lunes, 7 de marzo de 2016

Sobre Derechos Civiles y Laborales en Relación a la Prostitución

Sobre Derechos Civiles y Laborales en Relación a la Prostitución
Aproximaciones de personas comunes a un debate teórico


 Autoras:
Georgina Lira – Psicóloga Social
Griselda Fernandez

Resumen introductorio

A raíz de la presentación de proyectos de ley que, pensando en la protección de las personas prostituidas, buscan el reconocimiento de la prostitución solicitando que se la reconozca “un trabajo como cualquier otro”, y de la postura asumida recientemente por Amnesty en relación a la liberación de la industria del sexo, equiparándola con cualquier otra, dos amigas empezamos a plantearnos preguntas. Preguntas que, en cualquier otra industria o trabajo, suelen resolverse apelando a las normativas generales y particulares de cada actividad.

Pero las respuestas no cerraban. Por más vueltas que le dábamos, en lo poco que sabíamos de las reglas del trabajo, las respuestas resultaban siempre en una pérdida de derechos o alguna actividad vinculada al delito. No parecía haber correlación entre el concepto de “trabajo sexual” (ni siquiera autónomo) y las pautas que rigen la vida laboral en cualquier otra industria.

En nuestro tiempo libre, empezamos a consultar la ley de contrato de trabajo, diferentes convenios laborales y declaraciones de derechos de lxs trabajadorxs. “Si es un trabajo como cualquier otro, tenemos que poder acomodarla a las reglas de trabajo como a otras actividades”, pensamos. Y lo primero que descubrimos, fue que ni nosotras conocíamos nuestros derechos laborales. Que muchas cosas que considerábamos innecesarias, tenían una base firmemente justificada, y que todas esas cosas tienen como objetivo proteger tanto a quien trabaja, como al resto de las personas. Tanto a quienes se relacionan con su trabajo como quienes no. Armamos entonces un listado con las preguntas.

Descubrimos que las leyes de trabajo no son ajenas a las leyes de comercio y a los derechos de las personas, y que las actividades independientes no se regulan sin tener en cuenta las mismas reglas que se usan de base para, por ejemplo, habilitar un comercio o una oficina. Descubrimos que tenemos derecho a conocer mucha información que no es accesible (salvo que se sepa cómo buscarla) y que afecta actividades tan diferentes entre sí como la arquitectura, la medicina, la limpieza y el comercio. Que las actividades, cuando no se ajustan a ciertas reglas mínimas, dejan de ser trabajo para llamarse explotación o esclavitud. Y también descubrimos que la prostitución y la industria del sexo no pueden adecuarse a muchas de ellas. Ni siquiera en forma autónoma. Aunque se desee hacerlo.

Por ejemplo, todas las leyes que hablan de comercio o contratación de servicios están sujetas a reglas que deben cumplir ambas partes. Todos los convenios y las leyes que hablan de trabajo, remiten a empleadx y empleadorx, prestadorx y consumidorx, comerciante y cliente, y establecen categorías. Incluso las más generales cuando hablan de los servicios del Estado, hablan del Estado y de lxs ciudadanxs. Ninguno de los proyectos habla sino de las personas prostituidas, de las organizaciones formadas por ellxs y del Estado. Los clientes parecieran no tener participación.
 
Grabado antiguo. Fuente abc.es

Otro ejemplo, lo encontramos en las normas de seguridad e higiene. Nos facilitaron un listado en el que se define el riesgo de contagio de diferentes enfermedades. Ese listado indica qué medidas de seguridad hay que tomar en función del riesgo de contagio. Este listado se usa para saber cuándo usar guantes, cuándo usar barbijo y cómo tiene que ser un consultorio. Para eso se piensa en el grado de exposición en el trabajo, o sea, si voy a estar sentada al lado de alguien o si me van a operar. Como el listado era inentendible, consultamos con médicxs. Y para nuestra sorpresa, la respuesta fue que “aún usando preservativo, una persona prostituida puede agarrarse cualquiera de las cosas de la lista que sean de nivel 2 o 3, porque la gran mayoría se transmite por contacto con saliva, sangre, piel o por aerosoles, que son gotitas microscópicas de agua que están en la respiración. Y no hablamos de un contacto simple, sino de largos períodos reiterados de exposición. Piensen que no es lo mismo tener relaciones tres o cuatro veces por semana que varias veces al día, con diferentes personas durante años. También hay muchas asintomáticas, que ni te enterás que las tenés hasta que ya es tarde o están avanzadas. Y tengan en cuenta que las mujeres sufren más lesiones que los hombres cuando tienen sexo, así que se contagian más fácil”. Nos hablaron de “microlesiones”, que son lastimaduras muy chiquitas que no se ven o de irritación, que también permite la entrada de estas enfermedades. Nos quedamos mudas. Al contrario de lo que siempre nos dijeron, ellas son las que están más en riesgo, no los clientes.

Así decidimos profundizar en algunas cosas que sabíamos que existían, pero no teníamos demasiado en claro, y empezamos a hablar con abogadxs también para que nos aclaren algunas cosas respecto de las leyes, pero sin decir que hablábamos de prostitución.

Lo que resultó fue el principio de un trabajo que nos llenó de más preguntas, pero diferentes. ¿Por qué no tiene el mismo derecho a la salud una persona prostituida que unx médicx o lxs empleadxs de limpieza de un hospital? ¿Puede reconocerse como trabajo genuino o digno una actividad que pone en riesgo a quien la ejerce para el goce de quienes contratan sus servicios? Les invitamos a leer el trabajo.

Desarrollo

El objetivo de este trabajo es indagar en las normativas vigentes y de aplicación más generalizada en el ámbito laboral a fin de evaluar lo más objetivamente posible posibilidad de la adecuación de la prostitución a la normativa vigente en el este ámbito; así como suponer el impacto que tendría esta adecuación en otros sectores. Partimos de la hipótesis que la a aprobación de los proyectos de reglamentación / legalización presentados no haría más que consolidar y legitimar la violación de los derechos más elementales de lxs trabajadorxs en general, de acuerdo con este primer análisis, y que, por ende, de validarse las excepciones necesarias para que estos proyectos no contradigan los preceptos vigentes, quienes están en situación de prostitución o viven del trabajo sexual1 pasarían a ser ciudadanxs de segunda clase (algo que nuestra constitución prohíbe explícitamente) cuyos derechos se verían condicionados y amoldados a la economía de mercado, y adecuados a las reglas de negociación de defensa del consumidor.

