1-
Tramas de la prostitución y la trata con
fines de explotación sexual
por Marcela V. Rodríguez
Este trabajo pretende abordar el
debate acerca de la institución de la prostitución, las características del
sistema prostibulario, su intrínseca relación con la trata de personas con
fines de explotación sexual y su demanda. En primer lugar, exploraré las
particularidades de la prostitución desde la realidad de las vidas de las
mujeres prostituidas. En segundo término, pasaré revista a los enfoques
existentes sobre la prostitución: el modelo de “explotación sexual” y el modelo
de “trabajo sexual”. Posteriormente, me dedicaré al análisis de la relación
entre la prostitución y la trata con fines de explotación sexual. Finalmente,
me centraré en la demanda, esto es, al pago por el uso sexual del cuerpo de una
persona.
Marcela Rodriguez |
I.Prostitución
“Quiero volver a los
conceptos básicos. Prostitución. ¿Qué es? Es el uso del cuerpo de una mujer por
parte de un hombre para tener sexo, él paga dinero, él hace lo que él quiere.
El minuto en el que te alejas de qué es realmente, te alejas de la prostitución
y te adentras en el mundo de las ideas. Te sentirás mejor; pasarás un mejor
momento; es más divertido; hay muchísimo para discutir, pero estarás
discutiendo ideas, no, prostitución. La prostitución no es una idea. Es la
boca, la vagina, el recto, penetrados usualmente por un pene, a veces por
manos, a veces por objetos, por un hombre y luego por otro, y luego por otro, y
luego por otro, y luego otro. Eso es lo que es. “Les pido que piensen sobre sus
propios cuerpos… Les pido que piensen concretamente sobre sus propios cuerpos
utilizados de ese modo. ¿Qué tan sexy es esto? ¿Es divertido? Quiero que
sientan como se siente cuando pasa una vez y otra, y otra, y otra, y otra, y
otra, y otra vez: porque eso es la prostitución” 37.
Esta es la realidad de las vidas
de las mujeres en prostitución, ya sea en las rutas o en lugares más
elegantes38, sus cuerpos vendidos a decenas de hombres por
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37 Dworkin, Andrea, “Prostitution
and Male Supremacy”, discurso en ocasión del Simposio “Prostitución: de la
Academia al activismo”, auspiciado por la Michigan Journal of Gender & Law,
que tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan el 31 de
octubre de 1992. Publicado por primera vez en la Michigan Journal of Gender
& Law, 1993, vol. I (la traducción es propia).
38 De acuerdo con Andrea Dworkin,
“. –desde la perspectiva de una mujer en prostitución o una mujer que ha estado
en prostitución– las distinciones que otras personas hacen respecto de si el
hecho sucedió en el Plaza Hotel o en alguna parte poco elegante no son las
distinciones que importan. Estas son percepciones irreconciliables, con
premisas irreconciliables. Desde ya que las circunstancias deben importar, me
dirán. No, ellas no importan, porque estamos hablando sobre el uso de la boca,
la vagina y el recto. Las circunstancias de ningún modo mitigan o modifican lo
que la prostitución es” (Dworkin, ob. cit.).
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2-
día –en la abrumadora mayoría de
los casos– o a un grupo selecto que detenta mayor poder e impunidad, en grandes
ciudades o en localidades alejadas, a los doce años o a los ochenta. En todos
los casos, cuerpos de mujeres usados sexualmente por varones, mediante el pago
de dinero, que generalmente es la ganancia de terceras personas, también
generalmente varones.
Pretendo
examinar la situación de quienes entran a la prostitución, las personas que son
prostituidas: la mayoría casi absoluta, mujeres y niñas; de edades cada vez más
y más tempranas39; de grupos raciales desfavorecidos; con necesidades
económicas extremas; sin hogar, ni techo ni lugar para refugiarse; o con una
historia previa de incesto40, de abuso físico o sexual –usualmente cometido por
algún familiar o allegado–41.
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39 “La edad promedio de entrada a la
prostitución es 13 años (M. H. Silbert y A. M. Pines, 1982, “Victimization of
street prostitutes, Victimology: An International Journal, 7: 122-133) o 14
años (D. Kelly Weisberg, 1985, Children of the Night: A Study of Adolescent
Prostitution, Lexington, Mass, Toronto). La mayoría de estas niñas de 13
o 14 años son reclutadas o coercionadas para entrar en la prostitución”
(Farley, Marissa, “Prostitution: Fact Sheet on Human Rights Violations”, San
Francisco, Prostitution Research & Education, 2000).
40 ““Estimaciones de la
prevalencia del incesto entre prostitutas alcanzan entre el 65% al 90%. El
Informe Anual del Council for Prostitution Alternatives, Portland, Oregon en
1991 afirmó que: 85% de de las prostitutas informaron una historia de abuso
sexual en la niñez; 70% informaron incesto. Los porcentajes más altos (80%-90%)
de reportes de incesto y ataques sexuales en la niñez de las prostitutas
proviene de reportes anecdóticos y de clínicas que trabajan con prostitutas (entrevistas
con las psicólogas en Nevada citadas por Patricia Murphy: Making the
Connections: women, work, and abuse, 1993, Paul M. Deutsch Press, Orlando,
Florida; ver también Rita Belton, „Prostitution as Traumatic Reenactment,“
1992, International Society for Traumatic Stress Annual Meeting, Los Angeles,
CA M. H. Silbert and A. M. Pines, 1982, „Victimization of street prostitutes,“
Victimology: An International Journal, 7: 122-133; C. Bagley and L Young, 1987,
„Juvenile Prostitution and child sexual abuse: a controlled study,“ Canadian
Journal of Community Mental Health, Vol. 6: 5-26.)” (Farley, ob. cit.).
41 MacKinnon, Catharine A., “Trafficking,
Prostitution, and Inequality”, en Harvard Civil Rights- Civil Liberties Law
Review, 2011, vol. 46, nro. 2, pp. 271-309 (la traducción es propia). Nota
14 en el texto original: “Ver Mike Dottridge, «Kids as Commodities? Child
Trafficking and What to do about It» 28 (2004) (“La principal razón por la que
los niños/as, como las personas adultas, de comunidades particulares terminan
siendo víctimas de trata es la falta de alternativas para ganarse la vida para
ellos y sus familias); Chandré Gould & Nicolé Fick, Report to the South
African Law Reform Commission: Preliminary Research Findings of Relevance to
the Draft Legislation to Combat Trafficking in Persons and Legislation
Pertaining to Adult Prostitution 12 (2007) (sobre discusiones en focus groups
con personas en la prostitución que “en todos los casos las responsabilidades
financieras, o las necesidades de las familias o dependientes las llevaron a
esa industria”); SALRC, Sexual Offensses, Supra note 4, at 24 (“Ninguna de
nosotras estamos haciendo esto por placer. Lo hacemos por supervivencia”);
Special Committee on Pornography and Prostitution in Canada, 2 Pornography and
Prostitution in Canada 376-77 (1985) (“En su gran mayoría, las prostitutas
refieren causas económicas como la razón por la que están en las calles”);
Farley et al., Nine Countries, supra note 3, at 34, 56, 65; Amber Hollibaugh,
On the Street Where We Live, Women’s Rev. of Books, Enero 1988, pág. 1
(“El motivo último para cualquier
mujer en el comercio sexual es económico. De cualquier modo que se sienta la
mujer cuando finalmente entra en esa vida, siempre comienza como una cuestión
de supervivencia –el
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3-
Dentro de la
prostitución, las mujeres llegan a tener sexo con cientos de hombres por mes,
miles de hombres por año, desconociendo las condiciones a las que estarán
sometidas y sin posibilidad de controlar tales condiciones42. Mientras son
prostituidas, son sometidas a nuevos abusos, violaciones43, golpizas y hasta
torturas; atadas a una situación de deuda económica permanente con sus
proxenetas o tratantes. Muchas son arrestadas o privadas de libertad y
nuevamente sometidas a agresiones sexuales por parte de las fuerzas de
seguridad. Están sujetas a la infección de enfermedades de transmisión sexual,
en especial VIH-SIDA por haber tenido que ceder al uso sexual sin preservativo,
sea por coerción o, paradójicamente, por necesidades económicas de subsistencia.
Pueden ser convertidas en adictas a las drogas44 o al alcohol con la finalidad
de mantener el control y su situación de dependencia45. Llegan a sufrir
procesos de disociación por los cuales se desconectan de su realidad emocional
y consiguen que su cuerpo se aleje, desvinculándose de la realidad a la que
están sometidas46 47.
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alquiler, los hijos, las drogas,
el embarazo, financiar un aborto, huir de la casa, estar indocumentada, tener
una «mala reputación», el incesto– siempre comienza como una situación para
tratar de salir del paso”)”.
42 “Una vez en la prostitución,
las mujeres se dan cuenta que no tienen ningún tipo de control o de capacidad
para decidir sobre sus clientes, sobre el tiempo y el precio del servicio, o
sobre el tipo de actividad sexual que se va a realizar” (O’Connor, Monica y
Healy, Grainne, “The Links between Prostitution and Sex Trafficking: A Briefing
Handbook”, informe preparado para el proyecto conjunto coordinado por la
Coalition Against Trafficking in Women (CATW) y el European Women’´s Lobby
(EWL) conocido como “Joint Project on Promoting Preventative Measures to Combat
Trafficking in Human Beings for Sexual Exploitation: A Swedish and United
States Governmental and Non-Governmental Organisation Partnership”, 2006. Ver D’Cunha, Jean, “Legalising
prostitution: In search of Alternative from a Gender and Rights Perspective.
