Prostitución bajo el prisma
de la Legislación Internacional de Derechos Humanos: análisis de las obligaciones de los
Estados y de las mejores prácticas de implementación
CAP
International
Coalition for the Abolition of Prostitution
CAP Internacional, febrero
2016
www.cap-international.org
Autor: Grégoire Théry,
Director Ejecutivo de CAP Internacional
Traducido por Rita
María Hernández,
Directora de Comisión Unidos vs Trata
con ediciones de Marta
Torres Herrero
Diseño Gráfico:
micheletmichel.com
Prostitución bajo el
prisma de la Legislación Internacional de Derechos Humanos: análisis de las obligaciones de los
Estados y de las mejores prácticas de implementación
PROLOGO
La prostitución y su explotación: una violación de los
derechos humanos y un obstáculo fundamental para la igualdad entre mujeres y
hombres.
Al finalizar la segunda guerra mundial, los Estados miembros
de Naciones Unidas adoptaron dos textos clave: La Carta de Naciones Unidas,
firmada en la ciudad de San Francisco el 26 de junio de 1945, y la Declaración
Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en 1948. Estos dos textos fundadores del corpus legislativo
internacional de derechos humanos, establecen un principio fundamental: el
respeto y protección de la dignidad del ser humano.
En 1949, la Asamblea General de Naciones Unidas, puso su
centro de atención en una forma especialmente flagrante de violación de la
dignidad humana: la prostitución y su explotación ajena. En el preámbulo del
Convenio de Naciones
Unidas de 2 de diciembre de 1949, para la Represión de la
trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, los Estados
parte recalcaron que la prostitución es “incompatible con la dignidad y valor
del ser humano”. En consecuencia, se comprometieron a combatir el proxenetismo
en todas sus formas y proveer asistencia a las personas prostituidas.
En 1979, el artículo 6 de la Convención para la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), reforzó esta
misma línea de actuación al pedir explícitamente a los Estados parte que
“suprimieran en todas sus formas, la trata de mujeres y la explotación de la
prostitución de las mujeres”.
Al principios del siglo XXI, las Naciones Unidas pusieron en
marcha políticas e instrumentos internacionales complementarios a aquellos que
ya existían. Dentro del contexto de la lucha contra la trata de personas, el
Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños (2000) incluye “la explotación de la prostitución
ajena u otras formas de explotación sexual” como forma de trata de seres
humanos y de explotación.
Por último, en 2003 Kofi Annan, Secretario General de
Naciones
Unidas, adoptó toda una serie de medidas especiales de prevención
de la explotación y los abusos sexuales, destinadas a las fuerzas de
mantenimiento de la paz de Naciones Unidas y a todo el personal de esta
institución. Esta política de “cero tolerancia,” aplicable únicamente en el
marco de Naciones Unidas, supuso un avance considerable ya que prohíbe
explícitamente al personal de Naciones Unidas “solicitar favores sexuales o
imponer cualquier otra forma de comportamiento de carácter humillante,
degradante o servil a cambio de una suma de dinero, trabajo, bienes o
servicios”.
La Coalición por la Abolición de la Prostitución (CAP) ha
decidido presentar de manera pedagógica en este informe, todos estos
instrumentos internacionales y sus consecuencias jurídicas.
CAP International presenta y analiza racionalmente nuevas
vías para que los Estados cumplan con su obligación de suprimir la explotación
de la prostitución ajena, al mismo tiempo que protegen a sus víctimas.
Nicole Ameline
Nicole Ameline
Miembro y ex directora del Comité de la CEDAW
Ex ministra de Igualdad y de Equidad profesional en Francia
Diputada de la Asamblea Nacional Francesa
INTRODUCCION
La Coalición por la Abolición de la Prostitución (CAP
Internacional), es una coalición de catorce ONGs que proveen asistencia a las
personas prostituidas y a las víctimas de trata de seres humanos con fines de
prostitución. CAP Internacional y todos sus miembros se movilizan en favor de
todas las personas en situación de prostitución, (mujeres, hombres, niños y
niñas), y se oponen al sistema de prostitución que explota su situación de
vulnerabilidad y precariedad.
