viernes, 14 de marzo de 2014

Sobre la ley sueca que prohíbe la compra de servicios sexuales.

Sobre la ley sueca que prohíbe la compra de servicios sexuales:
Las mejores prácticas para la prevención de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual
Gunilla Ekberg,

Después de varios años de debate público iniciado por el movimiento de mujeres de Suecia, la Ley que Prohíbe la Compra de Servicios Sexuales entró en vigor el 1 de enero de 1999. Esta ley es el primer intento por parte de un país de dirigirse a la causa primera de la prostitución y de la trata de personas con fines de explotación sexual: la demanda de los hombres que dan por sentado su derecho a comprar personas con el fin de prostituirlas. La ley es la piedra angular de los esfuerzos realizados en Suecia para crear una sociedad contemporánea y democrática, donde las mujeres y las niñas puedan vivir libres de toda forma de violencia de los hombres. En combinación con la educación pública, las campañas de concienciación y el apoyo a las víctimas, la Ley junto con otras legislaciones establece una política de tolerancia cero respecto a la prostitución y a la trata con fines de explotación sexual. Cuando los
compradores se arriesgan a ser castigados, el número de hombres que compran personas prostituidas disminuye y el mercado local de la prostitución desciende. Los traficantes elegirán otros destinos más lucrativos.

En las últimas décadas la prostitución y la trata de mujeres y niñas para su explotación sexual, ha aumentado de una forma alarmante. La industria de la prostitución está en plena expansión en el mundo, muchos países se adscriben a una ideología de libre mercado, un mercado en el que las mujeres y las niñas son sólo un producto más frente al infinito número de artículos que pueden ser vendidos. De esta manera, la trata de mujeres y niñas para su prostitución es el negocio que genera más beneficio después de la venta de drogas y del tráfico de armas. Mientras tanto, los neoliberales han normalizado la prostitución como una manera de entretenimiento sexual en la que sujetos en las mismas condiciones intercambian servicios por dinero. “Ser una trabajadora del sexo” se ha convertido en una carrera legítima para las mujeres y las oficinas de empleo de los Países Bajos -donde la prostitución ha sido legalizada- sugieren que optar por trabajar en un prostíbulo es una opción legítima. Lo que antes se veía como una forma grave de explotación ahora se considera un derecho de las mujeres a hacer con su cuerpo lo que quieran y una manera de llegar a la liberación sexual y a la autodeterminación. Este cambio es un ejemplo pertinente y contemporáneo del resurgimiento de una visión política represiva y reaccionaria que pone en marcha políticas que responden a diferentes posturas sobre la prostitución y la trata de personas: desde las visiones académicas o intelectuales a los discursos populares. Sin embargo, no todos los países del mundo defienden con tanto entusiasmo ésta postura sobre la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual, según la cual la prostitución es realmente un trabajo y la explotación sexual de las mujeres, por parte de los hombres debe ser comercializada y legalizada. El gobierno sueco, cuyo objetivo es prohibir la compra de servicios sexuales, afirma:

“Al prohibir la compra de servicios sexuales, se puede luchar contra la prostitución y contra sus efectos nocivos más efectivamente de lo que se ha hecho hasta ahora. Además, el gobierno considera que no es razonable castigar a la persona que vende un servicio sexual, pues en la mayoría de los casos ésta persona constituye la parte más frágil que es explotada por aquellos que sólo quieren satisfacer sus imperativos sexuales.”




PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA SUECA Y DE LA LEGISLACIÓN CONTRA LA PROSTITUCIÓN Y EL TRÁFICO DE PERSONAS

Durante mucho tiempo la lucha contra la prostitución y la trata de mujeres ha sido una prioridad política en Suecia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En este sentido ésta lucha se considera parte esencial del esfuerzo para crear una sociedad contemporánea y democrática en la que la igualdad de género sea la norma y se reconozca el derecho a la igual participación de mujeres y hombres, niñas y niños en todas las áreas de la sociedad.

En Suecia se entiende que una sociedad que defiende principios de igualdad en los diferentes ámbitos tanto legal como político, económico o social para las mujeres y las niñas, debe rechazar la idea de que las mujeres y las niñas y algunos niños, sean mercancías susceptibles de ser compradas, vendidas y sexualmente explotadas por hombres. Entenderlo de otra manera es permitir que una clase separada de personas del sexo femenino, especialmente mujeres y niñas que son marginadas económica y racialmente, sea excluida de estas medidas y de la protección universal de la dignidad humana, contemplada en los instrumentos internacionales que se han desarrollado en los cincuenta últimos años sobre los derechos
humanos. (Ministerio de Industria, Empleo y Comunicaciones, 2004). De hecho las feministas suecas en las primeras décadas del siglo XX fueron pioneras al luchar contra la prostitución y la trata de mujeres y relacionarlo con la posición de las mujeres y las niñas en la sociedad.
En Suecia, se considera la prostitución como una forma de violencia sexual masculina contra las mujeres y las niñas. Una de las piedras angulares de la política sueca contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual es reconocer que su causa primera es la demanda de los hombres de utilizar mujeres y niñas para la explotación sexual, sin la cual la industria mundial de la prostitución no podría ni florecer ni expandirse. La prostitución es un grave problema que es perjudicial para las mujeres prostituidas y para las niñas que son también prostituidas, es un problema de toda la sociedad.

Así pues, las mujeres y niñas prostituidas son consideradas como víctimas de la violencia de los hombres y no deben ser perseguidas ni penalizadas. Por el contrario, tienen derecho a recibir ayuda para escapar de la prostitución. Los proxenetas, los traficantes y los prostituidores explotan la debilidad de las víctimas debida a la alta tasa de pobreza, de desempleo, a las prácticas laborales discriminatorias, a la desigualdad de género y a la violencia contra las mujeres y las niñas. Desde un nivel estructural, Suecia reconoce que
para tener éxito en la campaña contra la explotación sexual, las condiciones políticas, económicas y sociales en las que viven las mujeres y las niñas deben mejorar con la introducción de medidas de desarrollo, como por ejemplo, la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenido, medidas que promuevan la igualdad de género y programas sociales que se centren específicamente en las mujeres.

En Suecia, la prostitución y la trata de personas con fines sexuales son temas que no pueden y no deben separarse, ambas son prácticas dañinas intrínsecamente unidas. Se entiende que el reclutamiento, el transporte, la venta o la compra de mujeres y niñas por los traficantes, por los proxenetas y por los miembros de grupos del crimen organizado, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, tienen como propósito la captación de estas mujeres para la industria de la prostitución.

En Suecia, cualquier medida legal o política que legalice o regularice las diferentes actividades de la prostitución, como la ejercida en los prostíbulos, o cualquier medida que despenalice a los agentes de la industria de la prostitución, incluidos proxenetas, traficantes o dueños de clubes, así como a los compradores, es considerada hoy en día una de las amenazas más graves contra la igualdad de género y contra los derechos de las mujeres y las niñas por vivir libres de la violencia de los hombres. Se entiende que la legalización de la prostitución normalizará inevitablemente una forma extrema de discriminación sexual y de violencia, y reforzará la dominación de los hombres respecto a las mujeres.

La legalización de la prostitución significa que el estado impone normativas con las que puede controlar a un tipo de mujer, la mujer prostituida. Por consiguiente, se afirma que la trata de personas con fines de explotación sexual nunca será eliminada a menos que la comunidad internacional tome medidas concretas contra la prostitución, contra la explotación sexual y contra la expansión de la industria internacional de la prostitución.

La lucha contra la prostitución y la trata requiere una amplia perspectiva y una voluntad para actuar en un amplio abanico en las diferentes áreas de la política. También requiere la participación y la colaboración de una amplia variedad de agentes privados y públicos. En Suecia, no es sólo el Gobierno el que desempeña este trabajo sino también los movimientos de mujeres y las ONGs. (Ekberg, 2003)

Para hacer efectivo su compromiso con la igualdad de género y para prevenir y suprimir la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual, el Gobierno sueco, bajo la coordinación de la División de la Igualdad de Género, está preparando actualmente un Plan de Actuación Nacional para Combatir la Prostitución y la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual, especialmente para Niñas y Mujeres (N2004/7678/ JÄM); Wahldén, 2003).

