martes, 27 de mayo de 2014

Una sociedad sin prostitución es posible.

OPCIÓN Abolicionista:

UNA SOCIEDAD SIN PROSTITUCIÓN ES POSIBLE

 Matilde Aragón y Gassiot. magistrada
 Jornada Colegio de Abogados de Barcelona. diciembre 2009

1. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS SOCIALES

En un momento de debate tan difícil y confuso, opino que el tema más importante que se ha de plantear la sociedad no es el derecho de las mujeres a ser prostitutas sino justamente al contrario, el derecho de las mujeres a no ser prostituidas. Porqué la prostitución no es un servicio social, sino una actividad económica que conlleva explotación de la mujer.

 En un estado social de derecho, a diferencia del estado liberal decimonónico, se admite que los proyectos legislativos dirigidos a regular la mejora de las condiciones de vida tienen en cuenta la finalidad a largo plazo, de acuerdo con las propuestas de mejora de las expectativas sociales. Así se hace en el mundo laboral con la prevención de los riesgos laborales  o con la legislación sobre el tabaco. En este marco, se tienen en cuenta las opiniones de las personas afectadas en relación con el conjunto de la sociedad, siempre valorando el impacto a largo plazo de las medidas. Y se establecen limitaciones a la autonomía de la voluntad. No se podría hacer una ley de prevención de riesgos laborales sin partir de datos muy objetivos respecto a las medidas de seguridad y la prevención y dejando en manos los propios trabajadores la elección de los medios de protección. Un ejemplo de ello es la Ley del tabaco, que limita fuertemente la libertad de las personas, con la perspectiva de mejorar la calidad de vida de la población.

En el debate sobre la abolición de la esclavitud en España, en el siglo XIX, los parlamentarios contrarios a la prohibición del mercadeo de personas se llevaban esclavos adeptos, como ejemplo de que los afectados estaban a favor de su posición. Pero la abolición de la esclavitud, dijeran lo que dijeran algunas víctimas, sinceramente o coaccionadas, fue una histórica conquista social. Ahora no tenemos ninguna duda. Por eso en este debate sobre prostitución también se ha de escuchar las víctimas, pero no dejar que la utilización mediática de mujeres, tantas veces manipuladas por los propietarios de los locales, determine la opción legislativa ni mucho menos los proyectos sociales.

 La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, 3 / 2007, de 22 de marzo, es una ley muy progresista que introdujo importantes medidas a favor de la igualdad, con carácter transversal, es decir, los diferentes sectores sociales. También incorporó legalmente una serie de conceptos que sientan las bases para una legislación y una interpretación más avanzada del derecho a la igualdad de género. Por ejemplo, en el artículo 7, cuando, incorporando conceptos de las Directivas comunitarias, define el acoso sexual y acoso por razón de género, o cuando establece la nulidad de los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo y cuando establece que deben dar lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevengan la
 realización de conductas discriminatorias. La LOIDH citada, no obstante todas las proclamas de igualdad, no reguló la situación más grave que sufren las mujeres en la actualidad, que es el tráfico de mujeres y niñas con destino a la explotación sexual.

 La omisión no fue un olvido, sino que responde a las dificultades que hay para impulsar una respuesta de los poderes públicos a un problema social tan importante como el del tráfico de mujeres y la prostitución. Pero el debate sobre la prostitución no puede estar al margen del proyecto, también se debe tener como punto de mira el proyecto social de igualdad de género y la coherencia con el conjunto de medidas que la sociedad está impulsando en todos los ámbitos para eliminar la discriminación por razones económicas y sociales.

El Congreso de Diputados acordó la realización de un informe sobre la prostitución en España, el 14-02-2006, en el que se hizo un proceso de audiencia a entidades, administraciones, ONG, organizaciones de mujeres, expertos de diferentes profesiones, etc. y acabó con un dictamen muy clarificador sobre la situación de la prostitución en España y las propuestas de actuación. Se llega a la conclusión de que la gran mayoría de las personas en situación de prostitución son mujeres (más 95%) y la mayoría de ellas son extranjeras, provenientes de países pobres, sin recursos y sin formación y, también la mayoría, más del 90%, se dice que han sido objeto de tráfico y / o están bajo el control de las mafias que dominan un mercado que tiene unos enormes beneficios, y también una  importante influencia en los principales medios de comunicación. (1)

Son datos indicativos del poder del sector económico y de la influencia ideológica de los empresarios dedicados a la explotación de la prostitución, que debe constituir el punto de partida para analizar la situación y las propuestas de mejora social de las personas afectadas, teniendo en el punto de mira qué modelo de sociedad queremos construir.

  1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Los antecedentes de la posición abolicionista respecto a la prostitución y el tráfico de personas con la finalidad de explotación sexual, parten del debate sobre la abolición de la esclavitud en el siglo XIX. La prohibición de la compraventa de personas y el tráfico de esclavos, que fue una importante conquista social, se acordó en España en la primera república, pero no fue realmente efectiva hasta la liberación de los esclavos de Cuba, en 1886. El Código Civil, aprobado en 1889, reflejó esta conquista social, con la prohibición de contratar las cosas que están "fuera del comercio de los hombres", entre las que entonces se incluyeron las personas (art. 1271) y la valoración de la nulidad del contrato por causa ilícita (art. 1275).

Pero al igual que en el resto de países europeos, la prohibición del tráfico de esclavos no incluir la prohibición explícita del tráfico de mujeres para la explotación sexual, a pesar de la lucha que en este sentido ya se realizaba por parte de movimientos feministas, como el de Josefine Butler en Inglaterra, pionera de la defensa de los derechos de las prostitutas contra los acosos policiales a los que se las sometían las reglamentaciones, que se considera la más destacada abolicionista de la época. También debemos mencionar la lucha en este sentido en España por parte de Clara Campoamor. La primera legislación abolicionista en España fue obra de la segunda República, concretamente el Decreto de 28 de junio de 1935, que fue derogado por el régimen franquista, que volvió al antiguo sistema de reglamentación que databa de 1908.
 La ratificación por parte de España del Convenio de Nueva York de 1949, obligó a incorporar al Código Penal de 1956, la penalización del rufianismo y del proxenetismo, aunque siguieron en la práctica tolerados como había sido en la época anterior. La represión de las mujeres que ejercían la prostitución, entre otros muchos colectivos, efectuaba al amparo de la arbitraria y dictatorial Ley de Peligrosidad Social.

Con la reforma post del Código Penal, que modificó los delitos contra la "honestidad", sustituyéndolos por los de la protección de la "libertad sexual", se despenaliza el negocio de prostitución ajena voluntaria de personas mayores de edad, y se limitó la criminalización a la explotación de negocio de prostitución no consentida. no fue hasta la reforma de 2003, que se volvió a incluir el delito de explotación de la prostitución ajena, aunque fuera consentida, en la línea del cumplimiento del Convenio de Nueva York de 1949.

Dicho esto, hay que aclarar que históricamente se diferencian cuatro grandes corrientes
 ideológicas o políticas sobre la prostitución, que con todos los matices, y a grandes rasgos,
 han sido clasificados en:

- Reglamentarista, que tolera el ejercicio dentro de la normativa concreta que impone unos  límites personales y un control: de tiempo, de espacio, de condiciones, etc. La actividad fuera de estos límites se sanciona penalmente o administrativamente.

 - Legalizadora, que pretende regular la prostitución voluntaria como una profesión más, con los derechos similares a cualquier otra, entendiendo que los problemas básicos que afectan a las trabajadoras del sexo vienen de la estigmatización social de una concepción religiosa o moral superada.

 - Abolicionista, que se plantea que la prostitución no es una profesión sino una situación de explotación de la mujer, fruto de la violencia de género y de la situación de desigualdad social. Propugna su desaparición y medidas dirigidas a criminalizar el negocio y el consumo, así como medidas exclusivamente sociales de apoyo a las mujeres prostituidas a las que no se puede penalizar ni reglamentar.

 La primera normativa internacional de carácter claramente abolicionista fue el Convenio de Nueva York, para la represión del tráfico de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949, que entró en vigor en 1950. este Tratado considera que la prostitución es explotación sexual, aunque haya consentimiento de la víctima. Aunque es la referencia internacional más importante y obliga a los estados que lo han ratificado, como España, a la represión del proxenetismo y el rufianismo, y de todos aquellos que se lucren con negocios de explotación de prostitución ajena, aunque sea ​​consentida. En esta línea se han dictado más recientemente recomendaciones de NNUU. En la sesión 48 de la Comisión de la ONU, se adoptó una resolución que perseguía la eliminación de la demanda de mujeres y niñas traficadas, así como cualquier tipo de explotación (marzo 2005 NY), señalando que las medidas preventivas que se han
 de llevar a cabo van dirigidas a eliminar la demanda. (2)

Club de alterne. España

3. EL INCREMENTO DEL TRÁFICO DE MUJERES Y NIÑOS EN LA SOCIEDAD DE LA GLOBALIZACIÓN

 El fenómeno de la prostitución en los países ricos tiene una relación directa con la feminización de la pobreza. El incremento de las mujeres en situación de prostitución y el tráfico de mujeres están absolutamente relacionados. El tráfico de personas, según el Consejo Económico y Social de la ONU, se define como la captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas, recorriendo amenaza o al uso de la fuerza o el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre una otra, con fines de explotación.

 Se admite jurídicamente que el consentimiento prestado en esta situación no es aceptable como base de ningún negocio jurídico y mucho menos por la renuncia de derechos fundamentales. A pesar de la colisión que representa con las legislaciones protectoras de derechos humanos en países democráticos, el tráfico de mujeres y niños es un fenómeno creciente en el ámbito europeo.

Si bien hace 30 años se podía pensar que con el avance en la igualdad entre mujeres y hombres y
 con las medidas contra la violencia de género, y con la protección de la libertad sexual de la mujer se produciría una disminución del tráfico de mujeres para la explotación sexual, no ha sido así. Podemos constatar una grave contradicción entre el avance social por la igualdad  y contra la violencia de género y el incremento de mujeres traficadas. Se evidencia una  irracional fractura entre los derechos de las mujeres de los países occidentales avanzados y el de las mujeres que están en situación de prostitución, en los países en los que la han legalizado.
 Exactamente como si existieran dos tipos de mujeres: las que disfrutan de la  libertad sexual, protegida por el Estado, con unas normas cada vez más proteccionistas en el ámbito público, doméstico y laboral, y las mujeres que no tienen este derecho fundamental porque están en venta.

No es una cuestión banal, esta fractura de derechos. A la larga afecta al conjunto de la sociedad y conlleva una regresión en los avances hacia la igualdad de la mujer, y tiene un efecto "mancha de aceite" perverso, al presentar y aceptar la ancestral concepción de la mujer como un objeto de placer del hombre, sin importar su libertad sexual, aunque esta libertad y su dignidad sea un bien jurídico indisponible. La sociedad política italiana, que gira en torno a Berlusconi, es hoy un claro ejemplo de este proceso de regresión ideológica y cultural, entre otros, en igualdad de género.

 A pesar de todo lo que se insiste sobre la voluntariedad y el consentimiento de las mujeres
 explotadas, por parte sobre todo de los mensajes mediáticos de la patronal "de clubes de alterne "(ANELA), ningún informe científico ni trabajo de campo ha logrado negar que las mujeres que están prostituidas sufren secuelas muy graves físicas y psíquicas, aunque realicen la actividad por voluntad propia. La disociación del cuerpo / mente, la pérdida de la autoestima, la sumisión y humillación que conlleva la venta de la propia sexualidad, que se deja en manos del cliente que pacta con el proxeneta, es un acto o conducta que causa ya en sí lesiones graves, en las que hay que añadir las drogodependencias y los abusos sexuales, secuelas de actos de violencia, o enfermedades
que contraen. Las secuelas psíquicas se describen como similares a las personas torturadas o que han sufrido violaciones. Y las terapias que en consecuencia se aplican son propias de personas que han sufrido estrés postraumático.(3)
Estadísticamente está comprobado que la gran mayoría de las mujeres en situación de prostitución provienen de las situaciones más graves de pobreza y marginación social, y muchas veces también de malos tratos físicos o psíquicos. En Europa, como España, la gran mayoría son extranjeras y que han llegado con la ayuda de redes - mafias - de tráfico de personas, ya que no tenían recursos propios. Es difícil saber hasta qué punto están del todo engañadas o presentían o accedían a su destino, pero el consentimiento prestado en esta situación no tiene ninguna validez. La praxis de los
propietarios de prostíbulos de hacer renunciar los derechos ante el notario no tiene efecto jurídico, ya que los derechos de los que se les hace renunciar, en su mayoría se trata de derechos humanos (derecho a la sexualidad libre y al uso del propio cuerpo) o laborales o de seguridad social que según las leyes vigentes son indisponibles y la renuncia es nula de pleno derecho.

