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viernes, 25 de enero de 2019

Prostitutas y poderosos: un éxito del patriarcado


Prostitutas y poderosos: un éxito del patriarcado
POR · 06/08/2018
Malena Zabalegui
Comunicadora Social y Escritora
mzabalegui@fibertel.com.ar

Introducción
Es innegable que el discurso prostituyente viene ganando fuerza en sectores mediáticos, académicos y juveniles. Amparada en la dignidad de la expresión “trabajo sexual”, la prostitución se reinventa en el siglo XXI para colonizar nuevas voluntades y territorios. Una oratoria redundante en palabras como libertad y autonomía es el canto de sirena que atrae a navegantes bien y mal intencionados por igual. Pero ese es el relato construido pour la galerie, con el fin político de ser instalado en agendas públicas y privadas.

Con el objetivo de encontrar un discurso más auténtico y cercano a la realidad del consumo de prostitución, nos propusimos recolectar muestras de los notables “papelitos” con que se promociona la actividad en las calles de Buenos Aires. A tal fin, recorrimos los barrios porteños de Barracas, Boedo, Monserrat, Almagro, Caballito, Villa Crespo, Colegiales y Palermo, y reunimos 500 ejemplares distintos de tales avisos promotores de la actividad.

El método utilizado consistió en tomar como cierta la idea de que cada uno de esos “papelitos” responde a una mujer que se prostituye de manera voluntaria y autónoma, sin terceros involucrados que se beneficien con tal actividad. Así, examinamos cada folleto como si efectivamente fuera una tarjeta de presentación de una trabajadora profesional.

Resultados
Lo primero que despertó nuestra curiosidad fue la poca información laboral que suministran los folletos analizados. El servicio ofrecido jamás se menciona y, en general, tampoco se indica el domicilio donde se concretaría la prestación, algo que cualquier dentista o peluquera seguramente incluiría si quisiera atraer clientela. De manera excepcional, se alude a la zona donde estaría la casa de citas (“Tribunales” o “Congreso”, por ejemplo) y sólo en un caso encontramos una referencia más concreta -aunque elusiva- de la ubicación (“Sarmiento y Callao”). La información que sí se brinda en todos los casos es, previsiblemente, el teléfono de contacto. Sin embargo, llamó nuestra atención que algunos avisos incluyeran varias líneas telefónicas -tanto fijas como móviles- para un mismo sitio.
Como bien dijimos, la palabra prostituta nunca figura en los abundantes “papelitos”. En su lugar, aparece una serie de creativos eufemismos que encierran todo un mundo de sentido. Entre los apelativos más habituales, se destacan “nuevitas”, “paraguayitas” y “diablitas”, todos diminutivos que -lejos de presentar a las prostitutas como mujeres profesionales- parecen infantilizarlas y des-empoderarlas sin ninguna necesidad. En un caso, inclusive, se promete “la mejor boquita de Once” como si una cavidad bucal estrecha indicara algún plus en el servicio, y no una desventaja práctica como en verdad representaría.

Si bien las mujeres no son cosas sino personas, se las publicita como “nuevas”, tal como se hace con cualquier producto novedoso en el mercado. Este adjetivo “nueva” puede interpretarse al menos de tres maneras: a) como que la mujer en cuestión es una recién llegada al negocio de la prostitución; b) como que dicha prostituta es “nueva en la zona” (tal como a menudo se explicita); y c) como que ciertos orificios corporales de ella son vírgenes, están todavía sin uso. Veamos si estas son formas convenientes para ofrecer un servicio profesional: a) si la mujer es una recién llegada al negocio, este dato sería una manera velada de aludir a la inexperiencia de ella pero, ¿qué trabajadora en su sano juicio haría alarde de su falta de experiencia a la hora de buscar clientela? Declararse inexperta, ¿no alimenta la fantasía de que el varón es el experto, el que sabe? ¿Acaso esta no es una manera de bajar el propio valor y naturalizar una estereotipada inequidad?; b) si la prostituta es siempre “nueva en la zona”, esto fomentaría el alejamiento constante de la mujer de su ámbito laboral conocido y le impediría acumular una cartera de clientes fieles, algo que cualquier trabajadora busca y, además, necesita. ¿Cómo pensar que la alta rotación -típica de este oficio- puede encuadrar en los parámetros de un marco laboral respetable?; y c) si se da a entender que ciertos orificios corporales de la prostituta son “nuevos” (o sea, están inexplorados), ¿no se estará fomentando la idea de que la mujer ofrecida es menor de edad? En definitiva, ¿qué clase de trabajadora elegiría voluntariamente promocionarse como “nueva”, o sea como inexperta, desarraigada y minorizada?



