martes, 30 de diciembre de 2014

Modelo Sueco. Jenny Westerstand

Modelo Sueco
Jenny Westerstand

La prostitución ha sido un punto muy importante en la agenda política durante unos cien años en Suecia. Entre 1800 y 1918 se regularizó en el país lo que significaba reglas especiales para las prostitutas, por ejemplo, el deber de las mujeres de someterse a controles médicos y reportar las enfermedades venéreas y el deber de registrarse como prostitutas. (Borg y otros. Prostitution. Liber förlag. Stockholm. 1918).

Este sistema, fuertemente defendido por los médicos y representantes del ejército, produjo fuertes protestas de los movimientos feministas suecos. En 1857, el movimiento abolicionista había comenzado en Gran Bretaña y pasó a Suecia, donde se organizó un importante debate. En 1902, se nombró una comisión gubernamental para investigar el sistema de regulación y en 1918 el sistema fue abandonado después de un acalorado debate.

Al mismo tiempo, en la liza internacional, como resultado de los esfuerzos del movimiento abolicionista, se escribieron un buen número de convenciones que fueron adoptadas por las Naciones Unidas y su predecesor, UN, todo desde un punto de vista abolicionista. Aunque la Convención final de 1949 no fue firmada por muchos países, la prostitución no fue vista como una actividad socialmente aceptada en muchos países europeos por esta vez. Después de la Segunda Guerra Mundial, la prostitución fue ganando aceptación en Europa gradualmente, con un pico en los 70. Estos fueron los días de la revolución sexual en occidente, se produjo material pornográfico a gran escala y la prostitucion se vio como otra manera de expresar los deseos sexuales de cada uno. Como para una mujer el estigma social unido a la prostitución parecía el centro del problema y por tanto lo que se necesitaba era un cambio en la actitud de la sociedad y otras cosas como sindicatos y condiciones de seguridad en el trabajo para las mujeres. Los movimientos pro derechos de las trabajadoras del sexo, vieron la luz en esos tiempos.

En 1971 en Suecia, se levantó la prohibición a los espectáculos pornográficos y como consecuencia se dio un rápido crecimiento de la prostitución. Fuertes voces de la mayoría de los grupos activistas de mujeres presionaron respecto a los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres, de manera que la prostitución se situó en los primeros lugares de la agenda. En 1977 se formó otra Comisión Gubernamental para tratar el asunto, viendo una posible criminalización de la prostitución. Teniendo una tradición de compromiso social con las prostitutas, combinado con un sistema de bienestar de seguridades sociales y una aproximación analítica al asunto, donde el papel de los hombres en la prostitución fue dotado de una mayor relevancia, esto condujo a otra Comisión con la tarea de investigar cómo hacer que la protitución bajase, con la criminalización como una oportunidad.

Como resultado, los espectáculos pornográficos públicos fueron criminalizados con el propósito de contener la prostitución. En el pensamiento del legislador no tuvieron lugar medidas para criminalizar la prostitución en ambos sentidos. Desde los 70, la prostitución decreció en Suecia hasta los primeros 90.

No tengo tiempo aquí para especular acerca de por qué se desarrollaron así las cosas, mi opinión es que detrás de la legislación sueca, criminalizando la compra de servicios sexuales, transcurrieron 100 años de esfuerzos en los que se enfocaron elementos cruciales en el lado del varón, el comprador, así como la creación de sistemas sociales de bienestar.
 
Waiting. Nuria Fortuny

1993 - La Comisión de la Paz de las Mujeres

En 1993, el gobierno sueco, entonces una alianza de liberales y conservadores, decidió investigar diversas partes del código penal con respecto a la violencia contra la mujer y adquirir un mayor conocimiento acerca de las injusticias de género (particularmente violencia contra la mujer) en la sociedad. La prostitución y la violencia contra la mujer han sido discutidas durante décadas por parte de los movimientos feministas suecos.

La Comisión de la Violencia contra la Mujer se encargo del "escrutinio de los asuntos relacionados con las violencia contra la mujer desde una perspectiva femenina", y se le pidió, por tanto, investigar las relaciones de poder de género en las relaciones entre hombres y mujeres. "La violencia contra la mujer está relacionada con temas de igualdad de género entre hombres y mujeres, la distribución del poder entre hombres y mujeres y la visión que los hombres tienen de las mujeres" decían las directivas a la Comisión, dadas por el entonces Viceprimer Ministro de Salud y Asuntos Sociales, Bengt Westerberg.

Una de las tareas más importantes de la Comisión de Violencia Contra la Mujer fue estudiar el capítulo 6 del Código Penal, que trata de los crímenes sexuales. Hacía entonces 10 años desde la última revisión (1982) y habían ocurrido muchas cosas relativas a la investigación en el campo de la violencia de los hombres contra la mujer y sobre el movimiento feminista. Así, los legisladores acordaron que ya que las opiniones y el conocimiento habían cambiado y crecido considerablemente durante ese período, ya era tiempo de revisar no solo las ofensas sexuales, sino también otras reglas del código penal.