El objetivo de este
documento es:
• Presentar el actual marco jurídico internacional así como las
obligaciones de los Estados en materia de prostitución y de explotación sexual,
tal y como están definidos por el derecho internacional.
• Definir la mejor manera para que los Estados puedan cumplir
con sus obligaciones respecto de los derechos humanos.
Este documento se
enfoca deliberadamente en los textos internacionales de carácter vinculante y
en el marco de sus principios constituyentes, llegando a dos conclusions
principales:
1. El derecho Internacional califica la prostitución como una
violación de los derechos humanos y prohíbe su explotación.
2. La única manera que los Estados pueden cumplir con su obligación
de respetar los derechos humanos eliminando la explotación de la prostitución
ajena, es a través de la implementación de políticas abolicionistas
MIEMBROS DE CAP
INTERNACIONAL:
• Apne Aap, India
• Breaking Free, EUA
• Embrace Dignity, Sud Africa
• Fier / CKM,
Países Bajos
• Fondation Scelles,
Francia
• KAFA, Líbano
• La CLES, Canada
• KFUKs Sociale
Arbejde, Dinamarca
• Malos Tratos,
España
• Marta Center,
Latvia
• Mouvement du Nid,
Francia
• Reden, Dinamarca
• Ruhama, Irlanda
• Solwodi,
Alemania
INDICE
Prólogo......................................................................................................p
4
Introducción...........................................................................................p
6
SECCIÓN 1 – Análisis del derecho internacional
de derechos humanos en materia de prostitución: la prostitución es una
violación de los derechos humanos y los Estados tienen la obligación directa de
erradicar su explotación, incluyendo el proxenetismo en todas sus
formas...............................................................................................p
9
I- El derecho internacional califica a la prostitución como
una violación de derechos humanos............................ p 10
II- El derecho internacional prohibe expresamente la
explotación de la prostitución ajena, incluyendo el proxenetismo en todas sus
formas........................................ p 12
III- Los Estados y agencias de Naciones Unidas, tienen la
obligación inexcusable de contribuir a la eliminación de la prostitución y de
su explotación....................................... p 14
SECCIÓN 2 – La abolición de la prostitución,a
través de la protección de las víctimas y la criminalización de los compradores
de sexo, es la única vía eficaz para eliminar la prostitución y su explotación,
en un marco del respeto de los derechos fundamentales
........................... p 16
I-
Principios rectores y definición de una política abolicionista.........................................................................................
p 17
II- Hacia una completa descriminalización de las personas
prostituidas y el derecho a salir de la prostitución.............. p 18
III- Hacia la prohibición universal de la compra de actos
sexuales...............................................................................p
20
Anexos....................................................................................................p
22
Sección 1
Análisis del derecho internacional de derechos humanos en
materia de prostitución:
la prostitución es una violación de los derechos humanos, y
los Estados tienen obligación directa de erradicar su explotación, incluyendo
el proxenetismo en todas sus formas.
Resumen
El derecho
internacional califica a la prostitución como violación de los derechos humanos
(I) y prohibe explícitamente la explotación de la prostitución
ajena, incluyendo todas las formas de proxenetismo (II). Los Estados y las
agencias de Naciones Unidas (NU) tienen la obligación directa e inexcusable, de
oponerse a toda banalización de la prostitución y de trabajar hacia la
erradicación de su explotación (III).
I- El derecho
Internacional califica la prostitución como violación de los derechos humanos
A-El respeto de la
dignidad humana es un derecho fundamental y un principio constituyente del
sistema de Naciones Unidas
La calificación de la prostitución como flagrante violación
de la dignidad de la persona es clave, ya que la protección de la dignidad y
del valor del ser humano constituyen unos de los principios fundamentales del
Sistema legislativo de derechos humanos.
La primera frase de la Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH) dice lo siguiente: “Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana....”
