Apuntes para discutir el abolicionismo: La prostitución desde el
derecho laboral.
Por rcnacional -
27 marzo, 2017
Por Silvina Perugino, Abogada,
Especialista en Género y Comunicación en etapa de tesina, integrante del Equipo
Interdisciplinario de la Secretaria de Género de la Facultad de Periodismo y
Comunicación Social de la UNLP.
En los artículos anteriores
propusimos líneas argumentativas para pensar, discutir y poner en tensión,
diferentes tópicos acerca de la prostitución. Actualmente lobbies nacionales e
internacionales trabajan incansablemente sobre las subjetividades sociales y
buscan generar consensos acerca de la necesidad de “legalizar/reglamentar” la
prostitución. Vimos la temática desde el punto del vista del marxismo, desde la
relación intrínseca entre ella, el capitalismo y el patriarcado, y desde los
derechos humanos, proponemos ahora abordarlo desde la óptica del derecho
laboral.
Marco general.
La revolución industrial, sin
dudas, conforma uno de los hechos social-político-económico más importante de
la historia universal, que ha dado además, paso a la modernidad. Es en este
contexto donde nace el capitalismo como sistema político y económico, que va a
perdurar hasta nuestros días, producto del desarrollo de las actividades
comerciales, así como el desarrollo de las maquinarias y de las tecnologías que
permitió un nivel de producción impensado hasta ese momento.
Así la revolución industrial
permitió el desarrollo de fábricas y con ellas el desarrollo del trabajo
asalariado. La relación: trabajadores y trabajadoras asalariados/as -en cuyo
haber existía y existe sólo la fuerza de trabajo-, con los dueños de los medios
de producción fue, y por cierto sigue siendo, una relación desigual. El afán
especulativo y de acumulación de capital y la posibilidad de una producción
desmedida al más bajísimo costo, llevó a generar millones de puestos de trabajo
en condiciones infrahumanas, insalubres, y sin ningún tipo de protección
social.
Aquí el rol económico de la
institución “familia” se profundizó, la unidad familiar se torna primordial en
el sentido de reproducir la fuerza de trabajo fundamentalmente del asalariado y
reproducir la clase asalariada mediante la “prole”, es decir los hijos e hijas
del asalariado que tendrán como destino, ser obreros o ser reproductoras de la
mano de obra. Aquí el rol privado de las mujeres se exacerba, con algunas
excepciones en tiempos de guerras donde la conformación de los estados modernos
necesitaba la mano de obra masculina empuñando armas para ganar territorio, y
entonces las puertas de las fábricas se abrían para mujeres, niños y niñas.
Esta experiencia traerá algunas contradicciones en el trabajo asalariado una
vez concluidas las guerras, ya que los capitalistas verán que la mano de obra
de mujeres, niños y niñas es más barata que la de los varones, sin embargo en
términos macro, volverán los varones a las fábricas y las mujeres a las casas.
Al reforzarse la institución familiar, necesariamente se refuerza la
institución prostitución, ya que, como vimos en artículos anteriores, una no es
posible sin la otra. Un sistema de dominación cruel, como es el capitalismo,
necesita que sus dominados posean un atisbo de libertad y de dominio del otro:
la familia y la prostitución cumplen ese rol.
Paralelamente comienzan a
generarse las primeras manifestaciones de trabajadores/as que van dando lugar a
lo que hoy conocemos como movimiento obrero. El socialismo tiene un rol
fundamental en este proceso como
impulsor de diferentes herramientas de organización de la clase y también a partir
de las ideas, siendo la obra de Carlos Marx y Federico Engels de 1848, “El
manifiesto comunista”, la síntesis teórica de lo que se estaba viviendo y las
posibles búsquedas de nuevos horizontes.
En este sentido, el derecho
laboral surge en respuesta del reclamo de trabajadores/as por las condiciones
de explotación a las que eran sometidos/as. Si bien, podemos afirmar que la ley
en sí es burguesa, ya que surge del estado burgués y que en definitiva va a
servir como instrumento para conservar los privilegios de una clase por sobre
la otra, el movimiento ideológico que origina esta protección de los derechos
laborales es revolucionario. Cabe señalar entonces, el rechazo a cualquier
intento de buscar, bajo los principios del derecho laboral, legitimar formas de
esclavitud moderna. El derecho laboral mal puede servir a tal fin.