No por casualidad, la idea de destierro permanente que mencionamos nos lleva a pensar en el siguiente asunto: el mote de “paraguayas”. ¿Qué ventaja competitiva representaría una empleada guaraní por sobre una porteña, por ejemplo? ¿Acaso es necesario aclarar el lugar de origen de una trabajadora? Si la nacionalidad paraguaya fue históricamente explotada en nuestro país a través del empleo doméstico no registrado, ¿qué atributo diferencial implicaría el insólito gentilicio? Rita Segato asegura que el origen migratorio de una población supone una ruptura con el régimen de comunidad y con las normas tradicionales reguladoras del estatus dentro del contrato social. Entonces, si las personas migrantes son blanco fácil de explotación por encontrarse fuera de su ambiente familiar/cultural y por haber perdido la noción de comunidad, ¿qué se estaría ofreciendo al promocionar mujeres sin arraigo? Exiliar a las prostitutas de su territorio-tierra, ¿no será una forma de exiliarlas de su territorio-cuerpo?

En cuanto al apodo “diablita”, resulta llamativa la asociación de una trabajadora con un satanás, personaje que en nuestra formación representa todo lo malo e incita a cometer pecados. Como dice Silvia Federici, el sello característico de lo diabólico es un deseo sexual anormal (o sea, fuera de las normas), de modo que al presentarse las prostitutas como demonios estarían prometiendo un apetito sexual tan desmedido como mentiroso que sólo serviría para atraer prácticas sexuales anormales (o sea, fuera de lo permitido). Esta parece ser una manera endiabladamente perversa de acusar a las prostitutas de “tentadoras” y eximir así a los hombres de su responsabilidad en caso de que hagan algo incorrecto. Pero, si se trata de trabajadoras autónomas, ¿cómo es posible que ellas mismas se promuevan como responsables del potencial mal comportamiento ajeno? Construir identidad laboral a través del apelativo “diablita”, ¿no es acaso la mejor manera de abrir las puertas del infierno y quemarse vivas?

Con relación a las imágenes que se utilizan para ofrecer prostitución, hay tres líneas ilustrativas principales: a) fotos de mujeres, b) siluetas de personajes, y c) dibujos de símbolos. En el primer caso (fotos), los folletos exhiben cuerpos femeninos idealizados, pero -además- la cara de la mujer ofrecida suele no entrar en el cuadro y si lo hace es sólo una porción mínima lo que se muestra: las prostitutas se ofertan fragmentadas, con exagerado énfasis en pechos y glúteos, destacados como si fueran productos Premium. Según Rita Segato, la mirada fija masculina en determinada parte del cuerpo femenino “captura y encierra a su blanco, forzándolo a ubicarse en un lugar que se convierte en destino” (2010, p. 41). Podríamos preguntarnos, entonces, cuál será el destino de una prostituta que ni siquiera puede ser leída como una corporalidad completa, como un ser humano integral. En un único “papelito” encontramos una cara entera, aunque se la muestra pixelada (tal como se hace en los medios de comunicación con niñas y niños para proteger su identidad) y esto sólo contribuye a afianzar la sospecha de que no se trataría de mujeres adultas, lo cual -sin lugar a debate- constituiría delito y no podría considerarse un trabajo a reglamentar. En el segundo caso (siluetas), los personajes retratados son invariablemente la hiper-sexuada Betty Boop (según Wikipedia, “alguien con más corazón que inteligencia”) o la pasiva muñeca Barbie (una rubia tonta, sin profesión ni personalidad), de modo que para los consumidores de prostitución la expectativa estaría entre elegir una mujer “buena y tonta” o una “linda y tonta”, curiosa manera de ofrecer trabajadoras profesionales. En el tercer caso (dibujos), se destacan dos diseños: 1) las manzanas mordidas que aluden al pecado original y ubica a las Evas nuevamente en el rol de “tentadoras”, de únicas responsables de la contratación del servicio, y 2) los corazones que proponen “amor sin límites”, expresión que parece indicar que la prostituta está dispuesta a hacer cualquier cosa que el hombre le pida (“sin límites”), algo bastante alejado de cualquier noción de “amor”.

