viernes, 23 de junio de 2017

Prostitución bajo el prisma de la Legislación Internacional de Derechos Humanos



Prostitución bajo el prisma de la Legislación Internacional de Derechos Humanos: análisis de las obligaciones de los Estados y de las mejores prácticas de implementación

CAP
International
Coalition for the Abolition of Prostitution
CAP Internacional, febrero 2016
www.cap-international.org
Autor: Grégoire Théry,
Director Ejecutivo de CAP Internacional
Traducido por Rita María Hernández,
Directora de Comisión Unidos vs Trata
con ediciones de Marta Torres Herrero
Diseño Gráfico: micheletmichel.com






Prostitución bajo el prisma de la Legislación Internacional de Derechos Humanos: análisis de las obligaciones de los Estados y de las mejores prácticas de implementación

PROLOGO
La prostitución y su explotación: una violación de los derechos humanos y un obstáculo fundamental para la igualdad entre mujeres y hombres.
Al finalizar la segunda guerra mundial, los Estados miembros de Naciones Unidas adoptaron dos textos clave: La Carta de Naciones Unidas, firmada en la ciudad de San Francisco el 26 de junio de 1945, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948. Estos dos textos fundadores del corpus legislativo internacional de derechos humanos, establecen un principio fundamental: el respeto y protección de la dignidad del ser humano.
En 1949, la Asamblea General de Naciones Unidas, puso su centro de atención en una forma especialmente flagrante de violación de la dignidad humana: la prostitución y su explotación ajena. En el preámbulo del Convenio de Naciones
Unidas de 2 de diciembre de 1949, para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, los Estados parte recalcaron que la prostitución es “incompatible con la dignidad y valor del ser humano”. En consecuencia, se comprometieron a combatir el proxenetismo en todas sus formas y proveer asistencia a las personas prostituidas.
En 1979, el artículo 6 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), reforzó esta misma línea de actuación al pedir explícitamente a los Estados parte que “suprimieran en todas sus formas, la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de las mujeres”.
Al principios del siglo XXI, las Naciones Unidas pusieron en marcha políticas e instrumentos internacionales complementarios a aquellos que ya existían. Dentro del contexto de la lucha contra la trata de personas, el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2000) incluye “la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual” como forma de trata de seres humanos y de explotación.
Por último, en 2003 Kofi Annan, Secretario General de Naciones
Unidas, adoptó toda una serie de medidas especiales de prevención de la explotación y los abusos sexuales, destinadas a las fuerzas de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas y a todo el personal de esta institución. Esta política de “cero tolerancia,” aplicable únicamente en el marco de Naciones Unidas, supuso un avance considerable ya que prohíbe explícitamente al personal de Naciones Unidas “solicitar favores sexuales o imponer cualquier otra forma de comportamiento de carácter humillante, degradante o servil a cambio de una suma de dinero, trabajo, bienes o servicios”.
La Coalición por la Abolición de la Prostitución (CAP) ha decidido presentar de manera pedagógica en este informe, todos estos instrumentos internacionales y sus consecuencias jurídicas.
CAP International presenta y analiza racionalmente nuevas vías para que los Estados cumplan con su obligación de suprimir la explotación de la prostitución ajena, al mismo tiempo que protegen a sus víctimas.
Nicole Ameline
Nicole Ameline
Miembro y ex directora del Comité de la CEDAW
Ex ministra de Igualdad y de Equidad profesional en Francia
Diputada de la Asamblea Nacional Francesa

Las jóvenes ligeras

INTRODUCCION
La Coalición por la Abolición de la Prostitución (CAP Internacional), es una coalición de catorce ONGs que proveen asistencia a las personas prostituidas y a las víctimas de trata de seres humanos con fines de prostitución. CAP Internacional y todos sus miembros se movilizan en favor de todas las personas en situación de prostitución, (mujeres, hombres, niños y niñas), y se oponen al sistema de prostitución que explota su situación de vulnerabilidad y precariedad.
El objetivo de este documento es:
• Presentar el actual marco jurídico internacional así como las obligaciones de los Estados en materia de prostitución y de explotación sexual, tal y como están definidos por el derecho internacional.
• Definir la mejor manera para que los Estados puedan cumplir con sus obligaciones respecto de los derechos humanos.
Este documento se enfoca deliberadamente en los textos internacionales de carácter vinculante y en el marco de sus principios constituyentes, llegando a dos conclusions principales:
1. El derecho Internacional califica la prostitución como una violación de los derechos humanos y prohíbe su explotación.
2. La única manera que los Estados pueden cumplir con su obligación de respetar los derechos humanos eliminando la explotación de la prostitución ajena, es a través de la implementación de políticas abolicionistas

MIEMBROS DE CAP INTERNACIONAL:
Apne Aap, India
Breaking Free, EUA
Embrace Dignity, Sud Africa
Fier / CKM, Países Bajos
Fondation Scelles, Francia
KAFA, Líbano
La CLES, Canada
KFUKs Sociale Arbejde, Dinamarca
Malos Tratos, España
Marta Center, Latvia
Mouvement du Nid, Francia
Reden, Dinamarca
Ruhama, Irlanda
Solwodi, Alemania

INDICE
Prólogo......................................................................................................p 4
Introducción...........................................................................................p 6
SECCIÓN 1 – Análisis del derecho internacional de derechos humanos en materia de prostitución: la prostitución es una violación de los derechos humanos y los Estados tienen la obligación directa de erradicar su explotación, incluyendo el proxenetismo en todas sus formas...............................................................................................p 9
I- El derecho internacional califica a la prostitución como una violación de derechos humanos............................ p 10
II- El derecho internacional prohibe expresamente la explotación de la prostitución ajena, incluyendo el proxenetismo en todas sus formas........................................ p 12
III- Los Estados y agencias de Naciones Unidas, tienen la obligación inexcusable de contribuir a la eliminación de la prostitución y de su explotación....................................... p 14
SECCIÓN 2 – La abolición de la prostitución,a través de la protección de las víctimas y la criminalización de los compradores de sexo, es la única vía eficaz para eliminar la prostitución y su explotación, en un marco del respeto de los derechos fundamentales ........................... p 16
I- Principios rectores y definición de una política abolicionista......................................................................................... p 17
II- Hacia una completa descriminalización de las personas prostituidas y el derecho a salir de la prostitución.............. p 18
III- Hacia la prohibición universal de la compra de actos sexuales...............................................................................p 20
Anexos....................................................................................................p 22


Sección 1
Análisis del derecho internacional de derechos humanos en materia de prostitución:
la prostitución es una violación de los derechos humanos, y los Estados tienen obligación directa de erradicar su explotación, incluyendo el proxenetismo en todas sus formas.

