Reglamentar la Prostitución
por Alberto B Ilieff
“Queremos que se
nos respete como mujeres autónomas,
mayores de edad y sujetos de derecho que somos” Georgina Orellano,
tesorera de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina
(AMMAR CTA)
El sistema reglamentarista es uno de los tres sistemas que los gobiernos
intentan ante la problemática de la prostitución, los otros dos ya los hemos
visto en este espacio: el abolicionismo y el prohibicionismo.
El
sistema jurídico reglamentarista es visto como un mal menor.
Parte de la formulación que dice que la prostitución
existirá por siempre y que, por lo tanto, no puede ser
combativa porque se halla motivada en el deseo sexual masculino que debe ser
satisfecho para no acarrear males mayores, pero que de algún modo debe ser socialmente
controlada ella misma y los delitos que le están relacionados, se pretende
de este modo al menos tenerla contenida y controlada.
El actual sistema reglamentarista es heredero
del tradicional en cuanto se halla basado en razones sanitarias, económicas, de moral pública y protección de las personas
para fundamentar el blanqueo de la prostitución y la legitimación de su explotación, y ha incorporado argumentos basados en los
derechos humanos según
los cuales la prostitución
formaría parte del derecho
de las mujeres a decidir sobre sus vidas.
La
reglamentación de la prostitución es un movimiento cuyo
objetivo es controlar y ordenar la prostitución de acuerdo con reglas
emitidas por el Estado, como pagos de impuestos, derecho a la seguridad social,
a pensión, etc. Dicha reglamentación
considera a la prostitución como un trabajo digno y legitimo. El cuerpo de la
persona considerada trabajadora sexual es el instrumento de trabajo; sólo
persigue los prostíbulos ilícitos o clandestinos.
Consiste
en delimitar los espacios públicos y privados, regular horarios y características
de la prestación, establecer derechos y obligaciones de las
personas en prostitución, propietarios de los locales donde se ejerce la
misma, clientes y autoridades.
Dentro
de este control el aspecto sanitario es importante así
como la prevención de la violencia y abuso sexual contra las
personas que realizan esta actividad.
La
reglamentación de la prostitución aparece a través del
tiempo, ya en la antigüedad se establecieron prostíbulos
administrados por el estado.
En
la actualidad varios países han
aceptado el hecho prostitutario y establecido normas para el ejercicio
de esta actividad.
Con
relación a la prostitución los países
no se han puesto de acuerdo, incluso se han contradicho a lo largo del tiempo.
Recordemos que la prostitución se convierte en tema de interés y preocupación
internacional a mediados del siglo 19, a partir de entonces se suceden
distintos tratados internacionales, de carácter abolicionista,
culminando el 2 de diciembre
de 1949, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas dicta el Convenio
Internacional para la Represión
de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena, documento que coloca a la prostitución como un atentado
contra los derechos humanos.
Desde
ese momento la situación política internacional varía
grandemente y de manera muy rápida y muchas veces dramática,
por lo que este tema también va sufriendo variaciones hasta llegar a los años ochenta en que distintos países se alejan del Convenio nombrado y comienzan a distinguir dos tipos de prostitución: forzosa
y no forzosa o voluntaria. La segunda,
de carácter voluntario y electivo sería
objeto de regulación
estatal.
La
reglamentación ha recibido un empuje importante con el
neoliberalismo dado que este es una teoría basada en el individualismo, la renta y el consumismo
con total indiferencia de principios éticos, morales; siendo fundamentalmente
de corte individualista, no toma en cuenta a la sociedad como un todo. A esto se unen algunas corrientes de
izquierda y feministas.
Los
argumentos que la sostienen pueden resumirse en tres puntos centrales:
L a) La prostitución es un trabajo.