Obedeciendo a la premisa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos2 de que los derechos allí enumerados son para todas las personas, no se tendrán en cuenta las jerarquías establecidas socialmente entre profesiones, y partimos de la premisa de igualdad ante la ley. Por ésto, consideramos que son válidas las normativas que atañen a las profesiones, tomando de ellas las formas en que se traducen los derechos de lxs trabajadorxs, más allá de diferencias que parten de las especificidades propias de las actividades entre médicxs, abogadxs, secretarixs, oficinistas, empleadxs domésticxs, funcionarixs y obrerxs de todas las industrias.

Existen, más allá de las especificidades de cada sector laboral, normativas generales, cuyo parámetro son las emitidas por entidades de carácter internacional y que se adaptan a las necesidades de cada actividad, e incluso a actividades comerciales relacionadas con las diferentes industrias. De este modo, es obligatorio el uso de guantes en la preparación y manipulación comercial de alimentos, tanto como en las diferentes profesiones que se vinculan al área salud. Al mismo tiempo, es la misma normativa la que rige el acoso sexual en el ámbito laboral de un consultorio ginecológico que en un supermercado y son los estándares de seguridad los que definen el material en que se confecciona la ropa de trabajo para albañiles, médicxs y bomberxs.

Sin embargo, la industria del sexo, por la naturaleza de sus actividades, se ve imposibilitada de cumplir con una serie de normas que rigen la vida laboral de las personas que participan en cualquier otra industria, y que de no cumplirse, pueden derivar inclusive en el cierre de empresas, multas e indemnizaciones de diferentes valores e inclusive prisión para quienes incurran en su incumplimiento.

Nuestra hipótesis es que más allá de su extendida existencia, la prostitución no puede ser considerada un trabajo como cualquier otro, sino la explotación de personas en situación de vulnerabilidad por diferentes razones (de necesidad o inclusive culturales o religiosas), y que para que se la reconociera “un trabajo como cualquier otro”, sus características inherentes harían imposible el cumplimiento de normativas básicas que, en otros sectores, pretenden ser garantes de los derechos de las personas en el ámbito laboral en que desarrollen sus relaciones interpersonales y actividades.

Sabemos por varios estudios realizados en diferentes países3 que la mayor parte de quienes componen el colectivo de personas prostituidas son mujeres, niñas, niños, personas trans y adolescentes, en general provenientes de los estratos socioeconómicos más bajos y migrantes, aunque en menor proporción encontramos hombres, y mujeres de estratos socioeconómicos más elevados. También podemos aseverar en función de diferentes análisis de la industria del sexo, que un número importante de personas prostituidas ha ingresado en ella a temprana edad (antes de los 18 años), que su expectativa de vida es de aproximadamente 40 años (variando en pocos años más o menos de acuerdo al país y región que se analice) y que conforman un grupo de altísimo riesgo de salud (no sólo en relación a las ITS, sino a otras patologías de diversa índole), así como que tienen más posibilidades de ser víctimas de diferentes delitos que otros grupos.
 
Las putas. Alfonso Melo
En cuanto a la Seguridad e Higiene laboral tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.1 De esta materia se ocupa el convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo. Para su cumplimiento se han establecido normas denominadas de seguridad y de bioseguridad que si bien pueden variar dependiendo del espacio, industria y actividad a la que se apliquen, tienen como base las normas ISO (internacional) e IRAM4 (nacional), citadas en los documentos respectivos de ARTs, protocolos de seguridad industrial, bioseguridad y seguridad laboral, y que están plasmados en la legislación respectiva vigente. Estas normas están basadas en la experiencia, la información y conocimiento disponibles, y que han sido publicadas por organizaciones de salud y laborales, tanto nacionales como internacionales, basadas en información estadística recopilada a lo largo de la historia. Están también incorporadas a la costumbre, y su incumplimiento se toma frecuentemente como señal de alerta para la propia seguridad.

Es interesante notar que estas normas están no sólo orientadas a preservar la salud de quien debe respetarlas sino la de otras personas involucradas en la actividad y la de la comunidad en general. Así, por ejemplo, en caso de uso de piscinas públicas o perteneciente a clubes o consorcios, es necesario para el ingreso al predio cumplir con determinados estándares de salud y pautas de uso tendientes a cumplir con estas normas, tanto como al mantenimiento de determinados estándares de calidad, la preservación de las instalaciones y la salud de quienes a ellas acuden. Dicho control orientado al cumplimiento de las normas de uso ha llevado, por ejemplo, a incorporar al agua de las piscinas líquidos específicos que ayudan a identificar a quienes orinan en ellas. No sólo para evitar el olor a orina, sino por el riesgo sanitario que implica, dado que la orina es uno de los medios por los que se transmiten enfermedades, sobre todo si entra en contacto con una porción lesionada de piel.

En cuanto a las medidas de control de salud, es habitual que se solicite una “revisación médica” que, dependiendo de la institución, puede incluir estudios invasivos como el PAP, un simple certificado médico de buena salud general, certificado de aptitud física para actividades deportivas, o simplemente limitarse a una inspección para verificar ausencia de hongos, parásitos (piojos, por ejemplo), herpes cutánea y otras patologías que pudiesen propagarse a través del uso común de la piscina y el espacio que la rodea. No sucede lo mismo en balnearios naturales (lagos, mares, playas, lagunas, etc). Estos sitios suelen (o deberían) ser señalizados ante la presencia de potenciales agentes infecciosos o parásitos. Por ejemplo, desagües cloacales, descargas de líquidos industriales e incluso, hay advertencias acerca de la existencia de determinados organismos parasitarios o seres vivos que puedan ocasionar daño a la salud o lesiones, como los piojos de pato, medusas, marea roja, etc. ¿Cuál sería su reacción si observara que su dentista no usa ni barbijo, ni guantes, ni esteriliza los instrumentos con que va a revisar su boca? ¿O si de pronto lxs ginecólogxs dejaran de utilizar guantes, material descartable y utilizaran un mismo instrumento para tomar muestras de papanicolau de todas las pacientes sin esterilización previa?