La Comisión señaló unas cuantas proposiciones un tanto radicales de cambios en la legislación de los crímenes sexuales y otras áreas, como educación y salud y el Gobierno introdujo algunas de ellas en una proposición, 1997/98:55. Una de las más significativas y rompedora fue la referente a los cambios del Código Penal, donde se introdujo un nuevo delito: fuerte violación de la paz de la mujer.

El nuevo delito se basaba en la investigación sobre el proceso de normalización de la violencia. Este es un concepto analítico que explica cómo vivir con violencia repetida y sistemática, cambia la percepción de la mujer -y del hombre- de la violencia ejercida. A través del proceso de violaciones -la clave aquí es contemplar la violencia como un proceso- la mujer va adquiriendo gradualmente el punto de vista del hombre respecto a la definición de violencia, y comienza a verse a sí misma con los ojos del hombre como alguien sin valor, que necesita correcciones, y la violencia se va percibiendo gradualmente no como violencia por parte de la mujer, sino como las correcciones que ella necesita. En este proceso, la investigación muestra como el hombre, alternando violencia y cariño, atacando y procurando bienestar, hace más fuertes las ataduras emocionales hacia él, que el hombre combina también con soledad.

Teniendo conocimiento acerca del proceso de normalización de la violencia resulta más sencillo comprender por qué las mujeres maltratadas no abandonan a sus hombres: sencillamente, no son capaces de identificar sus condiciones de vida como violencia de una forma coherente. Así, el legislador deseaba resaltar esta rotura de la integridad de las mujeres como resultado de la violencia ejercida sistemáticamente sobre ellas. La intención es penalizar hechos que, vistos separadamente, pueden parecer menores, pero que cuando se realizan repetidamente tiran abajo la autoestima de la mujer como se ha visto anteriormente. En otras palabras, el ejercicio repetido de la violencia sobre otra persona, altera la visión que esa persona tiene de sí misma. Esta alteración de la autoestima de las personas es tenida en cuenta cuando se juzgan esos actos.

En este contexto se formó otra Comisión en 1993: La Comisión sobre la Prostitución de 1993. Se ha venido dando una intensa discusión acerca de la violencia contra la mujer durante dos décadas, y las consecuencias para las mujeres que sufren la violencia ha sido investigada. Cuestiones acerca de las dificultades para las mujeres en estas situaciones -dificultades que también se han encontrado en aquellas a las que se enfrentan las mujeres prostitutas- fueron en la agenda política, la cual acentuó la responsabilidad de la sociedad así como las responsabilidades de los hombres que ejercen la violencia contra la mujer o que compran servicios sexuales de las mujeres, por el daño causado a éstas.

Después de esta introducción no volveré sobre la prohibición sueca de comprar un servicio sexual y hablaré acerca de la ley y la filosofía que hay detrás de ella y sus presumibles efectos sobre la mujer prostituta y la ocurrencia del tráfico.

La prohibición de comprar servicios sexuales

El párrafo 11, capítulo 6 del Código Penal, estipula que:
Aquel que(...) adquiera una relación sexual ocasional a cambio de una remuneración (compensación), podría ser sentenciado por la compra de servicios sexuales a pagar una multa o a seis meses de prisión como máximo.

Desde este año (2005) la criminalización del comprador de un servicio sexual está contemplado en el capítulo 6 del Código Penal, que trata de los delitos sexuales. Cuando la criminalización fue introducida por primera vez, fue como una ley aparte. Las razones para ello tenían que ver con qué intereses tenían que salvaguardar detrás de la ella. Desde que el capítulo 6 principalmente se refiere a delitos contra las personas, y la criminalización de comprar servicios sexuales es un delito dirigido contra los intereses públicos, fue formulado por primera vez como una ley separada.

La ley no estipula una edad límite mínima, pero si el servicio se ha solicitado de un menor, otro párrafo, el 9, que contempla los la compra de actos sexuales a un niño, se aplicará con unas penas más duras. Los niños son aquellos menores de 18 años.

No importa si es la persona que utiliza el servicio sexual quien paga la remuneración -si un hombre de negocios es "tratado" con servicios sexuales de otra persona pagados por una empresa, el comete el delito de todas maneras. La empresa por su parte es culpable de complicidad en la comisión de un delito.

La persona que vende el servicio no tiene que por qué obtener sus ganancias sobre unas bases regulares, la criminalización se aplica a todo ese tipo de transacciones - también los clientes regulares. Cada ocasión en que se compra un servicio sexual se contempla como un servicio sexual ocasional, incluso si es repetido.