 En este contexto es difícil hablar de voluntariedad, sin que se pueda negar la evidencia de que hay mujeres-muy pocas-que sí han podido elegir este medio de vida. También hay mujeres que eligen casarse por dinero o ser mendigos o lo que sea ​​(...), son opciones de ganarse la vida que hay que respetar, pero no por ello se puede pretender que todas las mujeres en situación de prostitución provienen de la libre elección de profesión o que se plantean esta como "estrategias de supervivencia" para salir de la pobreza, que justificarían el consentimiento. Las víctimas de las redes no tienen ninguna estrategia, sino un motivo inmediato que es sobrevivir y los estados democráticos deberían garantizar que la lucha por la subsistencia no debiera pasar por la aceptación de la esclavitud, la violencia o la utoimmolación. No se puede ignorar que en el mercado de la prostitución el que tiene la estrategia es el proxeneta y el traficante y no la mujer que entra en el circuito, y depende absolutamente del sometimiento a las reglas y condiciones de los que tienen el poder. Ahora bien, sin alternativas sociales, estas mujeres, que hay  respetar y ayudar con recursos efectivos, no pueden combatir por sí solas ni enfrentarse con los que las explota, y no pueden hacer otra cosa que aceptar la situación a la que se las confina a falta de otros recursos. Pero esta situación, de hecho, no se puede considerar como consentida, ya que un presupuesto del consentimiento válido es que haya una mínima libertad de elección.(4)
 
Mural en Santa Fe. Argentina


En el ejercicio de la actividad, habitualmente la mujer en situación de prostitución no tiene la facultad de elección, ya que ésta se traslada al cliente-prostituyéndose-y, por tanto, la libertad de elección es falsa. Por otra parte, el contrato no se realiza entre prostituyente y la mujer sino entre el proxeneta (empresario de prostitución, arrendador de la cámara, etc.) que hace el negocio y el cliente. El empresario explotador utiliza habitualmente toda clase de amenazas y coacciones para que no haya ninguna fisura. En este contexto, poner la etiqueta de "trabajo sexual" y pensar que así se soluciona el problema, como si la actividad fuera inocua y se tratara de un trabajo como otro, es maquillar y ocultar la realidad. El título de "trabajadora sexual" no soluciona el problema de la violencia psíquica y física que sufre la mujer. Es que ser torturada es una faena?  Es que ser
 humillada es un trabajo? Estas preguntas tienen la respuesta en un libro excelente hecho desde la experiencia de mujeres latinoamericanas: "Ninguna mujer NACE para puta" (María Galindo, Sonia Sánchez, Ed.. Lavaca.) (5)
Finalmente, cuando se apela a la "libre elección", también tenemos que decir que muchas personas han elegido venir a Europa aunque trabajen como esclavos y no por ello legalizamos la su situación. Un ejemplo reciente ha sido el cierre de talleres de chinos ilegales que tenían encerrados a sus "esclavos-trabajadores". Una respuesta que autorizara este tipo de trabajo, en base a la voluntariedad de los afectados, sería perversa por los derechos humanos de toda la sociedad. Hay que rechazar, pues, la perspectiva de "normalización" de la prostitución de mujeres como si se tratara de una actividad más, que no repercute en una regresión individual y colectiva de los derechos de las mujeres, cuando no es otra cosa que fruto de la violencia de género y la marginación social.


  1. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA PROPUESTA ABOLICIONISTA

La posición "abolicionista" parte de las premisas siguientes:
 - Las mujeres que ejercen la prostitución no deben ser condenadas ni sometidas a identificación, detención o sanción, ni control administrativo para el ejercicio de la prostitución. El sistema abolicionista ni juzga ni penaliza.
 - La reprobación penal debe recaer exclusivamente sobre los que se lucran de la explotación o dirigen la prostitución de otra persona, con independencia de que exista o no el consentimiento de la mujer prostituida.
 - No se hace distinción entre tráfico y prostitución, la única diferencia es la modalidad de
 reclutamiento.
 - La prostitución es una forma de violencia de género.
 - El Estado debe procurar medidas sociales para dar opciones a las mujeres que están en situación de prostitución.
 - La demanda de prostitución fomenta el mercado y, por tanto, el tráfico de mujeres y niños para
 a la explotación sexual, por eso debe tener una reprobación social y, si es necesario, punitiva.

La alternativa abolicionista conecta las propuestas sociales respecto a la prostitución con la lucha por la emancipación de la mujer contra toda forma de violencia y la lucha por la defensa de los derechos humanos. Plantea la solución global a largo plazo, desde el punto de vista del interés social y de conjunto. Parte de la prohibición de la compra y venta de seres humanos, o la prohibición de venta de los órganos de seres humanos o del uso de su cuerpo, es decir, considerar que el cuerpo humano no puede ser considerado una mercancía. De la misma manera que el uso del cuerpo de la mujer, su libertad sexual, no debe ser objeto de mercadeo y este debe ser un principio ético elemental, que tiene consecuencias en muchas otras esferas de la vida social y política. El abolicionismo no se puede separar a una posición ética que denuncie la promoción a una imagen de la mujer-objeto, cosificada, mercancía, que fomenta la desigualdad de la mujer y la práctica del abuso sexual como normalidad.

Se critica, desde el abolicionismo, a los países que han llevado a cabo la legalización-regulación de la prostitución, como solución de mejora "para los sectores de mujeres que prestan su consentimiento a esta forma de vida ", valorando que es una legislación que ha hecho retroceder los derechos de la mujer y ha fomentado el tráfico de mujeres y niños y no ha mejorado realmente las condiciones de vida de las mujeres prostituidas. En los países donde ha legalizado la prostitución (Holanda, Alemania, Suiza, etc.) no se han limitado los abusos a las mujeres en situación de prostitución, ha aumentado el mercado, se ha mantenido la situación de ilegalidad se ha incremento el tráfico, ya que las redes han tenido más facilidades para operar. La práctica social ha hecho que entrara en contradicción con esquemas elementales de políticas de género.

Un ejemplo de ello es el caso de Alemania, donde se han creado los "Flatrate-Burdeles" (burdeles con "tarifa plana", para consumo ilimitado de comida + bebida + mujeres), lo que ha despertado reacciones entre la ciudadanía y poderes públicos alemanes, una parte de los cuales están poniendo actualmente en cuestión su sistema prostitucional, vigente por ley desde 2002, ya que es difícil de aceptar en este caso que existe consentimiento y libertad de elección de la mujer.
 También se ha dado el caso de denegación de prestaciones de desempleo a mujeres que no han
 aceptado un trabajo de camareras en burdeles.

En Suiza, un tribunal ha revocado una sentencia que condenaba a una mujer prostituida a "trabajar más" para pagar la pensión de sus hijos, que viven con el papá, el Tribunal Superior cuestiona la creencia de que la chica habría "elegido" libremente prostituirse y revoca el criterio del tribunal inferior que cuando insta a la mujer a trabajar más de prostituta no ha tenido en cuenta los riesgos para la salud que representa el ejercicio de la prostitución como actividad que, por tanto, no puede ser impuesta.

 En Holanda también se ha hecho presión para modificar la Ley, a la vista del notorio incremento
 del mercado de mujeres en situación de prostitución y cómo afectaba la vida social, lo que ha llevado a la alcaldía de Amsterdam a cuestionar los barrios de "vitrinas".

 Socialmente, la regulación de la prostitución en estos países ha supuesto dar el mensaje de "normalidad profesional", de salida profesional para la mujer, de normal actividad sexual del hombre. Este esquema ha reforzado criterios ancestrales y atávicos sobre la sexualidad masculina en la medida en que ha promovido la idea de la posición de sumisión sexual de la mujer al hombre. Esta ideología, además de promover el consumo y el tráfico, afecta directamente la situación social de la mujer en general.

Los principios abolicionistas los formularon claramente con un decálogo para la plataforma "Coalición Internacional Contra el Tráfico de Mujeres" (CICTM / CATW) el 25 de marzo de 2003, que nos resume Janice G. Raymond, en "10 razones para no legalizar la prostitución ", indicando que:
 La legalización / despenalización de la prostitución:
 1 - Es un regalo a los proxenetas, los traficantes y la industria del sexo.
 2 - Promueve el tráfico sexual.
 3 - No conlleva un control de la industria del sexo, la expande.
 4 - Aumenta la prostitución clandestina, ilegal y la prostitución callejera.
 5 - Promueve la prostitución infantil.
 6 - No protege las mujeres que están en la prostitución.
 7 - Aumenta la demanda e incentiva a los hombres a comprar las mujeres por sexo en un entorno social más permisible y con más aceptación.
 8 - No promueve una mejora de la salud de las mujeres.
9 - No aumenta la posibilidad de elección de las mujeres.
 10 - Las mujeres que están dentro de la prostitución no quieren que se legalice o
 despenalice la industria del sexo.
 Esta última conclusión, que puede sorprender, lo explican en base a las encuestasque dicen que lo que más y muy mayoritariamente piden las mujeres en situación de prostitución, es que se les dé la oportunidad de salir de esta situación.

5- EL MODELO DE SUECIA

La Ley sueca de 1999, es el más consecuente modelo de proyecto abolicionista llevado a cabo en un Estado. Se planteó como un proyecto a largo plazo, incorporado en una perspectiva social de conjunto y dentro de una política de igualdad de género, que implicara toda la sociedad. Los puntos más destacables de esta ley son:

 a) La valoración de dar el tratamiento de lucha contra la violencia de género. La conexión existente entre prostitución y tráfico de mujeres y niños, y el crimen organizado. que las condiciones de vida de las mujeres traficadas y en manos de proxenetas, vulnera los derechos humanos más elementales, por las condiciones de violencia, vejaciones, violaciones y abusos, sometimiento, etc. y es un problema social de primer orden.

 b) El respeto a las mujeres que están en situación de prostitución que no deben ser criminalizadas, ni confinadas a espacios o reguladas, evitando que sean objeto de acoso policial. Se les da el tratamiento que son las víctimas de la situación y les dará los medios sociales necesarios para ayudarlas a mantener unas condiciones de vida dignas, lo que implica un gran esfuerzo en medidas sociales.

d) No se admite que la prostitución sea un trabajo, ni se regula como alternativa profesión de las mujeres, ni consta como profesión dentro de las demandas de empleo gestionadas por los servicios públicos como ocurre en Alemania u Holanda.

e) El compromiso de toda la sociedad en el proyecto. Hay que hacer una política de disuasión basada en la concienciación de la población de que las mujeres no se pueden comprar y vender, ni tampoco el uso de su cuerpo, como una mercancía.


 En resumen, en Suecia, se criminaliza el negocio y la demanda, y se despenaliza la oferta de servicios sexuales. Se concreta en la Ley sueca en una pena de multa y hasta 6 meses de arresto por los compradores de prostitución. Se penaliza también la proposición y los actos dirigidos a la compra. La Ley sueca es extraterritorial y, por tanto, cualquier sueco puede ser juzgado por la compra de servicios sexuales en otros países. Se aplicó, por ejemplo, a militares suecos en Kosovo, que fueron condenados por contratar servicios de prostitución.

