Modelo Sueco
Jenny Westerstand
La prostitución ha sido un punto
muy importante en la agenda política durante unos cien años en Suecia. Entre
1800 y 1918 se regularizó en el país lo que significaba reglas especiales para
las prostitutas, por ejemplo, el deber de las mujeres de someterse a controles
médicos y reportar las enfermedades venéreas y el deber de registrarse como
prostitutas. (Borg y otros. Prostitution. Liber förlag. Stockholm. 1918).
Este sistema, fuertemente
defendido por los médicos y representantes del ejército, produjo fuertes
protestas de los movimientos feministas suecos. En 1857, el movimiento
abolicionista había comenzado en Gran Bretaña y pasó a Suecia, donde se
organizó un importante debate. En 1902, se nombró una comisión gubernamental
para investigar el sistema de regulación y en 1918 el sistema fue abandonado
después de un acalorado debate.
Al mismo tiempo, en la liza
internacional, como resultado de los esfuerzos del movimiento abolicionista, se
escribieron un buen número de convenciones que fueron adoptadas por las
Naciones Unidas y su predecesor, UN, todo desde un punto de vista
abolicionista. Aunque la Convención final de 1949 no fue firmada por muchos
países, la prostitución no fue vista como una actividad socialmente aceptada en
muchos países europeos por esta vez. Después de la Segunda Guerra Mundial, la
prostitución fue ganando aceptación en Europa gradualmente, con un pico en los
70. Estos fueron los días de la revolución sexual en occidente, se produjo
material pornográfico a gran escala y la prostitucion se vio como otra manera
de expresar los deseos sexuales de cada uno. Como para una mujer el estigma
social unido a la prostitución parecía el centro del problema y por tanto lo
que se necesitaba era un cambio en la actitud de la sociedad y otras cosas como
sindicatos y condiciones de seguridad en el trabajo para las mujeres. Los
movimientos pro derechos de las trabajadoras del sexo, vieron la luz en esos
tiempos.
En 1971 en Suecia, se levantó la
prohibición a los espectáculos pornográficos y como consecuencia se dio un
rápido crecimiento de la prostitución. Fuertes voces de la mayoría de los
grupos activistas de mujeres presionaron respecto a los derechos de las mujeres
y la violencia contra las mujeres, de manera que la prostitución se situó en
los primeros lugares de la agenda. En 1977 se formó otra Comisión Gubernamental
para tratar el asunto, viendo una posible criminalización de la prostitución.
Teniendo una tradición de compromiso social con las prostitutas, combinado con
un sistema de bienestar de seguridades sociales y una aproximación analítica al
asunto, donde el papel de los hombres en la prostitución fue dotado de una
mayor relevancia, esto condujo a otra Comisión con la tarea de investigar cómo
hacer que la protitución bajase, con la criminalización como una oportunidad.
Como resultado, los espectáculos
pornográficos públicos fueron criminalizados con el propósito de contener la
prostitución. En el pensamiento del legislador no tuvieron lugar medidas para
criminalizar la prostitución en ambos sentidos. Desde los 70, la prostitución decreció en
Suecia hasta los primeros 90.
No tengo tiempo aquí para
especular acerca de por qué se desarrollaron así las cosas, mi opinión es que
detrás de la legislación sueca, criminalizando la compra de servicios sexuales,
transcurrieron 100 años de esfuerzos en los que se enfocaron elementos
cruciales en el lado del varón, el comprador, así como la creación de sistemas
sociales de bienestar.
1993 - La Comisión de la Paz de las Mujeres
En 1993, el gobierno sueco,
entonces una alianza de liberales y conservadores, decidió investigar diversas
partes del código penal con respecto a la violencia contra la mujer y adquirir
un mayor conocimiento acerca de las injusticias de género (particularmente
violencia contra la mujer) en la sociedad. La prostitución y la violencia
contra la mujer han sido discutidas durante décadas por parte de los
movimientos feministas suecos.
