“Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de
febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la
igualdad de género (2013/2103(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 4 y 5 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el Convenio de las Naciones Unidas para
la represión de la trata de personas y de explotación de la prostitución ajena,
de 1949,
– Visto el artículo 6 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 1979,
cuyo objetivo es luchar contra todas las formas de trata de mujeres y la
explotación de la prostitución de la mujer,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño de 1989,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993, cuyo artículo 2
establece que la violencia contra la mujer abarca «la violencia física, sexual
y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la
violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo,
en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la
prostitución forzada»,
– Visto el Protocolo de Palermo, de 2000, para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, anexo a la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
– Visto el objetivo estratégico D.3 de la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995,
– Visto el Convenio (nº 29) relativo al trabajo
forzoso u obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo
artículo 2 se define el trabajo forzoso,
– Vista la Declaración de Bruselas (11) de la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la prevención y
lucha contra la trata de seres humanos, que aboga por una política integral,
multidisciplinar y efectivamente coordinada, que implique a los actores de
todos los ámbitos en cuestión,
– Vistas las Recomendaciones del Consejo de
Europa en este ámbito, tales como la Recomendación 11 (2000) sobre la trata de
seres humanos con fines de explotación sexual, la Recomendación 5 (2002) sobre
la protección de las mujeres contra la violencia y la Recomendación 1545 (2002)
relativa a campañas contra la trata de mujeres,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre
la lucha contra la trata de seres humanos,
– Vista la propuesta de recomendación de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la penalización de la compra
de sexo para luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación
sexual, Doc. 12920 de 26 de abril de 2012,
– Vista la Decisión Ministerial de Viena nº
1(12) de la OSCE, de 2000, en apoyo a las medidas de la OSCE y al Plan de
Acción de la OSCE contra la trata de personas (Decisión nº 557, adoptada en
2003),
– Vistos los artículos 2 y 13 del Tratado de la
Unión Europea,
– Vista la Decisión marco 2002/629/JAI del
Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres
humanos,
– Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha
contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que
se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de
2002,
– Vista la Resolución del Consejo sobre
iniciativas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular de
mujeres (1),
– Vista la Estrategia de la UE para la
erradicación de la trata de seres humanos,
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 1995,
sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: «Igualdad,
desarrollo y paz» (2),
– Vista su Resolución, de 24 de abril de 1997,
sobre la Comunicación de la Comisión relativa a los contenidos ilícitos y
nocivos en Internet (3) ,
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de
1997, sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra
las mujeres (4),
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de
1997, sobre Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la
dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información (5) ,
– Vista su Resolución, de 6 de noviembre de
1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra el turismo
sexual que afecta a niños y el Memorándum relativo a la contribución de la
Unión Europea a la intensificación de la lucha contra los abusos y la
explotación sexual de que son víctimas los niños (6),
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de
1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la trata de mujeres con fines
de explotación sexual (7),
– Vista su Resolución, de 13 de mayo de 1998,
relativa al Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad
humana en los servicios audiovisuales y de información (8),
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de
1998, sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1996) (9),
– Vista su Resolución, de 10 de febrero de
1999, sobre armonización de las formas de protección complementaria al estatuto
de refugiado en la Unión Europea (10),
– Vista su Resolución, de 30 de marzo de 2000,
sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al
Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de
las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños (11),
– Vista su Resolución legislativa, de 11 de
abril de 2000, sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la
adopción de la Decisión del Consejo relativa a la lucha contra la pornografía
infantil en Internet (12),
– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2000,
sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín (13),
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2000,
sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre
nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres (14),
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2000,
sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al
Comité Económico y Social titulada Víctimas de delitos en la Unión Europea -
Normas y medidas (15),
– Vista su Resolución legislativa, de 12 de
junio de 2001, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la
lucha contra la trata de seres humanos (16),
– Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006,
sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la
explotación sexual (17)
– Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006,
sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las
mujeres y futuras acciones (18),
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006,
sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos
internacionales (19)
– Vista su Resolución, de 26 noviembre 2009,
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (20),
– Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011,
sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para
combatir la violencia contra las mujeres (21),
– Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013,
sobre el 57º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas
las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (22),
– Vista su Resolución de 23 de octubre de 2013
sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero:
recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo
(23),
– Vista la campaña de sensibilización del Foro
Europeo de Mujeres «No está en venta»,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos
de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo
(A7-0071/2014),
A. Considerando que la prostitución y la prostitución
forzadas son un fenómeno con un componente de género y de dimensión mundial que
afecta en torno a 40 - 42 millones de personas en todo el mundo, siendo la
inmensa mayoría de las personas que se prostituyen mujeres y niñas y casi la
totalidad de los usuarios hombres y que, por lo tanto, es al mismo tiempo causa
y consecuencia de la desigualdad de género, lo que agrava aún más el fenómeno;
B. Considerando que la prostitución y la
prostitución forzada representan formas de esclavitud incompatibles con la
dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales;
C. Considerando que la trata de seres humanos,
en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y otras
formas de explotación constituye una de las violaciones de los derechos humanos
más atroces, y que la trata de personas está creciendo a escala mundial debido
al aumento de la delincuencia organizada y su rentabilidad;
D. Considerando que el trabajo es una de las
principales fuentes de realización humana y que, a través de él, los individuos
contribuyen solidariamente al bienestar colectivo;
E. Considerando que la prostitución y la
prostitución forzada están intrínsecamente ligadas a la desigualdad de género
en la sociedad y tienen un efecto en la posición social de las mujeres y los
hombres en la sociedad así como en la percepción de las relaciones entre
mujeres y hombres y en la sexualidad;
F. Considerando que la salud sexual y
reproductiva se promueve con un enfoque de la sexualidad sano y basado en el
respeto mutuo;
G. Considerando que la Directiva 2011/36/UE, de
5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres
humanos y a la protección de las víctimas establece disposiciones firmes en
relación con las víctimas;
H. Considerando que toda política relativa a la
prostitución repercute en la consecución de la igualdad de género, afecta a la
comprensión de las cuestiones de género y transmite mensajes y normas a la
sociedad, incluidos los jóvenes;
I. Considerando que la prostitución funciona
como un negocio y crea un mercado, en el que distintos actores están
interconectados y los proxenetas realizan cálculos y actúan para afianzar o
aumentar sus mercados y maximizar los beneficios, y que los compradores de sexo
desempeñan un papel fundamental, puesto que mantienen la demanda de este
mercado;
J. Considerando que, según la OMS, la salud
sexual «requiere de una actitud positiva y respetuosa hacia la sexualidad y las
relaciones sexuales, además de la posibilidad de tener experiencias sexuales
placenteras y seguras, libres de coacción, discriminación y violencia»;
K. Considerando que en la prostitución todos los
actos íntimos se rebajan a un valor mercantil y el ser humano queda reducido a
mercancía o instrumento a disposición del cliente;
L. Considerando que la gran mayoría de las
personas que ejercen la prostitución proceden de grupos vulnerables;
M. Considerando la seria relación que existe
entre el proxenetismo y el crimen organizado;
N. Considerando que en torno a la prostitución
florecen la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, los crímenes
violentos y la corrupción, y que el más beneficiado con su legalización sería
el proxeneta, que se convertiría en «hombre de negocios»;
O. Considerando que los mercados de prostitución