 La valoración, después de diez años de experiencia, es que la legislación se valora positiva y se desarrolla con programas y más inversión en proyectos. Los balances de los informes gubernamentales dicen que:
- Si bien no se ha eliminado la prostitución, sí ha hecho disminuir el número de personas traficadas para la explotación sexual.
 - Se han incrementado las ayudas y los recursos sociales para servicios públicos y programas dirigidos a las mujeres.
  - La ventaja más importante del modelo sueco, es que las mafias buscan mercados más fáciles. Contra lo que ha pasado en Holanda (Amsterdam cierra las zonas de tolerancia por no controlar el abuso de crimen organizado y el incremento notable del tráfico).
 - No se persiguen prostitutas en las calles, como pasa en Irlanda, o en otros lugares en los que se regula el ejercicio de prostitución en determinados espacios y se prohíbe en la calle. No hay acoso policial contra las mujeres.
  - Extensión de su propuesta. Noruega, proyectada en Dinamarca y en países del Este, y efectos claros en las propuestas de la comunidad internacional.
 - Aceptación social del 80% en encuesta de 2001.
 - Mejora de la imagen de la mujer en los medios, en la propaganda, en la formación.

 6. REGULACIÓN JURÍDICA EN ESPAÑA

Cellar

 Actualmente la actividad de prostitución voluntaria no está penalizada, pero sí la explotación de la actividad ajena, es decir, el empresario que saca beneficio de la explotación del negocio, aunque lo haga con el consentimiento de la prostituida. La palabra "explotación" se ha de interpretar conforme al Convenio de N.Y. de 1949, es decir, realización de negocio con ánimo de lucro, ya que este es el sentido de la reforma. Sin embargo, desde muchos sectores contrarios a la reforma se justifica la no aplicación efectiva de esta norma punitiva - que obligaría a cerrar todos los negocios de burdeles - valorando que se refiere a otra acepción de la palabra y exigen que se dé una especial situación de
trato degradante o de vulneración de derechos humanos. Es delito calificado, si se hace con menores o incapaces, con violencia e intimidación (artículos 187 y 188 del Código Penal).
 También está penalizado, en el artículo 318 bis, el tráfico ilegal de personas, y si se ejercita contra la voluntad de la víctima explotada puede constituir un delito contra la humanidad, perseguible de oficio (artículo 607 bis, CP). También se puede considerar como delito contra los derechos de los trabajadores el sometimiento dentro de los burdeles a tratos degradantes (artículo 312-2 CP) Esta normativa debe interpretarse en relación con el Convenio de Nueva York de 1949, sobre la represión del tráfico de personas para la explotación sexual, ratificado por el Estado Español.
 De acuerdo con el derecho laboral vigente, aunque no diga nada explícito al respecto el Estatuto de los Trabajadores, no se podría admitir un contrato de trabajo de prostituta. Y el consentimiento de la persona en este sentido sería nulo, ya que así lo dispone la Ley porque no tiene validez legal la renuncia de los derechos de seguridad social y mínimos de derechos laborales, que incluyen la defensa contra el acoso sexual o por razón de sexo (artículo 3-5 ET y 3 LGSS, Loidi y H 3 / 2007, de 22 de marzo, artículo 7).

Al margen de la normativa penal y laboral expuesta, hay un claro vacío legal que favorece que se dicten medidas sobre todo reglamentarista, por parte de comunidades Autónomas o Ayuntamientos, muchas veces totalmente contradictorias, y sin que respondan a una finalidad expresa a largo plazo, con honrosas excepciones. se pueden citar las siguientes, a título de ejemplo:
-         Ayuntamiento de Bilbao: "Ordenanza Local sobre Establecimientos Públicos Dedicados la prostitución de 1999 ", regula los requisitos de orden higiénico y urbanístico.

-         CA de Cataluña: "Decreto 217/2002 de 1 de agosto que regula los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución ", también con medidas de urbanismo y higiénicas. Reglamento aprobado por la Generalitat de Cataluña, Orden PRE/335/2003, de 14 de julio, por la que se aprueba la ordenanza municipal tipo sobre los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución (DOGC 3935/2003, de 29 julio 2003), adoptando también medidas higienistas y arquitectónicas o urbanistas, sin ningún análisis ni perspectiva social.


-         - Ayuntamiento de Barcelona: "Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la
convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, en vigor desde el 25 de enero de 2006 ": dispone prohibiciones de ejercer prostitución en la calle y / o en determinados espacios.

-         El Ayuntamiento de Sevilla, en cambio, ha aprobado un enfoque abolicionista, en 2009, indicando que multará a los clientes prostituidores hasta 3.000 euros, dentro de un plan de acción integral contra el tráfico, la prostitución y otras formas de explotación sexual, 2010 – 2015. (7)

-         En el ámbito judicial se han dictado sentencias en causas penales por delitos de explotación de la prostitución ajena, o tráfico de personas, así como en el ámbito social,muchos puntos contradictorios, de manera que las sentencias muestran unas valoraciones que reflejan el vacío legislativo y el debate social.
 A título de ejemplo, en causas penales, sentencias condenatorias por delitos vinculados al tráfico de mujeres para la explotación sexual, relatan:
 - STS núm. 126/2008 de 14 febrero de 2008. Relativa a mujer traficada de Rumanía, que contrajo una deuda de 500 euros por ser llevada a España, en teoría para trabajar en un hotel, y cuando llegó aquí se la destina al Club Acapulco de Santa Margarida i els Monjos, y la llevaron a un piso al terminar la jornada. Se declara, entre otras cosas, que: "Cuando en alguna ocasión Elsa, a la que se conocía en el Club bajo el número de "Tigresa", se niego a tener relaciones con algún cliente,  Leonardo le avisó a Alberto para que venciera la negativa de  ésta mediante amenazas o intimidaciones .- Asímismo el procesado Alberto, le quitó violentamente el Pasaporte, diciéndole que lo Hacia "para que no escapara y asegurarse de que pagaría su deuda " La encargada (...) cobraba directamente a los clientes el importe de los Servicios sexuales o de alterne que efectuaba Elsa, y lo retenía para después entregárselo al procesado Alberto, o bien a su socio. "

-          - STS núm. 152/2008 de 08 de abril de 2008.  Se narra como hechos que: "Al llegar al Club y ver cual era el trabajo que tendría que realizar (prostitución), en lugar del de asistentes que se le había prometido, dijo que quería marcharse, manifestándole Diana que eso no era posible hasta que devolviera todo el dinero, diciéndole que tendría que devolverlo trabajando en la prostitución ".

-         - STS núm. 445/2008 de 3 juliol  de 2008. “... fue traída desde Bulgaria "...con la promesa de trabajo consistente en ejercer como camareras o como bailarinas". Sin embargo, una vez en España, la "...obligaban a ejercer y mantenerse en el ejercicio de la prostitución". Para doblegar la voluntad de aquélla -añade el factum- el recurrente recurría al "...ejercicio relativamente frecuente de agresiones físicas por motivos menores, como no haber conseguido ganar el dinero que entendía que debía haber conseguido, como con el temor de que sus familiares directos en Bulgaria sufrieran consecuencias derivadas de no devolver a los procesados las cantidades que éstos les exigían con la excusa de haber pagado dichas cantidades por ella (...), vigilándola en todo momento para impedir que pudiera tratar de legalizar su situación en España, o acudir a organismos oficiales".


-         STS de 14 de abril de 2009, Sala de lo Penal, ha sido muy criticada, por haberse decantado claramente por una propuesta regulacionistas. Así, ratifica la condena por delito de tráfico, pero absuelve a proxenetas de delito social contra los derechos de los trabajadores, haciendo unas valoraciones sobre las condiciones impuestas en un burdel como "propias del sector "que se separa de la doctrina laboral sobre la posibilidad de contrato laboral de prostitución, por mucho que no sienta en este punto jurisprudencia.Es relativa a clubes: Sherathon, Mamba Negra y Skorpio de Pontevedra. Cita la sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo de 20 de noviembre de 2001, que establece que la prostitución por cuenta propia es una «actividad económica». Sin embargo, reconoce que esta sentencia no habla de contrato laboral por cuenta ajena, sino que se refiere a personas que trabajan como autónomas. Refiere también sentencias de la Sala de lo Social del mismo Tribunal que han reconocido la actividad denominada de «alterne» como contrato laboral. No dice,en cambio, que ningún tribunal laboral valora el mismo sobre el ejercicio de la prostitución. Aunque cuando del «alterne»-como actividad para inducir el consumo de bebidas-se pasa a la venta del uso del cuerpo de la trabajadora, no se ha  justificado nunca como relación laboral.
No se hace, como se podría esperar, ningún paralelismo con los derechos que tienen los
trabajadores, sin prostitución. Ni siquiera recuerda que el artículo 58.3 del Estatuto de los
Trabajadores prohíbe la imposición de multas para el empresario.

En la jurisdicción social, en cambio, cabe destacar que es unánime la jurisprudencia que no admite como legal el contrato por la actividad de prostitución, por ilegalidad de la causa del
contrato. Se han dictado muchas sentencias pero en procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el sentido de dar cobertura a mujeres que están trabajando en Clubes como camareras "de alterne",diferenciando este trabajo de la de situación de prostitución.

Por ejemplo, la sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Social de 2 de octubre de 2008, y la
sentencia del TSJC de 15 de mayo de 2009, que dice:
"... Efectivamente, excede totalmente los límites mínimos de la normativa laboral el hecho que la empresa pueda vender o disponer del uso del cuerpo de las trabajadoras como objeto de negocio o intercambio sexual con los clientes. Este principio laboral se deduce directamente de la Constitución Española, al regular el derecho fundamental a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE). También del Estatuto de los Trabajadores, cuando establece el derecho a la integridad física y al respeto a su intimidad ya la consideración debida a su dignidad, artículo 4.1.d) e) comprendida la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. En el mismo sentido se recorda la protección que dispensa el artículo 7 de la LO 3 / 2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que define y regula esta protección. También entraría dentro de las prohibiciones que regula la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995, de 20 de junio el R. D. Leg. 5 / 2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social ...".
"En esta línea hay que decir que no entra, ni puede entrar, dentro de las facultades de el empresario que regula el artículo 20 del ET, cuando dispone la dirección y control de la actividad laboral, la de disponer del uso del cuerpo de la propia persona trabajadora, pues no es la persona humana el objeto del contrato laboral sino sus servicios prestados de forma voluntaria y retribuida, con las condiciones legalmente exigibles, tratándose en una interpretación aberrante y fraudulenta la que intenta asimilar la venta de la fuerza de trabajo con la venta del uso del cuerpo de las trabajadoras, de análoga a la relación de esclavitud prohibida en nuestro ordenamiento jurídico desde finales del siglo IX. Por otro lado, el sometimiento a una situación de acoso o abuso sexual por imposición del empresario debería considerar como riesgo laboral e inminente, conforme a la definición del artículo 4 de la citada Ley, excluyendo totalmente a las trabajadoras afectadas del deber de obediencia (...)"
      

  1. ALTERNATIVAS SOCIALES, HACIA DÓNDE?

No se puede legislar para un sector de mujeres bajando el listón de los derechos adquiridos
socialmente sin que ello suponga un retroceso real en los derechos de la mujer en general. Sin que sea, por tanto, una discriminación negativa de género, contraria al principio de no discriminación establecido en el artículo 14 CE. Por otro lado, este listón más bajo extendería como una mancha de aceite en base a la movilidad funcional, además de presuponer que los derechos a la libertad sexual de las trabajadoras se pondrían en duda, retrocediendo muchos años en los derechos adquiridos. En la defensa de la libertad sexual de la mujer, ha llegado a conseguir disposiciones de contra el acoso sexual, incluso todo ambiental y contra las prácticas que representen una discriminación sexista, en razón de género. El mantenimiento de estas conquistas sociales son incompatibles con la legalización de la prostitución.