“Nosotros los pueblos de las Naciones
Unidas resueltos
a preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la
guerra que dos veces durante nuestra
vida ha infligido a la
Humanidad sufrimientos indecibles, a
reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el
valor de la persona
humana, en la igualdad de
derechos de hombres y
mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas” (…)
Carta de las Naciones Unidas (1945)
La protección de la dignidad humana y del valor de la persona
no está únicamente reconocida como principio fundamental en la DUDH, sino que
también es citada como uno de los “ideales y objetivos comunes de todos los
Pueblos cuyos gobiernos se han unido para crear las Naciones Unidas” en el
Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; firmada en San Francisco
el 26 de junio de 1945, esta Carta es el tratado constituyente del sistema de
las Naciones Unidas.
B- La prostitución es
reconocida como una violación de la dignidad humana por el derecho
internacional.
Un año después de la adopción de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948), la Asamblea General de Naciones Unidas, adoptó el
Convenio para la Represión de la trata de personas y la explotación de la
prostitución ajena (de aquí en adelante el Convenio de NU 1949). Este Convenio forma
parte de los instrumentos de derechos humanos universales de NU, y como
tratado, tiene carácter vinculante.
En efecto, es el único instrumento obligatorio de NU que aborda
específicamente la prostitución y su explotación. En su preámbulo, el Convenio
de NU 1949, declara que la prostitución y la trata de personas son
“incompatibles con la dignidad y valor de la persona humana”.
“Considerando que la
prostitución y el mal que la acompaña,
la trata de personas
para fines de prostitución, son
incompatibles con la dignidad y el valor de la persona
humana y ponen en peligro el bienestar del
individuo,
de la familia y de la
comunidad”.
Convenio para la
Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
(1949)
II- El derecho
internacional prohibe expresamente la explotación de la prostitución ajena,
incluyendo el proxenetismo, el enganche y la tenencia, financiación o explotación
de prostíbulos.
A- El derecho
internacional prohibe todas forma de explotación de la prostitución ajena.
La explotación de la prostitución ajena es condenada por dos convenciones
de NU de obligado cumplimiento: La Convención para la erradicación de todas las
formas de discriminación contra la mujer - CEDAW (1979) y el Convenio para la
Represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena
(1949). Los dos textos han sido adoptados por la Asamblea General de Naciones
Unidas y por lo tanto tienen alcance universal. Además, son de obligado
cumplimiento para todos aquellos Estados que los hayan ratificado.
Artículo 6
Los Estados Partes
tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución
de la mujer.
Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - (CEDAW
-1979)
B- El término
“explotación de la prostitución ajena” incluye el proxenetismo en todas sus
formas, (proxenetismo, facilitación, enganche y manejo de prostíbulos).
El Convenio de NU para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena (1949), establece el alcance de la obligación de los
Estados de condenar cualquier forma de explotación de la prostitución. Este
convenio es, en efecto, el único tratado de NU que se enfoca específicamente en
la explotación de la prostitución ajena, dotando de contenido específico a esta
prohibición. El Artículo primero prohíbe la explotación de la prostitución
ajena en todas sus formas. Los Estados están obligados a castigar a cualquier persona
que facilite o se beneficie de la prostitución ajena, aún con el consentimiento
de la persona.
Artículo 1
Las Partes en el
presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer
las pasiones de otra:
1) Concertare la
prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la
prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
Artículo 2
Las Partes en el
presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una casa
de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en
su financiamiento;
2) Diere o tomare a sabiendas
en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para
explotar la prostitución ajena.
Convenio de las NU para
la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución
ajena (1949)
Los primeros dos artículos declaran de manera explícita que la
erradicación de la explotación de la prostitución ajena, incluye la prohibición
de todas las formas de proxenetismo, el enganche y la administración, manejo o
financiación de un prostíbulo.
Es esencial resaltar que la explotación de la prostitución ajena
está reconocida como “una forma de explotación sexual” por el derecho
internacional, y muy especialmente por el Protocolo de Palermo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños,
que complementa la Convención de las NU contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2000).
En su definición de “trata de personas”, El Protocolo de
Palermo hace referencia a “la explotación de la prostitución ajena y otras
formas de explotación sexual”. Esta referencia implica explícitamente que la
explotación de la prostitución ajena, es una forma de explotación sexual.
III- Los Estados y
agencias de Naciones Unidas, tienen la obligación inexcusable de contribuir a
la eliminación de la prostitución y de su explotación.