A los fines de este artículo, tras haber leído diferentes normativas relacionadas con diferentes espacios y actividades, consideramos que la que más se ajusta a las prácticas de la industria del sexo son aquellas que remiten a la medicina y a los laboratorios bioquímicos, así como a veterinarias, dado que son las únicas que contemplan procedimientos invasivos, salpicaduras, aerosoles, contacto con fluidos y secreciones corporales, mucosas, semen, flujo vaginal, saliva, sudor, etc.; algo habitual e inherente a la actividad relacionada con los “servicios sexuales”. Pese a nuestra escasa formación en medicina, no hemos encontrado otro parámetro en otras industrias que contemple el manejo de orina, material fecal, mucosas, sangre, sudor y residuos patológicos (por ejemplo, preservativos usados). Hemos tomado como referencia manuales de ART5s, normas ISO/IRAM y normativas de otros países referentes a bioseguridad en otros espacios, como la referida a bioseguridad en peluquerías de Colombia.

Consideramos que es derecho de las personas acceder a la información pertinente a su seguridad, tanto para el diseño de proyectos de reglamentación o legalización de la actividad (que deberá contar con legislación específica de algún tipo como ocurre en todas las profesiones), como para las normas de habilitación de estos espacios, en razón de la higiene y seguridad que deben proveer a quienes desarrollen en ellos su actividad, así como modificaciones a la legislación vigente para que puedan desarrollar sus actividades de manera legal.

Una de las advertencias presentes en todos los documentos analizados, consiste en “tratar a todos los pacientes como infectados”, aunque no lo estén. La razón de esta advertencia nace de que existe una cierta posibilidad de que lxs pacientes en el caso de lxs profesionales de la salud (clientes en el caso de la prostitución) sean portadores de enfermedades o parásitos de los que desconocen su existencia, aunque asistan al sólo fin de obtener un certificado de buena salud, y que es tarea del personal sanitario tanto preservar su salud previniendo el contagio como detectar estas enfermedades. También la existencia de lo que se denominan “enfermedades silenciosas” (o asintomáticas), pero contagiosas o que implican riesgo de contagio. Ejemplo de éstas y de la dificultad de detectarlas a simple vista son HIV, diferentes hepatitis (A, B, C, D), HPV, sífilis y otras tantas que no son tan publicitadas, pero no por ello menos frecuentes.

A diferencia de la persona prostituida, quienes se desempeñan en establecimientos sanitarios cuentan con gran cantidad de medidas preventivas, conocimiento profundo acerca de las posibilidades de transmisión de estas enfermedades por distintas secreciones y fluidos corporales (incluida la transmisión por aerosoles, o sea gotitas de agua microscópicas que se transmiten por la simple respiración cercana), así como de la posibilidad de contagio por piel, y elementos de seguridad destinados a prevenir el contagio. Es por esta razón que médicxs y enfermerxs, así como
toda persona que trabaja en un consultorio, debe contar con determinadas medidas de seguridad, acorde al grado de exposición6. La protección básica incluye:

- Guantes de látex

- Vestimenta adecuada y acorde al riesgo de exposición (en caso de contacto con secreciones, se aconseja delantal plástico, braceras, guantes, botas, mascarilla, lentes y cofia con especificaciones que varían de acuerdo al procedimiento).
En caso de exposición, por ejemplo al HIV, por mínima que sea (por ejemplo, salpicadura de fluidos corporales sobre piel sana de un paciente identificado como seronegativo pero con sospechas de ser seropositivo), existen protocolos específicos (en el caso del HIV, implica seguimiento durante dos años y tratamiento antiretroviral durante 30 días en caso de riesgo bajo o nulo de contagio, según manual de bioseguridad de Asociar ART)
Nos preguntamos entonces acerca de la compatibilidad de la prostitución, en tanto actividad laboral, con las normativas vigentes, por lo que surgen nuevas preguntas al respecto:

- ¿Se agregará como excepción a quienes participan de la industria del sexo? y, en tal caso, ¿cuál será el argumento bajo el que se justifique la diferencia entre la protección que merece unx médicx, enfermerx, mucamx de consultorio/laboratorio y una persona prostutida?

- ¿Cuál será el argumento por el cual una ART se vería obligada a cubrir a una persona prostituida en la situación en la que no cubre los riesgos laborales de una persona empleada en el sector salud? (nos referimos a la negligencia, o sea no utilización de los elementos de protección exigidos legalmente)

- ¿Cuál sería la razón por la que a las personas prostituidas no se les concede el derecho que sí tienen quienes trabajan tanto en el sistema de salud como en una piscina pública de conocer el estado de salud de quienes hagan uso de su vagina, ano, boca, piel, etc, o sea, de su cuerpo, y por ende de su persona?


- Sabemos por los antecedentes en los países donde se ha legalizado la prostitución que en algunos establecimientos las personas allí prostituidas tienen prohibido cubrirse (o sea, para ellas la desnudez es obligatoria). ¿Se considerarán válidas estas premisas a la hora de habilitar locales específicos para la prostitución? ¿Será considerada la desnudez como uniforme posible?
 
Las putas de Goya. Roberto García Márquez
- ¿Cómo se aplicarían las medidas de profilaxis hacia la persona prostituida en los casos en que el preservativo es insuficiente, o sea, en casi todos los casos? Debemos tener en cuenta que dadas las características de la actividad, hablamos de largos tiempos de exposición por intercambio directo de fluidos y secreciones corporales con más de una persona al día en la mayor parte de los casos, de las que se desconoce si son o no portadoras de agentes infecciosos, parásitos, hongos, etc.

- ¿Es justo para las personas prostituídas hablar de que el uso del preservativo sería medida suficiente de protección, cuando ante un grado similar de exposición en otras actividades se exige protección especial y protocolos de prevención y seguridad?

- ¿Es justo pensar en las personas prostituidas como posible foco infeccioso, cuando el posible foco infeccioso al que ellas están expuestas son aquellas personas que las penetran e intercambian fluidos con ellas?
Es, además, llamativo que pese al evidente riesgo sanitario que implican los clientes para las personas prostituidas, ninguno de los proyectos presentados con la intención de protegerlas incorpore exigencias sanitarias de ningún tipo hacia ellos, ni que se haga mención más que a la obligatoriedad del uso del preservativo, obligatoriedad que será imposible de controlar eficazmente, tanto como el consentimiento pleno de la persona prostituidas a todas las prácticas propuestas por el cliente.