La Comisión de la Violencia
contra la Mujer se encargo del "escrutinio de los asuntos relacionados con
las violencia contra la mujer desde una perspectiva femenina", y se le
pidió, por tanto, investigar las relaciones de poder de género en las
relaciones entre hombres y mujeres. "La violencia contra la mujer está
relacionada con temas de igualdad de género entre hombres y mujeres, la
distribución del poder entre hombres y mujeres y la visión que los hombres
tienen de las mujeres" decían las directivas a la Comisión, dadas por el
entonces Viceprimer Ministro de Salud y Asuntos Sociales, Bengt Westerberg.
Una de las tareas más importantes
de la Comisión de Violencia Contra la Mujer fue estudiar el capítulo 6 del
Código Penal, que trata de los crímenes sexuales. Hacía entonces 10 años desde
la última revisión (1982) y habían ocurrido muchas cosas relativas a la
investigación en el campo de la violencia de los hombres contra la mujer y
sobre el movimiento feminista. Así, los legisladores acordaron que ya que las
opiniones y el conocimiento habían cambiado y crecido considerablemente durante
ese período, ya era tiempo de revisar no solo las ofensas sexuales, sino
también otras reglas del código penal.
La Comisión señaló unas cuantas
proposiciones un tanto radicales de cambios en la legislación de los crímenes
sexuales y otras áreas, como educación y salud y el Gobierno introdujo algunas
de ellas en una proposición, 1997/98:55. Una de las más significativas y
rompedora fue la referente a los cambios del Código Penal, donde se introdujo
un nuevo delito: fuerte violación de la paz de la mujer.
El nuevo delito se basaba en la
investigación sobre el proceso de normalización de la violencia. Este es un
concepto analítico que explica cómo vivir con violencia repetida y sistemática,
cambia la percepción de la mujer -y del hombre- de la violencia ejercida. A
través del proceso de violaciones -la clave aquí es contemplar la violencia
como un proceso- la mujer va adquiriendo gradualmente el punto de vista del
hombre respecto a la definición de violencia, y comienza a verse a sí misma con
los ojos del hombre como alguien sin valor, que necesita correcciones, y la
violencia se va percibiendo gradualmente no como violencia por parte de la
mujer, sino como las correcciones que ella necesita. En este proceso, la
investigación muestra como el hombre, alternando violencia y cariño, atacando y
procurando bienestar, hace más fuertes las ataduras emocionales hacia él, que
el hombre combina también con soledad.
Teniendo conocimiento acerca del
proceso de normalización de la violencia resulta más sencillo comprender por
qué las mujeres maltratadas no abandonan a sus hombres: sencillamente, no son
capaces de identificar sus condiciones de vida como violencia de una forma
coherente. Así, el legislador deseaba resaltar esta rotura de la integridad de las
mujeres como resultado de la violencia ejercida sistemáticamente sobre ellas.
La intención es penalizar hechos que, vistos separadamente, pueden parecer
menores, pero que cuando se realizan repetidamente tiran abajo la autoestima de
la mujer como se ha visto anteriormente. En otras palabras, el ejercicio
repetido de la violencia sobre otra persona, altera la visión que esa persona
tiene de sí misma. Esta alteración de la autoestima de las personas es tenida
en cuenta cuando se juzgan esos actos.
En este contexto se formó otra
Comisión en 1993: La Comisión sobre la Prostitución de 1993. Se ha venido dando
una intensa discusión acerca de la violencia contra la mujer durante dos
décadas, y las consecuencias para las mujeres que sufren la violencia ha sido
investigada. Cuestiones acerca de las dificultades para las mujeres en estas
situaciones -dificultades que también se han encontrado en aquellas a las que
se enfrentan las mujeres prostitutas- fueron en la agenda política, la cual
acentuó la responsabilidad de la sociedad así como las responsabilidades de los
hombres que ejercen la violencia contra la mujer o que compran servicios
sexuales de las mujeres, por el daño causado a éstas.
Después de esta introducción no
volveré sobre la prohibición sueca de comprar un servicio sexual y hablaré
acerca de la ley y la filosofía que hay detrás de ella y sus presumibles
efectos sobre la mujer prostituta y la ocurrencia del tráfico.
