de expresar su sexualidad de cualquier manera y en
cualquier momento.
LOS EFECTOS QUE LA LEY HA TENIDO EN EL DEBATE
PÚBLICO EN OTROS PAÍSES
Las opciones que se han llevado a cabo a la
hora de solucionar el problema de la prostitución y de la trata de personas
para su explotación sexual en otros países han sido muy limitadas. Algunos como
Canadá y los Estados Unidos han decidido criminalizar a las víctimas de la
prostitución, es decir, a las mujeres y a las niñas y también a los compradores
mediante leyes de solicitación. Estas leyes se han puesto en vigor para
mantener el orden público y no son respuesta alguna de una visión de igualdad
de género ni de un deseo de bienestar para las víctimas. El efecto de este tipo
de legislación ha sido perseguir fundamentalmente a las víctimas. Las víctimas
han sido arrestadas, multadas o encarceladas y apenas han recibido asistencia o
apoyo para abandonar la prostitución. En cambio, los compradores suelen quedar
exentos de castigo.
El gobierno de Corea del Sur fue el segundo
país que promulgó una ley que prohíbe la compra de servicios sexuales, y que
formaba parte de un programa global de medidas para combatir la prostitución y el
tráfico de personas, (fte, 15).
En Finlandia y Rusia se están produciendo
debates para promulgar una legislación similar a la ley de sueca,(fte, 16).
El 3 de julio de 2003 el Ministro de
Justicia finlandés Johannes Koskinen convocó al Grupo de Trabajo en Tráfico de
Personas que propuso medidas legales para combatir la prostitución y la trata
de personas, entre las que se encuentra la medida de que la compra de servicios
sexuales debería ser criminalizada en Finlandia, (fte, 16). En respuesta a la
proposición de estas medidas para combatir la prostitución y la trata de
personas, así como llegar a una solución al grave problema del crimen
organizado en Finlandia, Koskinen señaló la ley sueca como un éxito y declaró
que era su propósito criminalizar la compra de servicios sexuales como parte
del conjunto de medidas que llevaría a cabo.(f.16). Por consiguiente, el Gobierno
finlandés propondrá una legislación que prohíba la compra de servicios
sexuales, durante el año 2005.
En cuanto a Rusia, en el 2003, la Miembra de
la Duma, Jelena Mizulina, introdujo una legislación contra el tráfico de
personas dentro de Rusia y de Rusia al exterior. Esta legislación incluye apoyo
a las víctimas, medidas que criminalizan la captación de mujeres prostituidas y
una prohibición total de la compra de servicios sexuales, (f.16).
En Dinamarca, un país en el que la
prostitución es tolerada y donde se cree que cerca de 8000 mujeres ejercen la
prostitución, Mette Fredriksen, miembra del Partido Socialdemócrata, ha
sugerido que Dinamarca debería seguir los pasos de Suecia y promulgar una
legislación similar,(f.16). Su propuesta fue respondida con desdén por parte de
algunos escritores prominentes, sin embargo otros muchos apoyaron con total
convencimiento su iniciativa, como el Consejo de la Mujer que es la coalición
de organizaciones de mujeres más amplia del país, y que apoyó con su voto la
penalización de los compradores. (año 2002). Una maniobra bienvenida fue la que
se produjo en junio de 2003 por parte de la Confederación Danesa de Sindicatos
que prohibió a sus empleados y a los líderes que habían sido votados utilizar a
mujeres o a personas para prostituirlas cuando viajaran al extranjero por
cuestión de negocios. Asimismo, en 2003, la Asociación Joven Socialdemócrata
(DSU) inició una campaña con el
objeto de criminalizar a los compradores de
personas prostituidas además de apoyar a las personas que ejercieran la
prostitución para que la abandonaran.
En Francia (Caresche, 2002), Bélgica
(Dorzée, 2001) e Islandia (Halldorsdottir, 2003) las/os
parlamentarias/os han defendido la necesidad
de promulgar una legislación que prohíba la compra de servicios sexuales.
En Letonia, la Presidenta Vaira
Vike-Freiberga prometió que si era reelegida en la siguiente legislatura en junio
de 2003, introduciría una legislación que criminalizara a los compradores de
mujeres y niñas con el fin de prostituirlas y de explotarlas sexualmente.