Algunas prostitutas se presentan en los folletitos como “VIP” o “nivel ejecutivo”, aunque estas etiquetas no aclaran si el supuesto alto nivel correspondería a la prostituta o al varón contratante. En cualquier caso, si estamos ante Very Important Executive People, ¿cómo se justificaría la existencia de domicilios clandestinos impublicables y teléfonos efímeros no rastreables? Si una profesión es innombrable y ejercida por trabajadoras minorizadas, cuya inexperiencia y desarraigo se enfatiza, ¿dónde residirían el empoderamiento y la emancipación? Si se las promociona cual pecadoras dignas de castigo divino, ¿cómo no suponer que se está fogoneando una violencia de género contra tales “trabajadoras”?

A medida que el discurso prostituyente fue penetrando en la agenda mediática y académica, algunos de estos avisos empezaron a incluir ciertas leyendas que intentan convencer al público de la auto-determinación y libertad de que gozarían las meretrices. Frases como “somos mayores y sabemos lo que hacemos” o “trabajadoras sexuales independientes” aparecen ahora en los tradicionales “papelitos”, casi como un mensaje desesperado al mundo abolicionista para que no interfiera en el redituable negocio. Pero, si realmente se trata de mujeres adultas ejerciendo de manera autónoma sus libertades, ¿cómo se explica que tanto los textos como las imágenes que analizamos estén plagados de alusiones que contradicen de manera evidente tales supuestas madureces y libertades?

Conclusión
Pese a que la prostitución por cuenta propia no es punible en nuestro país, el discurso prostituyente analizado sugiere que la actividad se moldea en una matriz de clandestinidad que naturaliza el poder de los varones a la vez que destaca la vulnerabilidad de ciertas mujeres. Si los folletos hacen alusión a los Tribunales o al Congreso de la Nación (y no al nombre del barrio, propiamente dicho) es porque se invita a los varones a ejercer una supremacía como en el Poder Judicial o el Poder Legislativo. Y si se publicitan “trabajadorcitas” es para alimentar la fantasía “hombre poderoso/mujer sometida”. Tal como refiere Sheila Jeffreys, los servicios sexuales proporcionan a los hombres una compensación por la disminución de poder que ellos experimentan en la medida que sus esposas, parejas y compañeras de trabajo cuestionan la subordinación, comienzan a competir con ellos y exigen igualdad.

Los miles de “papelitos” con que nos cruzamos a diario en la ciudad de Buenos Aires refutan al convincente discurso pseudo-libertario de la cultura prostituyente. En base a nuestro análisis, pagar por sexo no es consumir un servicio como cualquier otro: es comprar el sometimiento de un ser humano al cual de antemano se considera inferior; es alquilar orificios corporales femeninos o feminizados en los cuales descargar la violencia de género acumulada; y es aferrarse a un modelo vincular inequitativo que atenta contra las libertades de todas las mujeres, lesbianas, trans y travestis, en especial contra aquellas que se encuentran en estado de mayor vulnerabilidad social, como las pobres, las afrodescendientes y las migrantes.

Un simple examen de los folletos prostituyentes reunidos para este trabajo necesariamente nos exhorta a desaprobar la naturalización de una práctica que establece jerarquías humanas y además lo hace en función del sistema sexo/género que dice querer combatir. Por lo tanto, debemos concluir lo siguiente:

– La prostitución no es un trabajo ejercido por mujeres soberanas.

– La prostitución no es un trabajo que se deba regularizar.

– La prostitución no es un trabajo.

Bibliografía

Federici, Silvia (2015). Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación originaria. Buenos Aires: Tinta Limón.

Jeffreys, Sheila (2011). La industria de la vagina. La economía política de la comercialización global del sexo. Buenos Aires: Paidós.

Segato, Rita (2010). Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Buenos Aires: Prometeo Libros.

Fuente
 http://razonyrevolucion.org/prostitutas-y-poderosos-un-exito-del-patriarcado/





domingo, 9 de diciembre de 2012

¿Por qué criminalizar la “compra” de sexo?



¿Por qué criminalizar la “compra”  de sexo?
Alberto B Ilieff

Durante siglos y de modo casi incuestionable se ha señalado el papel de la mujer  como provocador e instigador en general y específicamente en el caso de actividades sexuales, y en la prostitución muy especialmente.  Este papel fue analizado desde la criminología hasta la psicopatología, pasando por la moralidad y el pecado, se han buscado causas físicas, psíquicas o sociales.
En todo este devenir se ha tenido especial cuidado en dejar fuera de la trama, de mantener invisible, al hombre o en todo caso, cuando este aparece, se lo muestra como víctima incapaz de defensa, como héroe seducido por el canto de las sirenas.