Permite la distinción entre una
prostitución libremente
ejercida y otra forzada producto de la trata de personas, y obliga a un
discernimiento, entre una y otra. Insiste en que la prostitución libre es parte de
una elección dentro de otras
posibilidades laborales y que como tal debe ser respetada y permitir el acceso
a los mismos derechos que tiene cualquier persona trabajadora. Junto a este
argumento y en apoyo al mismo habla de que la prostitución es inevitable y
atemporal –siempre existió
y existirá- , noción al servicio de la
arraigada idea del carácter
irresistible y legítimo del deseo
varonil, que desborda ampliamente el terreno de la prostitución.
b) La regulación termina con la presencia
de proxenetas y tratantes. Elimina la prostitución infantil y la trata de
personas y da seguridad a quienes ejercen la actividad.
Quienes sostienen este sistema dicen que contribuirá a combatir la trata de personas, la explotación sexual de niños y niñas, el proxenetismo y la esclavitud en todas sus formas. Al
tener acceso los funcionarios gubernamentales a los establecimientos podrían controlar que en ellos no hubiera menores
de edad, personas contra su voluntad u otro tipo de delitos.
Sostienen que trabajo sexual y trata no son lo mismo, por el contrario, la primera es una actividad lícita y realizada de manera autónoma, y como tal, quienes la ejerzan deben gozar libremente de los mismos beneficios,
derechos y libertades que el resto de la población
trabajadora; mientras que la trata de personas es un delito que debe ser
penado. Niegan que exista una relación entre la trata
de personas y la prostitución.
c) Libera y empodera a las personas que la practican,
especialmente a las mujeres y elimina el estigma social sobre ellas.
La
persona en prostitución se acepta como dueña de su cuerpo y de su
voluntad y el pago que recibe es la demostración de su poder. Estaría
por encima de su cliente al poder fijar su propia tarifa, establecer días
y horarios, el tipo de relación a mantener y
elegir entre sus posibles clientes.
Los argumentos centrales
para el reglamentarismo giran en oposición a las posturas abolicionistas y la no reglamentación de la actividad por considerar que en
ambos casos se vulnera los
derechos humanos y laborales de quienes la ejercen, pues su derecho a trabajar
en una actividad lícita, cobrar una
retribución, acceder a
jubilación y acceso a obras sociales, se ven dañados. La reglamentación supone
un orden de legitimidad que busca asegurar los derechos de las personas que
ejercen esta actividad y la calidad del servicio para los usuarios.
Desde
esta postura se critica al abolicionismo por considerarlo “moralista” por
considerar que representa principios morales, especialmente religiosos, los que
se contrapondrían al ejercicio libre de la sexualidad. Sostener
esto es desconocer la historia del abolicionismo y su profunda relación
con el feminismo y otros movimientos propulsores de un cambio social y una
apertura hacia una sexualidad libre e
integrada. Si lo que se busca es acusarlo de tener fundamentos éticos de
otro tipo, eso es innegable por cuanto es un movimiento perfectamente integrado
a los derechos humanos y a la defensa de estos.
Por
otro lado, la acusación también es injusta por cuanto el ser moral es
parte de la constitución humana, de ahí que toda actividad, sea
esto reconocido de manera conciente o no, implica un punto de partida ético a
partir del cual es llevada adelante y en esto no difieren el abolicionismo,
reglamentarismo o prohibicionismo.
Mientras
que el abolicionismo habla de personas “en situación
de prostitución” aludiendo a las condiciones sociales y
personales que darían como resultado la emergencia de la actividad,
condiciones estas que si bien no determinan, condicionan fuertemente a los
individuos al no brindarles posibilidades de desarrollo y de elección,
por lo que son considerados víctimas de este marco; el reglamentarismo no acepta
esta denominación por sostener que la prostitución
es una elección laboral entre otras, que las personas que la
ejercitan no son víctimas sino que hacen uso de su capacidad y
dominio sobre su cuerpo. Dado que se
consideran trabajadores/as es que no
solicitan a los gobiernos ningún tipo de asistencia que les permita dejar
esta actividad.
Para esta postura el
abolicionismo es paternalista al subestimar a las personas en prostitución al tratarlas
como incapaces de decidir sobre sus propias vidas y de hablar por sí mismas. Oponen
que no todas las personas que ejercen esta
actividad lo hacen contra su voluntad o son explotadas.