Paper presented at Seminar on the effects of Legalisation of Prostitution
Activities”, A Critical Analysis organised by the Swedish Government, Sweden,
5-6 November, 2002.
43 Según los datos recolectados
por Farley, “Alrededor del 80% de las mujeres en prostitución han sido víctimas
de una violación. Es duro hablar de esto porque . la experiencia de la
prostitución es igual que la violación. Las prostitutas son violadas ocho a
diez veces por año. Ellas son la clase de mujeres más violada en la historia de
nuestro planeta (Susan Kay Hunter and K. C. Reed, July, 1990 “Taking the side
of bought and sold rape,” discurso en National Coalition against Sexual
Assault, Washington, D. C.). Otros
estudios reportan que entre 68% a 70% de mujeres en prostitución son violadas
(M. Silbert, “Compounding factors in the rape of street prostitutes,” en A. W.
Burgess, ed., Rape and Sexual Assault II, Garland Publishing, 1988; Melissa
Farley y Howard Barkan, “Prostitution, Violence, and Posttraumatic Stress
Disorder,” 1998, Women & Health)”. “… 78% de 55 mujeres que buscaron
ayuda del Council for Prostitution Alternatives en 1991 informaron ser violadas
un promedio de 16 veces por año por sus proxenetas, y fueron violadas 33 veces
por año por los prostituyentes
(Susan Kay Hunter, Council for Prostitution
Alternatives Annual Report, 1991, Portland, Oregon) 85% de las prostitutas son
violadas por proxenetas (Council on Prostitution Alternatives, Portland,
1994)”.
44 Ver Lawless, Kerry y Wayne, Anne, “The Next
Step Initiative. Research report on barriers affecting women in prostitution”,
TSA Consultancy - Ruhama, 2005.
45 O’Connor, M. y Healy, G., ob. cit.
46 Ibid.
47 “Pero nadie queda completa,
porque es demasiado lo que te sacan cuando la invasión está dentro tuyo, cuando
la brutalidad está dentro de tu piel” (Dworkin, ob. cit.).
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4-
Melissa Farley
desarrolló una investigación en nueve países (Canadá, Colombia, Alemania,
México, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Estados Unidos y Zambia) respecto del
historial de violencia física y sexual de
854 personas contemporáneamente o recientemente en prostitución. Entre
sus hallazgos, predominó el carácter multi-traumático de la prostitución: 71%
de las personas prostituidas fueron físicamente atacadas en prostitución; 63%
fueron violadas; 89% respondieron que querían escapar de la prostitución, pero
no tenían otra forma de sobrevivir. Un total de 75% habían estado sin hogar en
algún momento de sus vidas; 68% cumplían los criterios establecidos para el
Trastorno de Stress Postraumático (PSTD, por sus siglas en inglés). La
severidad de los síntomas del Trastorno de Stress Postraumático estaba
fuertemente asociada al número de diferentes tipos de violencia física y sexual
sufridos a lo largo de su vida48 49.
Los síntomas
de stress postraumático de las participantes de este estudio estaban en un
rango similar al de los veteranos de guerra que buscan tratamientos, las
mujeres golpeadas que requieren de refugios, las sobrevivientes de violación y
las personas refugiadas por tortura inflingida por el Estado. Estos datos se repiten en otras investigaciones
similares50.
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48 Farley, M., Cotton, A., Lynne, J., Zumbeck,
S., Spiwak, F., Reyes, M. E., Alvarez, D., Sezgin, U., “Prostitution and
Trafficking in Nine Countries: An Update on Violence and Posttraumatic Stress
Disorder”, en Farley, Melissa, Prostitution, Trafficking, and Traumatic Stress,
Routledge, 2004, pp. 33 y ss.
49 Respecto de una investigación
desarrollada en San Francisco, Farley expuso: “Algunos de los hallazgos de este
estudio fueron los siguientes: 82% de las prostitutas en San Francisco habían
sido físicamente asaltadas en la prostitución; 68% habían sido violadas en la
prostitución; 46% de aquellas mujeres violadas lo habían sido por clientes; del
49% habían realizado pornografía en prostitución. 88% de las prostitutas
entrevistadas afirmaron que querían escaparse de la prostitución inmediatamente.
84% informaron actual o pasado sin hogar. 78% expresaron la necesidad de hogar
o un lugar seguro; 73% necesitaban entrenamiento laboral y
67% necesitaban tratamiento
contra las drogas o el alcohol. El porcentaje de prostitutas en esta muestra en
el cual se aplicaba los criterios del DSM-IV para PTSD (post traumatic stress
disorder) era comparable a las mujeres golpeadas que requieren buscan ayuda y a
veteranos de combate con PTSD” (Farley, M., “Research which addresses
prostitution as a human rights violation”, en Du Plessis, Jean (comp.),
Prostitution Perspectives: a collection of pragmatic and authoritative essays,
Johannesburg, The House, 1996). “La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres hizo
2 estudios, en los cuales entrevistamos a un número combinado de 186 mujeres en
prostitución. El primer estudio fue realizado en 5 países e incluyó a mujeres
tratadas en el proceso de migración. Los índices y frecuencia de la violencia
fueron extremamente altos, con daño físico (casi 80%), violación sexual (más de
60%), abuso emocional (más de 80%), amenazas verbales (más de 70%), y control a
través del uso de drogas o alcohol (casi 70%)” (Raymond, J., D’Cunha, J.,
Ruhaini Dzuhayatin, S., Hynes, H. P., Ramírez Rodríguez, Z., y Santos, A.
(2002). Un Estudio Comparativo de Mujeres Traficadas en el Proceso de
Migración: Patrones, Perfiles y Consecuencias de Salud en Cinco Países
(Indonesia, Filipinas, Tailandia, Venezuela y Estados Unidos). Coalición Contra el Tráfico de
Mujeres (CATW).
50 Respecto de otros estudios sobre la
severidad de los síntomas de PSTD, ver Farley, Melissa, “Prostitution,
Trafficking, and Cultural Amnesia: What We Must Not Know in Order to Keep the
Business of Sexual Exploitation Running Smoothly”, en Yale Journal of Law and
Feminism, 2006, vol.
18, nro. 1, pp. 109-144.
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5-
Farley
sostiene que:
“Aunque este estudio evalúa solamente al
Trastorno de Stress Postraumático como consecuencia psicológica de la
prostitución, síntomas adicionales de sufrimientos emocionales son comunes
entre las mujeres prostituidas, incluyendo otros desórdenes de ansiedad,
desórdenes de disociación (Ross, Farley, & Schwartz, 2003), abuso de
estupefacientes, desórdenes de personalidad, y depresión. La depresión es casi
universal entre las mujeres prostituidas. Por ejemplo, Raymond, Hughes y Gómez
(2001) hallaron que el 86% de las mujeres tratadas a nivel nacional y el 85% de
mujeres tratadas a nivel internacional experimentaban depresión”51.
Otros
estudios, también, indican que las mujeres prostituidas sufren lesiones cerebrales
como consecuencia de las experiencias traumáticas vividas, palizas, puñetazos,
patadas, estrangulamientos, golpes en la cabeza con objetos pesados, etc.,
similares a aquellas experiencias documentadas a través de testimonios de
sobrevivientes de la tortura o de mujeres maltratadas, como adelantáramos52.
Las mujeres raramente salen de la prostitución habiendo acumulado sumas de
dinero53, ni con grandes expectativas de movilidad social, ni con mayores
estudios o herramientas que permitan un catálogo amplio de alternativas para
encarar sus planes de vida. Muchas apenas logran escapar con vida del encierro,
de las condiciones de padecimiento, de las enfermedades de transmisión sexual,
de las golpizas y de otros actos de violencia a los que son sometidas, incluyendo
violencia extrema y homicidios. Todo esto converge en altas cifras de
mortalidad de las mujeres prostituidas54.
51 Ibid.
52 Ver Jacobs & Jacobino,
2001, Valera & Berenbaum, 2003, Farley, 2004, citados por O’Connor y Healy,
ob. cit.
53 MacKinnon, ob. cit., nota 15
en el texto original: “Ver, por ejemplo, Dorchen Leidholdt, “Prostitution: A
Violation of Women’s Human Rights”, 1 Cardozo Women’s L. J. 133, 142 (1993)
(“En la gran mayoría de los casos, la prostitución permite a la mujer, como
mucho, tener una vida de subsistencia”) Cynthia Mayer, The Last Trick:
Prostitutes Who Want to Get Out Find That Someone Does Care, Chic. Trib., May
30,
1993, pág. 12 (“Es un mito que
las mujeres se vuelvan ricas hacienda esto. No conozco a ninguna que esté
retirada con una jubilación, sentada al lado de una piscina”)”.
54 MacKinnon, ob. cit., nota 16
en el texto original: “Un estudio canadiense calculó una tasa de mortalidad
cuarenta veces superior al promedio nacional para las mujeres prostituidas. Ver Special Committee on Pornography
and Prostitution in Canada, 2 Pornography and Prostitution in Canada 376-77
(1985) pág.350. El homicidio de mujeres en la prostitución excede
largamente el de cualquier otra cohorte
en los Estados Unidos. Ver Devon D. Brewer et al., Extent, Trends, and
Perpetrators of Prostitution-Related Homicide in the United States, 51 J.
