Apuntes para discutir el abolicionismo:
La prostitución
desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
Por rcnacional -
30 diciembre, 2016
Por Silvina Perugino,
Abogada, Especialista en Género y Comunicación (En etapa de Tesis) e integrante
de la Secretaria de Género- Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP.
Apunte 1 y 2 al final de la nota.
En el artículo anterior analizamos la relación intrínseca
entre patriarcado, capitalismo y prostitución.* Reflexionamos sobre el
nacimiento del estado como sistema protector de los intereses de una clase, y
también de un género. En este sentido profundizamos sobre la íntima conexión
entre el sistema de dominación de clase y el sistema de dominación sexo/género.
Vimos lo inapropiado de disociar esa relación dialéctica y analizamos la
prostitución como una las instituciones creadas por el sistema que dimos en
llamar patriarco-capitalista.
En este artículo nos proponemos analizar la prostitución
desde la mirada de los derechos humanos. Si bien concebimos el derecho como una
institución más del sistema patriarco-capitalista, podemos observar que los
fundamentos teóricos en los cuales se basan los derechos humanos, colisionan
con la raíz intrínseca de los sistemas de explotación en general, y con el
sistema de explotación sexual en particular.
Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando |
Los derechos humanos, como concepción ideológica, conforman
un instituto nacido con la finalidad de limitar la potestad represiva de la
autoridad. En un primer momento, y en los casos de las primeras declaraciones
de Derechos Humanos, como el caso de la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano (1879), ponían en cuestión el poder despótico de los reyes; más
adelante y ya desarrollándose una concepción de los derechos humanos desde el
punto de vista del derecho internacional, el concepto viene a ser una limitante
del poder represivo del estado, al poder de ese estado nacido al fragor del
capitalismo y del patriarcado. Un estado que, convertido en moderno, tendrá sed
en anexar territorios y riquezas, para cuyo fin dará continuidad despiadada a
los vejámenes a la humanidad que se celebraban desde el origen mismo de la
propiedad privada.
Esos derechos humanos, como ideario, tienen necesariamente
un origen cuestionador al capitalismo, y a los otros sistemas que acumulan riqueza
a través de la explotación del hombre y de la mujer. Como antecedentes
históricos a dicha concepción podemos señalar: la Revolución Francesa (1789),
Haitiana (1791), y Española (1808), entre otras.
Particularmente en cuanto a la Revolución Francesa, tuvo la
participación activa de mujeres, que empezaban a marcar con trazos gruesos, el
camino de la reivindicación de los derechos. Sería apresurado sin embargo para
la época, hablar de feminismo en términos de movimiento social y político, de
acuerdo a la definición utilizada por la feminista Fanny Edelman, pero
estaríamos sí frente a un proto-feminismo. En aquella revolución cumplió un
papel destacado Olimpya de Gouges, quien exigió -sin resultados- que la
Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano, incluyera a la
Mujer y a la Ciudadana. Exigencia que le costó la vida y que las mujeres vamos
a tardar varios años en poder satisfacer.
Un proceso tal vez más apresurado pero igual de errático con
respecto al goce efectivo de los derechos humanos, tendrán los esclavos. Así es
que, las revoluciones que levantaron los ideales de libertad, sirvieron en gran
medida, y en términos generales con la excepción de la Revolución Haitiana,
para que la burguesía se trasforme en la clase que detente el poder. Y no sólo
el poder económico, a partir de convertirse en la propietaria de los medios de
producción en el albor de la Revolución Industrial, sino que detentará el poder
político, a partir de su inserción en el proceso de creación de los Estados
Modernos.
Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando |
La excusa de la libertad, como fundamento a la
renunciabilidad del derecho a no ser esclavizado y el extremo grado de
vulnerabilidad de las personas a quienes estos conceptos buscan proteger,
obligaron a atribuirle determinadas características a los derechos
humanos. De esta manera los derechos
humanos son universales, integrales, interdependientes, irrenunciables,
intransferibles, imprescriptibles, inalienables, complementarios.
Específicamente nos interesa en este punto la característica de la irrenunciabilidad,
ya que la misma le atribuye un carácter a los derechos humanos, que excede el
“libre albedrío” y el concepto de “libertad de decisión”, con respecto a su
goce y ejercicio. Es decir, esta característica establece que una persona, así
desee, por su propia decisión, dejar por ejemplo de gozar del derecho a la
vida, esto no puede ser amparado por la ley. Este ejemplo excede el caso de la
eutanasia, que se fundamenta, claro está, en una cuestión también de derechos
humanos, y de dignidad de la persona, dándole la posibilidad de elegir dejar de
someterse a tratamientos invasivos cuando no posee posibilidades de salvar su
vida.
Si el estado decidiera legislar creando los mecanismos para
que las personas que “deseen” dejar de ejercer sus derechos humanos lo puedan
hacer, esa legislación sería tachada de inconstitucional, además de ilegítima.
Este principio se aplica a todos los derechos humanos, y se relaciona
fuertemente con que, los mismos tienen una conexión intrínseca con la dignidad
de la persona. Cabe destacar que, en nuestro ordenamiento jurídico, los
tratados internacionales de derechos humanos, tienen jerarquía constitucional
(Articulo 75 inc.22 Constitución de la Nación Argentina).