Asimismo, la presidenta Freiberga destacó que la trata de personas con fines de
explotación sexual desde países del Báltico a países occidentales no existiría
si los hombres de los países ricos no demandaran a estas mujeres y a estas niñas
(entrevista con la presidenta Freiberga en marzo de 2004). La Señora Freiberga
fue reelegida en 2003, sin embargo de acuerdo con la/el asesor/a personal de la
presidenta, no se han tomado medidas referidas a esta declaración aunque el debate
continúa.
En Estonia, Lituania, Venezuela, Sudáfrica y
otros países las/os parlamentarias/os y diversas
organizaciones están tomando como ejemplo la
ley sueca como aquélla que incluye las mejores medidas de actuación y como una
buena herramienta para oponerse a legalizar diferentes formas de prostitución o
a despenalizar la industria de la prostitución.
En el Encuentro General Anual del Lobby de
Mujeres Europeas (EWL) que tuvo lugar en septiembre de 2001, se propuso una
resolución que requería el apoyo de las más de 3.500 miembras de las organizaciones
del EWL y que proponía una adopción similar a la ley sueca para asegurar que no
se penalizara a las mujeres y a las niñas que ejercieran la prostitución.
En 2002, en la sesión número 54 del Consejo
Nórdico, la mayoría de las/os parlamentarias/os
defendieron que en el futuro la lucha contra
la prostitución y la trata de mujeres en los países nórdicos deberá centrarse
en la raíz del problema: la demanda de mujeres y niñas para prostituirlas, (f.
17). En una reunión informal de los diferentes ministerios que tuvo lugar en Estocolmo
en abril de 2003 y como conclusión de la Campaña del Báltico y de los Países
Nórdicos contra el Tráfico de Mujeres, los Ministerios de los países nórdicos y
de los países del Báltico, de Igualdad de Género, Justicia e Interior, acordaron
una serie de medidas específicas para asegurar su colaboración a largo plazo en
la lucha contra el tráfico de mujeres y niñas. Esto abarca la colaboración
entre los diferentes países para desarrollar y poner en marcha medidas que
aminoren la demanda, (f, 17).
En los países bálticos las/os
parlamentarias/os de Estonia, Letonia y Lituania han decidido hacer lo mismo.
En noviembre de 2003, en una reunión de la
Asamblea Báltica - organización internacional para la cooperación entre las
repúblicas de estos tres países- las/os parlamentarias/os promulgaron una
resolución contra le tráfico de mujeres y niñas invitando a las/os miembras/os
“a redactar decretos legales en los Estados del Báltico, relacionados con la lucha
contra la prostitución e introducir la penalización de la compra de servicios
sexuales”, (f. 17).
En el ámbito internacional cada vez son más
intensos los debates que están teniendo lugar para buscar remedios eficientes
con el objeto de prevenir, suprimir o combatir la prostitución y el tráfico de
personas con propósitos sexuales, se están intensificando. Por primera vez, en
la sesión número 48 de la Comisión de las Naciones Unidas, en relación al
Status of Women (Condición de las Mujeres) ( Beijing + 10), se adoptó una
resolución que perseguía la eliminación de la demanda de mujeres y de niñas
traficadas así como cualquier tipo de explotación, (marzo 2005, Nueva Cork). La
resolución adoptada por consenso, señala las medidas preventivas que se deben
llevar a cabo para eliminar la demanda, además indica una
serie de factores clave para luchar con
éxito contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
COMENTARIO
La disposición de prohibir la compra de
servicios sexuales fue promulgada gracias al esfuerzo conjunto tanto de
feministas como de mujeres políticas en el ejercicio de su labor. Estas mujeres
entendieron la importancia de esta prohibición y lucharon por el derecho de
todas las mujeres a controlar plenamente sus propios cuerpos. Lucharon contra
la idea de que las mujeres existían sólo para satisfacer el placer sexual de
los hombres y reconocieron que los hombres que compran mujeres y niñas para
prostituirlas están cometiendo un crimen de violencia por lo que deben ser
castigados.