Forensic Sci. 1101, 1001, 1107 (2006) (estimando, conservadoramente, que el
2,7% de los homicidios femeninos en los Estados Unidos entre 1982 y 2000 fueron
de prostitutas – la tasa más alta de victimización para cualquier grupo de
mujeres jamás vista); John J. Potter at et al., Mortality in a Long-term Open
Cohort of Prostitute Women, 159 Am. J. Epidemiology 778, 783 (2004)
(concluyeron, sobre la base de un estudio con mujeres prostituidas en Colorado
Springs que “en nuestro conocimiento, ninguna población de
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6-
Conforme a los
datos brindados por Farley55, el Comité Especial Canadiense sobre Pornografía y
Prostitución concluyó que la tasa de mortalidad de las mujeres y niñas
prostituidas era 40 veces más alta que la del promedio de la población56. La
información aportada en un estudio respecto de tasas de suicidio de mujeres en
prostitución muestra que el 75% de mujeres “escort” en prostitución habían
intentado suicidarse y que las mujeres prostituidas componen el 15% de todos
los suicidios reportados por los hospitales57 58.
Una aguda
descripción de las características de la violencia en el sistema prostibulario
expone:
“Cada acto de violencia que ha sido
visibilizado como resultado del movimiento de mujeres –incesto, acoso sexual,
abuso verbal misógino, acecho, violación, maltrato y tortura sexual– es un
punto en el continuo de violencia que ocurre en la prostitución. Como una
sobreviviente explicó: ‘Hay miles de libros y clases que proveen a las mujeres
información sobre defensa personal y estrategias para «evitar» la violación.
Algunas de las lecciones básicas que nos enseñan son no caminar solas durante
la noche en calles desiertas y oscuras, no subirse a autos con hombres
extraños, no levantar hombres en un bar, no dejar que ni siquiera un hombre que
hace entregas a domicilio entre en tu casa cuando estás sola. Sin embargo, esto
es lo que el «trabajo» de la prostitución requiere; que las mujeres se pongan
en peligro cada vez que ellas tienen un cliente. Y entonces, nos preguntamos:
«¿Cómo previenes que esto no conduzca al peligro?». La respuesta es: «No
puedes». Cuenta los cuerpos. 14’” 59 60.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
mujeres estudiada previamente ha
tenido una tasa de mortalidad tan cruda y estandarizada, o un porcentaje de
muertes por asesinato ni siquiera aproximado al observado en esta cohorte”);
Jonathan Adam Dudek, When Silenced Voices Speak: An Exploratory Study of Prostitute
Homicide (2002) (disertación doctoral inédita, Hahnemann University) (con
consentimiento del autor)”.
55 Farley, ob. cit. nota 3.
56 Special Committee on Pornography and
Prostitution, Pornography and Prostitution in Canada,
1985.
57 Nota de Susan Kay Hunter, Council for
Prostitution Alternatives, Jan 6, 1993, citada por Phyllis Chesler, “A Woman’s
Right to Self-Defense: The Case of Aileen Carol Wuornos”, en Patriarchy Notes
of an Expert Witness, Monroe, MN, Common Courage Press, 1994.
58 Respecto de las tasas de
mortalidad de mujeres prostituidas, otro estudio realizado a 1600 mujeres
prostituidas en Estados Unidos indicó que “ningún otro grupo de mujeres
investigado con anterioridad había registrado un porcentaje tan alto de muertes
violentas” (Potterat et al., 2004). En este estudio, el 50% de las mujeres
prostituidas muertas habían sido asesinadas (Farley, 2004), citado por
O’Connor, M. y Healy, G., ob. cit.
59 Farley, ob. cit. nota 14. Nota 14 del
original: “Evelina Giobbe, The Vox Fights, VOX, Winter 1991, at 34 [hereinafter
Giobbe, The Vox Fights]. See also Evelina Giobbe, Confronting the Liberal Lies
about Prostitution, in The Sexual Liberals and the Attack on Feminism 67, 76
(Dorchen Leidholdt & Janice Raymond eds., 1990)”.
60 Ibid.
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7-
La realidad de
la prostitución evidencia el sistema de jerarquías y subordinación que hemos
sufrido históricamente las mujeres61, a la vez que es atravesada por otros ejes
de discriminación –entre los que ocupan un lugar significativo pero no
excluyente la clase o la situación socio-económica–. La desigualdad sexual
instituye el eje sobre el cual se asienta el sistema prostibulario.
Whiskería. Foto Diario Uno |
II. Enfoque de “explotación sexual” vs. Enfoque de “trabajo sexual”
Realizando un
recorrido por el debate sobre la prostitución, se han expresado, con matices,
dos posturas claramente diferenciadas, y cada una, con su correspondiente
encuadre jurídico: el enfoque de la “explotación sexual” y el modelo del
“trabajo sexual”, considerado como una opción laboral, lo que implica, por lo
tanto, que no asiste razón para que las personas requieran salir de la
prostitución62.
El enfoque de
la “explotación sexual” concibe a la prostitución como una forma de opresión y
una violación a los derechos humanos de las mujeres, y pretende, por lo tanto,
ayudar a las mujeres a salir de la prostitución. Las mujeres en prostitución
expresan que son prostituidas por la ausencia de opciones, por las
restricciones al momento de tomar decisiones y por las posibilidades que les
son negadas en diversos momentos de su vida.
La
prostitución es consecuencia de la falta de elecciones, la última disyuntiva de
aquellas personas con menor cantidad de alternativas o que directamente carecen
de cualquier otra opción de vida real. La coerción subyacente, ya sea de índole
física, económica, como de otro tipo, conduce a un contexto de abusos sexuales
a cambio de dinero, y en el que la mayor parte de ese dinero va a otras
personas. En estas transacciones, el dinero sirve para coaccionar el sexo, pero
no implica el consentimiento de las personas prostituidas63.
Andrea Dworkin
explica cuán simple es políticamente: las condiciones materiales crean lo que
una prostituta es. Las vías por las cuales las personas terminan en la
prostitución son claras y fáciles de entender. Muchas de las mujeres son
víctimas de incesto. Muchas de las mujeres son prostituidas por sus padres o
por otros miembros de sus familias; vendidas a la prostitución o a la
pornografía, usadas como niñas. La pobreza es una cuestión política, aun cuando
les pasa a las mujeres. Las mujeres estamos en la prostitución porque somos
pobres, porque tenemos hambre,
61 Aun cuando las cifras
conocidas evidencian la presencia de personas trans en prostitución, así como
niños, es absolutamente menor en proporción a la cantidad de mujeres y niñas.
Conforme con los datos proporcionados por el Ministerio de Seguridad en base al
Sistema Integrado de Información del Delito de Trata de Personas (Sis-Trata),
Res MS 848/2011, para el año 2011, en cuanto a las personas rescatadas con
indicios de ser víctimas de trata para fines de explotación sexual, de un total
de 215, 214 son mujeres y uno solo es varón. Mientras que en 188 de los casos
son mujeres adultas, 27, son menores de edad. Así, el 99,5 % de las víctimas
son mujeres. Por el contrario, en el caso de trata con fines de explotación
laboral, el 80,2 % de las víctimas son varones y el 19,8 % son mujeres.
62 Para una descripción con mayor
detalle de estas posturas y sus correspondientes enfoques jurídicos, ver
MacKinnon, ob. cit., que aquí se sigue parcialmente.
63 Cfr. MacKinnon, ob. cit.
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8-
porque tenemos frío, las mujeres
estamos en la prostitución porque alguien nos dijo que debemos estar ahí, a
veces a través del dolor físico, a través de violaciones. Las mujeres estamos
en la prostitución porque las mujeres tenemos un status de segunda clase64.
En la
prostitución, la sumisión y la supervivencia son sinónimos. Para las mujeres
prostituidas, la supervivencia reside en hacer cualquier cosa que sea necesaria.
Y esa sumisión es llamada “consentimiento” o “elección”.
Según Dworkin,
la prostitución es intrínsecamente abusiva. La prostitución en y por sí misma
es un abuso del cuerpo femenino.
Al respecto,
Julieta Di Corleto65 expone:
“… desde la teoría legal feminista,
denuncian que la prostitución es una forma de violencia inscripta en una
sociedad donde prevalece la dominación masculina. En el marco de una teoría más
amplia que parte de reconocer una situación estructural de dominación, se
sostiene que para justificar la prostitución se apela a la supuesta autonomía
de las víctimas, pero ello no hace más que enmascarar y acentuar la
explotación. La prostitución no requiere de una coerción física abierta o de
amenazas verbales ya que el sistema en el que se desenvuelven los empresarios
de la industria del sexo es naturalmente coercitivo66. Desde este extremo de la
discusión, la prostitución promueve, impulsa y reproduce la desigualdad de
géneros porque lleva a la cosificación de las mujeres. Así se ha denunciado que
el sistema patriarcal disfraza a la «coerción» de «libre consentimiento» y a la
«sumisión» de «libertad», por lo que la categoría «consentimiento» no tiene
ninguna relevancia teórica y la concepción de la prostitución como un trabajo
sexual digno debe ser desechada67. Para quienes sostienen estas opiniones, la
prostitución es un supuesto más de trata, donde se debe investigar el rol del
proxeneta, y también del cliente” 68.
