¿Por qué
criminalizar la “compra” de sexo?
Alberto
B Ilieff
Durante
siglos y de modo casi incuestionable se ha señalado el papel de la mujer como provocador e instigador en general y
específicamente en el caso de actividades sexuales, y en la prostitución muy
especialmente. Este papel fue analizado
desde la criminología hasta la psicopatología, pasando por la moralidad y el
pecado, se han buscado causas físicas, psíquicas o sociales.
En todo
este devenir se ha tenido especial cuidado en dejar fuera de la trama, de
mantener invisible, al hombre o en todo caso, cuando este aparece, se lo
muestra como víctima incapaz de defensa, como héroe seducido por el canto de
las sirenas.
De este
modo se ha hecho que se diluyera dando la impresión que la sola existencia de una mujer en
prostitución ya es suficiente, que es causa necesaria y eficiente para que se
desencadene toda esa serie de conductas que llamamos prostitución. En
definitiva, terminamos en un argumento conocido, en el que la mujer termina
siendo responsable del abuso que se cometerá en ella. Y no solo eso, sino que
de abusada terminará siendo abusadora, victimaria culpable.
Sabemos
que una persona sola no alcanza para qué se de el hecho prostitutario, se
necesitan como mínimo dos, y es acá donde se ve claramente el papel del llamado
“cliente”. Al ser llamado de este modo, “cliente”, se desvela algo de la realidad, de lo que se
quiere ocultar. En el imaginario social es la mujer quien con su actividad
mantiene el sistema prostibulario, es la que seduce, la provocadora, pero al
aparecer el cliente, se invierte el peso, porque es el cliente el dueño de la
acción, la parte activa, la que ejerce el poder que en el sistema capitalista le
da el dinero. Es él quien en un acto de voluntad decide acceder o no.
Al
pasar de una moral sexista de corte individualista a una visión contractual, se
hace evidente que es necesaria, imprescindible, la presencia de un cliente para que exista la transacción
económica que denominamos prostitución. Este nuevo apelativo le quita el velo
que lo encubría y lo muestra como parte integrante de la cadena prostibularia,
no sólo integrante sino imprescindible, porque sin clientes no habría
prostitución.
Ahora
bien, es momento de dar un paso más adelante. Para decirlo de la manera más
simple posible, la denominación “cliente” corresponde a un ordenamiento civil
donde se produce un intercambio legal entre alguien que posee dinero y otra
persona que posee una mercadería que el primero desea. Estamos hablando de una
situación ideal donde ambos son adultos, capaces, responsables y pactan de
mutuo acuerdo sin ningún tipo de coerción. Estamos hablando de una relación
comercial.
En el
acto prostibulario no existe esta relación porque no hay una mercadería que
obtener, tampoco un servicio. No hay mediatización alguna, el cuerpo de una
humana – o de manera más brutal y objetivante: una porción de ese cuerpo- es el
objeto que se pretende.
La
existencia del dinero como factor intermediario no modifica este hecho,
simplemente lo encubre.
Esto
nos indica que no se puede analizar este hecho desde el punto de vista de una
transacción comercial sino desde otro donde intervienen factores como pueden
ser el poder, el sometimiento, la violencia de género, la pobreza, la
vulnerabilidad, etc.
Si
hacemos el recorrido realista vemos que incluso las palabras son indicativas:
tratante, proxeneta, mujer en prostitución…”cliente”. Acá se produce un salto,
algo rompe la continuidad en su especificidad, porque lo siguiente tendría que
ser, como en realidad es, “prostituidor” o “prostituyente”.
Este es
el término que corresponde a quien paga por tener acceso a satisfacerse
evacuativamente en otro cuerpo. Es retornarle su aspecto activo dentro de la
secuencia prostituidora, como un elemento más de la misma o quizá como el
factor decisivo.
Copio
un extracto del libro “Ninguna mujer nace para puta” de Sonia Sanchez y María
Galindo:
“Sonia- La puta no tiene cliente, tiene
prostituyente. Este afán de nombrarlo como cliente lo coloca en una relación de
consumo inocua para él y la puta. Una relación
que no afecta a ninguno de los dos. Eso es falso. El consumo de
prostitución es una relación que afecta a la puta, al prostituyente, y a todo
el universo que a estos dos rodea. Por lo tanto a la mujer no puta también. Yo
creo que el prostituyente necesita seguir afianzando su poder y nosotras
representamos una prolongación de ese poder que es grotesco. La cara del
prostituyente es la cara más grotesca del poder sobre los cuerpos de las
mujeres.” [1]
Tengamos
presentes las palabras de Lydia Cacho: “Debatir la trata y la prostitución no
es hablar de sexo; sino de construcciones culturales, de relaciones humanas, de
erotismo, de economía, de violencia, de migración, de poder, de ética y moral,
de sexismo y racismo; de libertad, esclavitud y criminalidad.” (Sexo, ética y dinero)
Es
verdad que el llamado “mercado sexual” es sumamente complejo dada la cantidad
de variables que se pueden analizar en él. Es verdad que la demanda masculina
no es el único promotor de la prostitución pero es indudable que es la causa
más inmediata del sostenimiento y de la expansión de la llamada industria del
sexo. No sería posible un mercado de prostitución sin consumidores.