Estas preguntas nos llevan a la conclusión de que establecer excepciones a las normas de seguridad sanitaria hacia las personas prostituidas constituye una falta grave a las prerrogativas establecidas en la Declaración de Derechos Humanos, que ha generado tantos avances legislativos en nuestro país (derecho a la salud, la igualdad ante la ley, a la protección de su seguridad), en tanto obviamente están expuestas a un altísimo riesgo de contagio por parte de los denominados “clientes”, quienes, es sabido y confirmado tanto por las personas prostituidas como por ellos mismos, muchas veces están dispuestos a pagar más por mantener relaciones sin la más mínima protección o por prácticas que en sí mismas implican riesgo para la salud de quien es prostituídx (sexo seco, prácticas sadomasoquistas, asfixia sexual, golpes, penetración con objetos, zoofilia, “lluvia dorada”, etc) y que implican no sólo el simple contacto, sino la ingesta de fluidos corporales (semen, flujo vaginal, saliva, etc) como en el caso del sexo oral, los besos y escupidas.

Asimismo, consideramos que existe una gran negligencia al exigir a las personas prostituidas su inscripción en un registro y un control periódico de salud, siendo que no se trata de igual manera a quienes les pagan por hacer uso de sus servicios y, por ende, serían quienes representan para ellas un riesgo sanitario. En este punto es importante no perder de vista que quienes se prostituyen suelen – en la mayoría de los casos- mantener relaciones con varixs sujetxs al día, por lo que el mayor riesgo y la mayor exposición la padece la persona prostituida. Este trato desigual se basa en argumentos de mercado (que disminuiría la demanda, se incrementaría el precio, etc) y de defensa del consumidor (a recibir mercancía en condiciones aptas para su uso o un servicio acorde a sus necesidades). Partimos de la base de que se trata de un acto discriminatorio por consistir en un trato desigual por sexo, edad, origen socioeconómico y de discriminación por razones de género, dada la composición observada del colectivo de personas prostituidas.

En conclusión, en razón de los beneficios que recibiría el Estado y las organizaciones implicadas en la reglamentación / legalización de la prostitución como trabajo (impuestos, tasas, pago le libretas sanitarias, cuota sindical, cargos políticos, descenso en la tasa estadística de desempleo, desocupación y trabajo “en negro”, y por ende una disminución del gasto social y una mejor imagen ante organismos internacionales de crédito, etc) en tanto se legalizara la prostitución, se expondría a los colectivos más vulnerables de la sociedad a una serie de riesgos para su salud (incluidos los riesgos considerados severos para unx médicx generalista en su actividad laboral cotidiana), por parte de quienes contraten “servicios sexuales”, quienes a su vez harán extensivo el riesgo al resto de la comunidad con quienes se vinculan. En resumen, son los clientes quienes representan el verdadero riesgo sanitario, y a quienes no se les impone, en ninguno de los proyectos presentados, obligación alguna. O al menos, obligación posiblemente controlable.

Por esta razón, consideramos indispensable que quienes deseen consumir estos servicios deban también inscribirse en un registro y llevar un estricto control médico de frecuencia regular tendiente a minimizar los riesgos de salud de las personas prostituidas. Consideramos que a los fines exclusivos de control epidemiológico, más eficiente aún sería no sólo la obligatoriedad de registro y control sanitario, sino la implementación de un cruce permanente de datos entre ambos registros, que permitiera concluir el inicio y desarrollo de brotes de diferentes patologías, teniendo en cuenta la omisión en cuanto a profilaxis ya explicada con anterioridad y la irresponsabilidad sabida y confesa de quienes contratan este tipo de servicios en términos de salud.

Somos conscientes al redactar este artículo que lo aquí propuesto importa serias dificultades para su aplicación, pero estas complejidades no son ajenas a la temática sino inherentes a ella, y que deben formar parte del debate, en tanto hacen a un tema de salud pública, pero por sobre todas las cosas, a la salud de quienes están en este momento en prostitución, cuyo derecho a la salud está siendo vulnerado tanto en la marginalidad como en los proyectos de reglamentación /legalización.

Esta perspectiva es aplicable a otras áreas de la seguridad y la legislación laboral. Por ejemplo, los casos de acoso y abuso sexual dentro del ámbito laboral.

En el resumen publicado por la OIT “Acoso Sexual en el Trabajo y Masculinidad”7 cita en su página 9 la siguiente definición de acoso sexual: “... Comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. El acoso se presenta principalmente de dos formas. La primera sucede cuando se condiciona a la víctima para que acceda a comportamientos de carácter sexual, mediante promesa de mejoras laborales como la permanencia en el empleo, aumentos de salario por ejemplo. La segunda sucede en un ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la trabajadora hostigada.”. Cita asimismo otros convenios internacionales:

- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (vigente desde 1978), en el inciso 1, del artículo 1 dispone que los Estados “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Seguidamente, el inciso 1 del artículo 5, sienta un principio de carácter fundamental: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (vigente desde 1981) que en sus artículos 3 y 5, establece que los Estados deben tomar las medidas apropiadas para asegurar el desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; así como, modificar los patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación General No. 19 (11º período de sesiones, 1992), reconoce el acoso sexual como una forma de discriminación y de violencia de género. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena (1995) identificó el acoso sexual como una violación de los derechos humanos.

- la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención “Belem Do Para”) señala que se debe entender como violencia contra la mujer “… cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1). En ese instrumento se entiende que la violencia contra la mujer incluye, entre otras, la que tenga lugar en la comunidad, comprendiendo el acoso sexual en el lugar de trabajo (inciso b del artículo 2). Así se sienta como principio fundamental que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (artículo 3), lo cual comprende su derecho a ser libres de toda forma de discriminación (inciso a del artículo 6). Esta Convención destaca el derecho de las mujeres a que se respete su integridad psíquica y moral así como la dignidad inherente a su persona (incisos b y e) del numeral 4).