En Suecia existen intelectuales y
periodistas que están a favor de la prostitución, sin embargo,
generalmente ésta se considera una forma de
violencia de los hombres contra las mujeres y las niñas. La mayoría de la
población apoya la Ley y ésta es una expresión de la voluntad política del
pueblo. Existe una convicción firme de que comprar mujeres y niñas para
explotarlas sexualmente y para prostituirlas es un hecho que va contra los
principios básicos de la política de igualdad de género sueca. Como afirmó Margarita
Winberg en 2001, diputada del gobierno con responsabilidades en asuntos de
igualdad de género: “En Suecia las mujeres y niñas no pueden y no deben ser
compradas”.
Generalmente, se requieren muchos años para
que una ley que ha sido promulgada se instaure con firmeza en la sociedad. La
Ley lleva 6 años en vigor. Durante el transcurso de estos años la prostitución
callejera ha descendido en todos los lugares del país y los prostituidores han desaparecido
en su mayoría. Las personas con experiencia en prostitución y la policía mantienen
que la ley produce también un efecto disuasorio en los hombres que utilizan
mujeres en apartamentos-prostíbulos, clubes porno y de estriptease o agencias
de compañía.
El número de mujeres traficadas a Suecia
para prostituirlas ha permanecido estable. Los traficantes, que son hombres de
negocios prácticos, no desean tener problemas para ejercer sus actividades en
Suecia.
Por ello envían mujeres a otros países como
Holanda, Alemania, Dinamarca Y España, donde encuentran un clima más amigable y
donde la prostitución es tolerada o legalizada, o bien pronto lo va a ser.
Forzosamente los detractores de la Ley son
individuos o grupos de individuos que apoyan la prostitución y su industria de
una u otra manera, u hombres que defienden sus propios intereses o los de otros
que desean tener el derecho libre de comprar mujeres o personas para
prostituirlas.
Algunas personas han criticado el bajo
número de arrestos y condenas que se han realizado bajo esta ley.
Es importante, no obstante, recordar que el
principal objetivo de esta ley es normativo. Si tuviéramos que fijar la
efectividad de las leyes por el número de condenados en relación al número de
delitos cometidos, entonces las leyes contra la violación, u otras formas de
violencia de los hombres contra las mujeres, así como las leyes que contemplan
delitos financieros, deberían ser desechadas y consideradas inválidas a la hora
de detener el flujo de delincuentes y de la perpetración de sus crímenes.
Además la tarea específica de la policía en su labor de hacer que la ley se
cumpla es trabajar en la prevención y, por consiguiente,
intervenir antes de que un comprador
potencial cometa un delito, más que actuar cuando ya se ha cometido el mismo.
En marzo de 1998 el Lobby de Mujeres de
Suecia, una organización central que coordina 50
organizaciones de mujeres, tuvo una reunión
general anual. Las representantes discutieron las propuestas que iban ha
exponer en la Asamblea General del Lobby Europeo de Mujeres durante la
primavera. Ebom Kram, antigua presidenta de ROKS (Organización Nacional de Casas
de Acogida para Mujeres en Suecia) recomendó que la prostitución debiera estar
en la agenda. Su propuesta fue rechazada con el argumento de que existían otros
asuntos más importantes. Esto enfureció a Marianne Kekonius, miembra de la casa
de acogida de mujeres maltratadas en Enköping, Suecia. Hizo una declaración en
la que recordó a las mujeres la importancia de apoyar a las mujeres prostituidas:
“”Recordad que todas las mujeres pueden llegar a ser prostituidas. ¿Qué
ocurriría si nuestro país fuera invadido?, ¿Creéis realmente
que las mujeres de Yugoslavia imaginaban un
futuro de prostitución antes de que la guerra empezara?”.
Tras estas palabras la propuesta fue apoyada
unánimemente.
La meta final de la Ley es proteger a las
mujeres prostituidas señalando como causa principal de la prostitución y de la
trata a los hombres que se arrogan el derecho de comprar mujeres y de
explotarlas sexualmente. En base a la experiencia sueca se sabe que cuando los
compradores se arriesgan a ser castigados, el número de hombres que compran
mujeres prostituidas desciende y el mercado local de la prostitución se vuelve
menos lucrativo. Así los traficantes elegirán otros destinos que les reporten
mayores beneficios. La Ley que Prohíbe la Compra de Servicios Sexuales constituye
una ley que reconoce los efectos nocivos de la prostitución sobre las mujeres y
las niñas y las considera víctimas de ésta. Esta ley es un paso fundamental
para abolir la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de
explotación
sexual. Si otros países afrontaran la
demanda de mujeres prostituidas con la penalización no sólo de los proxenetas
sino también de los traficantes y los compradores, entonces la expansión de la
industria mundial de la prostitución sufriría una gran amenaza.