alimentan la trata de mujeres y niños (24);
P. Considerando que la trata sirve como recurso
para abastecer de mujeres y mujeres menores de edad los mercados de la
prostitución;
Q. Considerando que los datos de la UE indican
que la actual política de lucha contra el tráfico de seres humanos no es eficaz
y que hay un problema para identificar y perseguir a los traficantes, de modo
que se ha de reforzar la investigación de casos de tráfico de personas con
fines de explotación sexual y la persecución y condena de los traficantes de
seres humanos;
R. Considerando que cada vez más jóvenes, de los
cuales resulta alarmante que muchos sean niños, son obligados a ejercer la
prostitución;
S. Considerando que la presión bajo la cual se
ejerce la actividad de prostitución puede ser directa y física, o indirecta,
por ejemplo a través de presiones sobre la familia en el país de origen, y
puede consistir en una coacción psicológica insidiosa;
T. Considerando que la principal responsabilidad
de luchar contra la trata de seres humanos recae en los Estados miembros, y que
en abril de 2013 solo seis Estados miembros notificaron la transposición
íntegra de la Directiva de la UE contra la trata de personas, cuyo plazo de
aplicación expiró el 6 de abril de 2013;
U. Considerando que la Comisión, en su
Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015), declara que
«las desigualdades entre mujeres y hombres violan derechos fundamentales»;
V. Considerando que hay una enorme divergencia
en el modo en que los Estados miembros abordan la prostitución, con dos
enfoques fundamentales: un enfoque considera la prostitución como una violación
de los derechos de las mujeres ― una
forma de esclavitud sexual― que da lugar y mantiene la desigualdad de género
con respecto a las mujeres; el segundo enfoque sostiene que la prostitución
promueve la igualdad de género al fomentar el derecho de la mujer a controlar
qué desea hacer con su cuerpo; considerando que en ambos casos los Estados
miembros tienen competencia para decidir cómo abordar la cuestión de la
prostitución;
W. Considerando que, si bien existe una
diferencia entre prostitución «forzada» y prostitución «voluntaria»;
X. Considerando que el asunto de la prostitución
debe abordarse con una visión a largo plazo y según la perspectiva de la
igualdad de género;
Dos putas sentadas. Osvaldo Baldi |
1. Reconoce que la prostitución, la prostitución
forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género
y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de
los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son
contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género;
2. Señala que debe respetarse la salud de todas
las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad
libre de coacción, discriminación y violencia;
3. Destaca que hay diversos vínculos entre
prostitución y tráfico de personas, y reconoce que la prostitución ― a nivel y en toda Europa― alimenta
el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad vulnerables, un alto porcentaje
de las cuales tiene entre 13 y 25 años; destaca que, como muestran los datos de
la Comisión, la mayoría de las víctimas (62 %) son objeto de trata con fines de
explotación sexual, constituyendo las mujeres y las mujeres menores de edad el
96 % de las víctimas, identificadas o supuestas, y que el porcentaje de
víctimas de países no pertenecientes a la UE ha aumentado en los últimos años;
4. Reconoce, no obstante, que la falta de datos
fiables, precisos y comparables entre los países, debido principalmente a la
naturaleza ilegal y con frecuencia invisible de la prostitución y la trata, da
lugar a que el mercado de la prostitución siga siendo opaco y obstaculiza la
toma de decisiones política, lo que significa que todas las cifras se basan
exclusivamente en estimaciones;
5. Hace hincapié en que la prostitución es
también una cuestión de salud, puesto que tiene efectos perjudiciales en las
personas que la ejercen, que tienen más probabilidades de sufrir traumas
sexuales, físicos y mentales, ser adictas al alcohol y las drogas, perder el
respeto por sí mismas y presentar un mayor índice de mortalidad que la
población media; añade y destaca que muchos de los compradores de sexo piden
sexo comercial sin protección, lo que incrementa el riesgo de efectos
perjudiciales para la salud, tanto para las personas que ejercen la
prostitución como para los compradores de sexo;
6. Hace hincapié en que la prostitución forzada,
la prostitución y la explotación en la industria del sexo tienen consecuencias
físicas y sicológicas devastadoras y duraderas, incluso después de haber cesado
la prostitución, para los individuos que se ven implicados en ella,
especialmente niños y adolescentes, además de ser, a la vez, causa y
consecuencia de la desigualdad de género y de perpetuar los estereotipos de
género y el pensamiento estereotipado sobre las mujeres que venden sexo, como
la idea de que el cuerpo de las mujeres y mujeres menores de edad está en venta
para satisfacer la demanda masculina de sexo;
7. Pide asimismo a los Estados miembros que
introduzcan, en consonancia con el Derecho nacional, citas periódicas y
confidenciales a efectos sanitarios y de orientación para prostitutas fuera de