La prohibición de comprar servicios sexuales
El párrafo 11, capítulo 6 del
Código Penal, estipula que:
Aquel que(...) adquiera una
relación sexual ocasional a cambio de una remuneración (compensación), podría
ser sentenciado por la compra de servicios sexuales a pagar una multa o a seis
meses de prisión como máximo.
Desde este año (2005) la
criminalización del comprador de un servicio sexual está contemplado en el
capítulo 6 del Código Penal, que trata de los delitos sexuales. Cuando la
criminalización fue introducida por primera vez, fue como una ley aparte. Las
razones para ello tenían que ver con qué intereses tenían que salvaguardar
detrás de la ella. Desde que el capítulo 6 principalmente se refiere a delitos
contra las personas, y la criminalización de comprar servicios sexuales es un
delito dirigido contra los intereses públicos, fue formulado por primera vez
como una ley separada.
La ley no estipula una edad
límite mínima, pero si el servicio se ha solicitado de un menor, otro párrafo,
el 9, que contempla los la compra de actos sexuales a un niño, se aplicará con
unas penas más duras. Los niños son aquellos menores de 18 años.
No importa si es la persona que
utiliza el servicio sexual quien paga la remuneración -si un hombre de negocios
es "tratado" con servicios sexuales de otra persona pagados por una
empresa, el comete el delito de todas maneras. La empresa por su parte es
culpable de complicidad en la comisión de un delito.
La persona que vende el servicio
no tiene que por qué obtener sus ganancias sobre unas bases regulares, la
criminalización se aplica a todo ese tipo de transacciones - también los
clientes regulares. Cada ocasión en que se compra un servicio sexual se
contempla como un servicio sexual ocasional, incluso si es repetido.
La remuneración puede ser
económica o de otro tipo. Por ejemplo, pagar con drogas o alcohol. Para ser
encontrado responsable, es suficiente que se haya prometido un pago -es la
relación sexual ocasional que es crucial cuando se ha cometido un delito.
La comisión recomendó una
criminalización doble, esta proposición fue echada abajo con una amplia base.
En su lugar, obtuvimos la ley que criminalizaba la compra de servicios
sexuales, incorporada hoy en día en el Código Penal.
Este fue el contexto en el que la
ley sueca la recogió.
Libertad para las mujeres - ¿en qué contexto?
Lo que hace la ley tan especial
es, por supuesto, que deja de enfocar a la parte que siempre ha estado en el
centro del debate acerca e la prostitución, la parte que ha encarnado la
existencia de un mercado de la prostitución -la mujer- y ha puesto el foco sobre
el hombre. La ley claramente dice que no importa lo libre que la mujer entre en
el área de la prostitución, los hombres no tienen el derecho de comprar a esas
mujeres. Las mujeres no están a la venta.
Si escuchan a aquellos que
invocan el modelo holandés, pronto se darán cuenta del deseo que tiene la
industria del sexo de separar la prostitución y las experiencias de las mujeres
prostitutas. En otras palabras, de separar el uso de drogas, la violencia y el
estigma -que están alrededor de la prostitución, pero no son lo mismo. Eso
significa, por lo visto, que esta separación/fragmentación es necesaria para
argumentar a favor de legalizar la prostitución. Que, de esta forma, pasa a ser
una cuestión individual para mujeres y hombres.
Esta es una retórica de
fragmentación: haces diferencias entre venta de sexo y venta de cuerpo, la
prostitución de la mujer adulta se separa de la prostitución del niño, la
prostitución escogida libremente, es separada de la forzada, la calle del
burdel y así sucesivamente. Haciendo esto es posible mantener las condiciones
de vida de las mujeres prostitutas aparte de lo que la prostitución es en
realidad, de acuerdo con estas afirmaciones: otra forma de ganar dinero para
las mujeres. Todo lo malo, la humillación, drogas y abusos, no forman realmente
parte de la prostitución.