De este modo se ha hecho que se diluyera dando la impresión que  la sola existencia de una mujer en prostitución ya es suficiente, que es causa necesaria y eficiente para que se desencadene toda esa serie de conductas que llamamos prostitución. En definitiva, terminamos en un argumento conocido, en el que la mujer termina siendo responsable del abuso que se cometerá en ella. Y no solo eso, sino que de abusada terminará siendo abusadora, victimaria culpable.
Sabemos que una persona sola no alcanza para qué se de el hecho prostitutario, se necesitan como mínimo dos, y es acá donde se ve claramente el papel del llamado “cliente”. Al ser llamado de este modo, “cliente”,  se desvela algo de la realidad, de lo que se quiere ocultar. En el imaginario social es la mujer quien con su actividad mantiene el sistema prostibulario, es la que seduce, la provocadora, pero al aparecer el cliente, se invierte el peso, porque es el cliente el dueño de la acción, la parte activa, la que ejerce el poder que en el sistema capitalista le da el dinero. Es él quien en un acto de voluntad decide acceder o no.
Al pasar de una moral sexista de corte individualista a una visión contractual, se hace evidente que es necesaria, imprescindible, la presencia de un cliente para que exista la transacción económica que denominamos prostitución. Este nuevo apelativo le quita el velo que lo encubría y lo muestra como parte integrante de la cadena prostibularia, no sólo integrante sino imprescindible, porque sin clientes no habría prostitución.

Ahora bien, es momento de dar un paso más adelante. Para decirlo de la manera más simple posible, la denominación “cliente” corresponde a un ordenamiento civil donde se produce un intercambio legal entre alguien que posee dinero y otra persona que posee una mercadería que el primero desea. Estamos hablando de una situación ideal donde ambos son adultos, capaces, responsables y pactan de mutuo acuerdo sin ningún tipo de coerción. Estamos hablando de una relación comercial.
En el acto prostibulario no existe esta relación porque no hay una mercadería que obtener, tampoco un servicio. No hay mediatización alguna, el cuerpo de una humana – o de manera más brutal y objetivante: una porción de ese cuerpo- es el objeto que se pretende.
La existencia del dinero como factor intermediario no modifica este hecho, simplemente lo encubre.
Esto nos indica que no se puede analizar este hecho desde el punto de vista de una transacción comercial sino desde otro donde intervienen factores como pueden ser el poder, el sometimiento, la violencia de género, la pobreza, la vulnerabilidad, etc.
Si hacemos el recorrido realista vemos que incluso las palabras son indicativas: tratante, proxeneta, mujer en prostitución…”cliente”. Acá se produce un salto, algo rompe la continuidad en su especificidad, porque lo siguiente tendría que ser, como en realidad es, “prostituidor” o “prostituyente”.

Este es el término que corresponde a quien paga por tener acceso a satisfacerse evacuativamente en otro cuerpo. Es retornarle su aspecto activo dentro de la secuencia prostituidora, como un elemento más de la misma o quizá como el factor decisivo.


 Copio un extracto del libro “Ninguna mujer nace para puta” de Sonia Sanchez y María Galindo:
“Sonia-  La puta no tiene cliente, tiene prostituyente. Este afán de nombrarlo como cliente lo coloca en una relación de consumo inocua para él y la puta. Una relación  que no afecta a ninguno de los dos. Eso es falso. El consumo de prostitución es una relación que afecta a la puta, al prostituyente, y a todo el universo que a estos dos rodea. Por lo tanto a la mujer no puta también. Yo creo que el prostituyente necesita seguir afianzando su poder y nosotras representamos una prolongación de ese poder que es grotesco. La cara del prostituyente es la cara más grotesca del poder sobre los cuerpos de las mujeres.”  [1]
Tengamos presentes las palabras de Lydia Cacho: “Debatir la trata y la prostitución no es hablar de sexo; sino de construcciones culturales, de relaciones humanas, de erotismo, de economía, de violencia, de migración, de poder, de ética y moral, de sexismo y racismo; de libertad, esclavitud y criminalidad.” (Sexo, ética y dinero)
Es verdad que el llamado “mercado sexual” es sumamente complejo dada la cantidad de variables que se pueden analizar en él. Es verdad que la demanda masculina no es el único promotor de la prostitución pero es indudable que es la causa más inmediata del sostenimiento y de la expansión de la llamada industria del sexo. No sería posible un mercado de prostitución sin consumidores.