Resumen

El derecho internacional califica a la prostitución como violación de los derechos humanos
(I) y prohibe explícitamente la explotación de la prostitución ajena, incluyendo todas las formas de proxenetismo (II). Los Estados y las agencias de Naciones Unidas (NU) tienen la obligación directa e inexcusable, de oponerse a toda banalización de la prostitución y de trabajar hacia la erradicación de su explotación (III).
 
La prostitución bajo las arcadas del Palais Royal. París 1815


I- El derecho Internacional califica la prostitución como violación de los derechos humanos
A-El respeto de la dignidad humana es un derecho fundamental y un principio constituyente del sistema de Naciones Unidas
La calificación de la prostitución como flagrante violación de la dignidad de la persona es clave, ya que la protección de la dignidad y del valor del ser humano constituyen unos de los principios fundamentales del Sistema legislativo de derechos humanos.
La primera frase de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) dice lo siguiente: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana....”

“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la
guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la
Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas” (…)
Carta de las Naciones Unidas (1945)

La protección de la dignidad humana y del valor de la persona no está únicamente reconocida como principio fundamental en la DUDH, sino que también es citada como uno de los “ideales y objetivos comunes de todos los Pueblos cuyos gobiernos se han unido para crear las Naciones Unidas” en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, esta Carta es el tratado constituyente del sistema de las Naciones Unidas.

B- La prostitución es reconocida como una violación de la dignidad humana por el derecho internacional.
Un año después de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Asamblea General de Naciones Unidas, adoptó el Convenio para la Represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (de aquí en adelante el Convenio de NU 1949). Este Convenio forma parte de los instrumentos de derechos humanos universales de NU, y como tratado, tiene carácter vinculante.
En efecto, es el único instrumento obligatorio de NU que aborda específicamente la prostitución y su explotación. En su preámbulo, el Convenio de NU 1949, declara que la prostitución y la trata de personas son “incompatibles con la dignidad y valor de la persona humana”.
“Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña,
la trata de personas para fines de prostitución, son
incompatibles con la dignidad y el valor de la persona
humana y ponen en peligro el bienestar del individuo,
de la familia y de la comunidad”.
Convenio para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949)


II- El derecho internacional prohibe expresamente la explotación de la prostitución ajena, incluyendo el proxenetismo, el enganche y la tenencia, financiación o explotación de prostíbulos.

A- El derecho internacional prohibe todas forma de explotación de la prostitución ajena.
La explotación de la prostitución ajena es condenada por dos convenciones de NU de obligado cumplimiento: La Convención para la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW (1979) y el Convenio para la Represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (1949). Los dos textos han sido adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas y por lo tanto tienen alcance universal. Además, son de obligado cumplimiento para todos aquellos Estados que los hayan ratificado.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - (CEDAW -1979)


B- El término “explotación de la prostitución ajena” incluye el proxenetismo en todas sus formas, (proxenetismo, facilitación, enganche y manejo de prostíbulos).
El Convenio de NU para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949), establece el alcance de la obligación de los Estados de condenar cualquier forma de explotación de la prostitución. Este convenio es, en efecto, el único tratado de NU que se enfoca específicamente en la explotación de la prostitución ajena, dotando de contenido específico a esta prohibición. El Artículo primero prohíbe la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas. Los Estados están obligados a castigar a cualquier persona que facilite o se beneficie de la prostitución ajena, aún con el consentimiento de la persona.

Artículo 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.

Artículo 2
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;
2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.
Convenio de las NU para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949)

Los primeros dos artículos declaran de manera explícita que la erradicación de la explotación de la prostitución ajena, incluye la prohibición de todas las formas de proxenetismo, el enganche y la administración, manejo o financiación de un prostíbulo.
Es esencial resaltar que la explotación de la prostitución ajena está reconocida como “una forma de explotación sexual” por el derecho internacional, y muy especialmente por el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las NU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).
En su definición de “trata de personas”, El Protocolo de Palermo hace referencia a “la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual”. Esta referencia implica explícitamente que la explotación de la prostitución ajena, es una forma de explotación sexual.
 
Mural en lupanar de Pompeya. siglo 1 d.c.

III- Los Estados y agencias de Naciones Unidas, tienen la obligación inexcusable de contribuir a la eliminación de la prostitución y de su explotación.
El hecho de que el derecho internacional califique la prostitución como una violación de la dignidad humana, y por ende como una violación de los derechos humanos, acarrea consecuencias importantísimas tanto para los Estados parte como para las agencias de NU.

A- Las obligaciones de los Estados en materia de prostitución y de su explotación, resultantes de la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos.
• Los Estados parte tienen la obligación inexcusable de respetar y proteger la dignidad de la persona humana, ya que ésta es un pilar fundamental de la legislación internacional de derechos humanos (Ver el título I - A y B). Al definir e implementar políticas relacionadas con las prostitución, los Estados deben asegurar que trabajan hacia la erradicación de la prostitución y la asistencia a las víctimas. Además, los Estados tienen prohibido de facto implementar políticas que promuevan la prostitución, y por consecuencia fomentar una violación de la dignidad humana. Todas las políticas que justifican, promueven o banalizan la prostitución como “trabajo sexual” son incompatibles con la legislación internacional en materia de derechos humanos.
• Los 189 Estados que ratificaron la CEDAW tienen la obligación directa e inexcusable de luchar contra la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas. Como se explicó anteriormente (ver título II - A y B), la explotación de la explotación ajena comprende el proxenetismo en todas sus formas, incluyendo el enganche y el manejo, administración, explotación o financiación de un prostíbulo. Como consecuencia, los Estados que han despenalizado o que toleran el proxenetismo, en cualquiera de sus formas, violan el espíritu y la letra de la legislación internacional de derechos humanos, y en particular la obligación establecida por la CEDAW de “suprimir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de las mujeres”.