El Plan, que será presentado al Parlamento en otoño de 2005, incluirá medidas adicionales para prevenir la prostitución y la trata e incluirá medidas especiales para contrarrestar la demanda que se da en todo tipo de explotación sexual de personas, especialmente de mujeres y niñas. Además de medidas para luchar contra la prostitución y la trata dentro del sistema judicial y el sistema de la seguridad social también serán desarrolladas y se implementarán medidas que impliquen la asistencia a las víctimas de prostitución y trata. Finalmente, el Plan incluye medidas que promuevan y protejan los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y terminen con las desigualdades políticas, sociales y económicas en los países de origen y en los países de tránsito.
 
Mujer objeto. Carlos Adrián Agüed

LA LEY QUE PROHÍBE LA COMPRA DE SERVICIOS SEXUALES


El 1 de enero de 1999 la Ley que Prohíbe la Compra de Servicios Sexuales entró en vigor. Esta Ley, reconoce que son los hombres quienes compran mujeres (u hombres) con fines sexuales por lo que son ellos los que deben ser penalizados y no las mujeres. La Ley es neutral en cuanto al género y, como se menciona anteriormente, es una parte fundamental de la estrategia global sueca para combatir la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual.

La iniciativa de penalizar a los compradores de prostitución tuvo su origen en los movimientos de mujeres.
Las feministas analizaron la posición de las mujeres en la sociedad y el hecho de que los hombres, mediante el ejercicio de la violencia contra las mujeres, hacen que la posición de subordinación de éstas se perpetúe, este análisis incluye a los hombres que utilizan a mujeres o niñas para la prostitución. Ellas, de acuerdo con otras feministas del mundo, concluyeron que la prostitución era otra herramienta de opresión con efectos nocivos para las mujeres y las niñas inducidas a la prostitución, así como una forma extrema de violencia de los hombres utilizada para controlar a las mujeres como una clase social. Desde el comienzo de los ochenta, las feministas suecas han defendido con contundencia que los hombres que compran mujeres prostituidas deberían ser penalizados (Welborn, 1990) y que las mujeres y las niñas
prostituidas deberían ser consideradas víctimas de la violencia de los hombres y, por consiguiente, con derecho a ayuda para escapar de la prostitución.
En 1987, la Organización Nacional de Casas de Acogida para Mujeres en Suecia (ROKS) reivindicó parte de su Plan de Acción, un plan que incluía una lista de demandas que fueron presentadas a las mujeres parlamentarias cada año. Gracias a la intensa presión y al trabajo político ejercido por estas feministas, así como a la ayuda de mujeres políticas desde sus partidos, la Ley llegó al Parlamento y se aprobó con una oposición muy pequeña y finalmente entró en vigor el 1 de enero de 1999.

La ley era parte de un Decreto contra la Violencia contra las Mujeres (Kvinnofrid), promulgado el 1 de julio de 1998. El Decreto fue el resultado de dos Comisiones de Investigación: la Comisión de Prostitución (1995) y la Comisión de Violencia contra las Mujeres (1995), que contemplaban varias enmiendas a leyes relacionadas con la violencia de los hombres contra las mujeres, incluida una ley de acoso sexual. Además se creó un nuevo delito, el de la violación grave de la dignidad de la mujer o la violación grave de la dignidad de la persona haciendo efectivo el castigo de los diferentes casos de la violencia de los hombres contra las mujeres en el marco de una relación íntima (Ministerio de Trabajo,
1998). La Junta Nacional de Salud y Bienestar, de acuerdo con el Decreto, tenía como tarea reunir información y examinar la extensión y el desarrollo de la prostitución en Suecia, así como apoyar a las autoridades locales en el desarrollo y la creación de medidas contra la prostitución. La Junta informa regularmente al Gobierno.

Es importante destacar que esta ley se centra exclusivamente en los compradores de personas
prostituidas. Las personas explotadas en la prostitución, es decir, las víctimas de la violencia de los hombres, no son sujetos de ninguna acción criminal, ni son objeto de ninguna repercusión legal o administrativa. El Gobierno, asimismo, garantiza dinero y asistencia a las mujeres que son víctimas de la violencia de los hombres, lo que incluye a las mujeres prostituidas. De esta manera, el Estado es responsable en cierto modo de asistir a mujeres para que abandonen situaciones de violencia como la prostitución y de proveerlas de casas de acogida, asesoramiento, educación y formación profesional. Son los diferentes Ayuntamientos de las distintas ciudades suecas, los que tienen en realidad la responsabilidad de proveer de servicios a las víctimas de prostitución y a las personas traficadas, de acuerdo con la Ley
(Ministerio de Asuntos Sociales, 2001).

ENMIENDAS A LA LEY


En 2001 el Comité Parlamentario de Delitos Sexuales dio a conocer un informe detallado, sobre las enmiendas propuestas para la legislación de delitos sexuales, en el capítulo 6 del Código Penal (Ministerio de Justicia, 2001). El Comité propuso una serie de cambios que contemplaban los delitos sexuales existentes, no sólo referidos a los delitos de apropiación de mujeres, sino también a los delitos de violación y de ataque sexual. En este informe, el Comité también recomienda que la ley que prohíbe la compra de servicios sexuales sea enmendada y reforzada. El Comité puntualizó que la Ley eximía de responsabilidad criminal a aquellos que comprasen regularmente a las mismas mujeres prostituidas.
Además de esto, la Ley no contemplaba los supuestos en los que una persona o grupo de personas comprasen un servicio sexual, destinado a otra persona. Esta situación se da cuando un grupo de hombres van juntos a una fiesta de soltero para celebrar el matrimonio de uno de ellos, y los amigos compran una mujer para el soltero como regalo de despedida, o cuando una empresa provee de servicios de acompañamiento a sus clientes y a sus asociados empresariales.

En respuesta, el Gobierno sueco preparó un proyecto de ley, que fue presentado al Parlamento, en la primavera de 2004, que incorpora las enmiendas propuestas, al capítulo 6 del Código Penal. Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de abril de 2005.


Actualmente el delito se expresa en los siguientes términos:
“Una persona que, en casos distintos a los expuestos previamente en este capítulo, obtenga una relación sexual casual a cambio de dinero, será sentenciada por la compra de un servicio sexual a una multa o hasta seis meses de prisión. Lo dispuestos en este primer párrafo es aplicable también en el caso de que el pago del dinero sea prometido o realizado por una tercera persona”.

El delito incluye todo tipo de servicios sexuales, tanto si son comprados en la calle, como en prostíbulos o en los llamados salones de masajes, desde los servicios de compañía hasta la compra de servicios sexuales, en circunstancias similares. Cualquier tentativa de compra de un servicio sexual puede ser castigada. Si una tercera persona ha prometido entregar una compensación económica por la compra de un servicio sexual o la ha entregado, puede ser castigado como cómplice. En cuanto a la duración del tiempo en prisión, lo máximo que puede establecer el Gobierno sueco a cualquier hombre que haya cometido un delito criminal es diez años. La Corte Suprema establece 50 días de multa, sin embargo, en los casos de reincidencia la pena se agrava y los tribunales imponen hasta 150 días de multa.

DINERO PARA QUE LA POLICÍA ASEGURE SU CUMPLIMIENTO


Cuando entró en vigor ésta legislación, el Gobierno destinó un millón de dólares aproximadamente para que la policía garantizase su cumplimiento. El presupuesto fue asignado a los cuatro distritos policiales que incluyen las ciudades más grandes del país. En 2003, el Gobierno sueco asignó unos 4,1 millones de dólares para tres años destinados a la Policía Nacional, especialmente, para tomar medidas con el objeto de combatir la prostitución y la trata de personas. Durante el primer año de vigencia de la ley, los esfuerzos para asegurar el cumplimiento por parte de la policía se centraron, principalmente, en los hombres que compraban mujeres en la calle donde se ejercía la prostitución; sin embargo, más adelante
también se luchó contra los prostituidores que compraban mujeres en prostíbulos, clubs porno, salones de masaje o agencias de compañía.