El debate sobre las alternativas a la prostitución está totalmente vinculado a las alternativas que se deben dar para avanzar en la igualdad de género y en combatir la pobreza que afecta a una parte de la población, mayoritariamente a mujeres. Y estas alternativas han de pasar forzosamente por políticas de formación, de conciliación de la vida laboral y familiar, de promoción en el trabajo, igualdad de oportunidades. Y de erradicación de la violencia. Una cosa es que todo el mundo tenga derecho a ganarse la vida y la otra es profesionalizar todas las alternativas, cualquiera que sea su consecuencia, en esto todo el mundo estaría de acuerdo. También en el hecho de que se ha de conseguir un sistema de protección para las personas que están en una franja de pobreza y carecen de recursos para salir y más especialmente a las mujeres que están en la peor situación por haber estado en manos de mafias y proxenetas.
Esto exige invertir en políticas de formación, de integración de extranjeros, de recursos sociales, de inserción, etc. y un sistema de subsidios y ayudas públicas, que incluyan una protección para las mujeres y hombres mayores que no han tenido acceso a otras posibilidades. ¿Cuántas mujeres que han trabajado cuidando familiares, limpiadoras otros profesiones están también sin protección social, en un nivel grave de pobreza?
Así pues, debemos caminar hacia la realización de medidas, siempre desde la comprensión y el respeto a las mujeres que están en esta situación, y buscar oportunidades laborales para todas las mujeres que respeten la dignidad, la libertad sexual y se garantice la protección contra el acoso sexual.
Hay que hacer también efectivas políticas de educación sexual contra la violencia en las relaciones
humanas y disuasorias de la compra de servicios sexuales, estableciendo un sistema de sanciones contra los compradores y generando un descrédito social respecto a estas prácticas que alimentan directamente o potencialmente el mercado mundial de tráfico de personas. ¿Por qué la sexualidad libre es incompatible con la compra de la sexualidad del otro. Y en una sociedad que ha aceptado el derecho al propio cuerpo y a la libertad sexual no tiene sentido que quiera mantener los negocios de prostitución como si se tratara de un servicio necesario, ya que se trata de prácticas y conceptos incompatibles. Las "manceba", las "casas de tolerancia", los burdeles, han sido históricamente la contrapartida a la represión sexual. No aceptamos pues la demagogia de abrir macroprostibus de mujeres explotadas en nombre de esta libertad: libertad del cliente contra libertad de la mujer;
libertad del negocio del proxeneta sin límites, libertad de explotación. Esto no debería formar parte de un estado social que garantiza los derechos humanos básicos de las personas.
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En conclusión, se trata de un problema social y de género de primer orden.
Se debería trabajar para que en un futuro próximo ni las mujeres ni los hombres puedan ser la mercancía de nadie, ni tengan esta opción de empleo, y que ni los hombres ni las mujeres tengan esta opción de compra. Por unas relaciones sexuales libres y sin violencia entre todos los seres humanos.
 




NOTAS

1        Se dice: "Datos del mercado en España .-"... Según la Asociación de propietarios de clubes de alterne, el negocio de la prostitución mueve en España: 18.000 millones de euros (unos 3 billones de pesetas) al año. Para los «Empresarios» del sector los ingresos por prostituta y año suponen de 45.000 euros. La media de gasto de los 15 millones de varones entre 16 y 64 años, sería de 1.200 euros al año o 100 euros al mes. El 6% de la población española se consumidora habitual de prostitución. Los medios de comunicació también obtienen beneficios del negocio de la prostitución. La prensa de Nuestro país obtiene Importantes ingresos de la publicidad de prostitución. Las ediciones de los cuatro principales periódicos generalistas de nuestro país en un día laboral recogió un número de anuncios considerable (El País, 702, El Mundo 672, ABC 225 y 91 La Razón). El periódico con más tirada de este país ingresa entorno a 5 cinco millones de euros anuales. "

2          El Texto internacional contempla la sanció del proxenetisme definint les conductes objecte de punició, en el art. 1ro:
             “Las partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
            1. Concertare la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona.
            2.   Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona. El art. 2 extiende la sanció penal a quien: : 
     1. Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento.
     2. Diere o tomare a sabiendas, en arrendamiento, un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos para explotar la prostitución ajena”.

3          No me referiré a las mujeres que negocian su sexualidad habiendo podido escoger entre otras profesiones, ya que no tienen la condición de víctimas por exclusión social, y representan una ínfima proporción de las que están en “el mercado”,  tienen más posibilidades de ser escuchadas , gozan de apoyo y oportunidades que las otras no tienen.

4      Rosario Carrecedo, en su excelente trabajo "Marco legal sobre la prostitución" (2006), cita el informe sobre derechos humanos de la Relatora Especial de la ONU sobre las víctimas de la trata de personas, D ª. Sigma Huda, en el que pide a los Estados la intervención del sistema penal ante los consumidores de prostitución, indicando:  “Aunque la penalización de una actividad no garantice que ésta dejará de realizarse, no cabe duda de que sirve de instrumento disuasivo claro y eficaz. Por disuadir se entiende “privar del valor, la confianza o la energía moral”. Así  pues, la obligación de desalentar la demanda alude directamente al deber del Estado de llevar a cabo un proyecto normativo expreso para condenar la demanda que propicia la trata. Dado que la condena abierta de una conducta nociva constituye una de las funciones centrales del sistema de justicia penal, es lógico que se aliente a los Estados Partes a penalizar el uso de personas prostituidas con el fin de cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo al párrafo 5 del artículo 9”.

5          “Hasta aquí hemos llegado a construir una especie de léxico: Cuarto quiere decir celda y eso quiere decir situación de sometimiento. Hacer pieza o pase es entrar a una habitación con un prostituyente y eso quiere decir jugarte la vida y tener sexo bajo amenaza de muerte. Cliente quiere decir prostituyente y prostituyente quiere decir torturador. Y en este contexto, sexo quiere decir asco, nausea y ganas y necesidad de vomitar tanta humillación”

6          El Código Penal, art. 312-2, la regula delitos contra los derechos de los trabajadores, imputando, entre otras conductas, aquellos que recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciéndoles un trabajo o unas condiciones de trabajo engañosas o falsas, y aquellos que utilicen súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales.

7   L’alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE),  va presentar el programa de caràcter ’abolicionista’, indicando que era dirigido a erradicar la forma de esclalvitud más antigua del mundo, “porque las mujeres y menores que ejercen la prostitución se han convertido en ’las esclavas del siglo XXI’ y este negocio ’reduce a la mujer a un mero objeto de mercancía’”.


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jueves, 17 de abril de 2014

Prostitutas sí, Desaparecidas no.

PROSTITUTAS SÍ. DESAPARECIDAS NO.
Estudio empírico sobre percepciones de género en torno a la prostitución y la trata de mujeres para explotación sexual en Buenos Aires
Rocío Belén Oliva*, Mariela Elizari**, Irene Cristina Arnold*** y Nancy Iocca****

* Licenciada en Trabajo Social. Estudiante de la Maestría en Estudios de Familia. Universidad Nacional de San Martín- Buenos Aires. Autora principal. Correo-e: rociobelen000@yahoo.com.ar
** Licenciada en Trabajo Social. Estudiante de la Maestría en Estudios de Familia. Universidad Nacional de San Martín- Buenos Aires. Correo-e: marielaelizari@yahoo.com.ar
*** Licenciada en Trabajo Social. Estudiante de la Maestría en Estudios de Familia. Universidad Nacional de San Martín- Buenos Aires. Correo-e: irenecristinaarnold@yahoo.com.ar
**** Licenciada en Ciencias de la Educación. Estudiante de la Maestría en Estudios de Familia. Universidad Nacional de San Martín- Buenos Aires.
Correo-e: nancyiocca@yahoo.com.ar

Resumen
El presente artículo presenta los resultados de una investigación exploratoria y empírica realizada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, que exploró las representaciones sociales de hombres y mujeres respecto de la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. La investigación comenzó antes de la sanción de la Ley 26.364 para reprimir la trata de personas en ese país, en 2007 y finalizó, luego de sancionada la misma en 2008. El marco de este trabajo comprende la discusión abolicionista y reglamentarista sobre la prostitución, y el debate de derechos humanos y de crimen organizado, de la trata de mujeres y niñas para explotación sexual. Ambos debates informan la discusión internacional sobre estos temas, al igual que la Ley
26.364 y los actuales proyectos de ley para reformar la misma en la Argentina. El análisis del material empírico recogido fue cuantitativo, cualitativo y de género, pionero en la Argentina. Encontrando, entre otras cosas, que en el imaginario de hombres y mujeres la “trata de personas” es considerada un delito a diferencia de la “prostitución” que es aceptada y naturalizada, y la falta de asociación en dichas representaciones, entre ambos fenómenos. La metodología empleada corresponde a la investigación feminista, la cual permitió utilizar la entrevista y su cuestionario como facilitadores de la toma de conciencia por parte de las personas entrevistadas de la asociación entre ambos fenómenos, y la conceptualización de éstos como violencia de género contra las mujeres y violaciones a los derechos humanos. palabras clave: Trata de personas con fines de explotación sexual, prostitución, representaciones sociales, violencia de género, derechos humanos, investigación feminista, abolicionismo, reglamentarismo.


Introducción
En Argentina, si bien no existen cifras exactas estiman que “hay más de 600 niñas y mujeres desaparecidas por las redes de trata para prostitución y que hay más de dos mil víctimas rescatadas de los diferentes procedimientos que se hicieron después de la sanción de la Ley de trata” (Ávila, 2011, entrevista Tuñez). Es decir, que estas mujeres y niñas desaparecidas lo habrían sido como resultado de la trata de personas, interna e internacional, para explotación sexual de mujeres y niñas (en adelante prostitución y trata respectivamente).

Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, incluyendo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual (Protocolo de Palermo, 2000).

El informe elaborado por la Organización Internacional de Migraciones comparando la trata en Argentina, Chile y Uruguay (OIM, 2006) fue el puntapié inicial para la visibilización de la magnitud de la trata de mujeres en este país, y conocer esta información nos movilizó a estudiar esta temática.

 El problema de la trata tiene su historia conocida como Trata de blancas, nombre que se origina a finales del siglo XIX con mujeres de raza blanca europeas que eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente forzadas a la prostitución y explotadas sexualmente. Sin embargo, en la actualidad, el término sirve para denominar la trata de personas sin importar la edad, género o raza.

 Actualmente, en el contexto de sociedades globalizadas, la trata de personas para explotación sexual es un fenómeno de gran magnitud. La trata de personas con fines de explotación sexual es una forma de crimen organizado transnacional, con innumerables ganancias que recauda anualmente alrededor de 32 000 millones de dólares, ocupa el tercer lugar en importancia, luego del trafico de armas y drogas, y funciona con la complicidad y/o participación de estructuras y agentes del Estado (OIT, 2005 citado en OIM, 2006). La trata de personas incluye a hombres, mujeres, niños y niñas, pero según Naciones Unidas el 80% corresponde a mujeres explotadas sexualmente, y el 50% de este porcentaje corresponde a menores menores (OIM, 2006, 5). En Argentina, se estima que el 90% de las personas tratadas son mujeres con fines de explotación sexual (OIM, 2006, 5), y participan directa o indirectamente en este negocio cerca de 500000 personas (OIM, 2006, 5). En América Latina aproximadamente 2 000 000 de niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de la explotación sexual y laboral dentro y fuera de sus países de origen. Específicamente, en la Triple Frontera (zona geográfica donde confluyen Argentina, Brasil y Paraguay), al menos 3500 niños, niñas y adolescentes habrían sido víctimas de explotación (OIM, 2006, 5).