El espíritu de la legislación
sueca no acepta esta separación, fragmentación de la vida de las mujeres
prostitutas. La prohibición de comprar servicios sexuales contempla el delito
de violación de normas que atentan contra la igualdad de género y normas que
dicen que no se puede comerciar con la integridad personal o sexual de nadie.
La prostitución se percibe por lo que ocurre dentro de ella: el hombre utiliza
el cuerpo de la mujer a cambio de dinero, ignorando las necesidades de las
mujeres afectadas.
De esta manera, la ley sueca
parece que prohíbe la venta -incluso en algunos casos de donación- de órganos
como se ha acordado por la comunidad internacional. Por ejemplo, se ha acordado
por la Organización Mundial de la Salud que "ningún cuerpo de una persona
o parte de un cuerpo podrá ser comercializado u objeto de venta" y en esto
ha estado de acuerdo el total de la comunidad internacional. Lo que hay detrás
es el concepto de la dignidad humana que no puede aceptar que el cuerpo se
convierta en objeto en un mercado.
Con la criminalización de la
venta de servicios sexuales se ha establecido por el gobierno sueco que el
cuerpo de la mujer tiene el valor que le es atribuido a la dignidad humana, y
por tanto, los cuerpos de las mujeres no se pueden vender como un artículo.
Pero mientras la prohibición de
la venta de órganos ha encontrado un consenso total en la comunidad
internacional, no ha habido tal unidad frente a la prostitución. Por el
contrario, es expresada en términos de libertad de elección para la mujer, a
menudo con referencia a la posición histórica de las mujeres controladas por
sus esposos o padres. La diferencia parece que está en la falta de deseo de
reconocer el cuerpo de la mujer como portador de un gran valor, la dignidad
humana, la cual se piensa que es amenazada si los órganos vienen a convertirse
en parte de un acuerdo comercial.
Me gustaría argumentar que esta
resistencia a ver la prostitución resaltando las consecuencias de una comercioalización
del cuerpo de la mujer, pero poniendo el acento en el derecho de hacerlo,
muestra que el concepto de libertad tiene que ser revisado y desde una
perspectiva en la que las normas de género sean tenidas en cuenta, y donde
miremos la vida de hombres y mujeres en realidad.
Porque, obviamente, hay una contradicción en
que por un lado la comunidad internacional vea como un importante principio
proteger el cuerpo humano de la comercialización y por el otro se muestre
renuente a tomar las mismas medidas para la protección del cuerpo de la mujer
en el área de la prostitución. Esta contradicción no parece comprensible hasta
que se mira desde un punto de vista donde las normas de género son tenidas en
cuenta. Normas que, reclamo, proscriban la accesibilidad hacia la mujer
(emocional y/o sexual) y el derecho de los hombres a hacer uso (en el área de
la prostitución) de los cuerpos de las mujeres (Brantsaeter 1992, Lundgren
1993, Jennifer 1997).
Una diferencia fundamental entre
el mercado de órganos y la prostitución es que en el primer caso la prohibición
apunta hacia la protección del individuo al margen del genero. Ambos, hombres y
mujeres, podrían caer víctimas de esclavistas y lo que es más, el valor de lo
que está en juego si un cuerpo humano es tratado como mercancía en un mercado
de órganos, en el que tanto hombres como mujeres se verían afectados. En la
prostitución es el cuerpo de la mujer el que se hace accesible al mercado.
Pienso que por estas razones es
importante aceptar las retóricas de los abogados pro-prostitución, donde el
énfasis se coloca en la mujer como controlada por el legislador/estado, pero
poniendo el foco en cuando la libertad se enfatiza (como en la mayoría de las
legislaciones europeas referente a la prostitución) y cuando aspectos de
protección son acentuados (como en la prohibición de la venta de órganos en
todo el mundo). En lugar de aceptar una aproximación aparentemente feminista a
la prostitución donde se acentúan los derechos de la mujer a la libertad.
Nosotros preguntaríamos críticamente ¿en qué contexto ejercen esta libertad las
mujeres y que clase de relaciones de género practican?.