El hecho de que el derecho internacional califique la
prostitución como una violación de la dignidad humana, y por ende como una
violación de los derechos humanos, acarrea consecuencias importantísimas tanto
para los Estados parte como para las agencias de NU.
A- Las obligaciones de
los Estados en materia de prostitución y de su explotación, resultantes de la
aplicación de la legislación internacional de derechos humanos.
• Los Estados parte tienen la obligación inexcusable de respetar
y proteger la dignidad de la persona humana, ya que ésta es un pilar
fundamental de la legislación internacional de derechos humanos (Ver el título
I - A y B). Al definir e implementar políticas relacionadas con las
prostitución, los Estados deben asegurar que trabajan hacia la erradicación de
la prostitución y la asistencia a las víctimas. Además, los Estados tienen
prohibido de facto implementar políticas que promuevan la prostitución, y por
consecuencia fomentar una violación de la dignidad humana. Todas las políticas que
justifican, promueven o banalizan la prostitución como “trabajo sexual” son
incompatibles con la legislación internacional en materia de derechos humanos.
• Los 189 Estados que ratificaron la CEDAW tienen la
obligación directa e inexcusable de luchar contra la explotación de la
prostitución ajena en todas sus formas. Como se explicó anteriormente (ver
título II - A y B), la explotación de la explotación ajena comprende el
proxenetismo en todas sus formas, incluyendo el enganche y el manejo,
administración, explotación o financiación de un prostíbulo. Como consecuencia,
los Estados que han despenalizado o que toleran el proxenetismo, en cualquiera
de sus formas, violan el espíritu y la letra de la legislación internacional de
derechos humanos, y en particular la obligación establecida por la CEDAW de
“suprimir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la
prostitución de las mujeres”.
B- Las obligaciones de
los programas, agencias y cuerpos de NU en materia de prostitución y de su
explotación, como consecuencia de la aplicación de la legislación internacional
de derechos humanos.
La Carta de las Naciones Unidas de 1945, establece para todos
sus cuerpos y agencias, la obligación de promover el respeto de la “dignidad y
valor de la persona humana” y de la “igualdad de derechos entre hombres y mujeres”.
Dado que la prostitución es considerada como una violación de la dignidad y el valor
de la persona humana por el derecho internacional de derechos humanos, todos
los cuerpos y agencias de NU están obligados a contribuir a la eliminación de
la prostitución y la protección de sus víctimas. Como consecuencia, todos ellos
tienen que oponerse al uso del término “trabajo sexual”, que tiene como
objetivo normalizar, y en ocasiones promover, lo que es considerado jurídicamente
como una violación de los derechos humanos.
Esta obligación específica de contribuir a la eliminación de
la prostitución y oponerse a la promoción y banalización de la prostitución, se
refuerza todavía más al reconocer Naciones Unidas que la compra de actos
sexuales es un “abuso sexual”.
El Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas
“Medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales”,
define como abuso sexual cualquier “Intrusión física de naturaleza sexual
actual o amenazada que se lleve a cabo en circunstancias desiguales o coercitivas”.
El Boletín del Secretario General se enfoca y prohíbe la compra de actos
sexuales en el contexto de las operaciones de NU (Ver abajo, sección 2, Tema
II)
“El intercambio de
dinero, trabajo, bienes o servicios a cabo de actos sexuales está prohibido”.
Informe del Secretario
General de Naciones Unidas sobre “Medidas especiales de protección contra la
explotación y abusos sexuales”
Sección 2
La abolición de la
prostitución, a través de la protección de las víctimas y la criminalización de
los compradores de sexo, es la única manera eficaz de eliminar la prostitución
y su explotación en un marco de respeto de los derechos fundamentales
Resumen
CAP internacional propone una definición de política
abolicionista y tres principios rectores para su implementación (I), aboga por
una completa descriminalización de las personas prostituidas y por su derecho a
salir de la prostitución (II).
También aboga por la prohibición universal de compra de actos
sexuales (III).
I- Principios rectores
y definición de una política abolicionista
A- Principios rectores
para eliminar la explotación en un marco de respeto a derechos humanos
Dado que la eliminación de la prostitución y su explotación es
una obligación establecida por la legislación internacional, resulta
fundamental determinar cómo desarrollar y reforzar políticas que promuevan el
respeto de los derechos humanos.