NÚMERO DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA PROSTITUCIÓN EN SUECIA


En 1999 se calculaba que unos 125.000 hombres suecos compraban alrededor de 2.500 mujeres prostituidas, una o más veces al año. De todas estas mujeres, aproximadamente 650 ejercían la prostitución en la calle. Desde 1999 hasta ahora, el número de personas que ejercen la prostitución en la calle ha disminuido entre un 30 y un 50 por ciento, mientras que el reclutamiento de nuevas mujeres, prácticamente, se ha detenido. Se estima que desde que la ley entró en vigor el número de mujeres prostituidas ha disminuido de 2.500 en 1999 , a menos de 1.500 en 2002 (S-S Mänsson, Escuela de Trabajo Social en la Universidad de Malmö, conversación privada el 12 de enero de 2004; T. Ekman, Director del Grupo contra el Tráfico de Personas, de las Fuerzas del Orden en Gothenburg encargadas de la investigación de crímenes relacionados con la prostitución y el tráfico de personas, conversación privada mantenida el 16 de enero de 2004; Gripenlöf, 1991-2002; M. Sjöstrand Persson, Director del
Grupo de Prostitución de los Servicios Sociales del Malmö, conversación privada el 16 de enero de 2004)

El número de mujeres que ejerce la prostitución en Suecia es considerablemente menor, ahora que cuando la ley entró en vigor en 1999, actualmente no más de 500 personas ejercen la prostitución una o más veces en el curso de un año (el número de habitantes de Suecia es de 9 millones). Esta cifra debería ser comparada con el número de personas que ejercen la prostitución en Dinamarca, que tiene 4.5 millones de habitantes. A principios de los noventa, unas 2000 mujeres ejercían la prostitución en las calles de Dinamarca, mientras que en 2004 eran entre 5.500 y 7.800 (“Love Bestemmer Antal Prostituerede, 2004). Dinamarca no tiene ninguna ley que prohíba la compra de servicios sexuales.

No existe ninguna prueba de que la Ley haya originado un aumento en la prostitución que se realiza a través de contactos en Internet (Consejo Nacional de Salud y Bienestar, 2004; Gripenlöf, 1991-2002).
La industria mundial de la pornografía y la prostitución ha sido siempre rápida en aprovechar cada avance tecnológico que pueda beneficiar sus actividades y promover la venta de sus productos. El Net Sex Project (proyecto de sexo en la red) de la Universidad de Gothenburg, un estudio de investigación que estudia la utilización de Internet para establecer contactos sexuales, llega a la conclusión de que el número de mujeres suecas que son prostituidas vía Internet está estabilizado, entre 80 y 100 mujeres, las cifras son las mismas en las mujeres que se anuncian en los distintos portales de Internet. El estudio también concluye que el uso de Internet para fines de prostitución es una consecuencia del rápido desarrollo de Internet y no una consecuencia de la legislación sueca, (Ftes. P. 7). La presencia de mujeres extranjeras
que ejercen la prostitución en la calle ha desaparecido prácticamente (Ftes. P. 7) y el número de prostituidores ha descendido de un 75 a un 80%, (Ftes, p. 7).

¿QUIÉNES SON LOS HOMBRES SUECOS QUE COMPRAN MUJERES PROSTITUIDAS?

En Suecia, uno de cada ocho hombres mayores de 18 años, es decir, aproximadamente el 13% de los hombres entre 18 años y más, compran al menos una vez a una persona para prostituirla en Suecia o en otros países, (Ftes. p. 7). Estos hombres representan cualquier edad, sin embargo la mayoría de los compradores tienen entre 30 y 55 años, proceden de cualquier clase social y de cualquier grupo étnico.
La mayoría de estos hombres están casados, o lo han estado, o viven con su pareja y con frecuencia tienen niños/as. Los hombres que han tenido muchas parejas son los compradores más habituales de prostituidas, lo que deshace el mito de que son los hombres solitarios, sexualmente poco atractivos, y sin otra opción que la de comprar mujeres prostituidas los mayores consumidores de prostitución. Otro estudio llevado a cabo en Estocolmo en 2000, prueba que un 10 % de chavales y hombres jóvenes de entre 16 y 25 años ha pagado alguna vez por un servicio sexual. (Instituto Nacional de Salud Pública).

 

EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY


El objetivo primordial de la Ley es prevenir la compra de servicios sexuales. De esta manera, y siguiendo la legislación, la policía sueca debe intervenir antes de que se cometa el delito. Sin embargo, tiene la misma importancia el arresto y la persecución de los ejecutores. Muchos informes policiales ofrecen pruebas de tentativas de compra de servicios sexuales. Se considera tentativa cuando un comprador ofrece algo, ya sea dinero, droga o un lugar para quedarse, en forma de pago por un servicio sexual a una persona prostituida.
De acuerdo con las últimas estadísticas del Consejo de Prevención de Crímenes proporcionadas por Kerstin Öhrnell (ftes. p. 7), se han contabilizado 914 hombres desde que entró en vigor la ley en enero de 1999 hasta marzo de 2005. De los 300 que fueron detenidos por comprar servicios sexuales en 2003, más de 200 cometieron el delito en la zona céntrica de la capital, Estocolmo. De forma parecida, de los 156 compradores sujetos a los supuestos de la ley, 109 arrestos tuvieron lugar en la zona céntrica de las tres ciudades más importantes: Estocolmo, Gothenburg y Malmo. Alrededor de 234 hombres han sido culpables, o imputados por haber comprado servicios sexuales durante los primeros cinco años de la puesta en vigor de la Ley. (1999-2003) El número de condenados en 2004, aún no se conoce. Sin embargo, es presumible que el índice de condena vaya a aumentar de forma considerable. La mayoría de
los hombres arrestados se confiesan culpables para evitar no sólo el juicio, sino también la posibilidad de que sus parejas o esposas averigüen que han comprado y utilizado mujeres prostituidas. El hombre de mayor edad arrestado en aplicación de la Ley (2002) tenía 70 años y el más joven 16(2000). El promedio de edad de los compradores era de 44 años, (Fte., 8).

La policía y los fiscales para asegurar que se cumpla la ley contra los compradores y arrestarlos han llevado a cabo diversas investigaciones sobre la actividad de los prostíbulos y sobre los casos relacionados con la trata de personas con fines de explotación sexual. En un caso de trata investigado, en la última mitad de 2002 y perseguido en la primavera de 2003, el proxeneta, que explotaba su negocio únicamente a través de Internet, recibía aproximadamente 25.000 correos electrónicos solicitando información sobre las mujeres que se anunciaban en los portales de la red, los “clientes “eran suecos y también de otros lugares. El proxeneta guardaba un registro, con todos los nombres de los clientes, que superaba la cifra de 1.500 compradores. En este caso, mediante la aplicación de la ley, 571 se consideraron sospechosos de haber comprado servicios sexuales, de éstos sólo 73 pudieron ser identificados. En este caso, 41 hombres fueron perseguidos por comprar servicios sexuales y 25 fueron culpables o declarados culpables. Las multas en total alcanzaron los 379.000 (moneda sueca), unos 53.000 dólares. En otro caso, en 2004, en la aplicación de la Ley, 36 hombres fueron condenados o se confesaron culpables. Los compradores pagaron un total de 64.900 dólares en concepto de multas de día.

En última instancia el cumplimiento efectivo de la Ley lo determinan la actitud de los altos mandos de la policía, además de cada agente de policía, el fiscal y las autoridades judiciales. En Suecia, las fuerzas policiales son masculinas, homosociales y representan un ambiente de trabajo conservador- unas fuerzas policiales a las que se les ha exigido hacer cumplir una ley, que pone en cuestionamiento los valores tradicionales masculinos.

Consecuentemente, en un principio, los representantes de la policía sueca fueron muy críticos a la ley, y manifestaron que sería muy difícil hacer que se cumpliera. (Fte., p.8). En algunos casos, por ejemplo, en los que se arrestó a hombres por comprar servicios sexuales, los agentes de policía acordaron enviar la carta de notificación del delito cometido a una dirección elegida por el sospechoso y no a su propia dirección. Esto evitaba que la esposa u otros miembros/as de la familia conocieran el delito perpetrado por el delincuente.

Con objeto de hacer más competentes a los oficiales de policía y dotarles de un mayor conocimiento de la prostitución y de la trata de personas, la Policía Nacional Criminal, en colaboración con la División de Igualdad de Género, y otras fuerzas policiales locales y regionales, han establecido programas de formación y de educación dirigidos a su personal en esta materia. Esto ha tenido efectos claros e inmediatos. La crítica inicial a la ley, en la que se afirmaba la dificultad de su cumplimiento, ha desaparecido; por ejemplo, el Inspector Jefe Hagestam del Grupo Anti-Tráfico, dentro del Proyecto Europa, del Distrito Policial de Estocolmo fue muy crítico con la Ley cuando entró en vigor, sin embargo ahora afirma que se equivocó. De acuerdo con Hagestam, la Ley funciona muy bien, y dificulta enormemente el establecimiento de traficantes en Suecia, (Fte, 9).