Traducción, Beatriz Barón Martin,
(Con nuestro agradecimiento por la
colaboración urgente que la pedimos para poder difundir este documento.
Plataforma de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución)
NOTAS.
Dentro del concepto de la industria de la
prostitución incluyo: prostíbulos, clubes de noche y clubes de striptease;
prostitución callejera; servicios de compañía; la venta de mujeres y niñas
prostituidas a través de Internet; agencias de compra de novias; contactos sexuales a través del teléfono; agencias de
turismo sexual y los autores y distribuidores de la pornografía. También me
refiero a terceras personas que obtienen beneficios de la prostitución de
mujeres y niñas en el sector del turismo como agencias de viajes, hoteles y
compañías aéreas.
Como no estoy de acuerdo con la idea de que
la prostitución es un trabajo y de que las mujeres y niñas prostituidas son
trabajadoras del sexo, ni tampoco con la idea de que la prostitución es la
industria del sexo, utilizo la palabra mujer prostituida (o niña) para dejar
claro que la prostitución la hace alguien (en la mayoría de los casos un
hombre) a otra persona (en la mayoría de los casos una mujer).
Utilizo a propósito la expresión industria
de la prostitución para mostrar que lo que realmente se está dando es la
prostitución de una mujer, y no sexo. Aunque no todas las personas explotadas
en la industria de la prostitución son mujeres o niñas, utilizo el género
femenino en esta ponencia. La prostitución es una cuestión específicamente de
sexo y aunque existen algunos hombres y niños prostituidos (un 10% según
diversas fuentes; ver como ejemplo, Rosca, 1998), no se abusa de ellos porque
sean hombres o niños, sino porque tienen menos poder, es decir, son individuos
oprimidos por razón de clase y/o raza, en clara diferencia con las mujeres y
las niñas que son violadas sólo por el hecho de pertenecer al sexo femenino.
Fte., 19
Para entender por qué la prostitución es
perjudicial para las personas que son prostituidas, tres cuestiones pueden ser
de gran ayuda:
1. ¿Quiénes son las mujeres y las niñas
prostituidas?
Sabemos que las condiciones de opresión
aumentan la probabilidad de que las mujeres y las niñas sean forzadas por los
proxenetas y por los traficantes al ejercicio de la prostitución. Otros
factores son la pobreza, la falta de hogar, la drogodependencia, la desigualdad
de género, el sexo y la discriminación racial; así como la violencia sexual,
física y psicológica perpetrada por hombres de su familia, novios, maridos,
proxenetas u otros. Además de esto, los diferentes estudios que se han
realizado en el mundo demuestran que la mayoría de las mujeres y de las niñas
involucradas en la prostitución han declarado haber sido víctimas de violencia
sexual masculina en su juventud.
2. ¿Cuál es la experiencia de las mujeres
prostituidas?
Con el fin de prostituirlas, los proxenetas,
traficantes y compradores de mujeres y niñas las someten a violaciones brutales
y a abuso físico para anular su resistencia y para acostumbrarlas a la
prostitución. Una mujer o una niña prostituida se encuentra en una situación de
extrema dependencia del hombre que la compra quien así abusa de ella y la
utiliza sexualmente. Ella debe hacer todo aquello que él quiere que ella haga.
Tiene que soportar todo tipo de vejaciones y ataques contra su cuerpo y debe
realizar los servicios sexuales que requieren numerosos compradores –hombres
anónimos- cada día mientras finge que disfruta de estas violaciones.
3. ¿Cuáles son las consecuencias a corto y
largo plazo sobre las mujeres prostituidas?