los lugares de ejercicio de la prostitución;
8. Reconoce que las personas que ejercen la
prostitución constituyen un grupo con alto riesgo de contagio del VIH y otras
enfermedades de transmisión sexual;
9. Pide a los Estados miembros que intercambien
mejores prácticas para reducir los riesgos asociados a la prostitución
callejera;
10. Reconoce que la prostitución y la
prostitución forzada pueden tener un impacto en la violencia contra las mujeres
en general, ya que las investigaciones sobre los usuarios de servicios sexuales
muestran que los hombres que pagan por sexo tienen una imagen degradante de la
mujer (25); sugiere, por consiguiente, a las autoridades nacionales competentes
que la prohibición de comprar servicios sexuales vaya acompañada de una campaña
de sensibilización de los hombres;
11. Subraya que las personas prostituidas son
especialmente vulnerables desde el punto de vista social, económico, físico,
psíquico, emocional y familiar y corren más riesgo de sufrir violencia y daños
que en cualquier otra actividad; destaca que se debe alentar, por lo tanto, a
la fuerzas de policía nacionales a abordar, entre otras cosas, las bajas tasas
de condena por violación de prostitutas; hace hincapié en que las personas
prostituidas son asimismo objeto de oprobio público y están socialmente
estigmatizadas, incluso si dejan de ejercer la prostitución;
12. Atrae la atención sobre el hecho de que las
prostitutas tienen derecho a la maternidad, y a criar y cuidar a sus hijos;
13. Hace hincapié en que la normalización de la
prostitución incide en la violencia contra la mujer; señala, en particular, que
los hombres que compran sexo son más proclives a cometer actos sexuales
coercitivos, así como otros actos de violencia, contra las mujeres y que, con
frecuencia, muestran actitudes misóginas;
14. Señala que entre el 80 y el 95 % de las
personas que se prostituyen ha sufrido alguna forma de violencia antes de empezar
a ejercer la prostitución (violación, incesto, pedofilia), el 62 % declara
haber sufrido una violación y el 68 % sufre trastornos de estrés postraumático,
un porcentaje similar al de las víctimas de tortura(26) ;
15. Señala que la prostitución infantil nunca
puede ser voluntaria, puesto que los niños no tienen la capacidad de
«consentir» la prostitución; exhorta a los Estados miembros a que combatan la
prostitución infantil (la que afecta a los menores de 18 años) tan
enérgicamente como sea posible, dado que es la forma más grave de prostitución
forzada; exige con carácter urgente un enfoque de tolerancia cero basado en la
prevención y protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los clientes;
16. Destaca que la prostitución y la explotación
sexual de menores es cada vez mayor, también a través de las redes sociales, en
las que con frecuencia se utiliza el engaño y la intimidación;
17. Atrae la atención sobre el fenómeno de la
prostitución de menores, que no es lo mismo que acoso sexual, y que se debe a
situaciones económicas difíciles o a la falta de cuidados por parte de los
padres;
18. Hace hincapié en la necesidad de medidas
eficaces que permitan dedicar una especial atención a la extracción de los
menores prostituidos de los llamados mercados de la prostitución, a impedir su
entrada en ellos y a centrarse en actividades contrarias a los objetivos de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo
Facultativo;
19. Considera que la compra de servicios sexuales
de personas menores de 21 años que ejercen la prostitución debe constituir un
delito, en tanto que los servicios ofrecidos por estas personas no deben ser
punibles;
20. Atrae la atención sobre el fenómeno del
«patrocinio», que implica la prostitución de mujeres menores de edad o que
acaban de alcanzar la mayoría de edad a cambio de productos de lujo o pequeñas
cantidades de dinero que constituyen una fuente de financiación para cubrir los
gastos diarios o los gastos relacionados con la educación;
21. Recuerda a los Estados miembros que la
educación desempeña un importante papel en la prevención de la prostitución y
la delincuencia organizada asociada a esta actividad, y recomienda, por lo
tanto, que en las escuelas se lleven a cabo campañas educativas especiales de
prevención y concienciación adaptadas a la edad de los participantes, así como
que la educación sobre la igualdad sea un objetivo fundamental en el proceso de
educación de los jóvenes;
22. Atrae la atención sobre el hecho de que la
publicidad de servicios sexuales en los periódicos y medios de comunicación
sociales puede ser un modo de apoyar la trata de personas y la prostitución;
23. Atrae la atención sobre el papel creciente
que desempeñan Internet y las redes sociales en la captación de prostitutas
nuevas y jóvenes por las redes de trata de seres humanos; pide que se organicen
campañas de prevención, también en Internet, teniendo en cuenta los blancos
vulnerables de esas redes de trata de seres humanos;
24. Atrae la atención sobre algunos efectos, en
su mayoría negativos, de la producción de los medios de comunicación de masas y
la pornografía, especialmente en internet, en la creación de una imagen
desfavorable de la mujer, que puede tener como efecto el desprecio de la