EFECTOS DE LA LEY EN EL TRÁFICO DE PERSONAS


La persona responsable de informar en el ámbito nacional de la Trata de personas con fines de
explotación tomando como base el Departamento Nacional de Investigación Criminal (NCID), es Kajsa Wahlberg responsable de la recogida de datos de las investigaciones y condenas por delitos de tráfico en Suecia, así como del hecho de informar anualmente al Gobierno sueco acerca de la Trata de personas hacia Suecia y dentro de Suecia. En sus informes, publicados en 2003 y 2004, ella destacó que existían pruebas fehacientes que indicaban que la Ley había tenido efectos directos y positivos a la hora de limitar la trata de personas con fines de explotación sexual.

El NCID estima que cada año en Suecia, entre 500 y 600 mujeres son traficadas, proceden
principalmente de la Europa del Este y de países como Estonia y Lituania, y Rusia. En general, esta cifra se ha estabilizado en los últimos años. Este dato debería ser comparado con el número de mujeres que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual en los países escandinavos, es decir, Finlandia, Dinamarca y Noruega, en los que la compra de servicios sexuales no está prohibida. En Dinamarca cada año son prostituidas entre 5.500 y 7.800 mujeres y se calcula que el 50% o más de estas mujeres son víctimas de la trata, (fte., 9).

En el informe de 2003, de la División Finlandesa de Inteligencia Criminal del la Central Nacional de Investigación, se calcula que entre 10.000 y 15.000 mujeres procedentes de Estonia, Rusia, Letonia y Lituania son prostituidas cada año en Finlandia, (Leskinen, 2003). En su informe de 2003, la NCID afirmó que, a pesar del aumento de los casos conocidos y recogidos por las fuentes de información sobre casos de trata en otros países del área, no hay un aumento equivalente en el número de mujeres víctimas de la trata en Suecia, (NCID, 2001, 2004).

Antes del 1 de julio de 2002, cuando entró en vigor una nueva ley contra la Trata de personas con fines de explotación sexual, los delitos de trata en Suecia eran perseguidos cuando se producía la captación o el reclutamiento de una mujer, o según los casos, su secuestro, la privación ilegítima de su libertad, el mantenerla en una situación desesperada, el ejercicio de la coerción sobre ella o su explotación sexual.

Entre 1999 y 2003, 30 personas fueron condenadas y sentenciados a prisión por crímenes relacionados con el tráfico de personas. En el año 2004 se iniciaron 28 investigaciones preliminares (9 sospechosos) bajo la misma legislación. Este mismo año fueron condenadas 20 personas por captación de mujeres o captación masiva de mujeres en casos relacionados con la trata.

Desde la implementación de la nueva legislación criminal sobre todo tipo de trata de personas, cuatro individuos han sido condenados y sentenciados.

Las víctimas de la Trata con fines de explotación sexual venían principalmente de Europa del Este, de los países bálticos y de Rusia y la mayoría eran prostituidas en apartamentos que funcionaban como prostíbulos en Suecia (ftes. P. 10). En los casos de Trata, la mayoría de los proxenetas eran extranjeros con residencia en Suecia o nacionalizados como suecos, y tenían contactos con el crimen organizado de sus países de origen que suministraba las víctimas. Sin embargo, esto no nos ofrece una imagen real del tráfico de personas en Suecia. Existen algunas pruebas de que pandillas de moteros suecos y daneses están involucradas en prostitución y en la Trata en Suecia, especialmente en el sur.

El NCID ha recibido información de la Europol y de las fuerzas nacionales de policía de otros países que indican que Suecia no es ya un mercado atractivo para los traficantes. Los traficantes y los proxenetas son hombres de negocios que calculan beneficios, factores de marketing y sopesan los riesgos que corren de ser cogidos cuando deciden en qué países venderán mujeres con fines de prostitución. En las conversaciones que se han grabado durante las investigaciones criminales, los proxenetas/captadores y los traficantes han expresado su frustración a la hora de establecer tiendas en Suecia para atraer clientela que desee comprar a las mujeres prostituidas. De acuerdo con conversaciones telefónicas interceptadas, o por testimonios adicionales de mujeres que han sido víctimas de tráfico, los proxenetas y los traficantes están teniendo las siguientes dificultades:

* Las mujeres prostituidas deben de ser escoltadas para hacerlas llegar a los compradores, lo que supone mayores dificultades y menores ganancias para los proxenetas que en el caso de que las que obtendrían en el caso de que las mujeres fueran prostituidas en la calle.
* Los hombres suecos que desean comprar mujeres para prostituirlas han declarado tener un gran miedo a ser arrestados y perseguidos por la aplicación de la Ley por lo que exigen a los
proxenetas y a los traficantes absoluta discreción.
*Para minimizar la posibilidad de estar expuestos y ser detectados, los proxenetas y los traficantes son forzados a funcionar en apartamentos- prostíbulos ubicados en distintos lugares y a cambiar de emplazamiento muy frecuentemente. De esta manera el modo de funcionamiento es caro y requiere que el proxeneta tenga contactos locales.

La necesidad de diversos locales ha sido confirmada en casi todas las investigaciones preliminares que se han llevado a cabo en 2003 y 2004. En base a testimonios de víctimas, los proxenetas y los traficantes prefieren vender sus mujeres en países como Dinamarca, Alemania, Países Bajos y España donde las condiciones son más atractivas y los compradores no son criminalizados y donde cierto tipo de prostitución es o bien tolerada o bien está legalizada.

La Inspectora Kajsa Wahlberg mencionó que la policía letona había llegado a la conclusión de que los traficantes letones no venden mujeres en Suecia por los efectos negativos que la Ley supone para sus negocios en desarrollo.

En su informe de 2004, el NCID llegó a la conclusión de que la ley que prohíbe la compra de servicios sexuales “sigue siendo un obstáculo contra el establecimiento de traficantes en Suecia” (NCDI, 2004, p. 35). Está claro que la Ley es disuasoria. Los traficantes están eligiendo otros países de destino donde su negocio pueda reportar mayores beneficios y no sea estorbado por leyes similares (Fte., p 11)

JURISDICCIÓN EXTRATERRITORIAL


Todas las leyes suecas son extraterritoriales. Esto significa que los ciudadanos pueden ser acusados, perseguidos y condenados por las leyes suecas cuando hayan cometido un delito en otro país, si ese país tiene una legislación similar a la sueca. Es notorio y va en aumento, los comportamientos de los hombres occidentales de viajar a países subdesarrollados donde las mujeres y las/os niñas son vulnerables por sus difíciles condiciones de vida, y donde la situación social, política y económica de las mujeres y de las niñas está gravemente deteriorada. En los países en los que la prostitución está legalizada o es tolerada, la idea
de que las mujeres son objetos de placer para los hombres, y, por tanto, pueden ser vendidas y de hecho son vendidas, es una idea aceptada. Por ello, es totalmente aceptable que los hombres vayan a prostíbulos para comprar y explotar sexualmente a las mujeres. Obviamente, esto tiene un efecto directo en cómo los hombres consideran a las mujeres y a las niñas. Los turistas sexuales viajan consecuentemente y preferentemente a Australia y Países Bajos, países donde la prostitución esta reglamentada. Por el contrario, desde que la Ley entró en vigor, no ha habido un aumento significativo del número de hombres suecos, que hayan viajado a países extranjeros como turistas sexuales.

APLICACIÓN DE LAS FUERZAS DE PACIFICACIÓN


El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es responsable de mantener la paz internacional y la seguridad ,de acuerdo con el artículo 20 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU). Dentro de estas obligaciones se encuentra la capacidad de iniciar operaciones de pacificación. Entre 1985 y 1992, la ONU llevo a cabo más de 13 misiones de pacificación en diferentes partes del mundo, (Peck, 1995).
Algunas más han sido iniciadas desde entonces, como la operación de pacificación de Somalia y, más recientemente, las misiones de la ONU en Timor Oriental y en Kosovo.


A pesar de que el objetivo de cualquier misión de pacificación es suavizar la tensión del conflicto y llegar a una solución pacífica, muchas mujeres y niñas fueron excluidas de esta protección en los países donde se habían apostado estas tropas, (Peck, 1995). De hecho, las fuerzas de pacificación de ONU han estado directamente implicadas en la prostitución y la trata de mujeres en varios lugares alrededor del mundo. El acceso sexual a las mujeres y a las niñas solicitadas se da por supuesto por los hombres que sirven en el ejército o por los que están luchando en un conflicto armado o en una guerra. En cualquier lugar hay una base militar con proxenetas, striptease, nightclubs y propietarios de prostíbulos que ven esta situación como un mercado potencial.