Las mujeres y niñas que han logrado escapar
de la prostitución después de sufrir un abuso permanente describen que sus
vidas estaban llenas de terror y sujetas a una crueldad inimaginable en manos
de los compradores y de los proxenetas. Habían sido sujetas a tortura sexual
bajo el disfraz de ciertas prácticas sexuales como el sadomasoquismo, habían
sido sistemáticamente humilladas, acosadas sexualmente, amenazadas, violadas,
golpeadas y, en ocasiones, secuestradas. Además, muchas mujeres y niñas
contrajeron enfermedades contagiosas como el HIV o el SIDA, contagiadas por los
prostituidores y por el proxeneta. A menudo los proxenetas y los prostituidores
filman o fotografían las violaciones, venden este material como pornografía y
cuelgan las fotos en portales de Internet. Los efectos en las mujeres
prostituidas en los ámbitos físico, mental y emocional son, por supuesto, muy
graves y causan un daño emocional y físico de larga duración. Los estudios
internacionales señalan que los perjuicios psicológicos que sufren las mujeres
prostituidas son similares a los que sufren los veteranos de guerra y los/as
supervivientes de tortura, con síntomas tales como flashbacks, ansiedad,
depresión, problemas de sueño y estrés. También son corrientes los suicidios y
los intentos de suicidio.
Ver la propuesta legislativa del Ministro
del Interior de la República Checa: el Plan para Regular la Prostitución, de
septiembre de 2003. En el Plan Checo el Ministro del Interior propone “regular
el estatus comercial de las prostitutas autónomas y sujetarlas al Código
Comercial” además de “mantener un registro de las prostitutas autorizadas”. En
la propuesta, aquellos compradores que pretendan comprar y explotar sexualmente
a las mujeres que ejercen la prostitución, tienen que conseguir una licencia
válida “de prostitución” y un informe médico para asegurar que la transacción
no tenga lugar en un área prohibida [como cerca de edificios gubernamentales,
colegios, iglesias, instituciones sociales, de caridad o sanitarias, monumentos
culturales o históricos, patios donde jueguen las/os niñas/os, estaciones de
tren o autobús, aeropuertos, autopistas o carreteras, gasolineras, apartamentos
no autorizados para la prostitución (no van incluidos los apartamentos de los
propios clientes) o pisos donde viven niñas/os o jóvenes}. Si un comprador no
asegura alguna de las condiciones mencionadas, se le puede multar. Un sistema
de regulación similar fue abolido en Suecia en 1918 después de una lucha
enconada por parte de grupos feministas, parlamentarias/os y otros miembras/os
de las sociedad civil, lucha que tuvo lugar desde 1848.
Según el informe y las recomendaciones
publicadas por la Liga de Naciones para la Comisión de la Investigación sobre
el Tráfico de Mujeres y Niñas del Este, escrito en gran parte por el Dr
Sundqvist, la Comisión observó que “el lugar más frecuente desde el que se
promueve el tráfico internacional de mujeres en el este es el prostíbulo y la
cadena de prostíbulos que se encuentran a disposición del traficante,
particularmente aquel prostíbulo que sea el lugar de destino de la víctima. El
remedio más efectivo contra el mal es, por tanto, según la opinión de la
Comisión, la abolición de los prostíbulos con licencia o reconocidos como tales
en los países referidos” (fte. 20).
Ver Densmore (1973): Cuando los hombres nos
preguntan: “Pero ¿aún no estáis liberadas?, lo que realmente quieren decir es:
“Está bien que nos dejéis follaros…¿Qué más queréis?” El error de esta idea es
considerar a las mujeres como seres puramente sexuales, sensuales, meros
cuerpos, máquinas de follar. Por consiguiente, la libertad de las mujeres sólo
significa la libertad sexual.
Esta no es una reivindicación nueva en
Suecia, ya a comienzos del S.XX, las feministas declararon que aquellos hombres
que compraran y explotaran sexualmente a mujeres y a niñas para prostituirlas
deberían ser señalados y castigados por su crimen. (fte. 21)
En aquella época aproximadamente el 43% de
las parlamentarias eran mujeres. Actualmente como resultado de las elecciones
de 2002, un 45% de las parlamentarias son mujeres.
Fte. 21 El primer informe relacionado con la
prostitución fue publicado en 2000 (f.21) y fue seguido por un segundo informe
(f.21) que se centra en la expansión y el desarrollo de la prostitución desde
2000.