Quienes sostienen la
versión contractual comercial son quienes aprueban al reglamentarismo en el que
el prostituyente definitivamente queda constituido como “cliente”. Se basan en
los siguientes puntos que simplemente nombraré para no abundar: la prostitución
es un trabajo, una opción laboral requerida por las mujeres, la reglamentación
acabará con la especulación por parte de los proxenetas, hace disminuir la
trata de personas, acaba con la explotación sexual comercial infantil y la
prostitución emancipa sexualmente a las mujeres.
Ya no la teoría, sino
la práctica de aquellos países que han entrado en el sistema reglamentarista de
la prostitución, tira abajo este esquema al demostrarse contrario a la
realidad.
Un punto que resaltan
también es que la prostitución es un acto “privado” entre dos personas. Si
analizamos los hechos vemos que precisamente la prostitución se caracteriza
por establecer una relación sexual
independientemente de la privada, personal e íntima de los sujetos. Al contrario de lo que se argumenta, la
prostitución es un fenómeno público, es ofertada en la prensa, anunciada mediante afiches o volantes en la
vía pública, o directamente expuesta a la vista de todos y todas en algunas
calles.
Precisamente quienes
sostienen el argumento de la privacidad son los mismos que,
contradictoriamente, requieren que el estado intervenga reglamentando.
Desde nuestro
punto de vista la explotación sexual se inscribe dentro de las violaciones a
los derechos humanos, implicando fundamentalmente un atentado contra la
dignidad.
Al mismo tiempo
es una manifestación de la desigualdad
entre los sexos y de las diversas formas
de violencia contra las mujeres.
A continuación
citaré palabras de Catharine A.
MacKinnon, promotora de la iniciativa
que diera cause al modelo sueco, quien expresó:
“como ocurre con
toda la prostitución”, “las mujeres y las niñas y niños están allí, en su gran
mayoría, no por elección sino por la falta de opciones. En general,
“consienten” que se lleven a cabo los actos sólo en el sentido degradado y
demencial de la palabra (común también para el delito de violación), en el que
una persona desesperada por cesar lo que está ocurriendo, no ve escapatoria, no
tiene ninguna alternativa real, a menudo ha sido abusada sexualmente en su
infancia, puede ser adicta a las drogas,
no tiene techo,
ni esperanza, está
todo el tiempo
tratando de evitar golpizas o de que la maten, casi
siempre está desesperada económicamente, y tolera ser abusada sexualmente a cambio de
dinero, incluso si, en la mayoría de los casos se le paga a un tercero. Muchas
de estas personas son niños y niñas”. [2]
Esta situación
constituye un obstáculo para el pleno goce y ejercicio de otros derechos y garantías
estipulados en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, la mayoría de
los cuales tienen para nosotros rango constitucional. (art. 75 inc. 22 ).
Por todo esto es
deber del Estado legislar en orden a subsanar este daño, según lo establece la
misma Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 primer párrafo, cuando
ordena: “Legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y
ejercicio de los
derechos reconocidos por
esta Constitución y
por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos,
respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos, y las personas con discapacidad.”
La trata de personas, y en relación a ella
la prostitución, es un tema perteneciente a la complejidad, por lo que
considerarlo desde una o algunas aristas no alcanza, pues nos dará una visión
sumamente parcial. Encararlo como un tema de seguridad es sólo una parte de la
situación y no creo que sea la definitiva, esto implicaría dejar de lado una
serie de instituciones sociales que permiten y sostienen la acción delictiva
como posible. Las mafias, la corrupción, existen y están entre nosotros,
eso es claro, pero no creo que mediante únicamente la ley de trata se
solucione. Esto no implica que no se deba ejercer el poder del Estado para
terminar con el crimen organizado, sino también que debe ser complementado por
procesos preventivos y persuasivos contra la demanda de sexo pago. En todos
estos casos la figura del cliente aparece como consustancial a la práctica
prostituyente y por lo tanto, sujeto activo en el sostenimiento de la misma.