Quienes sostienen la versión contractual comercial son quienes aprueban al reglamentarismo en el que el prostituyente definitivamente queda constituido como “cliente”. Se basan en los siguientes puntos que simplemente nombraré para no abundar: la prostitución es un trabajo, una opción laboral requerida por las mujeres, la reglamentación acabará con la especulación por parte de los proxenetas, hace disminuir la trata de personas, acaba con la explotación sexual comercial infantil y la prostitución emancipa sexualmente a las mujeres.
Ya no la teoría, sino la práctica de aquellos países que han entrado en el sistema reglamentarista de la prostitución, tira abajo este esquema al demostrarse contrario a la realidad.
Un punto que resaltan también es que la prostitución es un acto “privado” entre dos personas. Si analizamos los hechos vemos que precisamente la prostitución se caracteriza por  establecer una relación sexual independientemente de la privada, personal e íntima de los sujetos.  Al contrario de lo que se argumenta, la prostitución es un fenómeno público, es ofertada en la prensa,  anunciada mediante afiches o volantes en la vía pública, o directamente expuesta a la vista de todos y todas en algunas calles.
Precisamente quienes sostienen el argumento de la privacidad son los mismos que, contradictoriamente, requieren que el estado intervenga reglamentando.

Desde nuestro punto de vista la explotación sexual se inscribe dentro de las violaciones a los derechos humanos, implicando fundamentalmente un atentado contra la dignidad.
Al mismo tiempo es una  manifestación de la desigualdad entre  los sexos y de las diversas formas de violencia contra las mujeres.
A continuación citaré palabras de  Catharine A. MacKinnon,  promotora de la iniciativa que diera cause al modelo sueco, quien expresó:
“como ocurre con toda la prostitución”, “las mujeres y las niñas y niños están allí, en su gran mayoría, no por elección sino por la falta de opciones. En general, “consienten” que se lleven a cabo los actos sólo en el sentido degradado y demencial de la palabra (común también para el delito de violación), en el que una persona desesperada por cesar lo que está ocurriendo, no ve escapatoria, no tiene ninguna alternativa real, a menudo ha sido abusada sexualmente en su infancia, puede ser adicta a las drogas,  no  tiene  techo,  ni  esperanza,  está  todo  el  tiempo  tratando  de  evitar golpizas o de que la maten, casi siempre está desesperada económicamente, y tolera ser abusada sexualmente a cambio de dinero, incluso si, en la mayoría de los casos se le paga a un tercero. Muchas de estas personas son niños y niñas”.   [2]
Esta situación constituye un obstáculo para el pleno goce y ejercicio de otros derechos y  garantías  estipulados en los  instrumentos  internacionales  de  derechos  humanos, la mayoría de los cuales tienen para nosotros rango constitucional. (art. 75 inc. 22 ).
Por todo esto es deber del Estado legislar en orden a subsanar este daño, según lo establece la misma Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 primer párrafo, cuando ordena: “Legislar y promover medidas de acción  positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno  goce  y  ejercicio  de  los  derechos  reconocidos  por  esta  Constitución  y  por  los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,  respecto de los niños,  las mujeres, los ancianos, y las personas con discapacidad.”

La trata de personas, y en relación a ella la prostitución, es un tema perteneciente a la complejidad, por lo que considerarlo desde una o algunas aristas no alcanza, pues nos dará una visión sumamente parcial. Encararlo como un tema de seguridad es sólo una parte de la situación y no creo que sea la definitiva, esto implicaría dejar de lado una serie de instituciones sociales que permiten y sostienen la acción delictiva como posible. Las  mafias, la corrupción, existen y están entre nosotros, eso es claro, pero no creo que mediante únicamente la ley de trata se solucione. Esto no implica que no se deba ejercer el poder del Estado para terminar con el crimen organizado, sino también que debe ser complementado por procesos preventivos y persuasivos contra la demanda de sexo pago. En todos estos casos la figura del cliente aparece como consustancial a la práctica prostituyente y por lo tanto, sujeto activo en el sostenimiento de la misma.