Ver el proyecto de ley del gobierno (f. 21)
En el Código Penal, capítulo 23, sección 4,
se dice: “Todo castigo contemplado en el Código recaerá no sólo sobre la
persona que cometa el delito, sino sobre toda aquélla que con sus actos o
consejos promueva este delito. Esto también se aplicará a cualquier delito que
pueda ser castigado con pena de prisión en el cumplimiento de las leyes. La
persona que no ha ya cometido el delito directamente pero que lo haya promovido
será sentenciada por instigación y por ser partícipe del mismo. Cualquier
cómplice será juzgado y también se juzgará tanto la intención como la
negligencia que le sean atribuidos. El castigo que le corresponda a un
director, deudor u otra persona con una posición especial también le será
impuesto si es cómplice del delito de la persona en cuestión. Esto no se
aplicará en casos especiales contemplados por la ley. (Ley 1994: 458)
De acuerdo con el Código Penal, capítulo 25,
sección 1: “Las multas serán impuestas de acuerdo con lo estipulado por la ley
para el delito en cuestión como multas de día, multas globales o multas
uniformes. Si existiera algún tipo de multa no contemplado por la leyse cobrará
como multa de día, o bien si el delito sólo puede ser castigado con menos de 30
días de multa, se multará globalmente.
(f. 21) Las multas de día se aplican cuando el delito es grave y se
tiene en cuenta la situación financiera del culpable, por ello dos personas que
hayan cometido el mismo delito pueden ser condenadas a pagar diferentes sumas
de dinero. Por ejemplo, en marzo de 2003 en un caso de tráfico, un hombre
condenado por la Ley fue sentenciado a pagar 50 días de multas de 7.000
dólares. (N. de la T. creo que se trata de la cantidad total y no de la
cantidad pagada cada día)
Las medidas incluyen la ayuda operativa a
las comisarías y la formación de los agentes de policía en temas referidos a
prostitución y a tráfico de personas.
Ver también diferentes artículos (f. 21), el
informe de la Junta Nacional de Salud y Bienestar (2004), la entrevista con
Mansson (Edvall, 2003).
Para mayor información sobre cómo la
industria de la pornografía y la industria de la prostitución utilizan Internet
con buenos resultados y grandes
beneficios, ver Lane (2001)
Para mayor información sobre los
prostituidores consultar los artículos e informes del profesor Sven-Axel
Mansson en la Universidad de Malmo. (N. de la T. no sé si se trata de una mujer
o de un hombre)
NOTAS DE LA TRADUCTORA
A veces indico entre paréntesis una fuente
que indica el texto de la siguiente manera: (fte. 14) ó(f. 14) lo que significa
que se menciona una fuente en la página 14. Cuando he considerado que era
incluir en el texto dicha fuente lo he incluido.
En la acepción “crime” he utilizado la
palabra “delito” o “crimen” dependiendo del contexto en el que aparece; en
cuanto a “to criminalize” he utilizado en ocasiones la traducción de
“penalizar” o “penalización”; y en otras la de “criminalizar” o”
criminalización”. También me he basado en el contexto para hacer la distinción.
“Male violence”: he optado por la expresión
“ violencia de los hombres” en lugar de “violencia masculina” o” violencia
machista”, el motivo de dicha elección ha sido destacar al sujeto que practica
dicha violencia.
La palabra” pimp” podría ser traducida por
“chulo” pero he preferido utilizar el término “proxeneta “por ser más
académico.
Fuente: Plataforma de Organizaciones de
Mujeres por la Abolición de la Prostitución
http://www.aboliciondelaprostitucion.org/textos/DOC_INT_INT_Ekberg.pdf
La mayoría de las IMAGENES han sido
tomadas desde la web, si algún autor no está de acuerdo en que aparezcan por
favor enviar un correo a
alberto.b.ilieff@gmail.com y serán retiradas inmediatamente. Muchas
gracias por la comprensión.
En este blog las imágenes son afiches,
pinturas, dibujos, no se publican fotografías de las personas en prostitución
para no revictimizarlas; salvo en los casos en que se trate de documentos
históricos.
Se puede disponer de las notas publicadas siempre y
cuando se cite al autor/a y la fuente.