64 Dworkin, Andrea, “Why Men Like Pornography
& Prostitution so Much”, discurso dado en ocasión de la International
Trafficking Conference, 1989.
65 Di Corleto, Julieta, “Trata de
personas con fines de explotación”, en Revista del Ministerio Público de la
Defensa, 2011, vol. 5, nro. 6, pp. 83-103.
66 Así, por ejemplo, MacKinnon,
Catharine, “Feminismo, marxismo, método y Estado: hacia una teoría del derecho
feminista”, en García Villegas, Mauricio; Jaramillo Sierra, Isabel Cristina, y
Restrepo Saldarriaga, Esteban (comps.), Crítica jurídica. Teoría y sociología
jurídica en los Estados Unidos, Bogotá, Uniandes, 2006.
67 Para una exhaustiva recensión
de este debate, cf. Daniela Heim, “La prostitución a debate: el abolicionismo
desde la perspectiva de la defensa de los derechos de las trabajadoras
sexuales”, en Nueva Doctrina Penal 2006/B, pp. 441-467.
68 Al respecto, cf. Dorchen
Leidholdt, ob. cit. Para el contexto local, cf. por ejemplo, Marta Fontenla,
“La prostitución, la trata de mujeres y niñas: ¿Derechos de las humanas o
seguridad del Estado”, en De Isla, M. de las Mercedes y Demarco, Laura
(comps.), Se trata de nosotras. La trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual, Buenos Aires, Las Juanas editoras, 2008, pp. 297 y ss.
Desde el Consejo de Europa, una de las medidas que se adopta para la prevención
de trata es la disuasión de la prostitución, para lo cual se trabaja sobre el
cliente.
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9-
De acuerdo con
los testimonios orales históricos recogidos de las mujeres en prostitución, muy
pocas de ellas realmente “eligen entrar a la prostitución”69.
¿Qué hubiera
sucedido al preguntar a las niñas –posteriormente niñas, adolescentes o mujeres
adultas prostituidas–: “¿Qué te gustaría ser cuando seas grande?”. Parece
altamente improbable que tras evaluar la posibilidad de ser médicas, abogadas,
arquitectas, maestras, empresarias, entre otras elecciones, estas niñas las
hayan descartado sin más y respondieran: “Cuando sea adulta, yo realmente deseo
ser prostituta”.
Con más
precisión aún, teniendo en cuenta el carácter institucionalizado de la
prostitución a lo largo del mundo, para encarar este debate las verdaderas
preguntas que debemos hacernos no es preguntarnos: “¿Consintieron?”, sino cómo
llegan las mujeres a estar en prostitución, qué opciones y alternativas
tuvieron, y qué protección y promoción se brindó a sus derechos políticos,
civiles, económicos, sociales y culturales; de qué forma fueron vulnerados,
entre otras.
Si entendemos,
como Carlos Nino70, que el principio de autonomía –que se combina con el
principio de inviolabilidad de la persona– requiere no solo de la
no-interferencia, sino de la posibilidad de materializar planes de vida
libremente elegidos:
“… es objetiva la valoración de los bienes
que son instrumentales para preservar y expandir la autonomía en la elección y
materialización de planes de vida (esto se aplica a bienes como la vida, la
integridad corporal, la libertad de movimientos, el acceso libre al
conocimiento, la disposición de algunos recursos económicos, etc.). Incluso es
posible hacer una jerarquización de esos bienes tomando dos parámetros.
Primero, con qué frecuencia se da el bien como componente necesario de los
planes de vida que la gente suele elegir… Segundo, qué grado de necesidad o
relevancia tiene el bien en cuestión respecto de la elección y materialización
de algunos planes de vida” 71.
En lo que hace a las posibilidades de elegir,
añade:
“… si un individuo no tiene los medios para
satisfacer un plan de vida que ha elegido, mal se puede decir que tenía la
capacidad de elegirlo, su «elección» fue
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
69 “Vea testimonio oral citado en “Prostitution
is Cruelty and Abuse to Women and Children”, Feminist Broadcast Quarterly,
Primavera, 1993 por Susan Kay Hunter. Hunter es la Coordinadora de
Operaciones para el Consejo de las Alternativas a la prostitución. También vea
testimonios orales históricos recogidos de mujeres en prostitución de WHISPER,
3060. Bloomington Ave. So.
Minneapolis, MN 55407 USA. Selecciones citadas en Evalina Giobbe,
“Prostitution: Buying the Right to Rape”, en Ann Wolbert Burgess,
(New York: Garland Publishing,
Inc.), 1991”, citado en el Informe al Relator Especial de Violencia contra la
Mujer de Naciones Unidas de la Coalition Against Trafficking of Women,
elaborado por Janice Raymond, Ginebra, mayo de 1995.
70 Para un desarrollo en
profundidad de los principios de autonomía, inviolabilidad y dignidad de la
persona humana, ver Nino Carlos, Ética y Derechos Humanos, 1a. ed., Buenos
Aires, Paidós, 1984.
71 Ibid.
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10-
totalmente inoperante…”
Esta capacidad
de elegir un plan de vida se restringe en la medida en que se vulneran los
prerrequisitos de la autonomía: la integridad corporal y psíquica; el
desarrollo de las facultades intelectuales del individuo a través de la
educación; y el control de ciertos recursos materiales. Respecto de esta última
condición, expresa:
“Buena parte de los bienes anteriores
requieren, en cualquier sistema económico, del control de ciertos ´recursos
materiales´, lo que supone tanto el acceso a ese control como la preservación
de él una vez obtenido. Como es obvio, la producción de esos recursos requiere,
entre otros factores, trabajo y el trabajo constituye, a la vez, tanto un
importante medio de autorrealización como un factor que limita
considerablemente esa autorrealización a causa del gasto del tiempo y de la
energía que él implica. El principio de autonomía erige, entonces, en un bien,
tanto la ´libertad para realizar trabajos significativos´ como la de contar con
períodos de ocio para atender a otros aspectos de la autorrealización
individual.
De la provisión de estos bienes emerge como
un bien de segundo nivel el de la ´seguridad personal´, o sea, el no verse
privado de los bienes anteriores –sobre todo la vida, la integridad física y
mental y la libertad de movimientos–…”72
Hemos señalado
las circunstancias por las cuales las mujeres están en prostitución y, como se
observa, lejos se está de cumplirse con los requisitos mínimos que exige el
principio de autonomía, de sus precondiciones más elementales. Más difícil aún
será sostener que mientras están en prostitución satisfacen este principio o
que no salen de la prostitución porque es la forma de consagración de su
autonomía.
Distintas
autoras han indicado que cuando se le pregunta a una persona en prostitución
“¿Qué necesita?”, el 89% dirá: “Dejar la prostitución”73. Sin embargo, sienten
que no pueden o no saben cómo hacerlo. Dado el limitado número de estrategias y
políticas públicas para la salida de la prostitución, las mujeres prostituidas
suelen estar atrapadas en su situación. Las distintas formas de violencia a las
que son
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
72 Ibid.
73 MacKinnon, ob. cit. nota 5,
nota 60 del original: “Ver Farley et al., Nine Countries, supra note 3, at 48,
51; Ver también James, supra note 17, at 69 (señalando el fatalismo de las
niñas prostituidas en Seattle donde la casi imposibilidad de salida era
ampliamente aceptada); Saphira & Herbert, supra note 18, at 7–8 (entrevistando
47 nueva zelandeses prostituidas, entre las cuales el 80% había intentado dejar
el comercio sexual, la mayoría de las cuales fracaso, y la mayoría señalando
necesidad económica); Gavin W. Jones et al., Prostitution in Indonesia:
Historical and Social Factors Behind the Development of the Sex Sector, en The
Sex Sector: The Economic And Social Bases Of Prostitution In Southeast Asia 29,
43 (Lin Lean Lim ed., 1998) (reportando que la “mayoría” de las mujeres
prostituidas de Indonesia entrevistadas “no estaban cómodas con su trabajo y el
96% había tenido planes de dejar”); Claudia Hammond, “Yo Estoy Acá Solo para
Sobrevivir’, Guardian (U. K.), Enero 9, 2008, at 18 (reportando que de las
entrevistas realizadas con numerosas mujeres prostituidas en los burdeles de la
ciudad de Daulatdia, Bangladesh, que ninguna “intentaba pasar su vida entera
aquí. Cada una tiene un plan de dejar, solo que no todavía”)”.
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11-
sometidas, entre las cuales se
destacan los castigos físicos y amenazas que les dirigen a ellas y sus familias
en caso de querer dejar la prostitución, así como los que presencian cuando sus
compañeras pretender escapar, presentan un entorno atemorizante. En muchos
casos, carecen de confianza, de iniciativa o de los recursos necesarios para
poder dejar la prostitución. En general, se requiere de una cantidad de
intentos y ciclos de entrada y salida de la prostitución debido a las barreras
que están presentes en cada momento de estos procesos de salida (factores
individuales, relacionales, estructurales y sociales)74.
La falta de
respuesta por parte de personal policial, efectores de salud, funcionarios
públicos, operadores judiciales, entre otros, que están en condiciones de
detectar y brindar recursos a las mujeres prostituidas, importa un obstáculo
difícil de superar, en particular, cuando las mujeres prostituidas saben que
existe algún nivel de connivencia con los tratantes, proxenetas y
prostituyentes –en caso de no estar directamente incluido entre estos–.