Un ejemplo, es el de Camboya donde la Autoridad Transicional de Naciones Unidas en el país
(UNTAC) supuso una presencia de 16.000 soldados en el periodo que va de febrero de 1992 a
septiembre de 1993. Esto supuso un aumento de mujeres y niñas que ejercían la prostitución de 6.000 a 20.000 en Phnom Penh. El comandante en Jefe Yasushi Akashi del UNTAC respondió a las quejas sobre la conducta de los hombres pacificadoras diciendo: “¡Los chicos siempre serán chicos!” .También sugirió que “los soldados de 18 de sangre caliente tienen el derecho de perseguir a las personas bonitas y jóvenes del sexo opuesto” En consecuencia, no hizo nada por evitar esta situación y detener el comportamiento de los soldados. (fte. P 12). Los miembros de las fuerzas de paz que han sido enviados a lugares como Bosnia Herzegovina, Timor Oriental, Eslovenia, Camboya, Mozambique y Kosovo han prostituido y traficado mujeres y niñas que formaban parte de la población local a la que habían sido enviados para proteger.

A pesar de la atención internacional al problema, se han tomado pocas medidas, o ninguna, por parte de los líderes políticos y militares de estas misiones. De hecho la antigua Ministra danesa sobre Igualdad de Género, Henriette Kjaer, manifestó en 2003 que estaba en contra de establecer una serie de normas éticas que prohibieran la compra de servicios sexuales por parte de las tropas danesas de pacificación. Para ello, basó su opinión en la creencia de que los soldados daneses se comportarían bien mientras estuvieran en el extranjero. (Consejo de la Mujer Danesa, 2001).

Como consecuencia directa de la supuesta explotación sexual y el abuso de mujeres y niñas por parte de las tropas de pacificación de Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, el Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, puso en marcha en abril de 2005 una estrategia muy esperada para eliminar la explotación sexual y el abuso en el futuro dentro de las operaciones de pacificación de Naciones Unidas. En su informe, el autor recomienda a todo el personal de Naciones Unidas que se sujete a un código de conducta y le exige un adiestramiento dirigido a prevenir la explotación de mujeres antes del despliegue, (fte.12).

En contraste con las fuerzas pacificadoras de otros países, las suecas están sujetas a la Ley. En 2002, tres oficiales de las Fuerza suecas de Kosovo (KFOR), en el batallón de Kosovo fueron acusados y condenados por comprar servicios sexuales en Macedonia durante un permiso. Los soldados visitaron prostíbulos y utilizaron a las mujeres sexualmente después las sellaron en los muslos con el sello de su rango de oficiales. Los oficiales fotografiaron a las mujeres y a su vuelta compararon sus trofeos. Como resultado de la condena, estos oficiales ya no podrán tomar parte de ninguna misión de pacificación y han sido expulsados del ejército. Además, uno de ellos fue despedido de su trabajo civil.

Según Brig Gen Fhleming Christensen, Comandante en el primer contingente de las tropas pacificadoras suecas en Kosovo, la mejor manera para detener el uso de mujeres con el fin de prostituirlas por parte de las tropas pacificadoras, es que todos los países implicados en la pacificación desarrollen reglas éticas contra la compra de servicios sexuales o una legislación similar a la ley sueca. Sugiere que la ley es una herramienta superior para evitar que los soldados compren servicios sexuales y que actúa de manera disuasoria. Durante su mandato en Kosovo, las normas relacionadas con la compra de servicios sexuales se cumplían estrictamente. Cualquier soldado que utilizara a mujeres con fines de prostitución era
despedido inmediatamente, enviado a Suecia donde tenía que enfrentarse a una acusación como consecuencia de la Ley, (fte.13).

 

LA LEY Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES


El artículo 9 del Protocolo de la Organización de Naciones Unidas para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niñas (Protocolo de la ONU, año 2000) exige a los diferentes Estados, la puesta en marcha de medidas mundiales para prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual, iniciativas sociales y económicas, así como campañas de información llevadas a cabo por los medios de comunicación. En la puesta en marcha de estas medidas los Estados deben colaborar cuanto sea necesario con ONGs y con otras organizaciones que tengan competencia en este área. Los países deben además reforzar las medidas que conduzcan a aminorar los factores que hacen a las mujeres y las niñas vulnerables a la trata como la pobreza, el subdesarrollo o la falta de igualdad de oportunidades.

Hay que destacar que el Protocolo es el primer instrumento internacional que exige promover todo tipo de medidas contra cualquier explotación que conduzca al tráfico. Según el artículo 9.5 “Los Estados deberán adoptar legislación u otro tipo de medidas que desaliente la demanda que promueve todo tipo de explotación de personas, especialmente mujeres y niñas y que termina en trata”. En este pasaje de la Ley, Suecia se ajusta al artículo 9.5, poniendo a los hombres como punto de mira como aquéllos que crean la demanda de las mujeres prostituidas.

Otra medida a destacar del artículo 9 del Protocolo es la recomendación de campañas nacionales de concienciación contra la Trata de personas, especialmente, de mujeres y niñas. De 2002 a 2003 se llevó a cabo en Suecia una Campaña nacional contra la Prostitución y la Trata de Mujeres con fines de explotación sexual. La campaña tenía como objeto general aumentar la concienciación y el conocimiento sobre la prostitución y el tráfico mundial de mujeres mediante la información, la educación y la formación por parte del gobierno y otras autoridades públicas, ONGs, los medios de comunicación y el público. Lo más importante es que la Campaña Sueca puso en marcha medidas innovadoras dirigidas a los compradores, o potenciales compradores de las mujeres prostituidas y de las niñas en Suecia o dirigidas a
los compradores que viajaban fuera de Suecia a Europa, Asia, Latinoamérica y África con el único propósito de comprar y explotar mujeres prostituidas y niñas. Además, la Campaña Sueca llamó la atención a la opinión pública sobre las condiciones de las mujeres y de las niñas que son víctimas de la prostitución y la trata. Las actividades de los prostituidores fueron el blanco de la crítica durante este periodo, incluida en una campaña de posters que se llevó a cabo en el ámbito nacional, en mayo de 2002.
La Ley fue el tema central en la campaña de posters que tenía como objetivo una mayor concienciación pública respecto a la prostitución y a la trata de mujeres y que señalaba a los compradores como los causantes de esta situación.

Se colgaron tres posters en 2.215 lugares a lo largo del país: en marquesinas de autobuses, metros y calles. Los posters trataban diversos asuntos con diferentes mensajes e ilustraciones.

El póster num. 1 representa a un hombre vestido con traje de ejecutivo y con una gran alianza en el dedo.
Debajo está escrito: “Es tiempo de vaciar los retretes del Báltico” en clara referencia la zona favorita y el paraíso de los turistas sexuales de Suecia. El n. 2 es una fotografía de un grupo de once hombres diferentes que miran de frente a una cámara acompañada de un mensaje que dice, “De cada ocho hombres, uno compra sexo”. N. 3 dice, “Cada vez más hombres suecos compran en Internet”. Este mensaje va acompañado de un dibujo en el que un hombre esta haciendo surfing en la Red a través de su ordenador, en busca de pornografía y páginas Web dirigidas a un público masculino que desea comprar mujeres prostituidas,.. (Dirección web en p. 14).

En base a un estudio realizado por una empresa de análisis de datos más de un millón de personas se fijaron en los posters durante la campaña que duró una semana (fte. 14). La campaña de posters atrajo enormemente la atención tanto de los medios de comunicación como del público en general, en Suecia y fuera, esto fue debido al asunto en sí mismo y al hecho de que se describiera a los compradores de servicios sexuales como personas que combatían la prostitución y la trata de personas.
 