B- Las obligaciones de los programas, agencias y cuerpos de NU en materia de prostitución y de su explotación, como consecuencia de la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos.
La Carta de las Naciones Unidas de 1945, establece para todos sus cuerpos y agencias, la obligación de promover el respeto de la “dignidad y valor de la persona humana” y de la “igualdad de derechos entre hombres y mujeres”. Dado que la prostitución es considerada como una violación de la dignidad y el valor de la persona humana por el derecho internacional de derechos humanos, todos los cuerpos y agencias de NU están obligados a contribuir a la eliminación de la prostitución y la protección de sus víctimas. Como consecuencia, todos ellos tienen que oponerse al uso del término “trabajo sexual”, que tiene como objetivo normalizar, y en ocasiones promover, lo que es considerado jurídicamente como una violación de los derechos humanos.
Esta obligación específica de contribuir a la eliminación de la prostitución y oponerse a la promoción y banalización de la prostitución, se refuerza todavía más al reconocer Naciones Unidas que la compra de actos sexuales es un “abuso sexual”.
El Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas “Medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales”, define como abuso sexual cualquier “Intrusión física de naturaleza sexual actual o amenazada que se lleve a cabo en circunstancias desiguales o coercitivas”. El Boletín del Secretario General se enfoca y prohíbe la compra de actos sexuales en el contexto de las operaciones de NU (Ver abajo, sección 2, Tema II)

“El intercambio de dinero, trabajo, bienes o servicios a cabo de actos sexuales está prohibido”.
Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre “Medidas especiales de protección contra la explotación y abusos sexuales”


Sección 2
La abolición de la prostitución, a través de la protección de las víctimas y la criminalización de los compradores de sexo, es la única manera eficaz de eliminar la prostitución y su explotación en un marco de respeto de los derechos fundamentales

Resumen
CAP internacional propone una definición de política abolicionista y tres principios rectores para su implementación (I), aboga por una completa descriminalización de las personas prostituidas y por su derecho a salir de la prostitución (II).
También aboga por la prohibición universal de compra de actos sexuales (III).

I- Principios rectores y definición de una política abolicionista
A- Principios rectores para eliminar la explotación en un marco de respeto a derechos humanos
Dado que la eliminación de la prostitución y su explotación es una obligación establecida por la legislación internacional, resulta fundamental determinar cómo desarrollar y reforzar políticas que promuevan el respeto de los derechos humanos.
Desde este prisma de actuación, CAP Internacional identifica tres principios rectores:
• Cumplir la obligación de los Estados de eliminar la explotación de la prostitución ajena, incluyendo el proxenetismo, el enganche y la tenencia, manejo, administración y financiación de un prostíbulo (ver arriba)
• Revocar todas las medidas represivas contra las personas prostituidas, y ofrecerles protección, así como alternativas reales, para salir de esa situación (ver abajo)
• Prohibir la compra de actos sexuales, que es el punto de partida de la explotación y en sí mismo una forma de abuso sexual (ver abajo)

B- Comprensión del concepto “abolición de la prostitución”
La ‘abolición’ no es ni sinónimo de prohibición, ni sinónimo de erradicación. Prohibir la prostitución, significa atacar de manera indistinta tanto a las personas prostituidas como a
los proxenetas y consumidores, no mejora la situación de las víctimas de la prostitución y tampoco ofrece herramientas para la puesta en marcha de políticas de prevención, educación o salida de la prostitución. No es suficiente con identificar los autores de la violencia de la prostitución. Profundizando todavía más en este tema, podemos decir que ‘abolir la prostitución’ no significa ‘erradicar la prostitución’ inmediata y enteramente. La esclavitud se abolió hace mas de 150 años, pero sigue existiendo. La abolición de la esclavitud no supuso su directa y completa erradicación, sino que inició un proceso hacia un nuevo consenso social, y hacia la adopción de medidas concretas para combatir la esclavitud y proteger a las víctimas. La abolición de la prostitución también es un proceso, cuyos objetivos son los siguientes:
• Reconocer el daño que conlleva la prostitución, su violencia inherente, y el obstáculo que constituye para la obtención de la “igualdad de derechos entre hombres y mujeres” y el respeto a la “dignidad y el valor del ser humano”.
• Adoptar medidas concretas para combatir el sistema de la prostitución y proteger a las víctimas.
 
salones para burgueses

II- Hacia una completa descriminalización de las personas prostituidas y el derecho a salir de la prostitución.

A- Descriminalización de las personas prostituidas
La descriminalización de la persona prostituida no es una obligación directa establecida por el derecho internacional, pero es completamente congruente con los objetivos de los derechos humanos. El Convenio de las Naciones Unidas para la Represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, formalmente reconoce el estatus de “víctima de prostitución” (Art 16). Este estatus de víctima no es compatible con la criminalización de la personas prostituidas. Además condena la explotación de la prostitución ajena “aun con el consentimiento de la persona”, subrayando que las personas en situaciones de prostitución no pueden ser hechas responsables de su propia explotación. Por el contrario, el Convenio pide a los estados que pongan en marcha medidas de protección y asistencia para las personas prostituidas, incluyendo a las extranjeras.

Artículo 16
“Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las infracciones a que se refiere el presente Convenio”

Artículo 6
“Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial…”
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949

B- Derecho a la protección y asistencia a las víctimas y opciones para salir de la prostitución
El Convenio de Naciones Unidas no sólo prohíbe la explotación de la prostitución ajena, sino que también solicita que los Estados protejan y provean asistencia a las víctimas. En particular el Convenio requiere que los Estados:
• Implementen políticas de prevención y rehabilitación. (Art. 16)
• Faciliten el acceso a la justicia y a la compensación económica de las víctimas.
• Revoquen todas las leyes discriminatorias y específicamente aquellas medidas que visan a las personas prostituidas.
• Presupueste partidas para el cuidado y alojamiento temporal de las víctimas extranjeras de trata con fines de prostitución.