 


El prostituyente como “testigo”
Ha circulado la versión un tanto perversa y alejada de la realidad de los hechos, de que el prostituyente es una pieza básica para conformar la prueba del delito de trata de personas, y que por lo tanto su criminalización haría que este elemento se perdiera. Quienes apoyan esta idea prefieren llamarlo “testigo”.
Resulta hasta grotesco llamar “testigo” o sea dejarlo fuera de la inculpación penal y también del reproche civil, constituirlo en persona ajena a la acción a quien precisamente es parte esencial de ella. El  hombre que golpea a una mujer no es testigo, el que “marca” en una salidera bancaria a la que será la víctima es tan parte de la banda y partícipe del delito como aquel otro que apunta con el revólver.  
Cuesta mucho entender cómo podría haber prostitución sin que existiera un prostituyente, tendríamos entonces que caer en el prejuicio patriarcal de que es la oferta de la mujer la causante, que ella es la instigadora y  el hombre en todo caso el instigado, “el testigo”.  ¿Acaso no es esto mismo que combatimos cuando se trató el Código de Faltas, cuando el prostituyente era usado como “testigo” contra la mujer? Una vez más vemos con claridad el más puro acento patriarcal.
Es difícil también entender como alguien que concurre a sabiendas a un lugar prohibido por la ley (salvo que mediante subterfugios se quiera habilitar los prostíbulos) y paga por ello, sea un testigo. Estamos a un paso de que mañana de testigo pueda pasar a víctima, a decir que fue engañado pues pensaba que todas las mujeres estaban por “propia voluntad” e incluso solicitar indemnización!!!
La investigación penal tiene diversos caminos y sobre todo cuando se trata de crimen organizado. En estos casos la realidad muestra que es cuando menos se requiere de “testigos”, primero porque son difíciles de hallar por el riesgo  de vida a que quedan expuestos, segundo porque son piezas endebles para sostener un juicio contra el crimen internacional, tercero porque hay elementos muchos más decisorios, por ejemplo el rastrillaje de las cuentas y capitales, la confiscación de los bienes, etc.
Las organizaciones sociales venimos sosteniendo la necesidad de que la prueba no se configure en función de los aportes de la víctima. Entendemos que nos hallamos ante una persona en extremo frágil, sostenidamente vulnerada en la que el juicio y la condena operan como una especie de reconocimiento social de este perjuicio. Esto es insostenible si quien se satisfizo en su cuerpo o estuvo a punto de hacerlo, aparece protegido socialmente como testigo y no señalado como el victimario que es.
Si sostenemos que la prostitución es violencia extrema de género, si sostenemos que el prostituyente ejerce violencia sobre otra persona (hombre, mujer, niña, niño), si consideramos que se viola el principio de la dignidad humana, a quien paga por hacer todo esto, moralmente, no lo puedo llamar “testigo”.
Todo esto nos parece una maniobra para dejar al hombre prostituyente,  en adelante llamado “testigo” al que se deberá proteger, fuera de inculpación o reproche social, una vez más la figura es trastocada y la acción violenta disimulada e invisibilizada. Se trata de una clara maniobra patriarcal y un burdo intento para no tocar el “negocio” porque sabemos que sin cliente no hay prostitución.



Resoluciones internacionales
Dentro de las resoluciones internacionales citaré solamente algunas, en mérito de brevedad, por su significación y trascendencia:
-El Convenio contra la trata de personas y la explotación de la prostituciónajena, especialmente su preámbulo donde claramente dice: ”... que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad...”
-La  Recomendación    19   dictada  por  el  Comité para  la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer .
-La Convención  Interamericana  para Prevenir,  Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer, (Convención De Belém Do Pará), especialmente los arts. 4, 7, 9.
-La Convención contra el crimen organizado transnacional y su   Protocolo  para  prevenir, reprimir y sancionar la trata depersonas, especialmente mujeres y  niños. Este instrumento establece que los Estados firmantes tienen la obligación de tomar medidas activas para desalentar la demanda:
“Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.” (art. 9 inc. 5).
Debemos tener claro que estos últimos documentos no forman parte de la dotación de los dedicados a los Derechos Humanos, como puede ser el Convenio contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, sino de la parte penal emergente del incumplimiento de aquellos derechos.
-El Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de  personas, especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda  Integración de  los  derechos humanos  de  la mujer  y  la  perspectiva  de género  presentado ante el Consejo Económico y Social, el 20 de febrero de 2006 , donde dice: “... el camino que lleva a la prostitución y a ese estilo de vida una vez que se ha caído en ella, raramente se caracterizan por el pleno ejercicio de derechos de  las víctimas o la obtención de oportunidades adecuadas.”
Es especialmente esclarecedor el siguiente párrafo de este informe de Huda:
“- Si bien mediante la trata se violan de múltiples formas los derechos humanos de las mujeres y los niños, la trata con fines sexuales constituye una modalidad en la  que  se  vulneran  los  derechos  de  estas  personas  precisamente  porque  son  mujeres y niños;
-  A  diferencia  de  los  compradores  de  productos  de  consumo  fabricados  por trabajadores que han sido víctimas de la trata, el usuario de la prostitución crea la demanda y (al acoger a la persona traficada) forma a la vez parte de la cadena de  la trata;
- Al participar en una actividad de sexo comercial, el usuario está infligiendo a la  víctima de la trata un daño adicional y sustancial equivalente a la violación que  trasciende  los  métodos  nocivos empleados  por  otras  personas  para  lograr  la  entrada de dicha víctima en la prostitución o su continuidad en ella;
- Existen buenas razones para creer que muchos usuarios son conscientes de que las mujeres y los niños prostituidos cuyos servicios utilizan son sometidos a los métodos ilícitos descritos en el Protocolo y que, pese a ello, hay normas culturales  muy extendidas que fomentan el empleo de personas prostituidas;  
- Pocos motivos inducen a pensar que exista en todo el mundo una proporción  significativa de las actividades de la prostitución en las que no se empleen uno o varios de los métodos ilegales enumerados en el Protocolo; 
- El uso de la fuerza, las amenazas, la coacción, el fraude, el engaño, el abuso de  poder o de una situación de vulnerabilidad tienen una presencia tan fuerte en tantos aspectos de la actividad sexual no comercial, que es muy poco probable que un número elevado de usuarios de la prostitución se abstenga de utilizar esos servicios porque la persona que se prostituye haya sido víctima de dichos métodos ilegales;