Prostituta. Pedro Sillero López


DEFENSORES Y DETRACTORES DE LA LEY


¿Satisface la Ley las expectativas? Los grupos de mujeres, las mujeres que conocen el mundo de la prostitución, así como aquéllas que han trabajado con mujeres prostituidas afirman contundentemente que sí. Afirman que son cada vez más las mujeres, las niñas (y los hombres) prostituidas que solicitan ayuda para abandonar la prostitución. Además añaden que el cumplimiento de la ley disuade a las mujeres jóvenes que aún no ejercen la prostitución, pero que son fugitivas o consumidoras de drogas blandas.
Representantes de la Unidad de Prostitución en Estocolmo, un grupo de apoyo a personas que deseen dejar la prostitución, describen los efectos positivos de la Ley, indicando que de las 130 mujeres con las que han mantenido contacto en los 3 últimos años, el 60% ha dejado la prostitución definitivamente.
Muchas de estas mujeres reconocen que la Ley ha sido un incentivo a la hora de decidir buscar ayuda, (fte, 14). Más importante aún es el hecho de que grupos de mujeres que han sido prostituidas o que están intentando abandonar la prostitución apoyan la ley por la misma razón. Declaran que la Ley ha supuesto un incentivo para escapar de la prostitución y para buscar el apoyo que necesitan para ello. Además, en algunos casos, las propias mujeres prostituidas han llevado a sus compradores ante la justicia, mediante denuncia en la comisaría, y han ganado los juicios consiguiendo su arresto por la compra de servicios sexuales, y por otros delitos como la violación y el maltrato y la explotación sexual de niñas. (fte, 14)

En Suecia, la prohibición contra la compra de servicios sexuales disfruta de un gran apoyo. Diferentes encuestas realizadas en 1999, 2001 y 2002 demuestran que aproximadamente un 80% de la población sueca apoya la ley y los principios que ésta contempla. En cuanto al número reducido de individuos que se muestran en contra de la ley la mayoría son hombres y sólo el 7% son mujeres. La última encuesta que se realizó en noviembre de 2002 muestra que 8 de cada 10 personas entrevistadas en Suecia continúan apoyando esta ley, (fte, 15).

De esta manera, la cuestión principal no es la existencia de la Ley sino el cumplimiento de la misma. De hecho la Ministra de Igualdad de Género, Mona Sahlin, declaró a un periódico que la ley seguirá en vigor en el periodo de su mandato y que se buscarán medidas para reforzarla a través del Plan de Acción Nacional, (fte, 15).

EFECTOS NORMATIVOS DE LA LEY


Como todas las leyes, esta Ley también tiene una función normativa. Responde a la creencia firme y concreta de que en Suecia las mujeres y las niñas no están en venta. Anula el derecho que se arrogan los hombres de comprar mujeres y niñas para prostituirlas y cuestiona la idea de que los hombres tienen el derecho de expresar su sexualidad de cualquier manera y en cualquier momento.

LOS EFECTOS QUE LA LEY HA TENIDO EN EL DEBATE PÚBLICO EN OTROS PAÍSES


Las opciones que se han llevado a cabo a la hora de solucionar el problema de la prostitución y de la trata de personas para su explotación sexual en otros países han sido muy limitadas. Algunos como Canadá y los Estados Unidos han decidido criminalizar a las víctimas de la prostitución, es decir, a las mujeres y a las niñas y también a los compradores mediante leyes de solicitación. Estas leyes se han puesto en vigor para mantener el orden público y no son respuesta alguna de una visión de igualdad de género ni de un deseo de bienestar para las víctimas. El efecto de este tipo de legislación ha sido perseguir fundamentalmente a las víctimas. Las víctimas han sido arrestadas, multadas o encarceladas y apenas han recibido asistencia o apoyo para abandonar la prostitución. En cambio, los compradores suelen quedar
exentos de castigo.

El gobierno de Corea del Sur fue el segundo país que promulgó una ley que prohíbe la compra de servicios sexuales, y que formaba parte de un programa global de medidas para combatir la prostitución y el tráfico de personas, (fte, 15).

En Finlandia y Rusia se están produciendo debates para promulgar una legislación similar a la ley de sueca,(fte, 16).

El 3 de julio de 2003 el Ministro de Justicia finlandés Johannes Koskinen convocó al Grupo de Trabajo en Tráfico de Personas que propuso medidas legales para combatir la prostitución y la trata de personas, entre las que se encuentra la medida de que la compra de servicios sexuales debería ser criminalizada en Finlandia, (fte, 16). En respuesta a la proposición de estas medidas para combatir la prostitución y la trata de personas, así como llegar a una solución al grave problema del crimen organizado en Finlandia, Koskinen señaló la ley sueca como un éxito y declaró que era su propósito criminalizar la compra de servicios sexuales como parte del conjunto de medidas que llevaría a cabo.(f.16). Por consiguiente, el Gobierno finlandés propondrá una legislación que prohíba la compra de servicios sexuales, durante el año 2005.

En cuanto a Rusia, en el 2003, la Miembra de la Duma, Jelena Mizulina, introdujo una legislación contra el tráfico de personas dentro de Rusia y de Rusia al exterior. Esta legislación incluye apoyo a las víctimas, medidas que criminalizan la captación de mujeres prostituidas y una prohibición total de la compra de servicios sexuales, (f.16).

En Dinamarca, un país en el que la prostitución es tolerada y donde se cree que cerca de 8000 mujeres ejercen la prostitución, Mette Fredriksen, miembra del Partido Socialdemócrata, ha sugerido que Dinamarca debería seguir los pasos de Suecia y promulgar una legislación similar,(f.16). Su propuesta fue respondida con desdén por parte de algunos escritores prominentes, sin embargo otros muchos apoyaron con total convencimiento su iniciativa, como el Consejo de la Mujer que es la coalición de organizaciones de mujeres más amplia del país, y que apoyó con su voto la penalización de los compradores. (año 2002). Una maniobra bienvenida fue la que se produjo en junio de 2003 por parte de la Confederación Danesa de Sindicatos que prohibió a sus empleados y a los líderes que habían sido votados utilizar a mujeres o a personas para prostituirlas cuando viajaran al extranjero por cuestión de negocios. Asimismo, en 2003, la Asociación Joven Socialdemócrata (DSU) inició una campaña con el
objeto de criminalizar a los compradores de personas prostituidas además de apoyar a las personas que ejercieran la prostitución para que la abandonaran.

En Francia (Caresche, 2002), Bélgica (Dorzée, 2001) e Islandia (Halldorsdottir, 2003) las/os
parlamentarias/os han defendido la necesidad de promulgar una legislación que prohíba la compra de servicios sexuales.

En Letonia, la Presidenta Vaira Vike-Freiberga prometió que si era reelegida en la siguiente legislatura en junio de 2003, introduciría una legislación que criminalizara a los compradores de mujeres y niñas con el fin de prostituirlas y de explotarlas sexualmente. Asimismo, la presidenta Freiberga destacó que la trata de personas con fines de explotación sexual desde países del Báltico a países occidentales no existiría si los hombres de los países ricos no demandaran a estas mujeres y a estas niñas (entrevista con la presidenta Freiberga en marzo de 2004). La Señora Freiberga fue reelegida en 2003, sin embargo de acuerdo con la/el asesor/a personal de la presidenta, no se han tomado medidas referidas a esta declaración aunque el debate continúa.

En Estonia, Lituania, Venezuela, Sudáfrica y otros países las/os parlamentarias/os y diversas
organizaciones están tomando como ejemplo la ley sueca como aquélla que incluye las mejores medidas de actuación y como una buena herramienta para oponerse a legalizar diferentes formas de prostitución o a despenalizar la industria de la prostitución.

En el Encuentro General Anual del Lobby de Mujeres Europeas (EWL) que tuvo lugar en septiembre de 2001, se propuso una resolución que requería el apoyo de las más de 3.500 miembras de las organizaciones del EWL y que proponía una adopción similar a la ley sueca para asegurar que no se penalizara a las mujeres y a las niñas que ejercieran la prostitución.

En 2002, en la sesión número 54 del Consejo Nórdico, la mayoría de las/os parlamentarias/os
defendieron que en el futuro la lucha contra la prostitución y la trata de mujeres en los países nórdicos deberá centrarse en la raíz del problema: la demanda de mujeres y niñas para prostituirlas, (f. 17). En una reunión informal de los diferentes ministerios que tuvo lugar en Estocolmo en abril de 2003 y como conclusión de la Campaña del Báltico y de los Países Nórdicos contra el Tráfico de Mujeres, los Ministerios de los países nórdicos y de los países del Báltico, de Igualdad de Género, Justicia e Interior, acordaron una serie de medidas específicas para asegurar su colaboración a largo plazo en la lucha contra el tráfico de mujeres y niñas. Esto abarca la colaboración entre los diferentes países para desarrollar y poner en marcha medidas que aminoren la demanda, (f, 17).

En los países bálticos las/os parlamentarias/os de Estonia, Letonia y Lituania han decidido hacer lo mismo.
En noviembre de 2003, en una reunión de la Asamblea Báltica - organización internacional para la cooperación entre las repúblicas de estos tres países- las/os parlamentarias/os promulgaron una resolución contra le tráfico de mujeres y niñas invitando a las/os miembras/os “a redactar decretos legales en los Estados del Báltico, relacionados con la lucha contra la prostitución e introducir la penalización de la compra de servicios sexuales”, (f. 17).