De acuerdo con estas normas, el concepto de acoso sexual en el ámbito laboral se define a los fines de ese trabajo de la siguiente forma:

- Acoso sexual en el trabajo: Cualquier conducta, física o verbal, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo. Se circunscribe al ámbito de lo sexual. Dentro del acoso sexual en el trabajo, nos podemos encontrar con dos tipos de conductas según la OIT:

Chantaje sexual o quid pro quo (en latín “algo a cambio de algo”). El que se produce por una persona superior jerárquica o personas cuyas decisiones puedan tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de las personas acosadas. En este caso, quienes ejerzan la agresión solo pueden ser quienes tengan el poder de decidir sobre el acceso o continuidad de la persona acosada o sobre sus condiciones de trabajo como: salarios, promoción, acceso a recursos etc. Además, el chantaje sexual puede ser: o Explícito, cuando hay una proposición directa y expresa de solicitud sexual o coacción física para ello; o Implícito, cuando la persona trabajadora no ha sido requerida sexualmente, pero otras personas de su mismo sexo y en situaciones profesionales similares, mejoran su categoría o salario por aceptar condiciones de un chantaje sexual, lo que implica de manera implícita a su aceptación

Ambiente laboral hostil. Que es, aquella conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma. En este caso no tiene por qué darse una relación jerárquica. Puede ser una compañera o compañero (de igual o inferior nivel), o personas relacionadas con el lugar de trabajo como: proveedoras, clientela, personas que colaboran con la empresa o institución, u otros.

Pero existe un telón de fondo donde tanto el acoso sexual en el trabajo como el acoso por razón de sexo en el trabajo interactúan. Se trata de los mecanismos de perpetuación del patriarcado: el sexismo y la masculinidad hegemónica. El acoso sexual en el trabajo no supone un único comportamiento. La casuística y situaciones que se puedan dar son muy variadas. Por mencionar algunos ejemplos:

- Bromas o comentarios sobre la apariencia o identidad/comportamiento sexual de la persona trabajadora.
- Mostrar fotografías, imágenes o dibujos de contenido sexual explícito.
- Comunicaciones vía llamadas de teléfono, mensajes telefónicos, correos electrónicos, de carácter ofensivo y de contenido sexual.
- Contacto físico no solicitado y deliberado, o un acercamiento físico excesivo o innecesario.
- Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales, cuando la persona invitada ha declinado claramente la invitación.
- Invitación o petición de favores sexuales, cuando éstas están relacionadas, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o a la conservación del propio puesto de trabajo.
- Comportamientos que buscan la humillación o vejación de la persona trabajadora por su condición sexual.”
 
Las putas - detalle- Alfonso Melo
Podemos decir que todas o casi todas estas acciones se encuentran implícitas en las actividades que importa la industria del sexo, donde el deseo de las personas prostituidas no entra en juego a la hora de decidir si se accede o no a un contacto sexual o íntimo de cualquier tipo, sino que lo que se juega son los deseos de los clientes y el pago negociado. Podría incluso decirse que la actividad de prostitución consiste en dejar de lado los gustos y deseos personales, para ofrecer al cliente la posibilidad de acosar sexualmente de acuerdo con sus propios placeres a la persona a la que paga por el acto pautado, quien tendrá entre sus deberes laborales mostrar agrado hacia las insinuaciones y acciones que sobre ella se ejerzan (no según su percepción, sino de acuerdo con el
gusto y deseo del cliente). De este modo, la persona prostituida renuncia a derechos supuestamente irrenunciables, como la intimidad, la salud y la seguridad en el trabajo en pro de la satisfacción de los deseos de quien paga.

Estamos, además, hablando de actitudes que en cualquier otra industria son consideradas faltas graves, que las aseguradoras de riesgos de trabajo consideran causal de licencia por salud y en determinados casos, inclusive de indemnización, o de despido. Actitudes que en el código penal están penadas con prisión.

Incorporar la industria del sexo a la legislación laboral acarrearía consecuencias difíciles de medir en otras industrias y otros sectores para quienes no desean prostituirse, dado que es muy difícil trazar la línea. Muchas actualizaciones de convenios salariales y referentes a las condiciones de trabajo, citan para la incorporación de pautas, criterios y estándares antecedentes de otros sectores, inclusive los estatutos profesionales independientes, en los que se basan para el establecimiento de parámetros.

Una persona con dos trabajos, por ejemplo, una mujer oficinista que fuera de su horario laboral toma la prostitución como actividad secundaria, y que sea acosada en la oficina, se verá atrapada para denunciar el acoso, dado que en su actividad secundaria el acoso forma parte de la tarea, por lo que la parte empleadora puede incluso argumentar que estaba realizando actividades ajenas a su función y que perjudican a la empresa, y hasta argumentar mala fe de parte de la denunciante. Incluso si no tuviera un segundo trabajo, si no se prostituyera, podría utilizarse el mismo argumento, dejando a la víctima de acoso en la incómoda e irresoluble situación de demostrar que no se prostituye y que no deseaba ni buscó el acoso recibido (situación, que por otro lado, ya se da frecuentemente, pero que en caso de legalizar la prostitución, tendría aún más sustento legal) Otro ejemplo, es la forma quid pro quo de acoso laboral.

- ¿Será válido a partir de la reglamentación / legalización de la prostitución incorporar en el contrato laboral obligación de cumplir “servicios sexuales” de diversa índole?
- ¿Podrá en estos casos plantearse en las entrevistas que parte de la evaluación de idoneidad para el trabajo sea mantener relaciones sexuales con quien lleva adelante la selección?
- ¿Podrá contarse algún “servicio sexual” como servicio comunitario?, o sea, ¿podrá sancionarse a una persona prostituida a masturbar o mantener relaciones sexuales con una persona con capacidades diferentes que se encuentra institucionalizada (por ejemplo) una cantidad determinada de veces? Y en tal caso, este tipo de sanciones ¿se aplicarán sólo a quienes ejercen y están registradxs como trabajadorxs de la industria del sexo o se podrá exigir también a personas que no estén registradas? Si se equipara la prostitución con otros trabajos, negar estas posibilidades sería inclusive discriminatorio, dado que uno de los argumentos que se esgrimen en defensa del reconocimiento de la prostitución como trabajo es que el sexo es una necesidad básica de la que muchas personas con capacidades diferentes se ven privadas y por lo tanto ven en la prostitución la única forma de satisfacerla. No se tiene en cuenta en este argumento, el derecho de las personas de negarse a tener relaciones sexuales, dado que el deseo no entra en juego en este debate, lo que implica sobreponer los intereses de un grupo vulnerado ante los derechos de otro grupo vulnerado.
- La legislación que rige defensa del consumidor establece que no se puede negar a nadie un servicio por razones de raza, etnia, religión, orientación sexual, identidad de género, o capacidades diferentes. De este modo, quienes ofrecen servicios sexuales no estarían en condiciones de negar servicios por ninguna de estas razones. Su deseo, por ende, quedaría anulado.
- ¿Será válido para unx profesional de cualquier sector acordar el pago de sus servicios en servicios sexuales? ¿Y cómo se verificaría en tal caso la realización del pago?, Actualmente ocurre que entre trabajadorxs independientes eventualmente se acuerda un trueque. Por ejemplo, en el caso de personas que con cuyo oficio pagan otros servicios (por ejemplo, alguien que trabaja en el sector construcción (albañil) realiza trabajos (levanta una medianera) para otra persona (contadorx) que le presta un servicio (presentaciones ante AFIP). Esto también ocurre en la realidad, aunque se mantiene en silencio, dado que conforma un delito sancionado penalmente.