III- Hacia la prohibición universal de compra de actos sexuales.
A- Focalizar el centro de atención sobre la demanda de sexo, es una de las maneras más efectivas para que los Estados cumplan con sus obligaciones de erradicación de la explotación de la prostitución
La prohibición de compra de actos sexuales todavía no es un requerimiento específico del derecho internacional, pero es una consecuencia lógica de la implementación de políticas de defensa de los derechos humanos; los compradores de actos sexuales juegan un papel obvio y directo en lo que ha sido reconocido como una violación de la dignidad y del valor de la persona humana. El proxenetismo, el enganche y la trata de personas con fines de explotación sexual, existen porque existe una demanda de los compradores que hay que satisfacer. En consecuencia, prohibir la compra de actos sexuales, se presenta como una de las herramientas mas eficaces para que los Estados se atengan a su obligación de erradicación de la explotación de la prostitución ajena. El Protocolo de Palermo, también establece la obligación de los Estados de afrontar las causas originarias de la trata con fines de explotación sexual. Pide expresamente que los Estados adopten “medidas legislativas o de otra índole (…) a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños”.

B- Pagar por sexo está definido como un “abuso sexual” por Naciones Unidas y debe ser prohibido a escala universal.
En 2003, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, publicó los principios rectores con el objetivo de acabar con la explotación sexual y el abuso sexual en el marco de las operaciones de las NU.
El Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas (SGNU) incluye “Medidas especiales para la protección de la explotación sexuales y los abusos sexuales”. Este documento estratégico resalta tres puntos importantes:
• El SGNU reafirma que “La explotación sexual y los abusos sexuales violan universalmente las normas jurídicas y los estándares reconocidos internacionalmente”
• El SGNU ofrece una definición de “explotación sexual” y “abuso sexual”
• El SGNU califica directamente la compra de actos sexuales como abuso sexual y lo prohibe terminantemente.
Aunque el alcance de está prohibición está limitada al personal de las misiones de NU y de sus miembros asociados, las consecuencias del Boletín son mucho más extensas. Sería muy difícil que lo que se considera como abuso sexual, y por ende una “violación de las normas y estándares legales reconocidos internacionalmente” para el personal de las NU, no represente igualmente una violación de derechos humanos cuando dichos actos son cometidos por otros actores.
El elevado nivel de exigencia ética de NU hacia su personal es una consecuencia directa y lógica de la aplicación de toda la normativa de derechos humanos anteriormente expuesta.
El Boletín abre una nueva vía hacia el reconocimiento de la compra de actos sexuales, como una violación de los derechos humanos.

La expresión “explotación sexual” se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona.
De modo análogo, la expresión “abuso sexual” se refiere a toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.
El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras, está prohibido.
Boletín del Secretario General de Naciones Unidas “Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales” (2003)

Apéndice
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949)
Preambulo
Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad.

Artículo 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.

Artículo 2
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;
2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas,incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las fode trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Boletín del Secretario General (2003) - Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales
La explotación y el abuso sexuales violan normas y reglas jurídicas internacionales universalmente reconocidas. La expresión “explotación sexual” se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona. De modo análogo, la expresión “abuso sexual” se refiere a toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.
El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras, está prohibido.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000)
Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.










martes, 20 de junio de 2017

Puteros: los nuevos bárbaros del patriarcado



Puteros: los nuevos bárbaros del patriarcado
 07/06/2017
Octavio Salazar  
Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Córdoba 

"Los puteros encuentran en el acto prostitucional la posibilidad de desarrollar una masculinidad salvaje hasta borrar de su subjetividad los límites entre violencia, coacción y consentimiento. Sus prácticas agresivas y violentas son llevadas a su conciencia como actos voluntarios de las mujeres prostituidas. En el prostíbulo refuerzan la fantasía de su hipermasculinidad, permanentemente en sospecha". Así termina el último e imprescindible libro de Rosa Cobo, La prostitución en el corazón del capitalismo, desvelando en el rostro de quienes habitualmente son invisibles en los relatos sobre la prostitución cuando son ellos los que permiten la prórroga de una institución en la que el patriarcado se expresa con toda su crudeza. Aunque se calcula que aproximadamente el 40% de la población masculina española es o ha sido demandante de prostitución, los sujetos prostituidores apenas aparecen en unas narrativas que dan por prácticamente natural, y por tanto legitiman, que los hombres tengamos una irrefrenable sexualidad que exige que tengamos a nuestra disposición el cuerpo de cualquier mujer. Una manera más de evidenciar a quien corresponde el poder en nuestras sociedades, un poder que en plena apoteosis neoliberal se traduce en la posibilidad de convertir los deseos en derechos.



En unos momentos de revancha patriarcal, y en los que la cultura consumista y del ocio propia del capitalismo más salvaje ha convertido el sexo en una industria global, la prostitución representa uno de esas últimos espacios en los que los varones, muchos varones lamentablemente, refuerzan y normalizan la masculinidad hegemónica. Una masculinidad construida por los siglos de los siglos sobre la idea del control y el dominio, y que requiere constantemente de la confirmación entre los pares. Solo así sobrevive a su innata precariedad. De ahí que ser un hombre de verdad implique, ante todo, poder demostrarlo ante los iguales, para lo que, con frecuencia, se participa en ceremonias tribales, como es el acceso en grupo a mujeres prostituidas o las violaciones en la que los pares hacen viral su virilidad. En esta celebración colectiva, que no es solo la manifestación más extrema de como hemos legitimado mediante el ocio el puro y duro comercio sexual, los sujetos masculinos sellan y confirman uno de esos "pactos juramentados" que, como bien ha explicado Celia Amorós, sostienen el orden patriarcal.

El gran acierto del libro La prostitución en el corazón del capitalismo no es solo evidenciar el significado político de los demandantes de prostitución, y en consecuencia la necesidad de incidir de manera urgente sobre la desactivación y deslegitimación de su demanda, sino insertar la institución en la intersección entre capitalismo y patriarcado. Una intersección que ha cobrado especial vigor a partir de los años 80 del pasado siglo y que se está traduciendo de hecho en un mayor poder de muchos varones frente a la creciente vulnerabilidad de las mujeres. En ese contexto, en el que además estamos asistiendo a una reacción patriarcal frente a lo que en las últimas décadas del siglo XX fueron conquistas del feminismo, es donde hemos de situar la cada día más pujante industria del sexo, la casi naturalizada hipersexualización de las mujeres y, por supuesto, el discurso que ha convertido la autonomía femenina en el argumento clave para justificar prácticas que, sin embargo, solo pueden ser analizadas éticamente desde el contexto relacional de género que las sitúa a ellas como subordinadas.