La remuneración puede ser económica o de otro tipo. Por ejemplo, pagar con drogas o alcohol. Para ser encontrado responsable, es suficiente que se haya prometido un pago -es la relación sexual ocasional que es crucial cuando se ha cometido un delito.

La comisión recomendó una criminalización doble, esta proposición fue echada abajo con una amplia base. En su lugar, obtuvimos la ley que criminalizaba la compra de servicios sexuales, incorporada hoy en día en el Código Penal.

Este fue el contexto en el que la ley sueca la recogió.
 
Las putas de Goya- Roberto García Márquez


Libertad para las mujeres - ¿en qué contexto?

Lo que hace la ley tan especial es, por supuesto, que deja de enfocar a la parte que siempre ha estado en el centro del debate acerca e la prostitución, la parte que ha encarnado la existencia de un mercado de la prostitución -la mujer- y ha puesto el foco sobre el hombre. La ley claramente dice que no importa lo libre que la mujer entre en el área de la prostitución, los hombres no tienen el derecho de comprar a esas mujeres. Las mujeres no están a la venta.

Si escuchan a aquellos que invocan el modelo holandés, pronto se darán cuenta del deseo que tiene la industria del sexo de separar la prostitución y las experiencias de las mujeres prostitutas. En otras palabras, de separar el uso de drogas, la violencia y el estigma -que están alrededor de la prostitución, pero no son lo mismo. Eso significa, por lo visto, que esta separación/fragmentación es necesaria para argumentar a favor de legalizar la prostitución. Que, de esta forma, pasa a ser una cuestión individual para mujeres y hombres.

Esta es una retórica de fragmentación: haces diferencias entre venta de sexo y venta de cuerpo, la prostitución de la mujer adulta se separa de la prostitución del niño, la prostitución escogida libremente, es separada de la forzada, la calle del burdel y así sucesivamente. Haciendo esto es posible mantener las condiciones de vida de las mujeres prostitutas aparte de lo que la prostitución es en realidad, de acuerdo con estas afirmaciones: otra forma de ganar dinero para las mujeres. Todo lo malo, la humillación, drogas y abusos, no forman realmente parte de la prostitución.

El espíritu de la legislación sueca no acepta esta separación, fragmentación de la vida de las mujeres prostitutas. La prohibición de comprar servicios sexuales contempla el delito de violación de normas que atentan contra la igualdad de género y normas que dicen que no se puede comerciar con la integridad personal o sexual de nadie. La prostitución se percibe por lo que ocurre dentro de ella: el hombre utiliza el cuerpo de la mujer a cambio de dinero, ignorando las necesidades de las mujeres afectadas.

De esta manera, la ley sueca parece que prohíbe la venta -incluso en algunos casos de donación- de órganos como se ha acordado por la comunidad internacional. Por ejemplo, se ha acordado por la Organización Mundial de la Salud que "ningún cuerpo de una persona o parte de un cuerpo podrá ser comercializado u objeto de venta" y en esto ha estado de acuerdo el total de la comunidad internacional. Lo que hay detrás es el concepto de la dignidad humana que no puede aceptar que el cuerpo se convierta en objeto en un mercado.

Con la criminalización de la venta de servicios sexuales se ha establecido por el gobierno sueco que el cuerpo de la mujer tiene el valor que le es atribuido a la dignidad humana, y por tanto, los cuerpos de las mujeres no se pueden vender como un artículo.

Pero mientras la prohibición de la venta de órganos ha encontrado un consenso total en la comunidad internacional, no ha habido tal unidad frente a la prostitución. Por el contrario, es expresada en términos de libertad de elección para la mujer, a menudo con referencia a la posición histórica de las mujeres controladas por sus esposos o padres. La diferencia parece que está en la falta de deseo de reconocer el cuerpo de la mujer como portador de un gran valor, la dignidad humana, la cual se piensa que es amenazada si los órganos vienen a convertirse en parte de un acuerdo comercial.

Me gustaría argumentar que esta resistencia a ver la prostitución resaltando las consecuencias de una comercioalización del cuerpo de la mujer, pero poniendo el acento en el derecho de hacerlo, muestra que el concepto de libertad tiene que ser revisado y desde una perspectiva en la que las normas de género sean tenidas en cuenta, y donde miremos la vida de hombres y mujeres en realidad.

 Porque, obviamente, hay una contradicción en que por un lado la comunidad internacional vea como un importante principio proteger el cuerpo humano de la comercialización y por el otro se muestre renuente a tomar las mismas medidas para la protección del cuerpo de la mujer en el área de la prostitución. Esta contradicción no parece comprensible hasta que se mira desde un punto de vista donde las normas de género son tenidas en cuenta. Normas que, reclamo, proscriban la accesibilidad hacia la mujer (emocional y/o sexual) y el derecho de los hombres a hacer uso (en el área de la prostitución) de los cuerpos de las mujeres (Brantsaeter 1992, Lundgren 1993, Jennifer 1997).