Así, la legislación laboral es
una de las más sensibles, tanto que en gobiernos neoliberales es la primera en
modificarse en detrimento de trabajadores/as como en gobiernos populares es la
que más cuesta modificar en beneficio de aquellos/as.
Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando |
Marco específico.
En Argentina, la prostitución no
está prohibida por la ley, nuestro estado no es prohibicionista sino
abolicionista. A nadie puede impedírsele vivir de prostituirse, lo que no está
permitido es vivir de la prostitución ajena.
Los regímenes legales generales
de trabajo en principio son: en relación de dependencia o autónomo, este último
puede darse de manera individual o en forma colectiva, el último caso encuentra
su marco jurídico por ejemplo, a través de las cooperativas, entre otros. La
forma laboral en relación de dependencia conforma la obligación de proveer por
parte de la empleadora la protección de la seguridad social a sus empleados/as;
en la modalidad autónoma el/la mismo/a trabajador/a a través de la inscripción
legal, cubre con sus ganancias cuestiones tales como jubilación, obra social,
entre otras cuestiones.
De esta manera, cuando decimos
que alguien debe reconocer los derechos laborales de otro, necesariamente se
nos representan dos partes: la trabajadora y la empleadora. Allí se arma la
relación laboral, una parte trabaja “para” la otra, así la parte empleadora
debe garantizar condiciones de salubridad y seguridad porque necesariamente se
ve beneficiada por el trabajo de aquella. En el caso de trabajadores/as
autónomos/as el estado debe generar el marco legal de adscripción que
garanticen dichas condiciones, como dijimos esto existe en argentina.
En este sentido cabe preguntarse:
cuando se exige que a las “trabajadoras sexuales”, se les reconozcan sus
derechos laborales: ¿Estamos reconociendo la existencia de una parte
empleadora? En este caso ¿Estamos reconociendo la figura de quien vive de la
prostitución ajena? Estaríamos sin más, reconociendo de manera legal una tipología
legal establecida en nuestro código penal.
Porque necesariamente cuando
hablamos de reconocimiento de derechos laborales nos remitimos a la parte que
los debe garantizar, ahora si hablamos de “trabajadoras sexuales autónomas”,
ningún tipo de legislación les impide encuadrarse en el régimen establecido
para el trabajo autónomo. A lo sumo restará sumar un ítem específico al trabajo
autónomo, cuestión no prevista en los proyectos reglamentaristas. Un principio
legal dice que aquello que no esta expresamente prohibido por la ley, esta
permitido.
En este orden de ideas, hay
personas que prostituyéndose, se encuentran hoy por hoy inscriptas como
autónomas, ¿Quiénes no? Tal vez las más vulnerables. Sería interesante pensar
si este régimen que admite legalizar en cierta medida el proxenetismo no está
apuntado específicamente para las mujeres/travestis/trans en situación de
prostitución en estado de mayor vulnerabilidad y que tampoco tendrán amparo de
negarse a acceder a este sistema, aunque tampoco se encuentren inscriptas como
autónomas.
La exigencia de trabajar en
condiciones dignas ¿Se refiere a cuartos, departamentos, casas dignas, en
buenas condiciones? ¿Quién puede “garantizarle” esa “comodidad” a las personas
en situación de prostitución? El proxeneta; entonces el proxeneta será el que
deberá garantizar los derechos laborales: una clara contradicción
teórico-práctica.
En este caso las personas en
situación de prostitución, deberán pagar parte de su ganancia, a quienes le
garanticen derechos laborales y condiciones dignas, estas personas, que
cobrarían por ello, ¿Estarían como dijimos viviendo simplemente de la
prostitución ajena? Esto es un delito.
No es difícil en este marco
imaginar que, las mujeres/travestis/trans más vulnerables, serán las que se
verán obligadas a contratar la venta de su cuerpo con una parte empleadora que
será a su vez la encargada de “garantizarle” sus derechos. Esto en definitiva
es el objetivo del reglamentarismo: legalizar la explotación de la prostitución
ajena, bajo la falsa consigna de “derechos para las trabajadoras”.