Paralelamente lo
consideran moralizante, dicen que detrás de la no
aceptación de la prostitución como trabajo se halla presente una moral
sexual represiva.
"El proxeneta" Dirck van Baburen - 1622
Para las personas que
reclaman la reglamentación esta sería una forma de
empoderamiento. Al colocarse como “trabajadoras” estarían reconociendo
un valor en sí mismas y en su actividad. El símbolo de este
empoderamiento se halla en el dinero que reciben a cambio de prestar “un
servicio”. También se manifestaría en no depender
de otras personas (proxenetas), fijar sus propias tarifas y elegir a los
“clientes”. Esto se relaciona con su
idea de que no están vendiendo su cuerpo sino un servicio. Siendo
un servicio como otros tantos, no
establecen diferencia, en términos de “dignidad”, entre la prostitución
y un trabajo como puede ser el de obrero o empleada de limpieza u oficinista,
consideran de igual calidad o rango lo que se hace con las manos, el cerebro o
los genitales.
Las mujeres en prostitución enarbolan la
idea de ser dueñas de su propio cuerpo para reivindicar su derecho a prostituirse.
Dicen coincidir con el movimiento feminista en cuanto reclama el este derecho,
haciendo también suya la consigna “Mi cuerpo es mío”. Así como las
mujeres pueden decidir si abortar o no, también cabría el mismo
argumento para la prostitución.
Para estos grupos la
regulación implicaría poder dejar la clandestinidad e incorporarse a la
sociedad y al mercado laboral desde una posición de igualdad.
Las reglamentaristas consideran que
cualquier legislación que no sea en este sentido aumenta la clandestinidad
y criminaliza la actividad poniendo en riesgo a las personas en prostitución. La
reglamentación también tendría como efecto
positivo la eliminación de la discriminación y
estigmatización que afecta a las personas en esta actividad.
En el fondo del reglamentarismo
se encuentra el concepto de contrato. El
acto prostitutario sería el resultado de un contrato celebrado libremente
entre dos partes mayores de edad y en condiciones jurídicas de contratar.
Aseguran que la reglamentación colocaría al trabajo sexual bajo
condiciones dignas de higiene y seguridad
tanto para las personas en situación de prostitución
como para los clientes.
Una constante es su reclamo
por ser escuchadas, porque se les habilite la participación en los lugares
de toma de decisiones respecto a esta temática.
También consideran que,
como sucede en algunos países, al
no ser ilícita la actividad pero al mismo tiempo, no estar
debidamente legislada, se cae en un vacío legal que
favorece la acción de proxenetas.
Esto significa que el ejercicio
de la prostitución de personas mayores de edad y ejercido por
voluntad propia no está penado pero tampoco hay una legislación
que lo ampare, lo que en la práctica significa desamparo. De ahí
que un reclamo constante sea la reglamentación
de esta actividad en esos países. También sostienen que este vacío legal no les permite
organizarse como sindicato, acceder a derechos y obligaciones laborales y a una
jubilación.
El
reglamentarismo se apoya en el ideario abolicionista cuando sostiene que las
personas en prostitución no deben ser perseguidas de ninguna manera,
entienden que esto les permitiría agruparse y conformar cooperativas, sin jerarquías
y autónomas, pero para lograr esto requieren de una
ley. Esta propuesta consiste en la constitución de cooperativas
de trabajo llevadas adelante y gestionadas por las personas en prostitución, sin proxenetas, en las que los gastos se pagan en conjunto y cada persona se lleva el producido de su propia
actividad.
Esta forma de organización
tendría un funcionamiento
horizontal basado en el compromiso.
Otro
punto a contemplar es su consideración de que las campañas
que buscan sacarlas de las calles o el
cierre de burdeles son totalmente
ineficaces, que perjudican a las personas en prostitución
al perseguirlas y que son simplemente efectos demagógicos
electoralistas.