personalidad humana de la mujer y su presentación como una mercancía; advierte
de que la libertad sexual no debe interpretarse como una licencia para
despreciar a las mujeres;
25. Hace hincapié en que la normalización de la
prostitución afecta a la percepción de los jóvenes de la sexualidad y de la
relación entre hombres y mujeres;
26. Subraya que no debe penalizarse a las
personas que ejercen la prostitución y pide a todos los Estados miembros que
deroguen la legislación represiva contra las personas que ejercen la prostitución;
27. Insta a los Estados miembros a que se
abstengan de penalizar a las personas que ejercen la prostitución y elaboren
programas para ayudar a las personas que ejercen la prostitución/trabajadores
sexuales a abandonar la profesión si así lo desean;
28. Cree que la reducción de la demanda debe
formar parte de una estrategia integrada contra la trata en los Estados
miembros;
29. Considera que una
manera de luchar contra el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad con
fines de explotación sexual y de mejorar la igualdad de género es el modelo
aplicado en Suecia, Islandia y Noruega (el denominado modelo nórdico), que se
está estudiando en diversos países europeos, en el que el delito lo constituye
la compra de servicios sexuales, no los servicios de las personas que ejercen
la prostitución;
30. Subraya que la prostitución es un problema
transfronterizo, y que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de
luchar contra la compra de servicios sexuales fuera de su territorio;
31. Pone de relieve que algunos datos confirman
el efecto disuasorio del modelo nórdico sobre la trata de seres humanos hacia
Suecia, donde la prostitución y la trata no han aumentado, y que la población
apoya cada vez más dicho modelo, especialmente los jóvenes, lo que demuestra
que la legislación ha provocado un cambio en la actitud;
32. Reconoce los resultados de un reciente
informe gubernamental en Finlandia, en el que se pide la total penalización de
la compra de sexo, puesto que el planteamiento finlandés, que penaliza la
compra de servicios sexuales de víctimas de trata, ha demostrado que es
ineficaz en la lucha contra la trata;
33. Cree que la legislación brinda la oportunidad
de aclarar cuáles son las normas aceptables en la sociedad y crear una sociedad
que refleje dichos valores;
34. Opina que considerar la prostitución como un
«trabajo sexual» legal, despenalizar la industria del sexo en general y
legalizar el proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las
mujeres menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el
efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia,
al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de la prostitución y,
por tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos;
35. Condena todo intento o discurso político
basado en la idea de que la prostitución puede ser una solución para las
mujeres migrantes en Europa;
36. Insta, por tanto, a los Estados miembros a
que otorguen a la policía y a las autoridades competentes de los locales donde
se ejerce la prostitución, de conformidad con la legislación nacional, el
derecho a acceder a dichos locales y efectuar controles aleatorios;
37. Insta a la Comisión y a los Estados miembros
a poner en marcha los medios y herramientas necesarios para combatir la trata y
la explotación sexual y para reducir la prostitución, como violaciones de los
derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las menores de edad, y de
la igualdad de género;
38. Pide a los Estados miembros que transpongan
en la legislación nacional lo antes posible, en especial en lo que respecta a
la protección de las víctimas, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la
trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se
sustituye la Decisión marco 2002/629/JI del Consejo;
39. Insta a la Comisión a que evalúe el impacto
que el marco jurídico europeo, diseñado para acabar con la trata de personas
con fines de explotación sexual, ha tenido hasta la fecha, realice nuevas
investigaciones sobre los modelos de prostitución y trata de seres humanos con
fines de explotación sexual así como sobre el elevado nivel de turismo sexual
en la UE, con especial referencia a los menores, y promueva el intercambio de
buenas prácticas entre los Estados miembros;
40. Hace hincapié en que la Comisión debe seguir
financiando proyectos y programas para luchar contra la trata de personas y la
explotación sexual;
41. Insta a los Estados miembros a que diseñen y
apliquen políticas sobre trata de personas, explotación sexual y prostitución y
velen por que todas las partes implicadas, como ONG, policía y otras agencias
encargadas de hacer cumplir la ley, así como los servicios sociales y médicos,
reciban apoyo, participen en el proceso de toma de decisiones y cooperen;
42. Reconoce que a una inmensa mayoría de las
personas que ejercen la prostitución les gustaría abandonarla, pero se sienten
incapaces de hacerlo; destaca que estas personas necesitan ayuda adecuada,
particularmente asistencia social y sicológica, para escapar de las redes de
explotación sexual y de las dependencias a menudo asociadas a éstas; propone,
por consiguiente, que las autoridades competentes establezcan programas que