La perspectiva
de la “explotación sexual” busca abolir la prostitución y erradicar la
industria del sexo. Su correspondiente enfoque jurídico apunta, en primer
lugar, a impedir cualquier tipo de penalización o sanción de las personas
prostituidas, ya sea penal, administrativa o migratoria, y la protección y
promoción de sus derechos políticos, civiles, económicos y sociales, así como
la implementación de políticas activas efectivas de salida de la prostitución.
Se dirige, además, a la penalización de “vendedores” (proxenetas, rufianes y
tratantes) y “compradores” (quienes pagan por el uso sexual de las personas
prostituidas), y a la eliminación de cualquier tipo de sanción para las
personas prostituidas.
El modelo que
concibe a la prostitución como “trabajo sexual”, por su parte, le atribuye el
carácter de actividad consentida por las mujeres, quienes reciben un “pago”,
como en cualquier trabajo y estiman que su carácter estigmatizante proviene de
su falta de cualquier tipo de reconocimiento legal.
En este orden
de ideas, se expresa Daniela Heim:
“… encontramos a quienes consideran que la
falta de reconocimiento jurídico de la prostitución como trabajo constituye, al
mismo tiempo, causa y efecto de la violación de tales derechos y, por ende,
consideran que la solución pasa por que se reconozcan derechos laborales a las
personas que se dedican a esta actividad” 75.
Y, agrega:
“Afortunadamente, cada día se suman más
esfuerzos para desvelar muchos mitos construidos alrededor de la prostitución,
para formar un pensamiento teórico y político orientado a afianzar un proceso
de empoderamiento, de reconocimiento y respeto de los derechos subjetivos,
civiles y humanos, de reconocimiento y respeto
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
74 Ver Baker, Lynda et al., “Exiting
Prostitution: An Integrated Model”, en Violence Against Women, vol. 16, nro. 5,
pp. 579 y ss.
75 Heim, ob. cit., también en:
<http://www.jerc.cat/documents_arxius/formaciobcn/la_prostitucion_a_debate_article_de_daniela_heim.
pdf.
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12-
de la capacidad de auto-determinación y auto-organización de las
personas insertadas en la industria del sexo y de su legitimidad como agentes
políticos y jurídicos, tanto en los asuntos que les conciernen, como en
cualquier otro proceso social, como actores legítimos de una vía de cambio,
hacia una sociedad más justa.
Ese esfuerzo conjunto parte de la asunción de la prostitución como lo
que en la mayoría de los casos representa: una actividad económica y laboral
(sea permanente o transitoria, a tiempo completo o parcial), una forma
voluntaria de obtención de libertad e independencia de quienes la ejercen, que
–al igual que otras elecciones que tienen que ver con la sexualidad– no merece
ser juzgada en términos morales negativos”76.
Para esta
postura, el reconocimiento de la prostitución como actividad laboral se
sustenta en el derecho a la auto-determinación, a la libertad de empresa y al
uso del cuerpo como herramienta de trabajo. Puede implicar la liberación sexual
y el desprendimiento de modelos victorianos y la lucha contra estereotipos
moralistas77.
Empero, este
modelo no explica cómo la autonomía y auto-determinación se ve empoderada si
las mujeres entran en la prostitución por la necesidad de supervivencia, por la
falta de opciones. No da cuenta de que su autonomía haya sido potenciada de
modo tal que hubieran realizado una elección, adoptado una decisión libremente
elegida entre distintas posibilidades de planes de vida.
La cuestión
fundamental es qué hubiera sucedido en un escenario donde los derechos
políticos, civiles, sociales, económicos y culturales de las mujeres
prostituidas no hubieran sido vulnerados: si hubieran tenido un entorno
contenedor y no violento en su infancia, si hubieran podido acceder a derechos
fundamentales como la alimentación, la educación, la salud, la vivienda, si no
hubieran sido sometidas a distintas manifestaciones de violencia simplemente
por ser mujeres. Ante la falta de goce y ejercicio de esos derechos básicos, es
imposible hablar de “libre elección” de las mujeres en los sistemas
prostitubularios.
Dentro del
modelo del “trabajo sexual”, hay autoras que reconocen la situación de
subordinación y desigualdad social de las mujeres, pero consideran que la
prostitución es una estrategia válida para las mujeres, una vía de adquirir
ingresos, como “cualquier trabajo”. Entienden a la prostitución como un acto
individual de una mujer individual, con lo cual se mantiene un velo sobre los
alcances del carácter sistemático e institucionalizado de la prostitución y de
la industria del sexo.
Claramente,
las mujeres prostituidas en su inmensa mayoría están insertas en circuitos prostibularios
institucionalizados en los cuales no pueden “elegir” quiénes, cuántos, dónde y
cómo utilizarán su cuerpo. Esto no es una elección sobre
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
76 Heim, ob. cit.
77 “Actualmente, a pesar de que
más de la mitad de las migrantes son mujeres, se desconocen sus estrategias de
supervivencia y se desvalorizan sus proyectos emancipadores, especialmente
cuando se orientan al sector del sexo”. Ver Iglesias Skulj, Agustina,
“Prostitución y Explotación Sexual: La Política Criminal del Control del Cuerpo
Femenino en el Contexto de las Migraciones Contemporáneas (El caso de España)”.
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13-
la sexualidad que una persona
libremente asuma en forma individual, en un hecho particular. Estoy hablando de
un contexto histórico y sistemático de desigualdad sexual, de violencia contra
las mujeres. Estoy hablando de una estructura de poder en la cual quienes
“compran” cuerpos de mujeres para su uso sexual son varones. No me refiero a un
acto entre dos personas, un hecho aislado, singular, individual. Estoy hablando
de una estructura de poder, de un sistema de jerarquías del que se sirven
miembros de un grupo con más poder en la sociedad sojuzgando a miembros de un
grupo con menos poder en la sociedad.
Todo ello,
socialmente institucionalizado, tolerado, amparado y utilizado por integrantes
del sistema de salud, de educación, de las fuerzas de seguridad, de los poderes
políticos y del servicio de administración de justicia.
Que nos
neguemos a ver esta realidad de la prostitución no hará que desaparezca, ni que
las mujeres tengamos mayor autonomía, ni que las mujeres consideremos que la
prostitución devenga en un fenómeno con altas expectativas laborales, ni que
sea el lugar al que nos lleven nuestros deseos. Incluso reconociendo una
estructura de clases dentro de la prostitución, no debemos apartarnos de las
realidades cotidianas, y vuelvo a las palabras de Andrea Dworkin: las
circunstancias que rodean la prostitución sustancialmente no importan, “porque estamos hablando sobre el uso de la
boca, la vagina y el recto. Las circunstancias de ningún modo mitigan o
modifican lo que la prostitución es” 78.
Resulta poco
plausible considerar que la prostitución es un trabajo cuando ningún otro
“empleo” tiene una tasa comparable de ataques físicos, violación y homicidios,
con excepción de los combatientes de guerra79.
La visión de
la prostitución como trabajo sexual tiene su correlato en un enfoque jurídico
que promueva la despenalización de todos los ámbitos y actores, incluyendo proxenetas,
de modo de convertirla en una actividad legítima. Reivindica el carácter
laboral de la prostitución; reclama “condiciones justas y favorables de
trabajo”; el cuidado de la salud y el cuerpo como derechos inherentes a su
trabajo; la seguridad social y la percepción de prestaciones sociales por
incapacidad y desempleo; y en la mayoría de los casos, la sindicalización. Todo
ello, en consonancia con la condición de “trabajo” que se reivindica.
Ahora bien,
esta misma noción tiene como consecuencia la ausencia de mayores
cuestionamientos a la prostitución como institución. No promueve su
erradicación, sino lo opuesto. Además, tampoco se considera relevante la
promoción de la salida de las mujeres de la prostitución, sino que meramente se
declama el reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social.
Se proclama
que las mujeres podrían irse si simplemente lo quisieran. Sin embargo, las
mujeres prostituidas, las mujeres objeto de trata muchas veces están
físicamente prisioneras por candados, barrotes o guardias, y esta descripción
es literal. Aquellas con aparente libertad para irse están controladas por
otros medios. Violencia física, sexual y psicológica son empleadas contra ellas
eficazmente. Son golpeadas duramente por rechazar “clientes”, intentar escapar
o “causar problemas”.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
78 Dworkin, ob. cit.
79 Farley et al., ob. cit.
nota 12.
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14-
Quienes
defienden la concepción de la prostitución como trabajo sexual se presentan y
definen como “el movimiento de defensa de los derechos de las personas
trabajadoras sexuales”, “enfoque de los derechos humanos”, “colectivo de
defensa de los derechos de las personas que realizan trabajo sexual”,
“defensoras de los derechos humanos de las prostitutas”.
El lenguaje,
las palabras, las formas de nombrar no son neutros: tienen una fuerte
connotación y denotación, una importante carga afectiva. Su elección no es
ingenua. Tiene consecuencias en la forma de observar la realidad; en muchos
casos, su función es ocultar los efectos reales de determinadas prácticas o
fenómenos. La definición como “trabajo” manifiestamente implica su ubicación
dentro de un marco específico, que presume la plena voluntad para ejercer ese
trabajo. Más aún, al proclamar la defensa del “derecho a trabajar como
prostituta”, cualquier tipo de coerción o explotación de índole laboral se
considera trabajo forzado, servil, etc., no un “verdadero trabajo”. Por el
contario, al designar a la prostitución como “trabajo” se pretende, mediante
este propio acto preformativo, eclipsar su carácter abusivo.