Otro de los obstáculos que se encuentran es la determinación del valor de los servicios que ofrece la industria del sexo. Todas las profesiones cuentan con un valor fijado en relación a sus honorarios. Si bien pueden modificarlos según sus pretensiones, tienen un valor de referencia, que se aplica universalmente, sin tener en cuenta la edad, color de piel, estructura física, sexo, origen geográfico o socioeconómico, etc de lxs profesionales que integran el colectivo.

Sin embargo, al buscar valores referenciales en prostitución nos encontramos con que éstos se aplican de manera diferenciada claramente según sexo (los hombres suelen cobrar el doble que las mujeres y personas trans, y no hemos encontrado valores referenciales de niñxs, aunque su explotación sexual comercial es bien sabida y se desarrolla a plena vista de la comunidad en varias plazas y calles de diferentes ciudades). También afectan al valor del mismo servicio el origen socioeconómico, la apariencia física, la edad y la etnia de la persona prostituida, por lo que la premisa de igual pago por igual trabajo queda anulada, dado que los valores referenciales no se centran en la actividad realizada, sino en quién los realiza. Las dirigentes de diferentes asociaciones se limitan a decir que “cada una cobra lo que quiere”. Sin embargo, podemos encontrar tanto en foros de clientes específicos de la industria como en otros foros, como Taringa, con títulos como “que no te cobren de más”8, donde los parámetros tienen en cuenta el origen socioeconómico, la apariencia, el status social o “fama”. Legalizar este tipo de valoraciones (que pueden verificarse facilmente preguntando el valor de sus servicios a personas prostituidas) es legalizar estándares laborales absolutamente contradictorios en relación a la legislación laboral vigente y a las normas internacionales de derechos de lxs trabajadorxs, así como las normativas vigentes tendientes a la eliminación de la discriminación por diferentes motivos.

Vemos hasta aquí la imposibilidad de cumplir con dos premisas básicas en cuanto a legislación laboral y regulación de diferentes actividades: las medidas de seguridad e higiene laboral y la premisa de igual pago por igual trabajo.

Otro dato importante a tener en cuenta es la expectativa de vida de las personas prostituidas, que promedia los 40 años a diferencia de la población general, para la que la expectativa de vida ronda los 75 años. Esto se debe a dos causas principales: los altos niveles de exposición a enfermedades (punto que se trató ya anteriormente), y los altos niveles de violencia que padecen. Considero relevante tener en cuenta que en los países en los que se ha reglamentado / legalizado la prostitución, los niveles de violencia hacia las personas prostituidas no sólo no han descendido, sino que, de acuerdo a reportes de diferentes entidades de salud, se han incrementado, al mismo tiempo que se ha visto incrementada la demanda de mujeres jóvenes, niñas y niños para abastecer la industria. El fenómeno de pedofilización de la industria del sexo es mundialmente reconocido e implica un alto riesgo para la salud de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que ingresan a esta industria.

Siguiendo las contradicciones encontradas, debería incorporarse al 9capítulo III del código penal, salvedades respecto de la prostitución y de las tareas específicas que desarrolle en este sector cada persona, según lo determine el estatuto o reglamento que se establezca para el ejercicio de la prostitución. Deberá eliminarse el proxenetismo como delito en caso de que se habiliten establecimientos para el desarrollo específico de la actividad, dado que se estaría lucrando con la prostitución ajena, aún en el caso de que fueran establecimientos pertenecientes al sindicato o a cualquier institución que nuclee trabajadorxs sexuales, o inclusive al Estado.

Deberá asimismo eliminarse o modificarse el concepto de “Consentimiento Viciado” (por ejemplo, consentimiento a realizar actividades no deseadas a cambio de un monto de dinero, dado que la prostitución implica consentir sexo, más allá de la presencia del deseo sexual, para la satisfacción de una sola de las partes), por lo que no sólo la legislación respecto de los delitos sexuales, sino la que rige la actividad comercial se verán afectadas.

Otra alternativa, es incorporar una legislación aparte o paralela (en cuyo caso se estaría creando una legislación que no se condice con la legislación vigente) donde ciertos derechos se vean limitados, ciertos delitos dejen de serlo y se alteren las normativas que rigen hoy para la totalidad de la población. Los riesgos de esta segunda alternativa son grandes: implican echar por la borda logros para los que han sido necesarios muchos años de lucha y pérdida de vidas, para crear una legislación para ciudadanxs “de segunda clase”, aunque no se dijese de tal modo en forma explícita, al poner su seguridad y su salud al servicio de la satisfacción sexual de quienes consuman sus servicios.

La reglamentación/legalización de la prostitución equiparándola con el trabajo que se realiza en otros sectores, afectaría también a la normativa tanto general como específica de éstos (como se planteó en el caso del acoso sexual), por lo que llevaría a una detenida revisión de la normativa vigente a fin de evitar el mal uso de esta regulación. En caso de modificar la legislación vigente para adaptarla a los requerimientos de la industria del sexo, se perderían logros considerados importantísimos: la libertad sexual dejaría de centrarse en el deseo para ser una premisa de mercado, entre otras cosas.