Desde este prisma de actuación, CAP Internacional identifica
tres principios rectores:
• Cumplir la obligación de los Estados de eliminar la
explotación de la prostitución ajena, incluyendo el proxenetismo, el enganche y
la tenencia, manejo, administración y financiación de un prostíbulo (ver
arriba)
• Revocar todas las medidas represivas contra las personas prostituidas,
y ofrecerles protección, así como alternativas reales, para salir de esa
situación (ver abajo)
• Prohibir la compra de actos sexuales, que es el punto de
partida de la explotación y en sí mismo una forma de abuso sexual (ver abajo)
B- Comprensión del
concepto “abolición de la prostitución”
La ‘abolición’ no es ni sinónimo de prohibición, ni sinónimo de
erradicación. Prohibir la prostitución, significa atacar de manera indistinta
tanto a las personas prostituidas como a
los proxenetas y consumidores, no mejora la situación de las víctimas
de la prostitución y tampoco ofrece herramientas para la puesta en marcha de
políticas de prevención, educación o salida de la prostitución. No es suficiente
con identificar los autores de la violencia de la prostitución. Profundizando
todavía más en este tema, podemos decir que ‘abolir la prostitución’ no
significa ‘erradicar la prostitución’ inmediata y enteramente. La esclavitud se
abolió hace mas de 150 años, pero sigue existiendo. La abolición de la
esclavitud no supuso su directa y completa erradicación, sino que inició un
proceso hacia un nuevo consenso social, y hacia la adopción de medidas
concretas para combatir la esclavitud y proteger a las víctimas. La abolición de
la prostitución también es un proceso, cuyos objetivos son los siguientes:
• Reconocer el daño que conlleva la prostitución, su
violencia inherente, y el obstáculo que constituye para la obtención de la
“igualdad de derechos entre hombres y mujeres” y el respeto a la “dignidad y el
valor del ser humano”.
• Adoptar medidas concretas para combatir el sistema de la prostitución
y proteger a las víctimas.
II- Hacia una completa
descriminalización de las personas prostituidas y el derecho a salir de la
prostitución.
A- Descriminalización
de las personas prostituidas
La descriminalización de la persona prostituida no es una obligación
directa establecida por el derecho internacional, pero es completamente congruente
con los objetivos de los derechos humanos. El Convenio de las Naciones Unidas
para la Represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena,
formalmente reconoce el estatus de “víctima de prostitución” (Art 16). Este
estatus de víctima no es compatible con la criminalización de la personas
prostituidas. Además condena la explotación de la prostitución ajena “aun con
el consentimiento de la persona”, subrayando que las personas en situaciones de
prostitución no pueden ser hechas responsables de su propia explotación. Por el
contrario, el Convenio pide a los estados que pongan en marcha medidas de
protección y asistencia para las personas prostituidas, incluyendo a las
extranjeras.
Artículo 16
“Las Partes en el
presente Convenio se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la
prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la
prostitución y de las infracciones a que se refiere el presente Convenio”
Artículo 6
“Cada una de las Partes
en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para
derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa
vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de
quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro
especial…”
Convenio para la
represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,
de 2 de diciembre de 1949
B- Derecho a la
protección y asistencia a las víctimas y opciones para salir de la prostitución
El Convenio de Naciones Unidas no sólo prohíbe la explotación
de la prostitución ajena, sino que también solicita que los Estados protejan y
provean asistencia a las víctimas. En particular el Convenio requiere que los
Estados:
• Implementen políticas de prevención y rehabilitación. (Art.
16)
• Faciliten el acceso a la justicia y a la compensación
económica de las víctimas.
• Revoquen todas las leyes discriminatorias y específicamente
aquellas medidas que visan a las personas prostituidas.
• Presupueste partidas para el cuidado y alojamiento temporal
de las víctimas extranjeras de trata con fines de prostitución.
III- Hacia la
prohibición universal de compra de actos sexuales.