Todo un cambio
de realidad por la elección de una palabra. Del mismo modo, la auto-definición
como “defensoras de los derechos humanos de las prostitución” importa la
reducción de realidades muy diversas y la pretensión de apropiarse de un
sentido de la defensa de los derechos humanos forjado en luchas que, tanto
desde el movimiento feminista como desde otros movimientos sociales, se han
venido desplegando con anterioridad al surgimiento de este modelo de trabajo
sexual. Procura apropiarse de una cadena de significaciones profundamente
arraigada en la sociedad para legitimarse.
Pero el uso de
este lenguaje no puede ocultar que la prostitución no exista fuera de las
condiciones que la generan. No existe una sociedad en la que no se imponga un
sistema de jerarquías entre los géneros. No puede existir ninguna sociedad
igualitaria mientras existan la dominación masculina y la prostitución, como
una de sus sumisiones.
Validar la
prostitución no dignifica a las mujeres prostituidas ni corre el estigma que
pesa sobre ellas; contrariamente, apunta a dignificar a proxenetas y a quienes
compran su uso sexual, e impide que el estigma se desplace hacia ellos.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
80 Fact Sheet elaborada en forma
conjunta por la Comisión Interamericana de Mujeres –OEA– y la Organización
Panamericana de la Salud, 2001
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15-
III. Prostitución, trata, sistema de explotación sexual
En lo que
sigue, quiero dedicarme a analizar la fusión entre la prostitución y la trata
de personas para explotación sexual en los circuitos de explotación sexual.
Catharine A.
Mackinnon ha desarrollado con precisión la convergencia entre la prostitución,
la desigualdad sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual,
situando la prostitución en el contexto de violencia contra las mujeres y la
desigualdad entre los sexos81. En particular, advierte que tanto el debate
sobre la prostitución como el derecho:
“… se basan en cinco distinciones
subyacentes: la prostitución de personas adultas se distingue de la prostitución
infantil; la prostitución en la vía pública se distingue de la realizada en el
interior de un domicilio; la prostitución legal se distingue de la prostitución
ilegal; la prostitución voluntaria se distingue de la prostitución forzada; y
la prostitución se distingue de la trata… En mi opinión, todas ellas son
distinciones de carácter ideológico. Es decir, ninguna de ellas está respaldada
por los hechos conocidos de la industria del sexo, pero todas tienen
consecuencias muy reales en materia de legislación, política y cultura. Como en
toda ideología, las distinciones operan como posiciones morales diferenciando
básicamente lo que algunos consideran como potencialmente ‘no tan malo’ de lo
‘realmente malo’”82.
Este tipo de
diferenciación presenta un juego de falsas dicotomías tendientes a separar
situaciones que están intrínsecamente unidas83. En particular, pretende
distinguir una “prostitución mala, intolerable” de una “prostitución natural,
tolerable, no tan mala, admisible”, que si bien no puede ser erradicada, no
produce daños en sí misma. Pero la realidad de las mujeres prostituidas nos
demuestra lo contrario.
El propósito
de realizar esta clase de distinciones apunta a legitimar prácticas de
explotación sexual, declamando como excepción todos aquellos casos que
involucren niños y niñas y el sometimiento mediante el uso de la fuerza física.
Ello se traduce en una falsa diferenciación entre “víctimas que merecen” tutela
jurídica y otras mujeres prostituidas para quienes no se requiere amparo jurídico
alguno. En definitiva, pretende desconocer tanto el daño resultante de la
prostitución como los derechos humanos vulnerados.
La postura que
separa la “prostitución libre” y la “prostitución forzada” es alentada por la
“industria del sexo”, pues le brinda mayor estabilidad y seguridad jurídica.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
81 MacKinnon, ob. cit. nota 5.
82 MacKinnon, Catharine A.,
“Trata, Prostitución y Desigualdad”, en Discriminación y Género: Las formas de la
violencia, Buenos Aires, Ministerio Público de la Defensa, 2011, p. 15.
83 Ver en este sentido el acápite
respecto de “Distinciones falsas y engañosas” del Informe al Relator Especial
de Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas de la Coalition Against
Trafficking of Women elaborado por Janice Raymond, Ginebra, mayo de 1995.
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16-
Asimismo,
retoma viejos patrones conceptuales utilizados en torno al uso de la fuerza en
las violaciones, por lo que torna sumamente improbable “para las mujeres,
especialmente las mujeres de los países en desarrollo, demostrar que ellas
fueron forzadas a la prostitución o sexualmente explotadas en contra de su
voluntad, si la definición de forzar es limitada”; y al aplicar “las palabras
«forzada» y «libre» a la prostitución, se proponen crear categorías sin
contexto y distinciones sin significado. La industria del sexo no distingue
entre «forzado» o «libre», mientras alienta a otros para hacerlo”84 .
Importa
destacar que la distinción entre conductas “libres” y “forzadas”, así como la
cuestión del consentimiento surgieron en el debate sobre la trata de personas
solo para aquellos casos de explotación sexual85.
Sin embargo,
esta discusión no está presente, por ejemplo, en relación con la prohibición de
traficar órganos humanos. No se somete a debate la prohibición de comercializar
un órgano de personas que “consienten” o “eligen” esta vía de “obtener
ingresos”, invocando la necesidad de supervivencia, de pagar alimentos o
tratamientos médicos fundamentales para un integrante de la familia, etc.,
sobre la base de que el cuerpo humano merece ser protegido de toda explotación
y comercialización. Empero, no se extiende una protección similar a las mujeres
que han “elegido” sobrevivir a través de la explotación sexual.
Quiero enfatizar,
en particular, que la prostitución y la trata de personas con fines de
explotación sexual son fenómenos que no pueden considerarse en forma aislada si
se pretende su cabal comprensión y una respuesta respetuosa de los derechos de
las personas prostituidas.
Sheila
Jeffreys afirmó que “la distinción entre
la trata y la prostitución, que quienes desean proteger las ganancias que
derivan de la industria tan entusiastamente quieren mantener, es insostenible” 86.
La trata de personas con fines de explotación sexual es una parte del proceso y
del sistema prostibulario; genera ganancias de niveles similares al tráfico de
armas y el narcotráfico en el orden internacional.
Para Silvia
Chejter87, la trata es una forma de reclutamiento, entre tantas, que resulta
difícil si no imposible disociar de la prostitución:
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
84 Informe al Relator Especial de
Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas de la Coalition Against
Trafficking of Women elaborado por Janice Raymond, Ginebra, mayo de 1995.
85 Di Corleto, Julieta, ob. cit.:
“… resulta llamativo que la discusión sobre la relevancia del consentimiento se
haya convertido en un punto central del debate sobre la trata de personas,
aunque sólo en relación con la finalidad de explotación sexual. Para el resto
de los fines previstos por la ley, hace suponer que rige el consenso
doctrinario que caracteriza a la figura de plagio prevista en el artículo 140
del Código Penal, para la cual el consentimiento es considerado irrelevante. En
este punto, el debate parece asumir que es más sencillo consentir violaciones
sexuales sistemáticas como las padecidas por las mujeres en situación de
prostitución, que las condiciones laborales irregulares de empleados o empleadas
en otro tipo de empleos domésticos o industriales”.
86 Jeffreys, Sheila, “Prostitution as a harmful
cultural practice”, en Whisnant, Rebecca y Stark, Christine (eds.), Not for
Sale: Feminists Resisting Prostitution and Pornography, North Melbourne, Spifinex
Press, 2004.
87 Chejter, Silvia, “Trata,
prostitución y derechos humanos. Dilemas éticos, políticos y jurídicos”,
disertación dada en el XVIII Encuentro Nacional de Asociación de Mujeres Juezas
de la Argentina “Violencia de género y trata de personas”, celebrado en San
Fernando del Valle de Catamarca el 31 de agosto, 1° y 2 de septiembre de 2011.
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17-
“Desde una mirada sociológica, es decir, desde la perspectiva de las
relaciones sociales, de las lógicas sociales, la explotación sexual y la trata
no pueden ser separadas.
(….)
”La magnitud y gravedad de la
trata no debe dejar de lado que es un medio y no un fin y que, si bien son
necesarios todo tipo de medidas para desalentar y reprimir la trata, ésta es
sólo una estrategia de reclutamiento, aunque no la única, y que el corazón duro
del sistema prostitucional está en la banalización de estas prácticas (la
sociedad en general banaliza e ignora la dimensión de explotación y violencia
que implica la prostitución) y la transformación de la explotación sexual en un
‘trabajo como cualquier otro’ que se desliza en innumerables discursos.
”Debemos pensar también a la trata como un instrumento, como una
estrategia, una de las estrategias de reclutamiento. La trata de mujeres, que
no es nueva, ha sido y es mayoritariamente para alimentar los burdeles y los
variados circuitos de prostitución, pobres o lujosos de los más diversos países
del mundo”.
Esta
estrategia de reclutamiento –como otras– requiere el aislamiento y segregar a
las mujeres prostituidas en lugares identificables para la demanda y organizar
su explotación, para lo cual se unen otros eslabones en la cadena de redes de
tratantes y proxenetas.