Las teorías acerca de los derechos humanos plantean que los
hay de diferentes generaciones, a saber: de primera generación conformada por
los derechos políticos y civiles, de segunda generación conformada por los
derechos económicos, sociales y culturales, la tercera generación conformada
por los derechos de justicia, paz y solidaridad –tomados como derechos
colectivos- y una cuarta generación en vías de creación conformada por los
derechos a la comunicación. Estas generaciones se van a relacionar con la
exigibilidad de los derechos, los de primera generación son exigibles para el
estado, los de segunda y de tercera son exigibles en la medida que el estado
posea recursos materiales para garantizarlos. Éste es el punto de partida de
los organismos internacionales de derechos humanos, punto de vista por supuesto
discutible, y que será tarea de humanistas revertirlo hasta lograr que todos
los derechos humanos sean exigibles. También está en discusión, la idea de las
generaciones, avanza la concepción de ver a los derechos humanos como un todo
integral, cuestionando la idea de las generaciones que son una forma de
jerarquizarlos.
Estos derechos humanos que se paran frente al poder del
estado, necesitan del compromiso del estado de no violarlos tanto en el
ejercicio de la función pública en general, como en el ejercicio del poder
represivo mediante las fuerzas de seguridad, en particular.
Por otro lado, el estado de derecho debe garantizar que el
marco jurídico general se atenga a la concepción de los derechos humanos. Es
decir, si bien en términos conceptuales, la violación a los derechos humanos
sólo puede llevarse adelante por el estado (en principio) y reconociendo los
avances del concepto que se está llevando adelante, si el estado genera un
marco regulatorio que autorice por ejemplo la esclavitud en determinadas
circunstancias, es responsable, mas allá de la materialidad de los hechos, por
dictar normas violatorias a esos derechos. En este sentido, se riñe con el
concepto de derechos humanos una legislación que avale prácticas violatorias a
los derechos fundamentales de las personas, más aún si esas prácticas son
consecuencias del extremo grado de vulnerabilidad de aquellas. Terminar con los
grados de vulnerabilidad parecería ser la tarea urgente de un estado que busque
garantizar derechos. El derecho a la vida, a la salud, a la integridad física,
al trabajo, a la educación, al medio ambiente, a la ciudadanía, de cada uno y
cada una de los y las habitantes de un país es la tarea humanista por
excelencia.
En lo específico, el reconocimiento de los derechos humanos
de las mujeres merece un tratamiento aparte. Las sociedades modernas tanto han
violado en forma sistemática esos derechos, con la nula condena social y legal
de las conductas que, el movimiento de mujeres en general y el feminismo en
particular, ha tenido a lo largo de los años, la tarea de generar mecanismos
que reconozcan los derechos de las mujeres como derechos humanos. Así, en el
año 1979 la ONU ha aprobado la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación hacia la mujer, aprobando en 1999 su Protocolo
Facultativo; en el año 1994 la OEA ha aprobado la Convención Interamericana
para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de
Belem do Pará, y su mecanismo de implementación en 2004, así como el Estatuto
de Roma (1998), además de la realización de varias Conferencias Mundiales sobre
las Mujeres. Las identidades sexuales y de género disidentes aún no gozan de un
tratado que proteja el goce de los derechos, sólo los principios de Yogyakarta
que no gozan de estatus de convención, al ser meramente declarativo. No vamos a
analizar en éste artículo a los organismos internacionales de Derechos Humanos,
desde la perspectiva de la política internacional y regional, pero sí nos
interesa determinar un marco regulatorio en cuanto a derechos de las mujeres.
Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando |
Estos tratados internacionales vinieron a poner los derechos
humanos de las mujeres en pie de igualdad con los derechos humanos de los
varones. De ésta manera, determinan las obligaciones estatales en cuanto a
garantizar el ejercicio de los derechos humanos, mediante la garantía material
del goce de los derechos; el concepto de justicia social, se relaciona con la
idea de ejercicio material de los derechos. Desde el punto de vista del Estado
de Derecho, es necesario el cumplimiento de los parámetros legales, y el
cumplimiento de los parámetros materiales, es decir: no sólo la ley que
reconoce que el trabajo es un derecho basta para que el estado garantice ese
derecho, es necesario que el estado asuma un rol activo en cuanto generador o
facilitador de fuentes de trabajo, este ejemplo es aplicable a todos los
derechos.
El incumplimiento de estos parámetros, es una de las
principales causas que llevan a las mujeres a estar en situación de
prostitución y a ser víctimas de redes de trata (esto en términos generales);
el quebrantamiento de derechos lleva a estados sociales de tal vulnerabilidad
que, niñas, niños, adolescentes, mujeres y travestis/trans, resultan en
definitiva susceptibles de entrar en redes de trata y prostitución. Este estado
de vulnerabilidad es responsabilidad estatal para el concepto de derechos
humanos, un estado que no garantiza el goce efectivo de los derechos de las
mujeres, está violando los derechos humanos.
En los tratados específicos de derechos de las mujeres, los
planteamientos generales abordan desde la educación, el trabajo, la salud en
general y particularmente la salud sexual y reproductiva, la posibilidad de
acceso a créditos, cargos electivos, la participación política, la no
discriminación, y el derecho a una vida libre de violencia, entre otros; aunque
la no garantía de estos derechos es la causa por la cual muchas mujeres y
travestis/trans, se encuentran en situación de prostitución. Este orden de
cosas no puede, a su vez, ser el fundamento para “legalizar” formas de
explotación. La falta de fuentes de trabajo no puede ser el fundamento de la
regulación de la esclavitud, la falta de garantía de los derechos de las
mujeres no puede ser fundamento de dar un marco regulatorio a la explotación
sexual, marco regulatorio que nada tiene que ver con dar derechos laborales a
las mujeres, cuestión que dejaremos para analizar en el próximo artículo. El
estado no puede alegar su propia impericia y reglamentar la explotación sexual
y menos aún fundamentarla en la libertad individual que conlleve a que las
personas renuncien a su dignidad como personas, a sus derechos inalienables,
cuando los mismos por definición son irrenunciables.
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