Una diferencia fundamental entre el mercado de órganos y la prostitución es que en el primer caso la prohibición apunta hacia la protección del individuo al margen del genero. Ambos, hombres y mujeres, podrían caer víctimas de esclavistas y lo que es más, el valor de lo que está en juego si un cuerpo humano es tratado como mercancía en un mercado de órganos, en el que tanto hombres como mujeres se verían afectados. En la prostitución es el cuerpo de la mujer el que se hace accesible al mercado.

Pienso que por estas razones es importante aceptar las retóricas de los abogados pro-prostitución, donde el énfasis se coloca en la mujer como controlada por el legislador/estado, pero poniendo el foco en cuando la libertad se enfatiza (como en la mayoría de las legislaciones europeas referente a la prostitución) y cuando aspectos de protección son acentuados (como en la prohibición de la venta de órganos en todo el mundo). En lugar de aceptar una aproximación aparentemente feminista a la prostitución donde se acentúan los derechos de la mujer a la libertad. Nosotros preguntaríamos críticamente ¿en qué contexto ejercen esta libertad las mujeres y que clase de relaciones de género practican?.

Quizá encontremos que las normas de género puede anular la libertad de las mujeres de escoger y de autodeterminación, pero estas son normas que se han expuesto a la luz de las relaciones entre los géneros ya que son ejercidas en el día a día, y muestran a las mujeres como esconderse de la responsabilidad personal para hacer frente a las diferencias de género profundamente enraizadas en la sociedad. Tenemos por ejemplo una Europa donde la pobreza está aumentando entre las mujeres en muchas regiones, al mismo tiempo encontramos mujeres de esas regiones ejerciendo la prostitución en diferentes partes de Europa. Así que, ¿de los derechos de usar los cuerpos de quien estamos hablando en realidad?.

¿Así ha funcionado?

Aquellos que argumentan contra la ley diciendo que las consecuencias para la mujer serán peores. Tales efectos parece que no han ocurrido. La policía no ha detectado un aumento de la violencia contra las mujeres prostitutas ni tampoco los servicios sociales. Deberíamos reconocer que las autoridades saben poco acerca del fenómeno en general y que el mercado de la prostitución está cambiando constantemente, buscando nuevas formas de encontrar compradores y vendedores.

Lo que es obvio es que el número de mujeres implicadas en la prostitución callejera ha decrecido desde que se adoptó la ley. Esto es así para las tres ciudades mayores de Suecia donde se da este tipo de prostitución. El número de hombres intentando comprar servicios sexuales se dice que también ha bajado. Por este lado, la ley parece haber tenido éxito (tabla 1).

En relación al tráfico, también el número de casos en Suecia es mucho menor que en otros países europeos (tabla 2). Pero una vez más la información es difícil de obtener y analizar, y para este año la policía ha decidido no realizar ninguna estadística todavía, ya que las cifras actuales son difíciles de medir.

La información recogida mediante vigilancia telefónica muestra que los proxenetas encuentran que Suecia es un mercado menos atractivo que otros muchos países ante cada comprador. Comparado, por ejemplo, con Noruega y Dinamarca, donde una 50 mujeres han sido localizadas en burdeles, víctimas del tráfico, en el país; normalmente, no más de 3 ó 4 se encuentran al mismo tiempo en burdeles en Suecia.

Conclusiones

La prohibición sueca de comprar servicios sexuales es el resultado de unos 100 años de debate donde las preguntas sobre sexualidad y violencia masculina sobre la mujer parecen ir acompañadas de importantes soluciones.  La prohibición pone el foco sobre la responsabilidad de los hombres, y criminaliza a la parte percibida como más fuerte. Así trata de promover la igualdad de género poniendo restricciones al hombre en lugar de aumentar la libertad de la mujer, ya que el concepto de libertad, cuando se invoca para el uso de un cuerpo humano, es ambiguo. Se debe a un mundo organizado social y culturalmente alrededor de las relaciones entre los géneros , prescribiendo el acceso de la mujer -emocional y/o sexual- por parte del hombre, así como grandes desigualdades económicas.

La ley parece haber disminuido la prostitución y el tráfico. Pero no es una medicina milagrosa viendo la existencia de esta actividad. Ya que el mundo de la prostitución no es sino un espejo de las relaciones de género en la sociedad, extrapolado pero todavía conectado a las vidas y normas, que nos atañen a todos, de vivir y reproducirnos, la ley no puede alterar su existencia. Pero puede ser una de los varios significados necesarios.



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