“No creo que el "trabajo sexual" emancipe a las mujeres, sino que más bien es la lucha contra cualquier explotación, incluida la sexual, la que puede finalmente hacerlas libres.

En consecuencia, como bien explica Rosa Cobo, la prostitución no puede ser estudiada desde las experiencias individuales sino que necesariamente ha de situarse en el marco de los sistemas de dominio sobre los que se edifican las sociedades. Eso pasa por realizar un análisis de género en el que tengamos en cuenta no solo como se construyen jerarquías a partir del control masculino sobre el cuerpo femenino, sino también como desde esa construcción jerárquica estamos dando un determinado sentido de poder a una subjetividad y otra. Además, ese análisis resultaría incompleto si no abordamos como la prostitución se ha convertido en un poderosísimo sector económico a nivel global, que expresa dramáticamente la brecha entre los pudientes y las excluidas y en el que además interseccionan los factores étnicos, de raza o de procedencia nacional que alimentan lo que Saskia Sassen denomina "nuevas lógicas de expulsión".

Todo ello en un contexto cultural en el que la pornografía se ha convertido en un fenómeno social global, naturalizado y legitimado, apenas censurado, y que constituye la "metáfora perfecta del significado simbólico y material del patriarcado". Es decir, "la pornografía representa a las mujeres como seres radicalmente sexualizados y pasivos que cumplen la función de disponibilidad sexual para los varones; (...) los varones son representados como seres activos que necesitan acceder sexualmente al cuerpo de las mujeres como condición de posibilidad de su masculinidad; y el parámetro de la sexualidad masculina opera casi siempre con dosis mayores o menores de violencia y agresividad". Una representación que se está convirtiendo en los últimos años en un factor esencial en una "socialización de género" que reafirma y subraya el derecho de los varones a disponer del cuerpo y de la sexualidad de las mujeres, las cuales, a su vez, han de convertir en eje de su construcción como sujetos las armas de seducción mediante las que captar la atención en el mercado de machos feroces.

Por lo tanto, es imposible separar el análisis de la prostitución de la trata y las nuevas formas de esclavitud que se generan en el mercado transnacional. Como tampoco es posible argumentar sin más la autonomía de las mujeres para que opten por la prestación de servicios sexuales como si se tratara de un trabajo más sin tener en cuenta las relaciones de poder en el que se enmarca esa pretendida libertad de elección. Situarse en esa posición implica dar por bueno el paradigma del individuo propietario y la lógica contractual en que se apoya el liberalismo para sostener su visión de los derechos humanos. De ahí a legitimar la esclavitud, cualquier forma de esclavitud, hay solo un paso. Por lo tanto, y estoy totalmente de acuerdo con la autora, no creo que el "trabajo sexual" emancipe a las mujeres, sino que más bien es la lucha contra cualquier explotación, incluida la sexual, la que puede finalmente hacerlas libres.

Una lucha en la que los varones, como he sostenido en el recientemente publicado Elementos para una teoría crítica del sistema prostitucional, hemos de jugar un papel esencial porque hemos de dejar de ser cómplices legitimadores de todas esas formas de esclavitud y convertirnos en agentes militantes contra un orden económico, político y cultural que nos sitúa en el lado privilegiado y a nuestras compañeras en el de la sumisión. Es decir, solo atreviéndonos a romper los pactos juramentados que desde hace siglos nos revisten de autoridad podremos poner las bases para un mundo más justo en el que mujeres y hombres seamos al fin seres equivalentes. Lo cual pasa, entre otras urgentes cuestiones, por deconstruir una virilidad dominante y depredadora así como por socializarnos en un entendimiento de la sexualidad como espacio de comunicación entre iguales.
Este post se publicó originalmente en el blog del autor.

Fuente
http://www.huffingtonpost.es/octavio-salazar/puteros-los-nuevo-barbaros-del-patriarcado_a_22124951/


La relación entre pornografía y explotación sexual



La relación entre pornografía y explotación sexual
Un análisis sobre cómo las decisiones individuales tienen efectos sociales devastadores
Alejandra Acosta
 Editado porAnna Manzana
Publicado el:10 junio 2017
La industria del sexo es uno de los grandes magnates económicos del siglo XXI. Según reportes oficiales de las Naciones Unidas, la prostitución aporta 32.000 millones de dólares al año y la pornografía 97 billones de dólares. Tristemente, estas dos actividades tienen algo más en común que grandes cantidades de dinero: las dos explotan personas.

Antes de analizar la estrecha relación entre pornografía, prostitución y explotación sexual, me parece importante aclarar que siempre habrá personas que ejerzan estas actividades por voluntad propia, pero esto no justifica los millones de abusos que este negocio provoca. Llegados a este punto, deberíamos analizar cuán ético es un negocio en el que un 80% de sus trabajadores son utilizados en contra de su voluntad, utilizando la extorsión, las amenazas y la violencia. (Definición de explotación sexual en el protocolo de Palermo)


¿Qué tiene que ver la pornografía con la prostitución y la trata de personas?
"Para mí la pornografía es una forma de prostitución que se normaliza porque alguien lo está grabando"

"Los tratantes convierten las violaciones que me hacen en un negocio que ofrece placer sexual a otros."

"Aunque yo inicialmente me dedicaba a la prostitución, mi tratante me forzó a realizar escenas pornográficas con una pistola en la cabeza. Es como si hubiera firmado un contrato para ser violada, grabada y comercializada."

"Lo que una mujer calificaría como violación, para nosotras las prostitutas es algo normal".