- Es probable que incluso los usuarios mejor intencionados sean incapaces de discernir cuál es la diferencia entre las mujeres que han sufrido los métodos ilícitos descritos en el Protocolo y las que no (si las hubiere).
-Por definición, la prostitución aúna en una sola interacción dos formas de poder social (el sexo y el dinero): en ambas esferas (la sexualidad y la economía) el hombre ostenta sobre la mujer un gran poder de forma sistemática.  En un mundo que sigue llevando la impronta de la supremacía de los blancos y del dominio masculino, las mujeres y las niñas que sufren la opresión debido a  su raza, nacionalidad, casta o color de piel son especialmente vulnerables a la explotación sexual. Los usuarios de la prostitución suelen aprovecharse de esta  vulnerabilidad y, al hacerlo, abusan de su propia posición de relativo poder social sobre las víctimas de la trata. 
-Como cuestión normativa, es evidente que la responsabilidad de la existencia  del  mercado  de la  trata  con  fines  sexuales  recae  sobre  los  usuarios,  los traficantes,  y  las  condiciones económicas,  sociales,  jurídicas,  políticas, institucionales y culturales que propician la opresión de mujeres y niños en todo el mundo. Atribuir a las propias víctimas la responsabilidad de ser quienes impulsan el mercado sería una injusticia muy grave; tal afirmación equivale a culpar a las víctimas y constituye una nueva violación de sus derechos humanos.”

La  Relatora  Especial considera  que  el deber  impuesto por el art. 9 inc. 5 del Protocolo de Palermo  en cuanto fija la obligación de los Estados de desalentar la demanda de trata, puede  cumplirse  efectivamente  mediante  la penalización del uso de personas prostituidas.
Vale aclarar que si bien la enunciación de una  penalización de una actividad no garantiza que  dejará de realizarse,  sí importa como  instrumento  disuasivo  claro  y eficaz, una señal indicativa que se  proyecta a la sociedad toda.

-En las Directrices recomendadas  sobre  los derechos  humanos  y la trata de personas también hallamos muchos elementos valiosos de interpretación, destacando para nuestro caso el siguiente:
La Directriz 7: Prevención de la trata de personas.  “Las estrategias que  apunten a prevenir la trata de personas deben tener en cuenta que la demanda constituye  una  causa  fundamental.  Los  Estados  y  las  organizaciones internacionales  deben  también  tener  en  cuenta  los  factores  que  aumentan  la vulnerabilidad a la trata de personas, entre ellas la desigualdad, la pobreza y la discriminación y los prejuicios en todas sus formas.” 

Tengamos en cuenta que el accionar contra la demanda se halla dentro de las medidas también consideradas preventivas, o sea que dentro de este rubro debe ser considerada la criminalización de la compra de una persona para su uso sexual como otra forma de prevención de la trata de personas, y teniendo especialmente en cuenta las condiciones de vulnerabilidad. 