Podemos ir más allá y plantear lo
improbable de un contrato de prostitución, ese contrato sería en principio con
el proxeneta, ¿O también lo sería entre el prostituyente y la
mujer/travesti/trans en situación de prostitución? En cualquiera de los dos
casos ese contrato, ¿Cómo se prueba? ¿Cómo podríamos probar su incumplimiento?
Dentro de los procesos por incumplimiento de contratos en general la prueba
producida es generalmente a partir de testigos. El proxeneta:¿Como cuida que el
prostituyente cumpla con lo pautado antes del acto objeto del contrato? Esta
posibilidad parece impracticable, no es posible valerse de testigos para
comprobar el incumplimiento del contrato, menos aún de otros medios que puedan
dar testimonio de ello. Imaginemos además la factibilidad de una sustanciación
judicial por incumplimiento contractual con todo lo que ello implica. ¿Cuántos
proxenetas estarán dispuestos a contiendas contra “clientes” abusadores?
¿Cuántos proxenetas, prostituyentes o “clientes” estarían dispuestos a recibir
cédulas de notificación, e incluso a pasar por un proceso legal motivado por un
contrato de prostitución? Nada de esto está contemplado en las legislaciones
impulsadas por los grupos reglamentaristas, ni por supuesto en el deseo del
proxenetismo, los proyectos sólo buscan legalizar la explotación de la
prostitución ajena.
Perspectivas.
Dice Diana Sacayán, en el
articulo “El deseo y la lucha”, de Roxana Sandá, en el suplemento Las
12-Pagina/12 4/10/2013: “Que las mismas putas decidan y definan. Porque si un
cliente drogado me tiene toda la noche encerrada, lastimándome, ¿cómo va a ser
considerado eso como accidente de trabajo? ¿Cómo se va a reglamentar la
prostitución callejera en regiones de extremo riesgo, Laferrère o González
Catán, donde hay persecución sistemática policial y extrema violencia
callejera? Ojo, nuestro cuerpo no es una herramienta de trabajo, están por
hacerle un gran favor al capitalismo”.
Plantear esta suerte de
reglamentación es desconocer claramente la realidad de miles de mujeres,
travestis y trans en situación de prostitución, es desconocer que son llevadas
a prostituirse por las condiciones de pobreza y vulneración de derechos en la
que viven. Es desconocer que, no se inscriben al trabajo autónomo, por el grado
de marginalidad en que se ven inmersas día tras día, y porque quieren un día,
poder dejar la calle. Es solapar la verdadera finalidad, que tal vez no vivan
quienes se encuentran en situación de prostitución y pertenecen a un sector social
un poco más privilegiado (aunque queremos manifestar que la situación de
prostitución es una relación de sometimiento, más allá de si quien la vive lo
hace en la ruta o en un departamento privado), decíamos es solapar que serán
las mujeres más vulnerables las obligadas por una legislación arbitraria y
legitimante del proxenetismo a entablar una especie de relación laboral con
aquel que les provea una habitación para prostituirse, es esconder la
persecución que ejercerán los dueños de los hoteles sobre las que noche tras
noche se encuentren en la ruta, es darle al estado un rol de verdadero
proxeneta, en este intercambio sexual de cuerpos.
Dice al Respecto Lohana Berkins,
en “Diagolo, la prostitución y el trabajo sexual, las protagonistas hablan”:
“Nosotras decimos que establecer la prostitución como un trabajo, sería
legalizar una de las formas de explotación. (…) Yo creo que la sindicalización
es la concesión más directa que se le haría al patriarcado”. Estos parámetros
esconden los discursos reglamentaristas, estos intereses son los de estos
varones y mujeres al servicio del capitalismo, para seguir reforzando una de
las esclavitudes más antiguas de la humanidad, y uno de los privilegios más
sentidos del patriarcado.
Apuntes para discutir el
abolicionismo, notas anteriores.
Apuntes para discutir el
abolicionismo – “El debate sobre la prostitución” (1) (ver entrada abril de
2017)
Apuntes para discutir el
abolicionismo: La relación entre capitalismo, patriarcado y prostitución. (2)
(ver entrada Noviembre 2016)
Apuntes para discutir el
abolicionismo: La prostitución desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
(3) (ver entrada abril de 2017)
Fuente
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