Tan expuesta queda la vulnerabilidad de quienes son prostituídxs ante estos planteos, como la fuerza y el poder de quienes presionan para legitimar estas constantes violaciones a sus derechos. Como suele ocurrir, lamentablemente, en los debates respecto de las comunidades más vulnerables, abundan las falacias y las omisiones, aunque también las declaraciones y los hechos que las dejan al descubierto. Hay incontables artículos que promocionan la legalización en los que las protagonistas hablan de sus inicios previos a la mayoría de edad y/o relatan la situación de vulnerabilidad por diferentes razones (generalmente relacionadas con la pobreza), o hablan de la forma en que fueron “iniciadas”. En una presentación reciente ante el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las demandantes relatan que “son trabajadoras sexuales desde la adolescencia”10. Los altos índices de ITS y otras enfermedades dentro del colectivo de personas prostituidas, indican que la indicación de uso de preservativo masculino junto con su reparto gratuito no ha dado los resultados esperados.

Tampoco queda en claro de qué manera se resolverán otras cuestiones. Por ejemplo, en caso de que una mujer prostituida quede embarazada como consecuencia de su trabajo, ¿podrá demandar asistencia de la ART? ¿Se reconocerá el derecho de buscar al cliente que colaboró en el embarazo para que realice los aportes proporcionales (tanto en caso que desee abortar como en caso de que decida continuar con el embarazo) y ejerza su responsabilidad parental? Teniendo en cuenta la frecuencia con que una mujer o adolescente prostituida mantiene relaciones sexuales, el riesgo de embarazo no deseado es estadísticamente mayor, en proporción a los riesgos de falla en los diferentes métodos anticonceptivos (incluido el preservativo). Mantener en el anonimato al cliente en este caso puntual, y en caso de que la mujer deseare continuar con el embarazo, atenta también contra los derechos de lx niñx producto de esa relación, quien tiene derecho a saber acerca de la identidad de su progenitor. Esto es algo que se prevee, por ejemplo, en caso de adopción.
 
Las putas. Diego Perrota. 2.010
Al mismo tiempo que la legalización / reglamentación de la actividad trae aparejados estos interrogantes y la violación de los derechos mencionados anteriormente con el aval de la ley, penalizar la prostitución implicaría la penalización del eslabón más débil de la industria del sexo. Quienes obtienen el mayor lucro no son justamente las personas prostituidas, sino los demás eslabones de la industria, que rara vez son penalizados o perseguidos. Basta ver el estilo de vida promedio de una persona prostituida y el de quienes regentean burdeles, hoteles o locales donde se desarrollan las actividades. Podemos ver cómo en distintas zonas de nuestro país sólo recaen las sanciones en quienes son prostituidxs, y rara vez en lxs fiolxs, lxs dueñxs de los clubes y demás espacios destinados a la prostitución. Mucho menos sobre quienes en realidad financian esta industria que son lxs clientes (quienes aportan el dinero) y que permanecen protegidxs por el anonimato de formas que no ofrece ninguna otra industria a ningún otro consumidor. No hay registro de quienes son aunque utilicen tarjeta de crédito, ni de detalle de qué servicios consumen. En el mejor de los casos, se registra un pago bajo el nombre de una empresa, pero no hay factura que indique el servicio consumido ni la edad de la persona que lo prestó, ni siquiera si lo hizo voluntariamente. Este último no es un dato menor, teniendo en cuenta que la trata de personas con fines de explotación sexual es uno de los negocios ilegales de mayor importancia en el mundo, y que nuestro país es destino de turismo sexual infantil, como lo publicara un diario nacional, citando como fuente a miembros de las fuerzas de la Policía Federal11, indicando que es una industria en crecimiento. Asimismo, un informe de UNICEF (basado en datos de ECPAT12) indica un crecimiento del turismo sexual infantil. Asimismo, los organismos dedicados a la lucha contra la trata de personas indican que cerca de un 30% de las víctimas de trata rescatadas son adolescentes y niñas destinadas a la explotación sexual comercial, y que suponen que el porcentaje de niñas, niños y adolescentes explotadxs sexualmente es mayor.

Quiero hacer referencia al ejercicio de la soberanía sobre el propio cuerpo. Decidir sobre el propio cuerpo es un derecho. Cada quién decide qué hace con él. Sin embargo, cuando en esta decisión intervienen terceras partes incurrimos en un conflicto de intereses. Por esta razón toda práctica médica que sobre él se ejerza precisa de autorización. Es en razón de este principio que ante una enfermedad, se nos reconoce el derecho de elegir, entre todos los tratamientos disponibles, el que consideramos más adecuado para cada unx de nosotrxs. Decidir dejar de decidir sobre nuestros cuerpos puede ser considerado más o menos coincidente con cualquier precepto moral. Pero definitivamente, decidir sobre el cuerpo de otra persona puede ser catalogado (al menos en el ámbito laboral) una grave falla ética. No puede (o no debería en tanto así lo establece la definición de trabajo genuino) exigir a una persona que permita que se invada su cuerpo como condición para el trabajo que se le asigna.

En el Nuevo Código Civil y Comercial, el capítulo 4, en su art 17 dice lo siguiente: “Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano en todo o sus partes no tiene un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan leyes especiales.”

Podemos inferir que, salvando alguna chicana, “no tiene valor comercial” es una premisa bastante clara, y que las leyes especiales no estarían destinadas a ponerle un precio a un cuerpo, sino a regular los límites de los demás valores que se le asignan. Legitimar el uso comercial de la invasión (en términos médicos) del cuerpo humano con fines no terapéuticos es de dudosa calidad ética, y afectaría en poco o en todo al concepto de soberanía corporal, al incorporando a ella el límite del precio negociado. Ninguna otra actividad laboral permite este límite. En ninguna otra actividad el pago está condicionado a la invasión de los límites del cuerpo sin fines terapéuticos. Y cuando se permite con fines terapéuticos, forma parte de la actividad laboral: lxs profesionales que realizan procedimientos invasivos, deben obtener primero autorización explícita de lxs pacientes que a ella se exponen, mediante lo que se denomina “consentimiento informado”.

Existe ya un antecedente sobre el alquiler de vientres y un fallo que establece un pago. Aún en este caso, podemos aducir que hubo consentimiento informado y se tomaron medidas sanitarias, pese a que no concuerde con la premisa de que el cuerpo “no tiene valor comercial”, dado que podría aducirse que tiene valor científico y/o terapéutico, más allá del dudoso “valor terapéutico” para la mujer que recibió la indemnización, o para el equipo científico y legal interviniente, o la pareja que pagó.