La ley sueca
 El Código Penal Sueco, Cap 6, sección 11 establece: 
“Una  persona  que,  en  casos  distintos  a  los  expuestos  previamente  en  este  capítulo, obtenga una relación sexual casual a cambio de dinero, ser sentenciada por la compra de un servicio sexual a una multa o hasta seis meses de prisión.  Lo dispuesto en este primer párrafo es aplicable también en el caso de que el pago del dinero sea prometido o realizado por una tercera persona”. 
Es muy ilustrativa la aclaración que aporta el  Ministerio  de  Justicia  de  Suecia:
“Desde enero de 1999 comprar - e intentar comprar - servicios sexuales constituye un delito penal  en Suecia. El castigo es una multa o prisión por un máximo de seis meses.
 El delito comprende todas las formas de servicios sexuales, tanto si son  compradas  en  la  calle,  en  burdeles  o  en  los  así  llamados  institutos  de  masajes, etc. Tanto el comprador como el vendedor pueden ser hombres o  mujeres. Los servicios sexuales incluyen el coito pero también otras formas  de relaciones sexuales. El pago puede ser mediante dinero pero también  puede consistir en, por ejemplo, alcohol o drogas. La disposición se aplica también a la persona que toma ventaja de un servicio sexual pagado por otro.
La  disposición  marca  la  actitud  de  Suecia  frente  a  la  prostitución.  La  prostitución es una forma de explotación de seres humanos y constituye un  significativo  problema  social,  que  es  nocivo  no  sólo  para  la  prostituta  individual sino para la sociedad en su conjunto. La disposición tiene por objeto  inhibir  a  la  gente  de  comprar  sexo  por  el  riesgo  de  ser  sujeto  a  intervenciones policiales, etc. La persona que vende servicios sexuales no  es castigada. En la mayoría de los casos esta persona es el socio más débil que es explotado.” [3]

Al hablar de la ley sueca que pena la compra de prostitución, Anders Oljelund, embajador de cooperación internacional contra la trata de seres humanos, dijo:
“Nuestra legislación es buena, ya que dirige la atención a la demanda en el comercio sexual y a la trata de blancas. Sin demanda no existiría la trata de seres humanos. Todos los hombres que consideran la posibilidad de comprar servicios sexuales, deberían pensar en que las afectadas casi siempre son víctimas del tráfico de seres humanos.” 

 Thomas Bodström, diputado al Riksdag y presidente de la Comisión de Justicia, y antiguo ministro de Justicia en el gobierno socialdemócrata.
“ Toda prostitución es una forma de trata de seres humanos y debería juzgarse como tal. Mientras se considere como derecho de comprar y utilizar los cuerpos de mujeres adultas y chicas jóvenes, existirá el comercio de seres humanos para fines sexuales. Mediante la legislación podemos influir en esa actitud y cambiarla, y ello a su vez puede influir en otras conductas y cambiarlas.” [4]

El gobierno sueco,  cuyo objetivo es prohibir la compra de servicios sexuales, afirma:
"Al prohibir la compra de servicios sexuales, se puede luchar contra  la prostitución y contra sus efectos nocivos más efectivamente de lo  que se ha hecho hasta ahora. Además, el gobierno considera que no es  razonable castigar a la persona que vende un servicio sexual, pues   en la mayoría de los casos ésta persona constituye la parte más  frágil que es explotada por aquellos que sólo quieren satisfacer sus  imperativos sexuales." [5]
Me parece un tanto evidente que Argentina no es Suecia, pero ello no debe excluirnos de los logros que en otros países se obtuvieron. A ellos no les resultó fácil, pero hubo una política pública clara y sostenida y sobre todo con capacitación y prevención.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2010


[1]    María Galindo y Sonia Sánchez. “Ninguna mujer nace para puta.” Lavaca Editora Bs As, mayo 2007. Pág 136.
[2] 2 Catharine A. MacKinnon, ÏPornography as TraffickingÓ, Michigan Journal of International Law, Summer 2005, p. 995. Es Asesora Especial en Cuestiones de Género del  Fiscal de la Corte Penal Internacional
[3]   Ministerio  de  Justicia  de  Suecia,  División  de  Derecho  Penal,  Memorando  del  2010-06-08, Compra de servicios sexuales.     
[4]    Kajsa Claude - “Suecia lucha contra la trata de seres humanos”. Noviembre 2007   - Kajsa Claude trabaja como responsable de cuestiones relativas a los medios periodísticos en la organización internacional ActionAid, que combate la pobreza con especial énfasis en las mujeres adultas y las chicas jóvenes.
[5]    Plataforma de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución 



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