El prostituyente como “testigo”
Ha circulado la versión un tanto perversa y
alejada de la realidad de los hechos, de que el prostituyente es una pieza
básica para conformar la prueba del delito de trata de personas, y que por lo
tanto su criminalización haría que este elemento se perdiera. Quienes apoyan
esta idea prefieren llamarlo “testigo”.
Resulta hasta grotesco llamar “testigo” o
sea dejarlo fuera de la inculpación penal y también del reproche civil,
constituirlo en persona ajena a la acción a quien precisamente es parte
esencial de ella. El hombre que golpea a una mujer no es testigo, el que
“marca” en
una salidera bancaria a la que será la víctima es tan
parte de la banda y partícipe del delito como aquel otro que apunta con el
revólver.
Cuesta mucho entender cómo podría haber
prostitución sin que existiera un prostituyente, tendríamos entonces que caer
en el prejuicio patriarcal de que es la oferta de la mujer la causante, que
ella es la instigadora y el hombre en todo caso el instigado, “el
testigo”. ¿Acaso no es esto mismo que combatimos cuando se trató el
Código de Faltas, cuando el prostituyente era usado como “testigo” contra la mujer? Una vez más vemos con claridad el más puro acento
patriarcal.
Es difícil también entender como alguien
que concurre a sabiendas a un lugar prohibido por la ley (salvo que mediante subterfugios
se quiera habilitar los prostíbulos) y paga por ello, sea un testigo. Estamos a
un paso de que mañana de testigo pueda pasar a víctima, a decir que fue
engañado pues pensaba que todas las mujeres estaban por “propia voluntad” e
incluso solicitar indemnización!!!
La investigación penal tiene diversos
caminos y sobre todo cuando se trata de crimen organizado. En estos casos la
realidad muestra que es cuando menos se requiere de “testigos”, primero porque
son difíciles de hallar por el riesgo de vida a que quedan expuestos,
segundo porque son piezas endebles para sostener un juicio contra el crimen
internacional, tercero porque hay elementos muchos más decisorios, por ejemplo
el rastrillaje de las cuentas y capitales, la confiscación de los bienes, etc.
Las organizaciones sociales venimos
sosteniendo la necesidad de que la prueba no se configure en función de los
aportes de la víctima. Entendemos que nos hallamos ante una persona en extremo
frágil, sostenidamente vulnerada en la que el juicio y la condena operan como
una especie de reconocimiento social de este perjuicio. Esto es insostenible si
quien se satisfizo en su cuerpo o estuvo a punto de hacerlo, aparece protegido
socialmente como testigo y no señalado como el victimario que es.
Si sostenemos que la prostitución es
violencia extrema de género, si sostenemos que el prostituyente ejerce
violencia sobre otra persona (hombre, mujer, niña, niño), si consideramos que
se viola el principio de la dignidad humana, a quien paga por hacer todo esto,
moralmente, no lo puedo llamar “testigo”.
Todo esto nos parece una maniobra para
dejar al hombre prostituyente, en adelante llamado “testigo” al que se
deberá proteger, fuera de inculpación o reproche social, una vez más la figura
es trastocada y la acción violenta disimulada e invisibilizada. Se trata de una
clara maniobra patriarcal y un burdo intento para no tocar el “negocio” porque
sabemos que sin cliente no hay prostitución.
Resoluciones internacionales
Dentro de las
resoluciones internacionales citaré solamente algunas, en mérito de brevedad,
por su significación y trascendencia:
-El Convenio contra la trata de personas y la explotación de la prostituciónajena, especialmente
su preámbulo donde claramente dice: ”... que la
prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de
prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana
y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad...”
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, especialmente los arts 2, 5 y 6.
-La Recomendación nº 19 dictada
por el Comité para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer .
-La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer, (Convención De
Belém Do Pará), especialmente
los arts. 4, 7, 9.
-La Convención contra el crimen organizado transnacional y su
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata depersonas, especialmente mujeres y niños.
Este instrumento establece que los Estados firmantes tienen la obligación de
tomar medidas activas para desalentar la demanda:
“Los Estados
Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas
educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo
en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la
demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de
personas, especialmente mujeres y niños.” (art. 9 inc. 5).
Debemos tener
claro que estos últimos documentos no forman parte de la dotación de los
dedicados a los Derechos Humanos, como puede ser el Convenio contra la trata de
personas y la explotación de la prostitución ajena, sino de la parte penal
emergente del incumplimiento de aquellos derechos.
-El Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las
víctimas de la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda “Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género” presentado ante
el Consejo Económico y Social, el 20 de febrero de 2006 , donde dice: “... el
camino que lleva a la prostitución y a ese estilo de vida una vez que se ha
caído en ella, raramente se caracterizan por el pleno ejercicio de derechos
de las víctimas o la obtención de
oportunidades adecuadas.”