Dignidad en el ámbito laboral remite más a las condiciones de buen trato, higiene, seguridad y demás condiciones en que se ejerce la actividad, que a una concordancia con ideas religiosas o bases morales. Podemos decir, entonces, que una empleada de limpieza de un hotel tiene un trabajo digno en tanto no sea humillada, insultada y vejada, y quien contrata sus servicios cumpla con determinadas pautas como ser: el abastecimiento de elementos y herramientas, tanto destinadas a la protección de la seguridad de la trabajadora como al ejercicio de la actividad. No ocurre así, como hemos visto, en la actividad prostitución. Me refiero a que no pasa la “dignidad laboral” por un juicio de valores hacia la actividad, sino a las condiciones en que se desarrolla y las actividades de las que consiste, que hacen imposible el cumplimiento de las normas de seguridad válidas para considerar digna o genuina cualquier otra actividad laboral.

En cuanto a la libertad sexual, podemos decir ciertamente que la forma más fácil de verificar su ejercicio es la posibilidad de decidir. Decidir qué, cuándo, cómo, con quiénes o quién, dónde, hasta dónde y bajo qué condiciones mantenemos una relación sexual. Bajo ninguna excusa este trabajo pretende ser base para la prohibición del ejercicio de la prostitución por parte de aquellas personas que ven en el dinero un fetiche (o sea, que se excitan con dinero, regalos, etc). Están en toda su libertad de vivir su sexualidad de esta forma. La libertad de cada persona termina en el punto exacto en que comienza la de otra. Esta libertad se ve limitada en el momento en que se transforma ese fetiche en la fuente del único sustento de una familia o en que la persona prostituida tiene como únicas opciones la relación sexual propuesta o la satisfacción de sus necesidades, sobre todo las más básicas (alimento, vivienda, etc), pues pasa a estar condicionada por las condiciones impuestas por quien paga. ¿Podemos hablar en estos casos de un efectivo ejercicio de la libertad sexual? Trasladando la pregunta a otras industrias, ¿existe la libertad de expresión si sólo se me permite escribir aquello que lxs editorxs o dueñxs del medio quieren que escriba?

Llegamos otra vez a la conclusión de que la reglamentación/legalización de la prostitución como actividad laboral no es compatible ni con la legislación vigente ni con los derechos de las personas trabajadoras. Sí en que podemos considerarla una estrategia de supervivencia de altísimo riesgo y una forma de explotación laboral, entendida ésta como aquel trabajo que se realiza sin cumplir con las normativas vigentes.

Queremos aclarar en este punto del trabajo que ninguna de quienes escribe es profesional ni de las leyes, ni de la salud, algo que nos lleva a suponer que vistos desde un ángulo profesional, la problemática podría ser aún más grave. La urgente necesidad de políticas efectivas tendientes a la restitución de los derechos y la integración social de los colectivos de personas vulnerables (educación, salud, vivienda, alimento, trabajo, etc) queda en evidencia en esta discusión. Incluir no implica sólo un número de ley, sino presupuesto acorde a las medidas necesarias para la aplicación de esas políticas y a campañas tendientes a la promoción de esas políticas de Estado. Una política de Estado sin presupuesto, es sólo un discurso. Intentar separar la prostitución de la pobreza, la discriminación, la explotación laboral, los derechos laborales y civiles, y de la desigualdad social es imposible.

Como simples ciudadanas, este es nuestro aporte al debate que se está dando. Agradecemos la colaboración de médicxs y abogadxs de diversa ideología que nos han orientado en la búsqueda
de materiales consultados para este trabajo y nos han explicado con paciencia infinidad de términos y expresiones.




1 “en situación de prostitución o viven del trabajo sexual”: depende de la concepción ideológica de la prostitución la palabra adecuada para referirse a la prostitución. Para los fines de este artículo, se considera apropiado el uso de “persona prostituida”, que hace referencia a toda persona que preste lo que ciertos grupos denominan “servicios sexuales”, más allá de su edad o de la razón por la que lo hicieren, y sin realizar una separación entre acción voluntaria o involuntaria. Simplemente, nos remitiremos a reflexionar acerca de las normativas laborales, en relación a los derechos civiles, la constitución y las normativas vigentes a las que deberá adecuarse la industria del sexo

2 Declaración Universal de Derechos Humanos. Texto completo en:

3 Tomamos como referencia el informe de personas prostituidas atendidas por Médicos en el Mundo, según su informe 2014: http://www.medicosdelmundo.es/memorias/2014/ol.php?id_pag=13

4 La Norma IRAM 80059 de “Clasificación de microorganismos infectantes por grupo de riesgo para humanos y animales, y su relación con los niveles de bioseguridad según la actividad desarrollada” listan y clasifican potenciales agentes perjudiciales para las personas prostituidas. Consideramos que la prostitución es una actividad de alto riesgo dado que implica un contacto cercano y directo con fluidos y secreciones corporales, mucosas, aerosoles, salpicaduras, etc.

5 Entre los consultados, está el manual de bioseguridad laboral de Asociar ART. Texto consultado disponible en : http://www.asociart.com.ar/capacitacionasociart/documentos/manual_bioseguridad2012.pdf

6 El incumplimiento habitual de las normas de bioseguridad no es excusa más que para que las aseguradoras no cubran las consecuencias del incumplimiento

7 “Acoso Sexual en el Trabajo y Masculinidad”

8 Ejemplo de post de cliente en relación a los valores de los servicios sexuales:
http://www.taringa.net/posts/noticias/10249852/Cuanto-cobra-una-prostituta-que-no-te-cobren-de-mas.html

9 Texto del Código Penal, Libro Segundo: De Los Delitos; Título III: Delitos Contra La Integridad Sexual

10 Nota completa: http://www.diariojudicial.com.ar/contenidos/2015/08/25/noticia_0007.html 


11 Nota completa: http://www.lanacion.com.ar/1171229-crece-el-turismo-sexual-infantil


Las imágenes han sido agregadas por mí, no aparecen en el texto original.
La mayoría han sido tomadas desde la web, si algún autor no está de acuerdo en que aparezcan por favor enviar un correo a  alberto.b.ilieff@gmail.com y serán retiradas inmediatamente. Muchas gracias por la comprensión.
En este blog las representaciones son afiches, pinturas, dibujos, no se publican fotografías de las personas en prostitución para no revictimizarlas; salvo en los casos en que se trate de documentos históricos.

Se puede disponer de las notas publicadas siempre y cuando se cite al autor/a y la fuente.