-Víctimas y supervivientes de explotación sexual

Estas declaraciones están reflejadas en una investigación de la doctora Melissa Farley, realizada en 9 países del mundo a miles de mujeres en situación de prostitución.
Me resulta realmente interesante, como la mayoría relacionan la pornografía con el abuso sexual grabado y cómo afirman haber sido coaccionadas para aparecer en vídeos pornográficos.
Si nos tomamos las cifras alarmantes de la explotación sexual en serio, deberíamos dejar de mitificar la industria del sexo. Es esencial que dejemos de verla como algo separado de la violencia de género por parte de una pareja, una violación o un abuso...porque la única diferencia es que la violencia está monetizada.
Según declaraciones del fiscal general del estado de Massachusetts, la gran mayoría de víctimas de trata de personas que ha detectado a lo largo de su trayectoria, han sido promocionadas en la página pornográfica backpage.

Prostituta cansada. Maita Arriaga Arrizabalaga

Así mismo, en las investigaciones de Foubert, 2011 en materia de pornografía y masculinidad, se detectó que los hombres que consumían pornografía, afirmaban ser propensos a cometer delitos de violencia sexual si sabían que podían salir impunes.
El 88% de los materiales pornográficos, contienen violencia contra la mujer (Bridges, 2010).
El 73% de los casos de abuso sexual de menores y pornografía infantil, son descubiertos a través de páginas pornográficas que con palabras clave, promocionan sexo con menores de edad.
Si detectas indicadores de violencia en la #pornografía y en la #prostitución y no los denuncias, eres parte del problema
Si conoces la realidad de la trata de personas y sigues consumiendo pornografía, hay un 88% de posibilidades de que estés alimentando el negocio de la explotación sexual.

Si como sociedad civil desmitificamos la industria del sexo y nos movilizamos para que se empiece a penalizar al comprador y al tratante, somos parte de la solución. #pornografia

 
Fuente
http://es.blastingnews.com/opinion/2017/06/la-relacion-entre-pornografia-y-explotacion-sexual-001764467.html


Las políticas económicas neoliberales aumentan el trabajo gratuito de las mujeres




26 mayo de 2014
“Las políticas económicas neoliberales aumentan el trabajo gratuito de las mujeres”

Es docente, investigadora y, sobre todo, militante por los derechos de las mujeres. Fue asesora ministerial en el gobierno de Rodríguez Zapatero. Aquí, advierte sobre las consecuencias que provocan en la lucha por la igualdad de los géneros los planes de ajuste en su país y Europa toda. También se suma al debate en torno de la prostitución. Y analiza qué cambió en España con la ley contra la violencia de género.

A su paso por Buenos Aires, adonde vino invitada por una organización regional de mujeres, Cladem, Rosa Cobo Bedia se explayó sobre las consecuencias de los planes de ajuste sobre la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres, el debate en torno de la prostitución –¿trabajo o explotación sexual?– y los cambios que trajo la ley contra la violencia de género sancionada una década atrás en España, entre otros temas.

–¿Cómo están afectando las políticas económicas neoliberales en Europa la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres?

–Europa ya está metida de lleno en las políticas económicas neoliberales. Tienen muchos efectos. Pero hay dos básicos, que se pueden identificar analíticamente. El primero de ellos es que aumenta el trabajo gratuito de las mujeres. En la medida en que el Estado abdica de las funciones que hasta ese momento desempeñaba, esas tareas se desplazan a las familias, donde son las mujeres las que las asumen. Se trata de invisibilizar ese proceso de desplazamiento. Al mismo tiempo, han bajado muchísimo los salarios y, entonces, las familias de clase media tienen que prescindir de una ayuda doméstica y esas tareas pasan a hacerlas las mujeres. También con menos dinero en los hogares se tiende a preparar otro tipo de comidas, ya no un bife, sino platos más elaborados que son más baratos pero demandan más trabajo. Las que cocinan suelen ser las mujeres. Del 2003 al 2014, el trabajo gratuito de las mujeres en España ha subido un 4,3 por ciento. Es un dato paradigmático. Imagínese un país de América latina, como sucedió unos años atrás en Perú o en Brasil, que tenga un crecimiento anual de esa magnitud. Ese trabajo gratuito de las mujeres aumenta sobre otro fenómeno, que también es históricamente nuevo, y es el ingreso masivo de las mujeres al mercado laboral. Por lo tanto, tienen la doble jornada laboral.

Rosa Cobo Bedia

–¿Cuál es el segundo efecto?

–Las mujeres hemos entrado al mercado laboral a partir de los años ’60 y ’70, en un proceso de pérdida de derechos para los trabajadores y de reducción muy significativa de los salarios. En 1973, a partir del golpe militar de Pinochet, Chile se convierte en el primer laboratorio donde se aplican las políticas económicas neoliberales; después fue Argentina, Inglaterra... La reducción de los salarios en los últimos veinte años ha sido de muerte. Es decir, las mujeres entran al mercado laboral en la misma posición que tienen en la sociedad: en una posición de clara desigualdad con respecto a los varones. Las mujeres son mayoría en los trabajos de tiempo parcial, en la economía sumergida, en los empleos más precarios, tienen mayor presencia en las maquilas más descalificadas. La mayor parte de los salarios de pobreza son femeninos. El paradigma que lo explica con muchísima claridad es el de las maquilas. Se tiende a pensar que están sólo en Centroamérica y en el Sudeste asiático. Es muy falso: las maquilas están invadiendo el mundo entero. En España también las tenemos. Los dos grandes fenómenos que explican la posición de explotación de las mujeres son la maquila por un lado y la prostitución por el otro. Son las dos metáforas explicativas de la suerte de las mujeres en el siglo XXI. Hay otro efecto que ya no tiene que ver exclusivamente con las mujeres pero que también puede tener una lectura feminista, y es que han ensanchado el mercado y han reducido muchísimo la capacidad de maniobra del poder político, para poder gestionar el mercado en clave social demócrata, keynesiana, de redistribución económica. En términos generales, las políticas económicas neoliberales están aumentando muchísimo la desigualdad social en clave de un abismo entre pobres y ricos, un fenómeno que era completamente desconocido en Europa desde hacía tantísimas décadas. Es un proceso que está más vinculado a la revolución del siglo XIX, con aquel capitalismo que explotaba de una forma inmisericorde, que con cualquier otro momento que haya ocurrido en el último siglo.

–Mencionó a la prostitución... ¿Qué opina de la postura de algunas organizaciones que sostienen que hay que regularlo como un trabajo?