ayuden a las personas a abandonar la prostitución, en estrecha colaboración con
las partes interesadas;
43. Destaca la importancia de una formación
adecuada de los servicios de policía y del personal del sistema judicial en
general en los distintos aspectos de la explotación sexual, entre ellos la
dimensión de género y la inmigración, y exhorta a los Estados miembros a que
insten a las autoridades policiales a cooperar con las víctimas y a alentarlas
a que testifiquen, a fomentar la existencia de servicios especializados dentro
de la policía y a emplear a mujeres policía; insiste en la cooperación en
materia judicial entre Estados miembros para luchar mejor contra las redes de
trata de seres humanos en Europa;
44. Atrae la atención de las autoridades
nacionales sobre el impacto de la crisis económica en el creciente número de
mujeres y mujeres menores de edad, incluidas mujeres migrantes, que se ven
obligadas a ejercer la prostitución;
45. Señala que los problemas económicos y la pobreza
son las principales causas de la prostitución entre las mujeres jóvenes y las
mujeres menores de edad, y que las estrategias de prevención específicas en
materia de género, las campañas nacionales y europeas específicamente dirigidas
a las comunidades socialmente excluidas y a las que se encuentran en situación
de creciente vulnerabilidad (como las personas con discapacidad y los jóvenes
que se encuentran en el sistema de protección infantil) y las medidas para
reducir la pobreza y aumentar la concienciación entre los compradores y los
proveedores de servicios sexuales, así como compartir buenas prácticas, son
fundamentales para combatir la explotación sexual de las mujeres y las mujeres
menores de edad, especialmente entre los migrantes; recomienda que la Comisión
designe una «Semana europea de lucha contra el tráfico de seres humanos»;
46. Hace hincapié en que la exclusión social es
un factor fundamental que contribuye al aumento de la vulnerabilidad de las
mujeres y las mujeres menores de edad desfavorecidas a la trata de personas;
destaca asimismo que la crisis económica y social ha provocado desempleo, dando
lugar a que las mujeres más vulnerables, incluidas las que se encuentran más
arriba en la escala social, empiecen a ejercer la prostitución/entren en el
negocio del sexo, con objeto de superar la pobreza y la exclusión social; insta
a los Estados miembros a que aborden los problemas sociales subyacentes que
obligan a hombres, mujeres y niños a ejercer la prostitución;
47. Exhorta a los Estados miembros a financiar a
las organizaciones que trabajan sobre el terreno con apoyo y estrategias de
éxito, prestar servicios sociales innovadores a las víctimas de trata o de
explotación sexual, incluidos migrantes y personas indocumentadas, evaluar sus
necesidades y riesgos individuales con objeto de prestar asistencia y
protección adecuadas y a aplicar políticas ― con
un enfoque holístico y mediante los distintos servicios de policía,
inmigración, sanidad y educación ―
destinados a ayudar a las mujeres y los menores vulnerables a abandonar la
prostitución, al tiempo que velan por que dichos programas dispongan de un
fundamento jurídico y de la financiación necesaria para alcanzar este objetivo;
insiste en la importancia del seguimiento psicológico y en la necesaria
reinserción social de las víctimas de explotación sexual; destaca que este
proceso requiere tiempo, así como el desarrollo de un plan de vida que
constituya una alternativa creíble y válida para las personas que ejercían
previamente la prostitución;
48. Destaca que son necesarios más análisis y
pruebas estadísticas para juzgar qué modelo es más eficaz para luchar contra la
trata de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual;
49. Insta a los Estados miembros a que evalúen
tanto los efectos positivos como negativos que la penalización de la compra de
servicios sexuales tiene en la reducción de la prostitución y la trata de
personas;
50. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que
establezcan políticas de prevención específicas en materia de género en los
países de origen de las personas prostituidas como consecuencia de trata de
seres humanos, dirigidas tanto a los compradores de servicios sexuales como a
mujeres y menores, mediante sanciones, campañas de concienciación y educación;
51. Solicita a la UE y a los Estados miembros que
adopten medidas para desalentar la práctica del turismo sexual dentro y fuera
de la UE;
52. Pide que el Servicio Europeo de Acción
Exterior adopte medidas para poner fin el ejercicio de la prostitución en zonas
de conflicto en las que estén presentes tropas de la UE;
53. Encarga a su Presidente que transmita la
presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
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gracias por la comprensión.
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pinturas, dibujos, no se publican fotografías de las personas en prostitución
para no revictimizarlas; salvo en los casos en que se trate de documentos
históricos.
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cuando se cite al autor/a y la fuente.
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