En el ámbito internacional cada vez son más intensos los debates que están teniendo lugar para buscar remedios eficientes con el objeto de prevenir, suprimir o combatir la prostitución y el tráfico de personas con propósitos sexuales, se están intensificando. Por primera vez, en la sesión número 48 de la Comisión de las Naciones Unidas, en relación al Status of Women (Condición de las Mujeres) ( Beijing + 10), se adoptó una resolución que perseguía la eliminación de la demanda de mujeres y de niñas traficadas así como cualquier tipo de explotación, (marzo 2005, Nueva Cork). La resolución adoptada por consenso, señala las medidas preventivas que se deben llevar a cabo para eliminar la demanda, además indica una
serie de factores clave para luchar con éxito contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
 
Afiche Municipalidad de Rosario. Santa Fe. Argentina


COMENTARIO


La disposición de prohibir la compra de servicios sexuales fue promulgada gracias al esfuerzo conjunto tanto de feministas como de mujeres políticas en el ejercicio de su labor. Estas mujeres entendieron la importancia de esta prohibición y lucharon por el derecho de todas las mujeres a controlar plenamente sus propios cuerpos. Lucharon contra la idea de que las mujeres existían sólo para satisfacer el placer sexual de los hombres y reconocieron que los hombres que compran mujeres y niñas para prostituirlas están cometiendo un crimen de violencia por lo que deben ser castigados.

En Suecia existen intelectuales y periodistas que están a favor de la prostitución, sin embargo,
generalmente ésta se considera una forma de violencia de los hombres contra las mujeres y las niñas. La mayoría de la población apoya la Ley y ésta es una expresión de la voluntad política del pueblo. Existe una convicción firme de que comprar mujeres y niñas para explotarlas sexualmente y para prostituirlas es un hecho que va contra los principios básicos de la política de igualdad de género sueca. Como afirmó Margarita Winberg en 2001, diputada del gobierno con responsabilidades en asuntos de igualdad de género: “En Suecia las mujeres y niñas no pueden y no deben ser compradas”.

Generalmente, se requieren muchos años para que una ley que ha sido promulgada se instaure con firmeza en la sociedad. La Ley lleva 6 años en vigor. Durante el transcurso de estos años la prostitución callejera ha descendido en todos los lugares del país y los prostituidores han desaparecido en su mayoría. Las personas con experiencia en prostitución y la policía mantienen que la ley produce también un efecto disuasorio en los hombres que utilizan mujeres en apartamentos-prostíbulos, clubes porno y de estriptease o agencias de compañía.

El número de mujeres traficadas a Suecia para prostituirlas ha permanecido estable. Los traficantes, que son hombres de negocios prácticos, no desean tener problemas para ejercer sus actividades en Suecia.
Por ello envían mujeres a otros países como Holanda, Alemania, Dinamarca Y España, donde encuentran un clima más amigable y donde la prostitución es tolerada o legalizada, o bien pronto lo va a ser.
Forzosamente los detractores de la Ley son individuos o grupos de individuos que apoyan la prostitución y su industria de una u otra manera, u hombres que defienden sus propios intereses o los de otros que desean tener el derecho libre de comprar mujeres o personas para prostituirlas.

Algunas personas han criticado el bajo número de arrestos y condenas que se han realizado bajo esta ley.
Es importante, no obstante, recordar que el principal objetivo de esta ley es normativo. Si tuviéramos que fijar la efectividad de las leyes por el número de condenados en relación al número de delitos cometidos, entonces las leyes contra la violación, u otras formas de violencia de los hombres contra las mujeres, así como las leyes que contemplan delitos financieros, deberían ser desechadas y consideradas inválidas a la hora de detener el flujo de delincuentes y de la perpetración de sus crímenes. Además la tarea específica de la policía en su labor de hacer que la ley se cumpla es trabajar en la prevención y, por consiguiente,
intervenir antes de que un comprador potencial cometa un delito, más que actuar cuando ya se ha cometido el mismo.

En marzo de 1998 el Lobby de Mujeres de Suecia, una organización central que coordina 50
organizaciones de mujeres, tuvo una reunión general anual. Las representantes discutieron las propuestas que iban ha exponer en la Asamblea General del Lobby Europeo de Mujeres durante la primavera. Ebom Kram, antigua presidenta de ROKS (Organización Nacional de Casas de Acogida para Mujeres en Suecia) recomendó que la prostitución debiera estar en la agenda. Su propuesta fue rechazada con el argumento de que existían otros asuntos más importantes. Esto enfureció a Marianne Kekonius, miembra de la casa de acogida de mujeres maltratadas en Enköping, Suecia. Hizo una declaración en la que recordó a las mujeres la importancia de apoyar a las mujeres prostituidas: “”Recordad que todas las mujeres pueden llegar a ser prostituidas. ¿Qué ocurriría si nuestro país fuera invadido?, ¿Creéis realmente
que las mujeres de Yugoslavia imaginaban un futuro de prostitución antes de que la guerra empezara?”.
Tras estas palabras la propuesta fue apoyada unánimemente.

La meta final de la Ley es proteger a las mujeres prostituidas señalando como causa principal de la prostitución y de la trata a los hombres que se arrogan el derecho de comprar mujeres y de explotarlas sexualmente. En base a la experiencia sueca se sabe que cuando los compradores se arriesgan a ser castigados, el número de hombres que compran mujeres prostituidas desciende y el mercado local de la prostitución se vuelve menos lucrativo. Así los traficantes elegirán otros destinos que les reporten mayores beneficios. La Ley que Prohíbe la Compra de Servicios Sexuales constituye una ley que reconoce los efectos nocivos de la prostitución sobre las mujeres y las niñas y las considera víctimas de ésta. Esta ley es un paso fundamental para abolir la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación
sexual. Si otros países afrontaran la demanda de mujeres prostituidas con la penalización no sólo de los proxenetas sino también de los traficantes y los compradores, entonces la expansión de la industria mundial de la prostitución sufriría una gran amenaza.

Traducción, Beatriz Barón Martin,
(Con nuestro agradecimiento por la colaboración urgente que la pedimos para poder difundir este documento. Plataforma de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución)

NOTAS.

Dentro del concepto de la industria de la prostitución incluyo: prostíbulos, clubes de noche y clubes de striptease; prostitución callejera; servicios de compañía; la venta de mujeres y niñas prostituidas a través de Internet; agencias de compra de novias; contactos  sexuales a través del teléfono; agencias de turismo sexual y los autores y distribuidores de la pornografía. También me refiero a terceras personas que obtienen beneficios de la prostitución de mujeres y niñas en el sector del turismo como agencias de viajes, hoteles y compañías aéreas.
Como no estoy de acuerdo con la idea de que la prostitución es un trabajo y de que las mujeres y niñas prostituidas son trabajadoras del sexo, ni tampoco con la idea de que la prostitución es la industria del sexo, utilizo la palabra mujer prostituida (o niña) para dejar claro que la prostitución la hace alguien (en la mayoría de los casos un hombre) a otra persona (en la mayoría de los casos una mujer).
Utilizo a propósito la expresión industria de la prostitución para mostrar que lo que realmente se está dando es la prostitución de una mujer, y no sexo. Aunque no todas las personas explotadas en la industria de la prostitución son mujeres o niñas, utilizo el género femenino en esta ponencia. La prostitución es una cuestión específicamente de sexo y aunque existen algunos hombres y niños prostituidos (un 10% según diversas fuentes; ver como ejemplo, Rosca, 1998), no se abusa de ellos porque sean hombres o niños, sino porque tienen menos poder, es decir, son individuos oprimidos por razón de clase y/o raza, en clara diferencia con las mujeres y las niñas que son violadas sólo por el hecho de pertenecer al sexo femenino.
Fte., 19
Para entender por qué la prostitución es perjudicial para las personas que son prostituidas, tres cuestiones pueden ser de gran ayuda:
1. ¿Quiénes son las mujeres y las niñas prostituidas?
Sabemos que las condiciones de opresión aumentan la probabilidad de que las mujeres y las niñas sean forzadas por los proxenetas y por los traficantes al ejercicio de la prostitución. Otros factores son la pobreza, la falta de hogar, la drogodependencia, la desigualdad de género, el sexo y la discriminación racial; así como la violencia sexual, física y psicológica perpetrada por hombres de su familia, novios, maridos, proxenetas u otros. Además de esto, los diferentes estudios que se han realizado en el mundo demuestran que la mayoría de las mujeres y de las niñas involucradas en la prostitución han declarado haber sido víctimas de violencia sexual masculina en su juventud.
2. ¿Cuál es la experiencia de las mujeres prostituidas?
Con el fin de prostituirlas, los proxenetas, traficantes y compradores de mujeres y niñas las someten a violaciones brutales y a abuso físico para anular su resistencia y para acostumbrarlas a la prostitución. Una mujer o una niña prostituida se encuentra en una situación de extrema dependencia del hombre que la compra quien así abusa de ella y la utiliza sexualmente. Ella debe hacer todo aquello que él quiere que ella haga. Tiene que soportar todo tipo de vejaciones y ataques contra su cuerpo y debe realizar los servicios sexuales que requieren numerosos compradores –hombres anónimos- cada día mientras finge que disfruta de estas violaciones.
3. ¿Cuáles son las consecuencias a corto y largo plazo sobre las mujeres prostituidas?
Las mujeres y niñas que han logrado escapar de la prostitución después de sufrir un abuso permanente describen que sus vidas estaban llenas de terror y sujetas a una crueldad inimaginable en manos de los compradores y de los proxenetas. Habían sido sujetas a tortura sexual bajo el disfraz de ciertas prácticas sexuales como el sadomasoquismo, habían sido sistemáticamente humilladas, acosadas sexualmente, amenazadas, violadas, golpeadas y, en ocasiones, secuestradas. Además, muchas mujeres y niñas contrajeron enfermedades contagiosas como el HIV o el SIDA, contagiadas por los prostituidores y por el proxeneta. A menudo los proxenetas y los prostituidores filman o fotografían las violaciones, venden este material como pornografía y cuelgan las fotos en portales de Internet. Los efectos en las mujeres prostituidas en los ámbitos físico, mental y emocional son, por supuesto, muy graves y causan un daño emocional y físico de larga duración. Los estudios internacionales señalan que los perjuicios psicológicos que sufren las mujeres prostituidas son similares a los que sufren los veteranos de guerra y los/as supervivientes de tortura, con síntomas tales como flashbacks, ansiedad, depresión, problemas de sueño y estrés. También son corrientes los suicidios y los intentos de suicidio.