–Es un debate complicado que está presente en muchas partes del mundo y desde luego ha logrado instalarse en un lugar marginal, pero finalmente en un lugar de la agenda política de los países europeos. Y por el mismo motivo está en el centro del escenario político feminista, sin ninguna duda. La mayor parte del feminismo se inclina por la consideración de que la prostitución es una forma de explotación de las mujeres. Adhiero a esa mirada. También es cierto, y hay que tener en consideración que los países que tienen estados de bienestar más desarrollados en Europa, como es el caso de Suecia, Noruega, Finlandia, Islandia, han llegado a la conclusión de que es una forma extrema de explotación sobre las mujeres. Y están haciendo políticas públicas orientadas a penalizar al cliente y a poner sobre la mesa políticas y recursos que hagan posible que mujeres que están viviendo de la prostitución puedan salir de ella. Es importantísimo poner de manifiesto cómo el feminismo está intentando desplazar el foco de la mujer prostituida al varón prostituidor, al putero, al que se llama cliente, a mi criterio, de una forma bastante blanda. No creo que haya que llamarlo así, porque es reconocer una relación comercial.

–Voces que defienden la prostitución como trabajo fundamentan su postura en el derecho a decidir sobre su propio cuerpo de las mujeres, el mismo argumento con el cual desde el feminismo se defiende el derecho al aborto. ¿Qué responde a ese planteo?

–Hay elección cuando hay posibilidades de elegir. Cuando no hay posibilidades de elegir, no. Una mujer extremadamente pobre, con pocos recursos culturales y que ha sido abusada sexualmente en su infancia –porque la mayoría de las mujeres que ejercen la prostitución lo ha sido y es un aspecto que no se dice–, ¿qué posibilidades de elección tiene? Lo que hay son circuitos semiinstitucionalizados por los que transitan las mujeres para la prostitución, que son los mismos por los que transitan las armas, las drogas, los órganos. Las mujeres van de los países más pobres a los más ricos, y siguen esos circuitos. No se puede decir alegremente que la prostitución es un trabajo como cualquier otro, porque la mayor parte de las mujeres que la ejercen no quieren ejercerla. No pongo en discusión que haya grupos reducidísimos de mujeres que ejercen la prostitución que lo consideren como un trabajo. Dirigí un trabajo de investigación entre 2010 y 2013, financiado por el Instituto de la Mujer en España. En ese marco hemos entrevistado a mujeres que ejercen la prostitución y ninguna de ellas quiere ejercerla. Lo hace porque sencillamente es una posibilidad segura de obtener recursos y mucho más en momentos en que el mercado laboral se ha reducido hasta extremos insólitos. A las mujeres les queda ese recurso para poder vivir, como a gente de poblaciones pobres vender un riñón. Que sea así no quiere decir que sea aceptable. No podemos renunciar a construir una imagen de cómo queremos que sea el mundo. Desde el punto de vista ético y social, no me parece que en esa imagen haya grupos de mujeres para uso sexual de todos aquellos varones que quieran hacerlo. Una ley envía un mensaje a la sociedad. Cuando se legaliza la prostitución se envía el mensaje a todas nuestras mujeres jóvenes –yo estoy pensando en mi hija, de 12 años– de que se trata de una actividad aceptable. Desde luego no quiero que mi hija ni que todas las jóvenes –porque son las jóvenes básicamente las que van a nutrir ese campo– reciban como mensaje que la prostitución es un trabajo como cualquier otro, porque sencillamente no lo es.

–¿Qué secuelas deja la prostitución en las mujeres?

–El uso de alcohol y de drogas es altísimo en ellas. Cuando las entrevistás, te dicen que tienen que beber y tomar drogas porque se les hace insoportable el acostarse con un hombre y luego con otro y luego con otro. Además, es una actividad que desgasta muchísimo porque mientras se acuestan con los hombres tienen que tener unos niveles de control fortísimos para que no se sobrepasen, no utilicen violencia, para que estén el tiempo que tienen que estar, para que no las obliguen a hacer cosas que no quieren hacer. Es un desgaste psicológico extremadamente fuerte y es un proceso de desempoderamiento brutal. Muchas de ellas no utilizan esta palabra pero el significado es ése.

–¿Qué intereses hay detrás de los planteos de legalización y sindicalización de la prostitución?

–Lo voy a decir de esta manera: hay momentos en que cuando no se puede hacer desaparecer fenómenos sociales que son extraordinariamente duros para los que los tienen que vivir, se trata de optar por salidas que mejoren sus condiciones de vida. Pero ya tenemos datos claros y rotundos, como los informes que se han publicado después de tantos años de legalización en Holanda, que sostienen que con la legalización de la prostitución no han mejorado las condiciones de vida de las mujeres que la ejercen. Por lo tanto, no debemos olvidarnos de ese argumento. Si la tendencia es a desnormatizar las relaciones laborales de sectores cada vez más amplios de trabajadoras y trabajadores, a que no haya contratos –le llaman flexibilización–, me pregunto ¿cómo es posible que les vayan a hacer contratos a las mujeres que ejercen la prostitución, sobre todo, si como ocurre en Europa la mayoría no tienen papeles porque son inmigrantes? Su vida no mejora. Lo que mejora con la legalización es la vida de los traficantes, de los dueños de los burdeles y de los varones que saben que tienen cuerpos que son mercancías a su disposición.


–¿Qué cambió en España en la última década en relación con la violencia de género a partir de las leyes que se aprobaron para sancionarla e implementar otras medidas para su prevención?