Desde otra
mirada que señala la inconveniencia de distinguir la prostitución de la trata,
Dorchen Leidholdt88 indica que la trata para explotación sexual es la
prostitución globalizada. Quienes sacan rédito con la “industria del sexo”
transportan a niñas y mujeres a través de las fronteras nacionales y regionales
y las someten a la prostitución en aquellos lugares donde tienen menores
posibilidades de resistir y donde existe mayor demanda.
A la inversa,
lo que generalmente es definido como “prostitución” es generalmente la trata
interna. Quienes obtienen ganancias en todos los niveles de la industria del
sexo controlan a mujeres y niñas; frecuentemente son movilizadas a lugares en
los cuales no tienen familiares, amigos ni ningún sistema de apoyo, a menudo
moviéndolas sucesivamente entre distintos lugares. Los circuitos nacionales y
regionales de la industria del sexo por los cuales rotan a las mujeres y niñas
entre ciudades aseguran a los prostituyentes variedad y a quienes especulan con
las ganancias de la “industria del sexo”, el control.
Según
Mackinnon: “… desplazarse a través de límites jurisdiccionales no es, y no ha
sido, parte de la definición internacional de trata de personas, por lo menos
desde 1949. El elemento central de la trata no es el cruce de fronteras o la
violencia grave; es
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
88 Ver el discurso de Leidholdt,
Dorchen A., “Demand and the Debate”, CATW, 2004.
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18-
la participación de terceros. La trata es el transporte, traslado, la
acogida o la recepción de una persona con fines de explotación sexual: es
decir, simplemente proxenetismo”89.
Continuando
con la argumentación de Leidholdt90, la trata para fines sexuales y la
prostitución se superponen de formas fundamentales. En ambos casos, la
explotación sexual comercial recae mayoritariamente en mujeres que comparten
situaciones de pobreza, juventud, historiales de violencia previa, abuso
sexual, incesto, falta de techo, estatus de minoría en el país donde son
explotadas, y poco o ningún apoyo familiar.
Los lugares
donde las mujeres tratadas y prostituidas son explotadas a menudo son los
mismos donde se encuentran mujeres objeto de trata y mujeres prostituidas
localmente. Los mismos prostíbulos, strip clubs, whiskerías y locales similares
son generalmente el destino de los tratantes y son una pieza central para su
éxito económico.
Por otra
parte, los daños que sufren las mujeres prostituidas y objeto de trata son
idénticos: desorden de estrés postraumático, depresión severa, lesiones del
sistema reproductivo, lesiones por agresiones sexuales y golpizas, y
enfermedades de transmisión sexual, entre otras que han sido mencionadas a lo
largo de este trabajo.
La demanda por prostitución y la demanda por
mujeres objeto de trata es una y la misma, lo que demuestra la falacia de esta
falsa división entre prostitución y trata con fines de explotación sexual. Son
las mismas víctimas, en los mismos momentos y en los mismos lugares. Los
clientes de la industria del sexo explotan a las mujeres objeto de trata y las
mujeres prostituidas de modo intercambiable, con idéntico propósito.
Por cierto, la
trata internacional intensifica la dinámica de poder y control que caracteriza
a la prostitución en el orden nacional: el aislamiento de las víctimas; su
dependencia con sus abusadores; sus dificultades para acceder al sistema de
justicia; su miedo de exponerse ante las autoridades.
Pero las
dinámicas de la trata y la prostitución son las mismas dinámicas, y sus
elementos comunes por lejos superan sus diferencias. A pesar de los esfuerzos
para diferenciar y separar prostitución y trata, la conclusión ineludible es
que la diferencia entre las dos, como mucho, es una de grado y no de clase.
Por ello:
“La prostitución y la trata para fines
sexuales son la misma catástrofe para los derechos humanos, ya sea en el
aspecto local o global. Ambas son parte de un sistema de dominación basado en
el género que hace lucrativa a la violencia contra las mujeres y las niñas
hasta un extremo inconcebible. Ambas se aprovechan de mujeres y niñas en
situación vulnerable por pobreza, discriminación, y violencia y las dejan
traumatizadas, enfermas y empobrecidas. Ambas recompensan a los depredadores
sexualmente y financieramente, fortaleciendo tanto la demanda
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
89 MacKinnon, ob. cit. nota 5.
90 Ver el discurso de Leidholdt,
Dorchen A. “Demand and the Debate”, CATW, 2004.
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19-
como las operaciones criminales que aseguran la oferta. Los esfuerzos
concertados por algunas ONGs y gobiernos para desconectar la trata de la
prostitución – para tratarlo como fenómenos distintos y no relacionados– es
nada menos que una estrategia política deliberada dirigida a legitimizar la
industria del sexo y proteger su crecimiento y rentabilidad”91.
Whiskería. Sta Fe, Rosario. Diario La Capital.mayo 2013 |
IV. Demanda: el pago por el uso sexual de una persona
Quienes pagan
por el uso sexual de las mujeres generan la explotación sexual y esta, a su
vez, la demanda de trata de personas –aunque esta explotación no se limita a
las víctimas de trata, sino que también afecta a mujeres prostituidas
reclutadas a través de otras estrategias–. Sin embargo, son los más
invisibilizados en el sistema prostibulario, gozan de anonimato, y pocas
políticas públicas han apuntado a este factor clave, por considerar que “está
dentro de la naturaleza masculina”, “que es parte del deseo masculino”,
“insaciable, instintivo e incontrolable” comprar el uso sexual de mujeres.
Tal como
adelantamos al referirnos a las características de la prostitución, los
conceptos contemplados en el Protocolo de Palermo “el abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad” y el lenguaje de la nota 13 al pie de página (Nota Interpretativa de Naciones Unidas 13:
“En los trabajos preparatorios se indicará que la alusión al abuso de una
situación de vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situación en
que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que
someterse al abuso de que se trata”) refieren que la trata también puede
ocurrir sin el empleo de fuerza.
Marcelo
Colombo señala:
“En efecto, medios como el abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad y la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre la víctima, se presentan como supuestos de una voluntad ya
doblegada de antemano por el marco de una clara restricción de su ámbito de determinación”92.
La explotación
sexual –ya sea de víctimas de trata o de otras mujeres prostituidas– a través
del abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad incluye el sistema de
subordinación y jerarquías entre los géneros. Sin dudas, la desigualdad sexual
es un eje cardinal en la generación, mantenimiento y perpetuación de la
explotación sexual en todas sus formas.
De acuerdo con
el Informe de la Relatora Especial Sigma Huda sobre los derechos humanos de las
víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, titulado
“Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género”93:
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
91 Ibid.
92 Disponible en:
<http://www.mseg.gba.gov.ar/Trata/consentimiento%20y%20medios%20comisivos.
pdf.
93 Ver Informe de la Relatora
Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de
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20-
“42. La mayor parte de la
prostitución, tal y como se practica actualmente en el mundo, suele reunir los
requisitos para que pueda ser considerada trata. Es raro dar con un caso en que
los motivos que llevan a una persona a la prostitución, y las experiencias de
esa persona dentro de la prostitución, no incluyan como mínimo un abuso de
poder y/o un abuso de vulnerabilidad. En este contexto, poder y vulnerabilidad
deben entenderse también desde la óptica de las disparidades basadas en el
sexo, la raza, la etnia y la pobreza. Dicho de manera sencilla, el camino que
lleva a la prostitución y a ese estilo de vida una vez que se ha caído en ella,
raramente se caracterizan por el pleno ejercicio de derechos de las víctimas o
la obtención de oportunidades adecuadas”.
Huda considera
que el Protocolo de Palermo define la trata desde una perspectiva
extremadamente amplia que engloba probablemente todas las manifestaciones
actuales de la prostitución y que considera evidente que la mayor parte de la
prostitución implica uno o varios de los medios ilícitos señalados en el
apartado a) del artículo 3 del Protocolo, y que, por lo tanto, constituye trata.
En relación
con quienes pagan por el uso sexual, asevera que:
“60. … Los usuarios de la prostitución son incapaces de diferenciar
entre las personas prostituidas que han sido víctimas de las actividades
ilícitas descritas en el párrafo a) del artículo 3 del Protocolo y las que no
lo han sido, o carecen de la motivación necesaria para distinguirlas. Los
estudios empíricos94 y las respuestas al cuestionario conjunto corroboran esta
conclusión. Como se señaló en una respuesta no gubernamental, ‘el desconocimiento
que tiene el cliente de las circunstancias reales que soportan las víctimas, su
falta de concienciación al respecto o incluso su indiferencia’ son factores
estimulantes para el mercado del sexo que se nutre de víctimas de la trata” 95.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
personas, especialmente mujeres y
niños, Sra. Sigma Huda, titulado “Integración de los derechos humanos de la
mujer y la perspectiva de género”, presentado ante el Consejo Económico y
Social, Comisión de Derechos Humanos, 62º período de sesiones, tema 12 del
programa provisional, 20 de febrero de 2006, E/CN. 4/2006/62.