Para algunos sectores de
izquierda la reglamentación de la prostitución significa la
ruptura con la heteronorma y al mismo tiempo la ruptura de modelos centrados en la mujer monogámica heterosexual y
reproductiva.
Para los gobiernos la
reglamentación implica un importante incremento de la base
impositiva. Al imponer impuestos a la así llamada “industria sexual”,
una de las que más ganancias obtienen en el mundo, incrementaría
de manera importante el caudal económico que recibe, y por otro
lado, al convertirse en dinero blanco, este podría ser invertido dentro del
mismo país, siendo de este modo, promotor de la actividad
comercial, este punto lo ampliaré al momento de ver las objeciones.
En
general la reglamentación consiste en:
a)
Los gobiernos otorgan permisos, habilitaciones,
para instalar prostíbulos
y establecen reglamentos para su funcionamiento.
b)
Concentran en determinados lugares o zonas a la actividad prostitutaria
facilitando a la policía su vigilancia. Está penado el ejercicio fuera
de estos lugares permitidos.
c)
Protege a la comunidad de la ofensiva y perjudicial proximidad de la prostitución
y protege a los niños y jóvenes apartando las conductas socialmente no
aprobadas de la vista pública.
d)
Establecen condiciones para las personas en prostitución
no solamente en relación a la edad sino también al control sanitario
obligatorio.
e)
Dicho control sanitario se realiza mediante examen médico y se les extiende un
certificado de salud que
obligatoriamente deben exhibir para poder realizar la actividad.
f)
Facilita el control del tráfico de drogas y estupefacientes y delitos conexos con la prostitución
g)
Las personas dedicadas a esta actividad son inscriptas en un registro.
h)
Las personas en prostitución pagan impuestos como cualquier otra persona que
trabaja.
g) Se realizan, al mismo tiempo campañas contra la prostitución
no regulada, que pasa a ser clandestina, como un medio de combatir la
competencia que ésta hace a la prostitución reglamentada. Estas campañas
implican en algunos casos multas o encarcelamiento para las personas en
prostitución.
Neo reglamentarismo
Existe
una supuesta variedad híbrida que podríamos llamar neo reglamentarista: mientras se
mantiene el ideario abolicionista se aplica la regulación de la prostitución. Se
fundamenta en la idea de mal menor o
reducción de daños. Mientras
valora las ideas abolicionistas, las encuentra utópicas,
irrealizables en el presente, por lo que, “mientras tanto” considera que la
regulación evita males mayores.
Parte
de un proyecto progresista, del supuesto que por paulatinos acercamientos se puede llegar a la abolición de la prostitución.
Desde
una visión superficial se puede decir que es un postulado
contradictorio, que entre el ideal y la práctica se establece una distancia difícilmente de superar. Desde una visión más cercana, no hay tal contradicción porque es
el hacer el que define, y en este caso, el hacer prioriza la idea regulatoria y
al efectivizarla socialmente la refuerza y establece en el imaginario social.
La
reglamentación sostenida por la idea de minimizar los riesgos y
de dar protección “laboral” no solamente no lo consigue sino que, al contrario,
cronifica y estabiliza al sistema. De este modo lo que obtiene es hacer retroceder la posición de las personas en prostitución en la sociedad y su lucha por la igualdad. En
adelante, el estigma recae sobre todas las personas en situación de prostitución, todas se vuelven pasibles de un precio y el
patio de juegos de algunos y la maquinaria de enriquecimiento de otros.
Si
realmente se quieren reducir los daños, asistir a las personas en prostitución, es necesario un cambio social hacia una mayor equidad y justicia en
la distribución de las riquezas. También habría que formar a hombres y mujeres en la igualdad y el respeto.
Nadie debe creer que tiene el derecho a someter a otro y alquilarlo y
que nadie sienta que su persona puede ser objeto de sometimiento y transacción.
Estas
posiciones naturalizan y confirman el lugar de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, travestis, transexuales y
transgéneros y su control como medios para satisfacer el deseo masculino, como
cuerpos al servicio del mismo.