Es especialmente
esclarecedor el siguiente párrafo de este informe de Huda:
“- Si bien
mediante la trata se violan de múltiples formas los derechos humanos de las
mujeres y los niños, la trata con fines sexuales constituye una modalidad en
la que
se vulneran los
derechos de estas
personas precisamente porque
son mujeres y niños;
- A
diferencia de los
compradores de productos
de consumo fabricados
por trabajadores que han sido víctimas de la trata, el usuario de la
prostitución crea la demanda y (al acoger a la persona traficada) forma a la
vez parte de la cadena de la trata;
- Al participar
en una actividad de sexo comercial, el usuario está infligiendo a la víctima de la trata un daño adicional y
sustancial equivalente a la violación que
trasciende los métodos
nocivos empleados por otras
personas para lograr
la entrada de dicha víctima en la
prostitución o su continuidad en ella;
- Existen buenas
razones para creer que muchos usuarios son conscientes de que las mujeres y los
niños prostituidos cuyos servicios utilizan son sometidos a los métodos
ilícitos descritos en el Protocolo y que, pese a ello, hay normas
culturales muy extendidas que fomentan
el empleo de personas prostituidas;
- Pocos motivos
inducen a pensar que exista en todo el mundo una proporción significativa de las actividades de la
prostitución en las que no se empleen uno o varios de los métodos ilegales
enumerados en el Protocolo;
- El uso de la
fuerza, las amenazas, la coacción, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
tienen una presencia tan fuerte en tantos aspectos de la actividad sexual no
comercial, que es muy poco probable que un número elevado de usuarios de la
prostitución se abstenga de utilizar esos servicios porque la persona que se
prostituye haya sido víctima de dichos métodos ilegales;
- Es probable que
incluso los usuarios mejor intencionados sean incapaces de discernir cuál es la
diferencia entre las mujeres que han sufrido los métodos ilícitos descritos en
el Protocolo y las que no (si las hubiere).
-Por definición, la prostitución aúna en una sola interacción dos formas de
poder social (el sexo y el dinero): en ambas esferas (la sexualidad y la
economía) el hombre ostenta sobre la mujer un gran poder de forma
sistemática. En un mundo que sigue
llevando la impronta de la supremacía de los blancos y del dominio masculino,
las mujeres y las niñas que sufren la opresión debido a su raza, nacionalidad, casta o color de piel
son especialmente vulnerables a la explotación sexual. Los usuarios de la
prostitución suelen aprovecharse de esta
vulnerabilidad y, al hacerlo, abusan de su propia posición de relativo
poder social sobre las víctimas de la trata.
-Como cuestión normativa, es evidente que la responsabilidad de la
existencia del mercado
de la trata con
fines sexuales recae
sobre los usuarios,
los traficantes, y las
condiciones económicas, sociales, jurídicas,
políticas, institucionales y culturales que propician la opresión de
mujeres y niños en todo el mundo. Atribuir a las propias víctimas la
responsabilidad de ser quienes impulsan el mercado sería una injusticia muy
grave; tal afirmación equivale a culpar a las víctimas y constituye una nueva
violación de sus derechos humanos.”
La Relatora
Especial considera que el deber
impuesto por el art. 9 inc. 5 del Protocolo de Palermo en cuanto fija la obligación de los Estados
de desalentar la demanda de trata, puede
cumplirse efectivamente mediante
la penalización del uso de personas prostituidas.
Vale aclarar que
si bien la enunciación de una
penalización de una actividad no garantiza que dejará de realizarse, sí importa como instrumento
disuasivo claro y eficaz, una señal indicativa que se proyecta a la sociedad toda.
-En las Directrices recomendadas sobre los derechos humanos y la trata de personas también hallamos muchos elementos valiosos de
interpretación, destacando para nuestro caso el siguiente:
La Directriz 7: Prevención de la trata de
personas. “Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas deben
tener en cuenta que la demanda constituye
una causa fundamental.
Los Estados y
las organizaciones
internacionales deben también
tener en cuenta
los factores que
aumentan la vulnerabilidad a la
trata de personas, entre ellas la desigualdad, la pobreza y la discriminación y
los prejuicios en todas sus formas.”
Tengamos en
cuenta que el accionar contra la demanda se halla dentro de las medidas también
consideradas preventivas, o sea que dentro de este rubro debe ser considerada
la criminalización de la compra de una persona para su uso sexual como otra
forma de prevención de la trata de personas, y teniendo especialmente en cuenta
las condiciones de vulnerabilidad.