En este país, al igual que en el resto del mundo (Cacho, 2010) la captación de mujeres y niñas utiliza principalmente las técnicas del engaño y el abuso de una situación de vulnerabilidad social, las condiciones de explotación se sustentan en la retención de documentos, el encierro o las amenazas. Por lo general, las migrantes tratadas, que tratan de escapar de la discriminación y la pobreza para mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias, son engañadas con promesas de trabajo, que las personas tratantes explotan mediante embaucos, prometiendo trabajos bien remunerado, alejándolas de sus lugares de origen y haciéndose cargo de los preparativos y los costos del viaje, para luego endeudarlas con el reembolso de dichos gastos incurridos (OIM, 2006, 10). En otros casos, las redes de trata utilizan directamente el secuestro, tal es el caso en Argentina (Tucumán) de la desaparición de Marita Verón (Trimarco, 2008). En ambos supuestos, engaño o secuestro, las mujeres se percatan de que son víctimas de trata una vez llegadas a destino. En ese momento se encuentran absolutamente desvalidas, alejadas de sus familias, carentes de dinero, desprovistas de recursos para hacer frente a esta situación y traumatizadas por el engaño o por el secuestro. En una primera etapa, son sometidas a violencia física y violaciones sexuales sistemáticas, incluyendo la utilización de drogas, todo ello para someterlas. A este proceso se le denomina ablande (Cacho, 2010, 25).

Las mujeres y niñas víctimas de trata son blanco de la violencia psicológica, física y sexual de los tratantes, proxenetas, dueños de burdeles, clientes, etc., lo que provoca depresión, baja autoestima, intentos de suicidio y la incapacidad de mantener relaciones saludables (Barea, 2007; Sánchez, 2011). Las consecuencias para las víctimas menores de edad pueden ser más agudas todavía y causar un freno a su emocional. Numerosos estudios han comparado los impactos psicológicos de la prostitución con aquellos que presentan los veteranos de guerra (Barea, 2007; MacKinnon, 2011).

Muchas víctimas de la trata son encerradas físicamente con candados, rejas o controladas por guardias, en tanto que otras indicaron haber sido golpeadas con barras de hierro por rechazar a clientes, intentar escapar o causar problemas (OIM, 2006, 92). En su mayoría, son forzadas a consumir drogas y bebidas alcohólicas, lo que trae aparejado que luego se vuelvan adictas (OIM, 2006, p. 92).

Entendemos por prostitución la venta de servicios sexuales a cambio de dinero u otra retribución. Una persona que vende o es obligada a vender servicios sexuales es considerada una prostituta o un prostituto. La mayoría de las personas que la ejercen son mujeres, pero existen también, en número inferior, travestis, hombres, niños y niñas que ejercen la prostitución, en la abrumadora mayoría, con otros hombres.

En el presente trabajo, al hablar de prostitución nos referimos puntualmente a la explotación comercial sexual, a la consideración del cuerpo como una mercancía plausible de ser canjeada por dinero. El término proviene del latín prostituere, que significa “exhibir para la venta”. La prostitución es una institución del patriarcado y su sistema sexo-género, que históricamente consagra la desigualdad entre varones y mujeres. Es una práctica constitutiva de la política sexual patriarcal.

Una definición de patriarcado dice que se trata de un sistema de relaciones sociales sexo-políticas basadas en diferentes instituciones públicas y privadas y en la solidaridad interclases e intragénero instaurado por los varones, quienes como grupo social y en forma individual y colectiva, oprimen a las mujeres también en forma individual y colectiva y se apropian de su fuerza productiva y reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, ya sea con medios pacíficos o mediante el uso de la violencia. Los estudios feministas sobre el patriarcado, y la constatación de que se trata de una construcción histórica y social, señalan las posibilidades de cambiarlo por un modelo social justo e igualitario (Fontenla, 2004).

Los sistemas de dominación utilizan la violencia para controlar cuerpos y subjetividades, y la prostitución es uno de estos mecanismos del patriarcado para la apropiación del cuerpo de las mujeres y su puesta al servicio de los varones y de las instituciones (Gamba et ál., 2009, 272).

La prostitución y la trata forman parte de los delitos más controversiales, complejos y escabrosos en cuanto a las relaciones entre varones y mujeres se refiere. Desde una perspectiva de género, es innegable la relación entre ambos fenómenos con la violencia de género, la mayoría de las prostitutas y víctimas de trata son mujeres, y la mayoría de los tratantes, proxenetas y, por supuesto, los clientes, son hombres.

Se entiende por violencia de género1, todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, e incluida la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado.

Es en la explotación sexual donde el patriarcado llega a su máxima expresión y a su combinación perfecta con la sociedad capitalista, existencia de una doble dominación, explotación del hombre hacia la mujer por un lado, en su carácter de género (por ser mujer) y por el otro, en su carácter de clase (por encontrarse en situación de vulnerabilidad social y económica).

El género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que se perciben entre los sexos, y es una manera primaria de significar las relaciones de poder. El género es un campo en el cual, o a través del cual, se articula y distribuye el poder como control diferenciado sobre el acceso a los recursos materiales y simbólicos. Por ello el género está involucrado en la construcción misma del poder (Scoot, 1993). La prostitución supone entre otras cosas una forma extrema de violencia de género, ya que tiende a reforzar y perpetuar la desigualdad entre los sexos, la opresión de las mujeres a nivel mundial, y una forma grosera de violación a los derechos humanos, pues muestra el fracaso de los Estados en proteger la vida, la libertad y la integridad psicofísica de las mujeres.

 
Otto Dix

Como mencionamos más arriba, uno de los factores que hacen a las mujeres vulnerables a ser engañadas por los tratantes es la pobreza. Es la misma pobreza la que empuja a muchas mujeres a prostituirse por sí mismas. Según Naciones Unidas, el 80% de las personas pobres del mundo son mujeres (OIT, 2005, citada en OIM, 2006), y la situación de pobreza y vulnerabilidad se ha incrementado en las últimas décadas con la aplicación de las políticas de ajuste estructural y neoliberalismo, que han llevado a la denominada feminización de las migraciones, donde muchas veces las mujeres migrantes son víctimas de trata para explotación sexual (Sassen, 2002) o emigran para trabajar en prostitución (Maqueda, 2011).

La trata de personas para explotación sexual es una forma de esclavitud moderna, y en cuanto a la prostitución, generalmente se pone el énfasis en la oferta de servicio sexual, haciendo referencia a que proviene de sectores marginales, de mujeres discriminadas por su baja condición social y educativa. En cambio, poco se dice de la demanda, de los compradores, de los clientes, usuarios de la prostitución, es decir de los prostituyentes, quienes hacen posible que se siga comerciando el cuerpo de las mujeres, y que por lo tanto, existan tanto la prostitución como la trata. Se considera como hallazgo del presente trabajo de investigación el dar cuenta de que la prostitución está naturalizada dentro del marco de las representaciones sociales del universo entrevistado (Prostitución sí), mientras que la trata de personas con fines de explotación sexual es considerada un delito (Desaparecidas no). Cabe aclarar que al mencionar mujeres desaparecidas se hace referencia a mujeres víctima de trata para explotación sexual.

Este trabajo, que comenzó indagando sobre las representaciones sociales y culturales en hombres y mujeres, respecto de la trata y su relación con la prostitución, obtuvo como resultado agregado e inesperado información sobre los clientes de prostitución. Aquí presentamos los hallazgos de nuestra investigación que estimamos es pionera2 dentro de los estudios realizados en Argentina sobre la problemática de la trata de personas y su relación con la prostitución. Recién en el año 2011 fue publicado un trabajo similar al nuestro, en cuanto a sus objetivos y metodología empleada, entrevistas narrativas, que da cuenta de las experiencias de hombres que pagan por sexo en Buenos Aires (Chetjer, 2011). Por otra parte, este trabajo se encuentran en sintonía con los hallazgos de otros estudios, por ejemplo, aquellos conducidos en Francia en 2002, mediante cuestionarios anónimos distribuidos por correo postal e Internet a hombres y mujeres, que indagaron los prejuicios que sostienen los clientes respecto del consumo de prostitución (citado en Volnovich, 2006, 12).

Este artículo está conformado por cuatro grandes partes: 1) el marco teórico que utilizamos para analizar el material empírico recogido durante nuestro trabajo de campo; 2) la metodología, técnicas de investigación y características de la muestra utilizada, usados durante nuestra investigación; 3) Resultados hallados y análisis y 4) conclusión.




Las putas. Alfonso Melo
  1. Marco teórico


En este trabajo se ha realizado una revisión del material existente sobre el tema, se recabó información al respecto y, con el resultado, se intenta contribuir al cuerpo de documentos e investigaciones existentes en materia de prostitución y trata de personas para fines de explotación sexual. La revisión de literatura incluyó instrumentos jurídicos, como las recomendaciones de la relatora especial sobre los Derechos Humanos de las Víctimas de Trata de Personas, especialmente mujeres y niños de Naciones Unidas, las convenciones internacionales contra la trata de 1949 y el Protocolo de Palermo sobre la Lucha contra el Crimen Organizado, del año 2000; la Ley 26.364 de Represión de la Trata de Personas sancionada en la Argentina en 2008; informes de investigaciones exploratorias como el de la Organización Internacional para las Migraciones; investigaciones sociológicas, psicológicas y periodísticas que abordan el tema de la prostitución y de la trata (Raymond, 2002; Chejter, 2001, 2011; Volnovich, 2009; Cacho, 2010); testimonios de víctimas de prostitución forzada y de trata, la novela Vidas Robadas3 proyectada en la televisión argentina durante el año 2007 e informes distribuidos por la Red No a la Trata (años 2006 a 2008), entre otros.

El marco teórico elaborado comprende la conceptualización de prostitución y de trata como formas de violencia de género, los contenidos más importantes de los instrumentos jurídicos mencionados y el debate que gira en torno de ambas problemáticas en el mundo y, especialmente, en Argentina. En este sentido, por una parte, el debate en relación con la prostitución que la considera un trabajo y por lo tanto debe ser reglamentado (reglamentarista)4, en tanto que otra parte de dicha discusión considera a la misma, una forma de violencia y aboga por la abolición de la misma (abolicionismo)5. En tanto que, en relación con la legislación que se sanciona para combatir la trata, se plantea la discusión de considerar la misma como un delito del crimen organizado (Convención y Protocolo para la Represión del Crimen Organizado, de Palermo, 2002) o como una violación a los derechos humanos (Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949).

1.1.  Prostitución
Respecto de la prostitución existen dos modelos teóricos enfrentados de igualdad de género. El primer modelo propone que toda prostitución de la mujer se debe ver como una violación de los derechos de la mujer y como una forma de violencia contra ella (Raymond, 2002). Este modelo es acogido por la corriente abolicionista respecto de la prostitución, corriente a la cual adhirió la Argentina al ratificar la Convención contra la Trata de 1949 y sancionar la ley 12.331, de Profilaxis, que pena al proxenetismo y prohíbe en el país el establecimiento de lugares donde se ejerza la prostitución o se incite a ella.

Este modelo mantiene que normalizando la prostitución –como un trabajo sexual– o legalizándola de alguna manera, se legaliza la esclavitud sexual y la desigualdad de género. Para quienes sostienen estas ideas, la defensa de los derechos de la mujer prostituta, significa perseguir a quienes las explotan: proxenetas y clientes y proveedores de servicios sexuales. Como sostiene Sánchez (2011), hay que facilitar a las mujeres no solo condones, sino alternativas a la prostitución.

 El segundo modelo mantiene que la prostitución es una forma de igualdad de género y promueve el derecho de la mujer a ser independiente y decidir qué quiere hacer con su cuerpo. Este modelo se halla presente en la corriente reglamentarista que sostiene que la forma de proteger a las mujeres es mejorar sus condiciones de trabajo, ya que mantiene que la prostitución es trabajo sexual y que las mujeres deberían ser libres de convertirse en jefas, (el equivalente a proxenetas en la prostitución ilegal). Su mensaje se centra en enseñar a las mujeres a utilizar el condón, pero se abstiene de sugerir cómo crear un futuro diferente para ellas mismas (Raymond, 2002).

La contradicción de este segundo modelo, donde la prostitución es vista como un trabajo, es la admisión de que las mujeres en este ámbito “todavía necesitan ser protegidas de los abusos y violencia de la industria del sexo”. Los defensores de este modelo de supuesta igualdad de género están bien enterados de los peligros de la prostitución legal (MacKinnon, 2011).