A- Focalizar el centro de atención sobre la demanda de sexo, es una de
las maneras más efectivas para que los Estados cumplan con sus obligaciones de
erradicación de la explotación de la prostitución
La prohibición de compra de actos
sexuales todavía no es un requerimiento específico del derecho internacional,
pero es una consecuencia lógica de la implementación de políticas de defensa de
los derechos humanos; los compradores de actos sexuales juegan un papel obvio y
directo en lo que ha sido reconocido como una violación de la dignidad y del
valor de la persona humana. El proxenetismo, el enganche y la trata de personas
con fines de explotación sexual, existen porque existe una demanda de los
compradores que hay que satisfacer. En consecuencia, prohibir la compra de
actos sexuales, se presenta como una de las herramientas mas eficaces para que los
Estados se atengan a su obligación de erradicación de la explotación de la
prostitución ajena. El Protocolo de Palermo, también establece la obligación de
los Estados de afrontar las causas originarias de la trata con fines de
explotación sexual. Pide expresamente que los Estados adopten “medidas legislativas o de otra índole
(…) a fin de desalentar la demanda que
propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente
mujeres y niños”.
B- Pagar por sexo está definido como un “abuso sexual” por Naciones
Unidas y debe ser prohibido a escala universal.
En 2003, el Secretario General de
las Naciones Unidas, Kofi Annan, publicó los principios rectores con el objetivo
de acabar con la explotación sexual y el abuso sexual en el marco de las
operaciones de las NU.
El Boletín del Secretario General
de las Naciones Unidas (SGNU) incluye “Medidas especiales para la protección de
la explotación sexuales y los abusos sexuales”. Este documento estratégico resalta
tres puntos importantes:
• El SGNU reafirma que “La
explotación sexual y los abusos sexuales violan universalmente las normas
jurídicas y los estándares reconocidos internacionalmente”
• El SGNU ofrece una definición
de “explotación sexual” y “abuso sexual”
• El SGNU califica directamente
la compra de actos sexuales como abuso sexual y lo prohibe terminantemente.
Aunque el alcance de está
prohibición está limitada al personal de las misiones de NU y de sus miembros
asociados, las consecuencias del Boletín son mucho más extensas. Sería muy
difícil que lo que se considera como abuso sexual, y por ende una “violación de
las normas y estándares legales reconocidos internacionalmente” para el
personal de las NU, no represente igualmente una violación de derechos humanos
cuando dichos actos son cometidos por otros actores.
El elevado nivel de exigencia
ética de NU hacia su personal es una consecuencia directa y lógica de la
aplicación de toda la normativa de derechos humanos anteriormente expuesta.
El Boletín abre una nueva vía
hacia el reconocimiento de la compra de actos sexuales, como una violación de
los derechos humanos.
La
expresión “explotación sexual” se refiere a todo abuso cometido o amenaza de
abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza,
con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente
limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la
explotación sexual de otra persona.
De
modo análogo, la expresión “abuso sexual” se refiere a toda intrusión física
cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la
fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.
El
intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los
favores sexuales u otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o
explotadoras, está prohibido.
Boletín del Secretario General de Naciones Unidas “Medidas especiales
de protección contra la explotación y el abuso sexuales” (2003)
Apéndice
Convenio para la
represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
(1949)
Preambulo
Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña,
la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la
dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del
individuo, de la familia y de la comunidad.
Artículo 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar
a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el
consentimiento de tal persona;
2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el
consentimiento de tal persona.
Artículo 2
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a
castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a
sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;
2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro
local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas,incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las fode trata
de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Boletín del Secretario
General (2003) - Medidas especiales de protección contra la explotación y el
abuso sexuales
La explotación y el abuso sexuales violan normas y reglas
jurídicas internacionales universalmente reconocidas. La expresión “explotación
sexual” se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de
vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos
sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de
aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra
persona. De modo análogo, la expresión “abuso sexual” se refiere a toda
intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya
sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.
El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por
sexo, incluidos los favores sexuales u otras formas de comportamiento
humillantes, degradantes o explotadoras, está prohibido.
Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia
organizada transnacional (2000)
Por «trata de personas» se entenderá la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a
la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
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