Quizá encontremos que las normas
de género puede anular la libertad de las mujeres de escoger y de
autodeterminación, pero estas son normas que se han expuesto a la luz de las
relaciones entre los géneros ya que son ejercidas en el día a día, y muestran a
las mujeres como esconderse de la responsabilidad personal para hacer frente a
las diferencias de género profundamente enraizadas en la sociedad. Tenemos por
ejemplo una Europa donde la pobreza está aumentando entre las mujeres en muchas
regiones, al mismo tiempo encontramos mujeres de esas regiones ejerciendo la
prostitución en diferentes partes de Europa. Así que, ¿de los derechos de usar
los cuerpos de quien estamos hablando en realidad?.
¿Así ha funcionado?
Aquellos que argumentan contra la
ley diciendo que las consecuencias para la mujer serán peores. Tales efectos
parece que no han ocurrido. La policía no ha detectado un aumento de la
violencia contra las mujeres prostitutas ni tampoco los servicios sociales.
Deberíamos reconocer que las autoridades saben poco acerca del fenómeno en
general y que el mercado de la prostitución está cambiando constantemente,
buscando nuevas formas de encontrar compradores y vendedores.
Lo que es obvio es que el número
de mujeres implicadas en la prostitución callejera ha decrecido desde que se
adoptó la ley. Esto es así para las tres ciudades mayores de Suecia donde se da
este tipo de prostitución. El número de hombres intentando comprar servicios
sexuales se dice que también ha bajado. Por este lado, la ley parece haber
tenido éxito (tabla 1).
En relación al tráfico, también
el número de casos en Suecia es mucho menor que en otros países europeos (tabla
2). Pero una vez más la información es difícil de obtener y analizar, y para
este año la policía ha decidido no realizar ninguna estadística todavía, ya que
las cifras actuales son difíciles de medir.
La información recogida mediante
vigilancia telefónica muestra que los proxenetas encuentran que Suecia es un
mercado menos atractivo que otros muchos países ante cada comprador. Comparado,
por ejemplo, con Noruega y Dinamarca, donde una 50 mujeres han sido localizadas
en burdeles, víctimas del tráfico, en el país; normalmente, no más de 3 ó 4 se
encuentran al mismo tiempo en burdeles en Suecia.
Conclusiones
La prohibición sueca de comprar
servicios sexuales es el resultado de unos 100 años de debate donde las
preguntas sobre sexualidad y violencia masculina sobre la mujer parecen ir
acompañadas de importantes soluciones.
La prohibición pone el foco sobre la responsabilidad de los hombres, y
criminaliza a la parte percibida como más fuerte. Así trata de promover la
igualdad de género poniendo restricciones al hombre en lugar de aumentar la
libertad de la mujer, ya que el concepto de libertad, cuando se invoca para el
uso de un cuerpo humano, es ambiguo. Se debe a un mundo organizado social y
culturalmente alrededor de las relaciones entre los géneros , prescribiendo el
acceso de la mujer -emocional y/o sexual- por parte del hombre, así como
grandes desigualdades económicas.
La ley parece haber disminuido la
prostitución y el tráfico. Pero no es una medicina milagrosa viendo la
existencia de esta actividad. Ya que el mundo de la prostitución no es sino un
espejo de las relaciones de género en la sociedad, extrapolado pero todavía
conectado a las vidas y normas, que nos atañen a todos, de vivir y
reproducirnos, la ley no puede alterar su existencia. Pero puede ser una de los
varios significados necesarios.
Las imágenes han sido agregadas por mí,
no aparecen en el texto original.
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tomadas desde la web, si algún autor no está de acuerdo en que aparezcan por
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gracias por la comprensión.
En este blog las imágenes son afiches,
pinturas, dibujos, no se publican fotografías de las personas en prostitución
para no revictimizarlas; salvo en los casos en que se trate de documentos
históricos.
Se puede disponer de las notas publicadas siempre y
cuando se cite al autor/a y la fuente.
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