Por otro lado, numerosas estadísticas muestran que la edad promedio de ingreso en la prostitución es entre los 13 y los 15 años, y siempre como resultado de una constricción (pobreza, violencia familiar, venta por parte de algún familiar) y, por lo tanto, no cabría hablar de voluntad o de libre elección (Chetjer, 2001; O’Connor y Healy, 2006; Cacho, 2010).

Al igual que la corriente abolicionista se considera en este trabajo que el “cliente”, “proxeneta” siempre comete una injusticia, porque reduce a la mujer a la categoría de bien de consumo, ignorando y dañando su condición humana. Por otro lado, siguiendo esta línea, el hecho de que una situación de abuso o explotación aparezca en apariencia como “elegida”, no modifica su naturaleza ni su condición de violación de los derechos humanos, puesto que “nadie puede admitir su propia victimización” (IDDH, 2004). La diferencia esencial entre estos dos modelos de “igualdad de género”, entre el abolicionismo y el reglamentarismo, es que la admisión de la prostitución como un simple “trabajo” ayuda a mantener a las mujeres dentro de la actividad. La visión de la prostitución como una “violación de los derechos humanos de la mujer”, facilita la salida de la mujer de ella (Raymond, 2002).

1.2.  Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual
Entre los instrumentos internacionales que sirven de marco para luchar contra la trata de personas con fines de explotación, especialmente mujeres y niñas, se encuentran: la Declaración Universal de Derechos Humanos que señala en el artículo 1. o: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”. El artículo 2. o advierte que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición...”.

Asimismo, el artículo 3. o precisa que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, mientras que el artículo 4. o establece que “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre dumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949 fue el primer tratado internacional para combatir estos fenómenos. Los Estados signatarios acordaron castigar a los traficantes, a los dueños ilegales de casas de prostitución y a sus cómplices y también se comprometieron a proteger y repatriar con seguridad a las víctimas del tráfico. Esta convención adjudica carácter delictivo al tráfico del sexo y a los actos relacionados con la explotación de la prostitución ajena, pero en virtud de la debilidad de los mecanismos de vigilancia y de que solo ha sido adoptada por 69 países, no ha sido eficaz (Coomaraswamy, 2000). La convención también carece de disposiciones relativas a formas de explotación que no se habían generalizado en 1949, a saber, las industrias de las esposas encargadas por correo, el turismo del sexo y el tráfico de órganos.

En la Argentina, antes de la promulgación de la Ley 26.364, de represión del Delito de Trata y Tráfico de Personas existía tipificado en el Código Penal el delito de reducción a servidumbre (art. 140 CP), que consiste en someter a alguien a la voluntad de otro. También se halla tipificado el delito de –promoción de la prostitución ajena– (art. 127 bis CP), con escasísimas condenas y muchas sospechas de complicidad policial e infracciones migratorias y laborales (Código Penal Argentino).

La Ley 26.364 –Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas– sancionada por el Congreso de la República Argentina el 9 de abril de 2008 y que entró en vigor el 29 de abril del mismo año modifica el Código Penal, tipificando el delito. Esta ley recogió su definición del Protocolo de Palermo (Protocolo para Prevenir, Reprimir, Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional). Lamentablemente, la ley no siguió los postulados de la Convención Internacional contra la Trata de 1949, que justamente al ser un instrumento de derechos humanos, no exigía de la víctima mayor de 18 años demostrar que no había dado su consentimiento para ser explotada. Durante 2011, se han propuesto proyectos para modificar dicha ley con vistas a dar protección a las víctimas de trata mayores de edad

En relación con lo antes expuesto, en 2010 la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de las Víctimas de Trata de Personas, especialmente Mujeres y niños, Joy Ngozi Ezeilo realizó una visita oficial a Argentina invitada por el gobierno de ese país (Ezeilo, 2010). El propósito de la misión fue conocer la estructura legislativa e institucional, las políticas gubernamentales implementadas en relación con la lucha contra la trata de personas, así como los desafíos que quedaban por delante. Al respecto, la Relatora, efectuó una serie de recomendaciones al gobierno argentino, entre ellas, aprobar las reformas a la Ley 26.364 formuladas por organizaciones sociales y algunas(os) legisladores(as) para garantizar sanciones más estrictas contra los tratantes y eliminar el requisito del consentimiento y la distinción por motivos de edad, destinar recursos suficientes a las oficinas que se encargan de la lucha para que así se garantice que las medidas de protección y asistencia se lleven a cabo.

En su informe, la Relatora sugirió al gobierno argentino que promueva la reinserción integral, social y laboral, y la rehabilitación psicológica de las víctimas en pleno reconocimiento de sus derechos humanos. Para ello, la Relatora exige que los programas de asistencia estén a disposición de la ciudadanía en todo el país, y no solo en la ciudad de Buenos Aires, llegando a las víctimas directas y a las potenciales víctimas, sin ningún tipo de discriminación. Recomienda también establecer un organismo central federal para mejorar la coordinación entre las oficinas y unidades creadas para combatir la trata; asignar presupuesto adecuado incluyendo el apoyo financiero a los organismos de la sociedad civil, así como un fondo especial para la indemnización de las víctimas. La Relatora recomendó también tolerancia cero respecto de la corrupción, para que los agentes del Estado involucrados en el delito de trata y sugirió fortalecer la cooperación con los países vecinos (Ezeilo, 2010).

Las putas de Goya. Roberto García Márquez



  1. METODOLOGÍA Y TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN
Partiendo desde la perspectiva que tanto la prostitución como la trata de mujeres y niñas para explotación sexual constituyen formas de violencia de género contra las mujeres, y formas de violaciones a los derechos humanos (Plataforma de Acción de Beijing, 1995; CEDAW, 1979), decidimos efectuar una investigación feminista, puesto que sus principios combinan la búsqueda de cambios de las estructuras de opresión (incluyendo las basadas en el género) y utiliza como técnica el conscious raising, es decir el facilitar la toma de conciencia de las personas entrevistadas por medio de la entrevista (Stacey, 1992; Cancian, 1992; Fenow & Cook 1991).

Entrevistamos un total de 190 personas de ambos sexos, sin reclamar representatividad ni generalizar los resultados para la sociedad de Buenos Aires en su conjunto. Para ello, indagamos representaciones sociales que existen en la sociedad porteña acerca de la prostitución y de la utilización de servicios sexuales; buscamos verificar si las personas entrevistadas relacionaban la existencia de la explotación de la prostitución ajena, bajo el rótulo de prostitución, con la desaparición de niñas y mujeres jóvenes en la vía pública, en sus barrios, etc., en el fenómeno de la trata. A su vez, buscamos identificar las diferencias por género en las representaciones halladas, al igual que las diferencias en las percepciones y representaciones sociales entre un año y otro de la muestra, a fin de identificar si había existido alguna variación en el conocimiento de hombres y mujeres sobre la temática de la trata y en su interés sobre la misma.

Llevamos a cabo nuestro trabajo de campo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina en dos etapas. La primera parte, la condujimos durante el primer semestre del año 2007, en tanto que llevamos a cabo la segunda parte de la recogida de entrevistas en los últimos meses del año 2008. Elegimos estos períodos por dos razones; primero, porque en los últimos meses de 2007 el tema de la trata de personas con fines de explotación sexual había cobrado más relevancia por la discusión parlamentaria sobre el proyecto de ley para sancionar la trata, y fue más visibilizado por los medios masivos de comunicación.

La muestra total comprende 190 personas, 113 mujeres y 77 hombres de diversas edades (entre 16 y 60 años de edad), mayoritariamente de clase media, de raza blanca, con escolaridad promedio en nivel secundario completo, todas ellas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y elegidas al azar. En 2007 entrevistamos a 90 personas (50 mujeres y 40 hombres), y en 2008 entrevistamos a 100 personas, 63 mujeres y 37 hombres. Las edades de las mujeres oscilan entre los 16 y los 65. La franja etárea que comprende de 21 a 30 años y la de 41 a 50 años fue la más encuestada. Las edades de los hombres oscilan entre los 16 y los 65 años. La franja entre los 31 a 40 años se encuentra sobrerepresentada en la muestra. En su mayoría, las mujeres presentan algún tipo de instrucción o nivel educativo siendo empleadas, administrativas, profesionales, estudiantes, docentes y amas de casa, en tanto que los hombres trabajan como empleados, profesionales y estudiantes. Si bien no se especificó el nivel educativo de las personas entrevistadas, inferimos por sus ocupaciones que no hubo analfabetos, ni desocupados. Tanto hombres como mujeres pertenecen a estratos medios y ello es consecuencia directa del círculo social de quienes llevamos a cabo la elección de las personas por entrevistar y condujimos las entrevistas.

El método de investigación que utilizamos fue en ambos estudios la administración de Cuestionarios Semiestructurado y Anónimos, que permitieron en muchos casos más de una respuesta a una misma pregunta. Algunas de las entrevistas se recolectaron vía Internet especialmente en el año 2008, y en todos los casos se contactó a personas conocidas y no conocidas por las autoras. Decidimos confeccionar dos cuestionarios con preguntas que permitían finales abiertos; el Cuestionario N° 1, referido a la prostitución y el Cuestionario N° 2, respecto de la trata. Después de realizar la recolección de la información, procedimos a la sistematización de los datos, analizamos cuantitativamente y cualitativamente los mismos, comparamos las respuestas entre géneros y entre años, extrayendo las conclusiones que presentamos en la antepenúltima parte de este artículo. Los ejes temáticos trabajados son:

En relación con la prostitución: ¿Cómo es considerada la prostitución? ¿Consideran que es un “trabajo” como cualquier otro? ¿Por qué los hombres recurren a prostitutas? ¿Es una práctica común? ¿Qué diferencia hay entre la prostitución callejera y la ejercida en un prostíbulo?

En relación con la trata: ¿Cuál es el conocimiento que tienen hombres y mujeres sobre este tema? ¿Consideran que hay alguna relación entre trata y prostitución?

Por su parte, en las encuestas realizadas en 2008 incluimos algunas preguntas relativas a la Ley de Trata de Personas y una novela de televisión que trató la temática (Vidas Robadas) durante 2007, con el objetivo de observar si a partir de esta y otras exposiciones mediáticas (como noticias en diarios de tirada nacional como La Nación, Pagina 12, Clarín, etc.) las personas personas entrevistadas se mostraban más interesadas en la temática en cuestión.

Nos pareció sumamente significativo después de preguntar sobre la prostitución, sugerir a la persona entrevistada que la prostitución podría estar relacionada con la trata, y preguntarle si alguna vez había pensado en esa posibilidad, dándole así el espacio y la oportunidad para que pudiera pensarlo en el encuentro de la entrevista.

  1. RESULTADOS HALLADOS Y ANÁLISIS
En esta sección presentamos los resultados hallados en nuestro trabajo de campo y el análisis de las 190 entrevistas tomadas entre 2007 y 2008. Comenzamos presentando las impresiones iniciales observadas en las personas entrevistadas, para luego pasar al análisis del material, dividido este en tres partes, a) análisis del año 2007, b) análisis del año 2008 y, c) comparación entre los análisis de los años 2007 y 2008.

En primer lugar, las mujeres mayores, comprendidas en la franja etárea de “adultas mayores”, se mostraron reacias a contestar en un primer momento, con dificultad para hablar del tema. Esto no ocurrió en la mayoría de los varones entrevistados y por lo tanto, consideramos de importancia mencionar la reacción de las adultas mayores. Las personas entrevistadas adolescentes y a adultos(as) no presentaron dificultad alguna a la hora de contestar los cuestionarios empleados. Sin embargo, en las primeras respuestas de los hombres al contestar el Cuestionario N. o 1, respecto de su contacto con prostitutas, se evidenciaron dificultades como “timidez”, “temor” y/o “vergüenza”.

En ambos sexos se observó que al comenzar la entrevista no imaginaron que la encuesta devendría en un cuestionario sobre la problemática de la trata de personas. El Cuestionario N. o 2, permitió a las personas encuestadas relacionar el origen de las preguntas, desembocando en el interrogante que fue el objetivo de este trabajo, es decir, la vinculación Prostitución = Trata de personas y, las representaciones sociales acerca de dicha problemática.