La ley sueca
El Código Penal Sueco, Cap 6, sección 11
establece:
“Una persona
que, en casos
distintos a los
expuestos previamente en
este capítulo, obtenga una
relación sexual casual a cambio de dinero, ser sentenciada por la compra de un
servicio sexual a una multa o hasta seis meses de prisión. Lo dispuesto en este primer párrafo es
aplicable también en el caso de que el pago del dinero sea prometido o
realizado por una tercera persona”.
Es muy
ilustrativa la aclaración que aporta el
Ministerio de Justicia
de Suecia:
“Desde
enero de 1999 comprar - e intentar comprar - servicios sexuales constituye un
delito penal en Suecia. El castigo es
una multa o prisión por un máximo de seis meses.
El delito comprende todas las formas de
servicios sexuales, tanto si son
compradas en la
calle, en burdeles
o en los así llamados
institutos de masajes, etc. Tanto el comprador como el
vendedor pueden ser hombres o mujeres.
Los servicios sexuales incluyen el coito pero también otras formas de relaciones sexuales. El pago puede ser
mediante dinero pero también puede
consistir en, por ejemplo, alcohol o drogas. La disposición se aplica también a
la persona que toma ventaja de un servicio sexual pagado por otro.
La disposición
marca la actitud
de Suecia frente
a la prostitución.
La prostitución es una forma de
explotación de seres humanos y constituye un
significativo problema social,
que es nocivo
no sólo para
la prostituta individual sino para la sociedad en su
conjunto. La disposición tiene por objeto
inhibir a la
gente de comprar
sexo por el
riesgo de ser sujeto a
intervenciones policiales, etc. La persona que vende servicios sexuales
no es castigada. En la mayoría de los
casos esta persona es el socio más débil que es explotado.” [3]
Al
hablar de la ley sueca que pena la compra de prostitución, Anders Oljelund, embajador de cooperación
internacional contra la trata de seres humanos, dijo:
“Nuestra
legislación es buena, ya que dirige la atención a la demanda en el comercio
sexual y a la trata de blancas. Sin demanda no existiría la trata de seres
humanos. Todos los hombres que consideran la posibilidad de comprar servicios
sexuales, deberían pensar en que las afectadas casi siempre son víctimas del
tráfico de seres humanos.”
Thomas Bodström, diputado al Riksdag y
presidente de la Comisión de Justicia, y antiguo ministro de Justicia en el
gobierno socialdemócrata.
“ Toda
prostitución es una forma de trata de seres humanos y debería juzgarse como
tal. Mientras se considere como derecho de comprar y utilizar los cuerpos de
mujeres adultas y chicas jóvenes, existirá el comercio de seres humanos para
fines sexuales. Mediante la legislación podemos influir en esa actitud y
cambiarla, y ello a su vez puede influir en otras conductas y cambiarlas.” [4]
El gobierno
sueco, cuyo objetivo es prohibir la
compra de servicios sexuales, afirma:
"Al prohibir
la compra de servicios sexuales, se puede luchar contra la prostitución y contra sus efectos nocivos
más efectivamente de lo que se ha hecho
hasta ahora. Además, el gobierno considera que no es razonable castigar a la persona que vende un
servicio sexual, pues en la mayoría de
los casos ésta persona constituye la parte más
frágil que es explotada por aquellos que sólo quieren satisfacer
sus imperativos sexuales." [5]
Me parece un tanto evidente que Argentina
no es Suecia, pero ello no debe excluirnos de los logros que en otros países se
obtuvieron. A ellos no les resultó fácil, pero hubo una política pública clara
y sostenida y sobre todo con capacitación y prevención.
Buenos Aires, 7 de octubre de 2010
[1] María
Galindo y Sonia Sánchez. “Ninguna mujer nace para puta.” Lavaca Editora Bs As, mayo 2007. Pág
136.
[2] 2
Catharine A. MacKinnon, ÏPornography as TraffickingÓ, Michigan Journal of
International Law, Summer 2005, p. 995. Es Asesora Especial en Cuestiones de Género del Fiscal de la Corte Penal Internacional
[3] Ministerio
de Justicia de
Suecia, División de
Derecho Penal, Memorando
del 2010-06-08, Compra de servicios sexuales.
[4] Kajsa
Claude - “Suecia lucha contra la trata de seres humanos”. Noviembre 2007 - Kajsa Claude trabaja como responsable de
cuestiones relativas a los medios periodísticos en la organización
internacional ActionAid, que combate la pobreza con especial énfasis en las
mujeres adultas y las chicas jóvenes.
[5] Plataforma
de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución
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