–A partir de 2004 se empiezan a hacer políticas públicas de igualdad de género y, en ese marco, se aprueba una ley contra la violencia de género. Había más expectativas en torno de esa ley de las que finalmente logró satisfacer. Lo más importante, creo, es el mensaje que se envió a la sociedad de que la violencia contra las mujeres no es aceptable desde el punto de vista moral y social. El umbral de tolerancia se bajó. Eso ha sido muy bueno. Se convirtió, además, en un tema de debate social, político y público, un tema que se consideraba privado. El problema se hizo visible para mucha gente, para la cual hasta ese momento era invisible. La ley tiene una parte impositiva, que se centra en el castigo al agresor, y otra, propositiva, que señala que la violencia contra las mujeres no puede desaparecer si no se hacen políticas de prevención, que tienen que ver con educación sexual en las escuelas, con introducir en los estudios primarios, secundarios y universitarios el problema de la desigualdad entre hombres y mujeres. Hay violencia porque hay desigualdad. Esa parte es la que no se ha cumplido. Ahí también tenemos que decir que la derecha ha sido extremadamente beligerante contra las políticas de prevención. Nunca aceptó introducir la educación sexual en la currícula escolar. En los últimos tiempos, que han sido los peores en España desde que se reinstauró la democracia, como las políticas de ajuste han sido brutales, han desaparecido completamente las políticas sociales y los recursos para las mujeres –aunque no sólo para ellas–. Con lo cual la ley contra la violencia de género se está vaciando de contenidos.

–En Argentina se observa una exacerbación de la violencia hacia las mujeres, con casos que se repiten de mujeres quemadas vivas por sus parejas o ex parejas. ¿Se observa el mismo fenómeno en España? ¿A qué cree que puede responder?

–Podríamos hablar de un canon de violencia patriarcal, que es el de un varón que considera que su pareja es de su propiedad –como en el siglo XIX, cuando no teníamos muchos derechos civiles– y frente a la posibilidad de que ella pueda tener voz, autonomía, pueda irse, utilizan variadas formas de violencia, que en algunos casos desembocan en el asesinato. Ese es el canon de violencia patriarcal que estamos acostumbradas a ver y hemos logrado identificar analíticamente las feministas, y a partir de lo cual hemos generado mucha conciencia e introducido en la agenda política de muchos países. Después, hemos visto que ha habido un surgimiento de nuevas formas de violencia patriarcal. Estoy pensando en los femicidios de Ciudad Juárez, en cómo están aumentando en algunos lugares de Centroamérica los crímenes de mujeres los fines de semanas, adolescentes que se van por ahí a tomar una copa y varios varones las violan colectivamente, y en algunos casos las matan. En maras, en Centroamérica, para que algunas mujeres puedan acceder como miembros de pleno derecho se las obliga a pasar por vejaciones, desde tener relaciones sexuales con los jefes hasta aguantar golpes. Es decir, están surgiendo formas de violencia perpetradas por un varón que no es la pareja de la víctima. Se puede interpretar de esta manera: las mujeres hemos logrado a partir de los años ‘70 más libertad, más igualdad, más autonomía, más independencia económica y por primera vez en la historia –y esto es inédito– podemos decir no a los varones. Y no sólo que podemos decirlo, sino que lo decimos. Las tasas de divorcio son altísimas en muchas partes del mundo, sobre todo en sectores de clase media y media baja. Y no sólo en Europa. Las tasas de natalidad, además, han descendido. Son maneras de decir que no al concepto de familia patriarcal tradicional. Parece que los varones no pueden aceptar ese proceso: que las mujeres les digan que no. Por ejemplo: el 13 por ciento de las mujeres alemanas no quiere tener hijos y no los tienen. Es completamente inédito. Parece que en la medida en que las mujeres ganamos derechos y podemos decir que no a los varones individualmente, los varones colectivamente responden con un tipo de agresividad y de violencia que no estaba en la manera de relacionarse los hombres y las mujeres. No tiene sentido como hecho aislado tomar a una mujer, torturarla, violarla, meterla en cal viva, porque los actos de violencia tienen siempre una dimensión instrumental. Es decir, yo ejerzo violencia contra alguien porque eso me va a producir beneficios. Y, sin embargo, estos actos aparentemente no tienen esa dimensión instrumental. Solamente la tienen si la miramos dentro de un contexto más amplio. Las víctimas de los feminicidios de Ciudad Juárez son mujeres que han salido del dominio masculino, van por las calles, por las noches a los bares, tienen una vida autónoma. Ese es el telón de fondo de esos asesinatos. Una violencia de esas características hace que tu padre, tu hermano, tu novio, te vayan a buscar al trabajo, a la escuela, y que muchísimas menos mujeres salgan a la calle solas sobre todo en determinadas horas. Hace que ellas no tengan la confianza para salir solas.


–¿Por qué si las conquistas que han logrado las mujeres en las últimas décadas tienen que ver con las luchas feministas, el feminismo sigue teniendo tan mala prensa?

–Porque es una teoría crítica de la sociedad que trata de poner en cuestión un sistema de dominio y es el que establecen los hombres colectivamente sobre las mujeres. Todas las teorías críticas de la sociedad siempre generan mucha resistencia social y rechazo por quienes no se benefician: ocurrió con el marxismo, el anarquismo, el ecologismo en países como Brasil y Costa Rica. El caso del feminismo es más grave porque, como decía un filósofo francés del siglo XVII, los hombres son juez y parte al mismo tiempo. Los varones ven amenazados sus privilegios y el feminismo los interpela directamente en la cara y les dice que los privilegios se tienen que acabar, y ellos responden que no son tales, que responden a un orden natural de las cosas. Nadie quiere que le dejen de hacer la cama, de cuidar los hijos, de desarrollar su carrera profesional, ir a jugar a las cartas, a tomar, o compartir las listas electorales de los partidos y el poder, que está en el centro de todo esto. El patriarcado ha subsistido con órdenes económicos muy distintos, pero creo que es un momento histórico muy especial y que hay una alianza a muerte entre patriarcado y neoliberalismo porque las mujeres somos las trabajadoras idóneas para un nuevo mercado laboral sin contratos, para personas intercambiables. Y las mujeres hemos sido definidas como intercambiables siempre. No sé acá, pero en España se decía: “Lo que puede hacer una mujer lo puede hacer otra”, que es una manera de decir que no se requiere calificación profesional ni transformación cultural. En las maquilas puede trabajar cualquiera porque se repite siempre lo que hay que hacer. El feminismo es la teoría crítica que interpela más profundamente los cimientos de la sociedad porque no está pensando en lo público sino también en lo privado. No solamente queremos tener un trabajo bien pagado, entrar en la política y participar en todos los poderes fácticos, sino que además vamos iluminando las relaciones de poder que tienen lugar dentro de las familias.

Fuente
http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-247071-2014-05-26.html