3.1.  Análisis año 2007
Del total de 50 hombres y 40 mujeres encuestados(as) durante 2007, el 100% de los hombres afirmaron haber tenido en algún momento contacto con prostitutas y solo el 50% de las mujeres encuestadas afirmó conocer algún hombre que estuvo con prostitutas. Las respuestas de los varones nos sorprendieron, probablemente porque se trataba de nuestros conocidos, amigos, etc., de quienes no pensamos, al diseñar la investigación, podían ser usuarios de prostitución.

Es interesante señalar que la práctica de la prostitución está absolutamente naturalizada, aun entre los varones y mujeres adolescentes. Si bien hay estudios que muestran que en la actualidad la gran mayoría de los jóvenes no se inician sexualmente con prostitutas, sino con amigas, novias, compañeras ocasionales, esta práctica aparece totalmente aceptada por las personas entrevistadas adolescentes (tanto por chicas como por varones) cuando no hay novias o amigas que accedan a tener sexo. Así, las chicas manifestaron que “está bien que los varones vayan ‘de putas’ ya que tienen otras necesidades”.

Con base en las respuestas obtenidas se observó que ya sea por “necesidad” y/o “placer” (según sus propias palabras), los hombres tienen o tuvieron contactos con prostitutas. Consideramos que esto se refiere estrictamente a la dominación de un sexo (varón) sobre el otro (mujer), considerado por parte de los hombres como “placer” por medio de un contacto sexual que solo pueden obtener pagando por el mismo, contribuyendo así al ejercicio de la prostitución. Scott (1988) sostiene que el género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales, basado en la percepción de las diferencias entre los sexos, y que el mismo es una forma esencial de dar sentido a las relaciones de poder. Siguiendo ese concepto, vemos que las entrevistas recogidas señalan una relación de poder del sexo masculino sobre el sexo femenino, la mayoría de los hombres paga por “satisfacción sexual” y bajo la lógica patriarcal ejerce dominación masculina sobre la femenina.

En el momento de realizar la pregunta acerca de si la prostitución es un “trabajo como cualquier otro”, agregamos a la misma el pedido de que dieran las razones de su respuesta. De allí obtuvimos que la mayor parte de los encuestados(as), específicamente el 76%, piensa “que no es un trabajo como cualquier otro”, y a continuación transcribimos los comentarios al respecto: – “No porque supongo que no existe placer al ejercer” (mujer, 50 años de edad).

– “No, no es un trabajo como cualquier otro, porque no tiene obra social (varón, 32 años).

 – “¡No! porque están mas expuestas a riesgos estando en la calle” (varón, 28 años).

– “Es más riesgoso que otro trabajo” (varón, 33 años).

 – “No hay a quien reclamar en la calle, no es como un empleado y un empleador, por eso me parece que es más riesgoso” (varón, 27 años).

– “Existe abuso de poder por parte de quienes regentean a las mujeres, no hay posibilidades de pensar en derechos/obligaciones del trabajador/ empleados” (mujer, 32 años de edad).

De las ilustraciones citadas también se puede observar que las personas entrevistadas consideran que la prostitución no es un “trabajo como cualquier otro” debido a que es riesgoso, y denigrante para quien lo ejerce. Al respecto, recibimos comentarios, tales como: “No es un trabajo como cualquier otro, es mucho el riesgo y la denigración de la persona” (mujer, 35 años de edad).

Todas las personas entrevistadas consideran que son las mujeres de los sectores más empobrecidos y menos educados quienes realizan ese tipo de trabajo. Ante la pregunta acerca de la naturaleza de la prostitución, la gran mayoría (62%) considera que no es un trabajo como cualquier otro y que las mujeres lo ejercen por necesidad, como manera rápida de ganar dinero, de los cuales el 54% corresponden al sexo masculino y el 46%, al femenino. Así mismo, El 16% expresó “por facilidad”, de los cuales el 79% corresponden al sexo masculino y el 21% al femenino. El 16% dijo que es “por falta de educación” de los cuales el 21% corresponde al sexo masculino, y el 79% al femenino. El 4% contestó que es “por elección/gusto”, de los cuales el 100% corresponden al sexo masculino. Estas respuestas muestran claramente que los hombres y mujeres entrevistadas difieren sobre las creencias mencionadas, donde los hombres “consideran” que las mujeres lo hacen “porque es un trabajo fácil”, en tanto que las mujeres parecen comprender las circunstancias que constriñen a otras mujeres en aceptar prostituirse (como es la falta de educación).

Es interesante destacar que al poner el foco solo en las redes, al penalizar solo a los proxenetas, se elude a “los clientes” y así la sociedad toda alivia la responsabilidad sobre aquellos que inician, sostienen y refuerzan esta práctica, el ¿último? (¿el primer?) eslabón de esta modalidad. En nuestra hipótesis inicial estimamos que ninguna ley serviría para contrarrestar prácticas arraigadas en el imaginario popular, convalidadas por la costumbre, tales como el derecho de los hombres sobre los cuerpos de las mujeres que, según Pateman (1995), “es el objeto del contrato originario entre hombres para acceder al cuerpo de las mujeres, en un contexto patriarcal”.

En las entrevistas recogidas, una de las primeras manifestaciones que aparece por parte de los entrevistados “usuarios” de prostitución es una distinción entre una “prostitución forzada”, que para ellos estaría mal, y la “prostitución consentida”, que está bien. Es decir, expresan una disociación –la buena y la mala– y que en todo caso, mientras uno se mantenga dentro de los límites de la buena, está bien.

Esta disociación es la que lleva a decir, por ejemplo, que “la prostitución infantil es mala”, pero “la prostitución adulta es buena”, sin reparar en el hecho que se trata de las mismas seres humanas diferenciadas por su evolución cronológica nada más (MacKinnon, 2011). En este contexto, los hombres entrevistados consideraron que “la prostituta adulta está ejerciendo un trabajo y que el cliente colabora con ella para que se gane la vida”.

En relación con la trata de personas podemos observar que el 84% de las personas encuestadas cree que “sí existe relación entre la prostitución y la desaparición de chicas en la vía pública”, y que el 21% respondió que “sí han escuchado hablar acerca de la desaparición de personas para explotación sexual”, de los cuales el 11% corresponde al sexo masculino y el 89% al femenino Sin embargo, no parecen tener mucho conocimiento sobre el tema y sus respuestas son vagas al indagar sobre el destino que corren las jóvenes desaparecidas. Si bien los datos nos muestran que existe un conocimiento sobre la problemática, este se circunscribe a la desaparición de mujeres jóvenes y niñas en la vía pública y no, sobre la trata de personas en general.

Con relación a si los encuestados(as) piensan que podría haber una relación entre las chicas que desaparecen y la prostitución, las respuestas muestran cómo el sexo masculino no se animó a relacionar la prostitución prostitución con la desaparición de personas, tal es así que el 10% del total de personas encuestadas respondió que no existe relación, de lo cuales el 89% corresponde al sexo masculino y el 11% al femenino. Un 6% de los entrevistados se abstuvo de contestar, correspondiendo el 100% a casos masculinos. Así mismo, las respuestas también muestran cómo hombres y mujeres, a través del cuestionario, pudieron relacionar prostitución y desaparición de mujeres, respondiendo el 84% afirmativamente, de los cuales el 49% corresponde al sexo masculino y el 51%, al femenino.

Solo el 30,6%, 38 de las 90 personas encuestadas, relacionó “la desaparición de las jóvenes con el tráfico de personas”.

Cuando preguntamos directamente a las personas encuestadas qué pensaban respecto de una posible relación entre la desaparición de personas y la prostitución, “respondieron afirmativamente pero no se reconocían a sí mismos o a sus amigos como parte de este circuito”. Esto evidencia un mecanismo de disociación, de distanciamiento, al cual ya nos referimos más arriba. En sus relatos, por lo tanto, consideramos que “no son esas –las jóvenes secuestradas y desaparecidas– las prostitutas a las que ellos acuden”. Quizás, es en esta línea en donde se enmarca la categorización que muchas de las personas entrevistadas efectuaron de los prostíbulos como lugares más seguros, dejando de lado que quizás sean esas las redes más organizadas y quienes más se enmarcan dentro de la trata de personas.

 
Las putas. Diego Perrota. 2010


3.2.  Análisis año 2008
Como se menciona más arriba, se decidió sumar otro cuestionario durante el año 2008 partiendo de la hipótesis de que en dicho año el tema de la trata de personas para fines de explotación sexual habría cobrado más relevancia y exposición mediática y, que por consiguiente, podíamos esperar hallar, entre las personas a entrevistar en esa etapa, mayor conocimiento del tema que, entre las entrevistadas en el año anterior. Al mismo tiempo, no esperábamos encontrar grandes cambios respecto de las representaciones sociales ya que sabíamos que estos dispositivos operan a niveles profundos y requieren tiempos prolongados para sufrir cambios. O sea, muchas veces las leyes y las disposiciones cambian pero las representaciones de los actores intervinientes no sufren las mismas modificaciones.

De los 37 hombres encuestados, 35 respondieron conocer a hombres que tienen contacto con prostitutas y 2 de ellos afirmaron no conocer. Respecto de las 63 mujeres encuestadas, 41 respondieron que sí y 22 que no. En relación con la frecuencia de los contactos con prostitutas, 25 de los 37 hombres encuestados respondieron que estos contactos se realizaban en forma ocasional y respecto de las mujeres 21 de las 42 que afirmaron conocer hombres que tuvieron contacto con prostitutas. En un porcentaje minoritario, 10 hombres y 8 mujeres, expresaron que los contactos eran en forma frecuente. Es interesante señalar que la práctica de la prostitución aparece naturalizada en todos los casos y ante la pregunta por “la causa de acudir a este tipo de encuentros” las respuestas oscilaron entre “el placer y/o la diversión” hasta “la necesidad” y “la facilidad del encuentro”.

Tanto hombres como mujeres coinciden en las mismas causas consideradas, aunque el orden de prioridad varía (por ejemplo, en el caso de los hombres, en 15 encuestas se encontró denominaciones tales como “placer”. En 16 se menciona que por “necesidad” y diversión”, en 7 por “facilidad”, en 6 se encontró que el motivo es para vivenciar “nuevas experiencias”, en 2 encuestas mencionaron “por debut sexual”, en 1 por “curiosidad”. Diez mujeres mencionaron que las razones por los cuales los hombres han tenido sexo con prostitutas son por “facilidad”; 8 por “debut sexual”, otras 8 mujeres respondieron que por “necesidad”, 5 por “diversión”, 4 por “placer”, otras 4 por “nuevas experiencias”, 2 mujeres mencionan “por placer de someter a alguien”, 2 mujeres mencionan que “porque se aburren con su mujer” y se puede verificar que la mayoría de las mujeres (20 de las encuestadas) decidió no contestar la razón por la cual considera que un hombre ha estado con prostitutas. Cabe destacar que solo las mujeres mencionaron entre las causas posibles de la prostitución es el “sometimiento de otra persona”.

Es interesante señalar cómo opera en estas respuestas la naturalización de las diferencias entre los géneros: “los hombres aparecen teniendo necesidades que deben satisfacer”. O sea, las mujeres mismas consideran que los hombres tienen necesidades físicas que deben satisfacer, y que “la prostitución es una vía válida para tal fin”. En el imaginario colectivo, del universo encuestado hablar de prostitución es únicamente hablar de la relación de intercambio de dinero por sexo entre una prostituta mujer y un cliente hombre.

Tanto para los hombres como para las mujeres entrevistadas “no es lo mismo que una chica/mujer venda servicios sexuales en un prostíbulo que en la calle”. Ambos grupos consideran, que es más seguro ejercer la prostitución en un prostíbulo, expresando ideas tales como: “están más protegidas” (varón, 25 años), “no corren tantos peligros como en la calle” (mujer 25 años), “tienen gente de seguridad que las protege” (varón 29 años), “En la calle les puede pasar cualquier cosa, en cambio en un prostíbulo están más seguras… como que se me hace que están más protegidas.”(varón 33 años), o bien expresiones como: “Seguramente en un prostíbulo sería más seguro, así la gente no tendría que ver ciertos espectáculos que realizan estas mujeres para conseguir clientes” (mujer 52 años).