94 Ver Informe de la Relatora
Especial citado ut supra, nota al pie Nº 13: “Anderson and O’Connell Davidson,
supra, nota 8, p. 23, tabla númbero 5, reportando que entre el 77% y el 100% de
los usuarios de prostitución en un estudio de diversos países eran conscientes
de que las mujeres estaban siendo víctimas de trata con fines de su
prostitución y que, pese a este conocimiento, continuaron involucrados en el
uso de personas prostituidas. Los usuarios de prostitución son a menudo
incapaces de hacer tales distinciones porque ellos están motivados a construir
una ‘ficción de mutualidad alrededor de sus encuentros con prostitutas’. Julia O. Connell Davidson,
“Eroticising Prostitute Use”, en Roger Matthews and Maggie O. Neill (eds.),
Prostitution (Ashgate, Dartmouth, 2003), pp. 209-210” (la traducción es
propia).
95 Ver Informe de la Relatora
Especial citado ut supra, nota al pie Nº 14: “Recuerden que los medios no
necesariamente deben ser empleados por el usuario de prostitucion, sino que
pueden haber sido usados por una tercera persona mucho tiempo antes del momento
del uso de la persona prostituida en cuestión. Como ha sido señalado, existen
pocas razones para creer que el usuario de prostitución sería capaz de
diferenciar aquellas
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21-
La finalidad
de penalizar96 la conducta de “comprar” a una persona para su uso sexual no se
basa en una simple concepción punitivista ni constituye una intromisión en la
vida privada de las personas amparada por el artículo 19 de la Constitución
Nacional. La “compra” de una persona para su uso sexual implica un daño para la
libertad e integridad sexual de esta persona, así como para su libre
determinación. Es, sencillamente, una forma más de explotación sexual.
En su informe,
la Relatora Especial niega que una perspectiva de derechos humanos no se ajuste
con el uso del derecho penal para castigar a quienes compren el uso sexual de
una persona.
Afirma que:
“Esta conclusión sólo puede basarse en la
premisa de que los varones tienen el derecho humano a utilizar a personas
prostituidas. Esa premisa debería rechazarse: los hombres no tienen derecho a
usar a estas personas. En algunos ordenamientos jurídicos, se ha concedido a
los varones el derecho legal a valerse de personas prostituidas pero, como se
señaló anteriormente, ese derecho puede estar directamente en conflicto con los
derechos humanos de las personas que se prostituyen, que en su mayoría han sido
objeto de los métodos ilegales descritos en el párrafo a) del Protocolo y, por
tanto, son víctimas de la trata. Cuando los derechos humanos de dichas víctimas
entren en conflicto con las prerrogativas legales de los usuarios de la
prostitución, deben prevalecer los derechos de las primeras: eso es una
verdadera perspectiva de derechos humanos en la trata con fines sexuales”.
La obligación
de desalentar la demanda está presente en el Convenio para la Represión de la
Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 97, en la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos que ha
suscripto el Estado argentino.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
prostitutas que han sido
sometidas a estos medios de aquellas no lo han sido. Supra, notes 13, 16.
Anderson and O’Connell Davidson, supra note 8, p. 26, donde los autores
presumen que las buenas intenciones de los usuarios de prostitución hacen que
sea “mucho menos probable” que ellos se involucren en el comercio sexual con
víctimas de trata. Esta presunción está mal fundada. Es extremadamente difícil,
si no imposible, como una cuestión de hecho para los usuarios de prostitución
evitar usar prostitutas tratadas, aun si de buena fe ellos intentan hacerlo. La
implicancia lógica es que los usuarios de prostitución que deseen asegurarse de
que ellos no estarán involucrados en el comercio sexual con una víctima de
trata deben desistir del uso de personas prostituidas a la vez –porque
seguramente si ellos están tan bien intencionados, preferirían renunciar a la
experiencia del comercio sexual antes que arriesgarse a infligir tal tremendo
daño contra una víctima de trata–” (la traducción es propia).
96 En relación con países que han
avanzado hacia la penalización del pago por el uso sexual de personas, ver,
entre otros, Suecia, Islandia, Noruega. Asimismo, se encuentran debatiendo
cambios y proyectos: Francia, Filipinas, el Reino Unido, Sudáfrica, Corea del
Sur, Israel y el Parlamento Escocés.
97 Aprobado por Ley 11.925 y su
Protocolo Final por Ley 15.568.
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22-
En particular,
el Convenio de 1949 establece:
Artículo 1
Las Partes en
el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para
satisfacer las pasiones de otra:
1) concertare la prostitución de
otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) explotare la prostitución de
otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
Artículo 2
Las Partes en
el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1) mantuviere una casa de
prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su
financiamiento;
2) diere o tomare a sabiendas en
arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para
explotar la prostitución ajena.
Por su parte,
la Recomendación Nº 1998 (11° período de sesiones, 1992) dictada por el Comité
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sobre
la violencia contra la mujer –organismo encargado del monitoreo e
interpretación de la Convención– indica:
“13. En el artículo 6 se exige a los Estados
que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y explotación de la
prostitución de la mujer.
15. La pobreza y el desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a
muchachas, a prostituirse. Las prostitutas son especialmente vulnerables a la
violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas.
Necesitan la protección de la ley contra la violación y otras formas de
violencia”.
Esto refiere
al deber del Estado de tener un orden normativo que condene la trata. En tal
sentido, la penalización del uso de las personas prostituidas es uno de los
canales privilegiados para poder cumplir dicha obligación.
Ante
eventuales críticas respecto de que la penalización de “clientes” o quienes
“compran” el uso sexual de una persona pueda tener como consecuencia que se
recurra a ocultar la prostitución y, por tanto, se exacerbe la vulnerabilidad
de las víctimas y las violaciones a sus derechos, Signa Huda contesta que, por
el contrario, la legalización de la prostitución supone presentar las violaciones
de los derechos humanos como si fueran simplemente consecuencias de un trabajo
legítimo, “ocultando”, por tanto, esas violaciones tan evidentes. Más aún,
cuando la prostitución está legalizada99 las autoridades no vigilan la
industria del sexo
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
98 En:
<http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom19.
99 Cabe aclarar que de acuerdo
con el Convenio de 1949, se debe perseguir a los traficantes, proxenetas,
reclutadores y explotadores de la prostitución ajena, así como derogar o abolir
cualquier ley, reglamento o disposición administrativa que obligue a las
personas en prostitución a inscribirse en un registro especial. Los Estados
parte del Convenio no pueden legalizar o reglamentar la prostitución.
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23-
y así cada vez hay más víctimas
que son atraídas y obligadas a someterse a la prostitución.
La
legalización y la regulación aumentan los anclajes y privilegios de los
elementos del sistema prostibulario: tratantes y proxenetas se convertirían en
hombres de negocios; los burdeles, whiskerías y casas de tolerancia se
convertirían en establecimientos legales con pocas o nulas restricciones; los
que compran sexo aumentarían su poder en tanto consumidores; y niñas y mujeres
tratadas y prostituidas estarían fuera del alcance de cualquier control. La
legalización conlleva la expansión de la “industria del sexo”, tanto de la
prostitución como otras formas de explotación sexual100.
Se alega que
la prostitución puede constituir “un mejor trabajo” a través de su legalización
o regulación; a través de la sindicalización de las mujeres en prostitución; a
través de campañas que provean de profilácticos a las “trabajadoras sexuales”.
Se pretende mantener un velo de oscuridad sobre el papel que desempeñan quienes
pagan por el uso sexual de las mujeres prostituidas en la creación y
mantenimiento de un mercado sexual globalizado. Mientras tanto, se ofrecen
pocas o nulas alternativas para que las mujeres puedan salir de la
prostitución.
Prevenir,
combatir y sancionar la compra del uso sexual de mujeres y niñas, y garantizar
los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales de las
personas prostituidas exige la voluntad política de legislar e implementar
políticas y programas especialmente diseñados para combatir las causas
estructurales y no un mero conjunto de paliativos que son inútiles para
resolver verdaderamente el problema.
Si no existen
políticas públicas articuladas tanto de prevención y represión de la
explotación sexual, como de asistencia, protección, reinserción social y
restauración plena de derechos a las víctimas; si no se admite la necesidad de
combatir las instituciones del proxenetismo y la prostitución, y no solo la
trata; si no se distingue que la trata debe entenderse como un medio y no como
un fin en sí misma; si no se reconoce la desigualdad de género como un anclaje
clave de la explotación sexual, ninguna legislación ni política pública será
eficaz para erradicar este fenómeno101.
En palabras de
Catharine A. MacKinnon:
“Todo esquema adecuado para promover los
derechos humanos de las personas prostituidas debe tener tres elementos:
despenalizar y brindar apoyo a las personas prostituidas, penalizar fuertemente
a los compradores, y criminalizar eficazmente a los terceros que se benefician
con este negocio. Estos son los pasos claves para desbloquear la situación de
discriminación enquistada a la que están sometidas las mujeres prostituidas
sobre la base de la pobreza, la casta, la raza o la nacionalidad a la que
pertenecen, en combinación con su género”102.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
100 Cfr. Raymond, Janice, “Prostitution on
Demand: Legalizing the Buyers as Sexual Consumers”, en Violence Against Women,
2004, vol. 10, nro. 10, pp. 1156-1186.
101 Cfr. Silvia Chejter y Marcela
Rodríguez, “Las políticas contra la trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual. Análisis de propuestas y su impacto desde una perspectiva
de género”. Inédito.
102 MacKinnon, ob. cit. nota 46.
Fuente: Investigaciones 2012.
Dossier Género y Explotación Sexual
Corte Suprema de Justicia de la
Nación Argentina
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