Ver la propuesta legislativa del Ministro del Interior de la República Checa: el Plan para Regular la Prostitución, de septiembre de 2003. En el Plan Checo el Ministro del Interior propone “regular el estatus comercial de las prostitutas autónomas y sujetarlas al Código Comercial” además de “mantener un registro de las prostitutas autorizadas”. En la propuesta, aquellos compradores que pretendan comprar y explotar sexualmente a las mujeres que ejercen la prostitución, tienen que conseguir una licencia válida “de prostitución” y un informe médico para asegurar que la transacción no tenga lugar en un área prohibida [como cerca de edificios gubernamentales, colegios, iglesias, instituciones sociales, de caridad o sanitarias, monumentos culturales o históricos, patios donde jueguen las/os niñas/os, estaciones de tren o autobús, aeropuertos, autopistas o carreteras, gasolineras, apartamentos no autorizados para la prostitución (no van incluidos los apartamentos de los propios clientes) o pisos donde viven niñas/os o jóvenes}. Si un comprador no asegura alguna de las condiciones mencionadas, se le puede multar. Un sistema de regulación similar fue abolido en Suecia en 1918 después de una lucha enconada por parte de grupos feministas, parlamentarias/os y otros miembras/os de las sociedad civil, lucha que tuvo lugar desde 1848.

Según el informe y las recomendaciones publicadas por la Liga de Naciones para la Comisión de la Investigación sobre el Tráfico de Mujeres y Niñas del Este, escrito en gran parte por el Dr Sundqvist, la Comisión observó que “el lugar más frecuente desde el que se promueve el tráfico internacional de mujeres en el este es el prostíbulo y la cadena de prostíbulos que se encuentran a disposición del traficante, particularmente aquel prostíbulo que sea el lugar de destino de la víctima. El remedio más efectivo contra el mal es, por tanto, según la opinión de la Comisión, la abolición de los prostíbulos con licencia o reconocidos como tales en los países referidos” (fte. 20).
Ver Densmore (1973): Cuando los hombres nos preguntan: “Pero ¿aún no estáis liberadas?, lo que realmente quieren decir es: “Está bien que nos dejéis follaros…¿Qué más queréis?” El error de esta idea es considerar a las mujeres como seres puramente sexuales, sensuales, meros cuerpos, máquinas de follar. Por consiguiente, la libertad de las mujeres sólo significa la libertad sexual.

Esta no es una reivindicación nueva en Suecia, ya a comienzos del S.XX, las feministas declararon que aquellos hombres que compraran y explotaran sexualmente a mujeres y a niñas para prostituirlas deberían ser señalados y castigados por su crimen. (fte. 21)

En aquella época aproximadamente el 43% de las parlamentarias eran mujeres. Actualmente como resultado de las elecciones de 2002, un 45% de las parlamentarias son mujeres.

Fte. 21 El primer informe relacionado con la prostitución fue publicado en 2000 (f.21) y fue seguido por un segundo informe (f.21) que se centra en la expansión y el desarrollo de la prostitución desde 2000.

Ver el proyecto de ley del gobierno (f. 21)

En el Código Penal, capítulo 23, sección 4, se dice: “Todo castigo contemplado en el Código recaerá no sólo sobre la persona que cometa el delito, sino sobre toda aquélla que con sus actos o consejos promueva este delito. Esto también se aplicará a cualquier delito que pueda ser castigado con pena de prisión en el cumplimiento de las leyes. La persona que no ha ya cometido el delito directamente pero que lo haya promovido será sentenciada por instigación y por ser partícipe del mismo. Cualquier cómplice será juzgado y también se juzgará tanto la intención como la negligencia que le sean atribuidos. El castigo que le corresponda a un director, deudor u otra persona con una posición especial también le será impuesto si es cómplice del delito de la persona en cuestión. Esto no se aplicará en casos especiales contemplados por la ley. (Ley 1994: 458)

De acuerdo con el Código Penal, capítulo 25, sección 1: “Las multas serán impuestas de acuerdo con lo estipulado por la ley para el delito en cuestión como multas de día, multas globales o multas uniformes. Si existiera algún tipo de multa no contemplado por la leyse cobrará como multa de día, o bien si el delito sólo puede ser castigado con menos de 30 días de multa, se multará globalmente.  (f. 21) Las multas de día se aplican cuando el delito es grave y se tiene en cuenta la situación financiera del culpable, por ello dos personas que hayan cometido el mismo delito pueden ser condenadas a pagar diferentes sumas de dinero. Por ejemplo, en marzo de 2003 en un caso de tráfico, un hombre condenado por la Ley fue sentenciado a pagar 50 días de multas de 7.000 dólares. (N. de la T. creo que se trata de la cantidad total y no de la cantidad pagada cada día)

Las medidas incluyen la ayuda operativa a las comisarías y la formación de los agentes de policía en temas referidos a prostitución y a tráfico de personas.

Ver también diferentes artículos (f. 21), el informe de la Junta Nacional de Salud y Bienestar (2004), la entrevista con Mansson (Edvall, 2003).

Para mayor información sobre cómo la industria de la pornografía y la industria de la prostitución utilizan Internet con buenos  resultados y grandes beneficios, ver Lane (2001)

Para mayor información sobre los prostituidores consultar los artículos e informes del profesor Sven-Axel Mansson en la Universidad de Malmo. (N. de la T. no sé si se trata de una mujer o de un hombre)

NOTAS DE LA TRADUCTORA

A veces indico entre paréntesis una fuente que indica el texto de la siguiente manera: (fte. 14) ó(f. 14) lo que significa que se menciona una fuente en la página 14. Cuando he considerado que era incluir en el texto dicha fuente lo he incluido.
En la acepción “crime” he utilizado la palabra “delito” o “crimen” dependiendo del contexto en el que aparece; en cuanto a “to criminalize” he utilizado en ocasiones la traducción de “penalizar” o “penalización”; y en otras la de “criminalizar” o” criminalización”. También me he basado en el contexto para hacer la distinción.
“Male violence”: he optado por la expresión “ violencia de los hombres” en lugar de “violencia masculina” o” violencia machista”, el motivo de dicha elección ha sido destacar al sujeto que practica dicha violencia.
La palabra” pimp” podría ser traducida por “chulo” pero he preferido utilizar el término “proxeneta “por ser más académico.

Fuente: Plataforma de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución


http://www.aboliciondelaprostitucion.org/textos/DOC_INT_INT_Ekberg.pdf




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