Existe un porcentaje minoritario (7%) que relaciona la pregunta con “la seguridad y protección del cliente”, manifestando también que es más seguro para el cliente contactar con las prostitutas en el prostíbulo, y aluden incluso a cuestiones higiénicas e incluso de imagen.

Es interesante destacar que existen diferencias de género en la conceptualización de la palabra seguridad. Las mujeres aluden a que “el prostíbulo es más seguro para la prostituta, la protege de la calle, de los abusos de posibles clientes, de la policía” (mujer 30 años). Paralelamente los hombres aluden a “la seguridad del cliente”, en tanto “los prostíbulos son lugares más higiénicos, están protegidos de las miradas en la calle, la clientela es más selecta” (varón 36 años).

Ninguna de las personas entrevistadas mencionó lo que para nosotras es el meollo de la cuestión de los prostíbulos. Nosotras consideramos que es allí donde hay mayor posibilidad de trata de personas, de chicas privadas de su libertad, de un mayor nivel de organización del delito. Esta consideración no fue avalada por ninguno de las personas encuestadas, percibiéndose que prevaleció entre ellas la falsa creencia de que todas las prostitutas que están en los prostíbulos están allí por su propia decisión y no por coerción.

Al igual que con el grupo de personas entrevistadas de 2007, tanto hombres como mujeres consideraron que “las jóvenes ejercen la prostitución por razones económicas o de falta de educación”. Estas dos variables son las que aparecen en la gran mayoría de las respuestas.

En relación con “la desaparición de mujeres jóvenes en la vía pública” se observó en las respuestas recogidas conocimiento sobre este tema, tanto entre hombres como mujeres. Sin embargo, ello sucedió solamente después que preguntamos “si podía existir alguna relación entre la desaparición de chicas y la prostitución”.

Siguiendo esta línea es que en el cuestionario realizado en 2008 profundizamos en esta temática, indagando acerca de qué entendían las personas entrevistadas por “trata de personas para explotación sexual”.

Tanto los hombres como las mujeres entrevistadas, coincidieron en contestar que “en la Argentina existe la trata de personas”, pero sus respuestas fueron confusas al preguntárseles sobre las características del delito de trata. Aparecieron en ambos géneros respuestas imprecisas, vagas. Se mencionan términos tales como “tráfico, comercio, esclavitud” que por sí solos no nos dicen nada acerca de cuál es el conocimiento que las personas entrevistadas tienen del fenómeno. Parece haber tanto entre mujeres como varones un acercamiento al tema, una noción de qué es la trata, ya sea por haber escuchado casos a través de los medios de comunicación, haber leído sobre el tema en los periódicos, pero no una comprensión cabal del mismo y mucho menos de su alcance.

Ante la pregunta sobre “la posibilidad de sanción de una ley de trata de personas y la incidencia de la edad de la víctimas en la tipificación del delito” se evidencian dos posturas tanto entre varones como entre mujeres. Aquellas personas que 1) “consideran que el delito en sí es tan grave que no importa la edad de la víctima, que lo que se castiga es el delito” y 2) aquellos “que consideran que el delito es el mismo pero está agravado si la víctima es una menor, ya que es una situación aún más abusiva y hay un daño irreparable”. Estas respuestas son espejo de las posturas argumentativas que estuvieron presentes en el debate parlamentario del año 2008 que dio lugar a la sanción de la Ley 26.364 de represión del delito de Trata de Personas, pudiéndose sugerir que la publicidad de estas posturas llegó a informar las respuestas de las personas entrevistadas, al igual     que la emisión durante  2008 de la novela televisiva Vidas Robadas que se basa en hechos reales.

3.3.  Comparación entre los resultados hallados y análisis de los años 2007 y 2008
A continuación presentamos la comparación entre los resultados obtenidos entre los años 2007 y 2008. En 2007, como ya expusimos, las respuestas a “la posible relación entre la desaparición de una chica/mujer y la prostitución” el 84% se manifestó afirmativamente. De este porcentaje, el 49% corresponde al sexo masculino y el 51%, al femenino, sobre un total de 100%. El 16% restante, contestó: el 10% “que no existe relación”, y de ese porcentaje, el 89% son hombres, y el
11% son mujeres. El 6% de las personas entrevistadas restante “se abstuvo de contestar”, correspondiendo el 100% a varones.

En las respuestas de 2007 se pudo observar “que los hombres no se reconocen a sí mismos o a sus amigos como parte del circuito de la prostitución asociada a la trata”, es decir, hay un mecanismo disociatorio. Con base en sus relatos se considera que: “no son esas –es decir, las víctimas de trata– las prostitutas a las que ellos acuden”. Quizás, es en esta línea donde se enmarca la categorización de los prostíbulos como lugares más seguros.

Respecto de las respuestas de las personas entrevistadas en 2008, se pudo corroborar que los hombres, de un total de 37 encuestados, 28 hombres “afirmaron que existía relación entre la prostitución y la desaparición de mujeres jóvenes”. Sin embargo, en 2007, como vimos más arriba, el 89% de los 40 hombres entrevistados dijo que no existía. Esta notoria diferencia nos lleva a preguntarnos, ¿por qué en el año 2008 otro grupo de hombres entrevistados consideró que existe relación entre desaparición y prostitución? ¿Lo creen posible? ¿Existiría en 2008 un mayor nivel de conciencia sobre la problemática?

Consideramos que en 2008 el tema de la trata de personas para explotación sexual ha tenido mayor difusión por parte de los medios. Por un lado, se publica y se habla sobre el proyecto de ley para reprimir la trata, se leen artículos al respecto en los diarios y se emite por televisión la novela Vidas Robadas basada en hechos reales, etc. Creemos que todo eso influyó en las respuestas recogidas en 2.008 a la pregunta “¿qué considera que le sucede a esas chicas/mujeres que desaparecen?”, que expresaron en sus respuestas términos como “esclavitud sexual”, “la usan para traficar con sus cuerpos”, “las obligan a prostituirse”, a diferencia de aquellas respuestas a la misma pregunta recogidas en 2007, donde expresaron que “nada bueno” podía sucederles o simplemente, “desaparecen” no especificando demasiado al respecto.

Siguiendo con la misma línea de análisis, otra diferencia notoria entre un año y otro y en relación al género, es que “los hombres en mayor cantidad mencionan la muerte a la hora de contestar sobre el destino de las mujeres que desaparecen”. Es interesante mencionar que mayor cantidad de hombres que de mujeres dijo conocer la novela Vidas Robadas, y un número alto de mujeres (15 de las 63 encuestadas) se abstuvo de contestar “¿Qué es la trata de personas?”.

Del material recogido y de la comparación realizada, podemos sugerir que la mayor difusión pública a través de los medios de comunicación del tema de la trata para explotación sexual, de los secuestros de mujeres jóvenes para ser desaparecidas en las redes de trata, el tratamiento de la ley para reprimir la trata de personas, y la novela Vidas Robadas contribuyeron como factor externo a concientizar a las personas entrevistadas, habiendo influido –aunque sin poder precisar cuán profundamente– en las representaciones sociales de las personas entrevistadas en 2008.

CONCLUSIÓN
 Con esta investigación buscamos explorar las representaciones sociales y culturales, al igual que el conocimiento que las personas entrevistadas tuvieran sobre la prostitución y la trata. Asimismo, nos propusimos a través de la utilización de la investigación feminista6, facilitar la toma de conciencia y la sensibilización en cuanto a la relación entre la prostitución y la desaparición de mujeres y niñas por medio de la trata de personas para explotación sexual.

En las páginas anteriores dimos cuenta de los hallazgos encontrados, de las diferencias en las percepciones de acuerdo al género de la persona entrevistada, como también, registramos los cambios en el conocimiento sobre la trata de personas comparando los resultados del año 2007 con aquellos del año 2008. Consideramos que hemos contribuido con la toma de conciencia por parte de las personas entrevistadas respecto a estas problemáticas, dado que al finalizar las preguntas las personas entrevistadas manifestaron que al momento de contestar el cuestionario pudieron relacionar la prostitución con la trata de mujeres para explotación sexual, y también pudieron pensar el delito como una violación a los derechos humanos.

En relación con una de nuestras hipótesis iniciales los resultados del análisis de las entrevistas ha demostrado que la difusión del tema de la trata en medios de comunicación y especialmente, mediante la utilización de una novela televisiva ha permitido impactar sino en las percepciones sociales y culturales, si en la concientización de la grave violación a los derechos humanos que constituye la trata, y su relación con la prostitución. Por ello consideramos importante que se continúen realizando ese tipo de programas televisivos para profundizar la sensibilización y distribuir información sobre el tema. Asimismo, obtuvimos como resultado agregado información directa de “clientes” de prostitución, contribuyendo con esta información a conocer sobre la demanda de prostitución, y hallamos allí una serie de mitos que justifican dicha práctica.

Consideramos que tanto la prostitución como la trata son serias violaciones a los derechos humanos que requieren de la conformación de una sociedad civil que pueda exigir que el tema esté en la agenda pública de los gobiernos, y demandar a estos, que investiguen y castiguen a los responsables de los delitos, y prevengan tanto el delito de trata como las condiciones de pobreza que empujan a niñas y mujeres a la prostitución.

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1 Declaración para la Eliminación de la Violencia de Género de la Comisión de DD. HH. de la ONU, 1993.

2 Un primer avance del mismo fue presentado en el I Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas, celebrado en Buenos Aires, en 2008.

3 Vidas Robadas fue una telenovela argentina dramática de 131 episodios que se emitió desde el 3 de marzo de 2008 hasta el 29 de octubre del mismo año. La historia se desarrolla en el marco del secuestro de mujeres para obligarlas a ejercer la prostitución, y traza paralelismos con el caso Marita Verón. La propia Susana Trimarco, madre de Marita Verón, asesoró a los guionistas.

4 El sistema reglamentarista surge en Argentina en el periodo comprendido entre 1875-1936; este sistema es el que legaliza la instalación de los prostíbulos y la existencia de fiolos, proxenetas y demás tratantes estableciendo los lugares donde puede ejercerse la prostitución, y somete a las mujeres prostituidas a controles sanitarios y administrativos. Considera que la prostitución es un mal inevitable y que es preferible tolerarla reglamentándola e imponiendo impuestos. Al reglamentarla, el Estado la transforma en una institución aceptable. En este sistema se inscriben las actuales propuestas de considerar a la prostitución trabajo tratando de mostrarla como un bien social y una actividad posible y aun deseable para mujeres y niñas (Fontenla, 2010).

5 Hace 60 años, el 2 de diciembre de 1949, las Naciones Unidas adoptaron la Convención contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena. Esta Convención establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, sin importar el consentimiento de la víctima. Prohíbe el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución; plantea la prevención de la prostitución y la trata, la protección de las víctimas y el control de las agencias de empleo. Se trata de una convención claramente abolicionista, que ha sido ratificada por Argentina y se encuentra vigente, aunque no se respete, como lo demuestran la actual ley contra la trata de personas, la persecución de las personas en situación de prostitución a través de los Códigos Contravencionales y de Faltas, la proliferación de los prostíbulos bajo diversos nombres ante la mirada cómplice de los poderes públicos, la impunidad de los proxenetas, la promoción de la prostitución en medios de comunicación, publicidades, Internet, teléfonos celulares, propaganda callejera y algunas centrales de defensa de los trabajadores (Fontenla, 2009).

6 Se utiliza la investigación feminista como el método de investigación que supone una crítica a la investigación no feminista. Es aquella que está guiada por la teoría feminista. La investigación feminista puede ser interdisciplinar. Intenta crear un cambio social. Se esfuerza por representar la diversidad humana. Suele incluir a la investigadora como una persona y frecuentemente intenta establecer una relación especial con la gente estudiada (investigación interactiva).



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