viernes, 25 de enero de 2019

El reglamentarismo, esconde un prohibicionismo selectivo


“EL REGLAMENTARISMO, ESCONDE UN PROHIBICIONISMO SELECTIVO”
11 noviembre, 2018

La perspectiva de los Estados frente a la prostitución, el concepto “prostitución” relacionado  con los derechos humanos y los derechos laborales; el marco legal en Argentina sobre este concepto y del proxenetismo y qué persiguen en realidad los proyectos presentados con el fin de regular la prostitución, son algunos de los temas que abordamos con Silvina Perugino. Es es abogada, Feminista, Especialista en Género y Comunicación Investigadora UNLP, parte del Equipo interdisciplinario de la Secretaría de Género Facultad de Periodismo La Plata.
Por Lenny Cáceres


¿Cuáles son las diferentes perspectivas que asumen los Estados frente a la problemática de la prostitución?

Podemos enmarcar las posiciones en tres: el prohibicionismo, el reglamentarismo o regulacionismo y el abolicionismo. El prohibicionismo, como lo indica su nombre, es una posición que busca la implementación de medidas tendientes a prohibir la prostitución. Esta prohibición se enmarca dentro de la política represiva del Estado y en términos teóricos persigue tanto a los prostituyentes como a las personas prostituidas. En términos prácticos las realmente perseguidas por este tipo de sistemas son las personas en situación de prostitución, y además tiene como consecuencia la clandestinidad de la prostitución. El prohibicionismo aparece así como una máscara, detrás de  la cual se desarrollan los sistemas subterráneos de proxenetismo y trata de personas con fines de explotación sexual, dentro de los comercios ilegales.

Por su parte el reglamentarismo o regulacionismo, se configura como la posición por excelencia  neo-liberal frente a la prostitución. Si bien desde lo discursivo plantea la necesidad de regular o reglamentar la prostitución a fin de las conquistas de derechos por parte de las “trabajadoras sexuales”, en las propuestas concretas se configura una especie de “prohibicionismo selectivo” en tanto las propuestas de regulación plantean que la prostitución sólo podrá “ejercerse” en “lugares habilitados por el Estado a tal fin”, y que para poder ejercerla, se tendrán que cumplir una serie de requisitos como los análisis de salud, la portación de la libreta sanitaria, la asistencia a cursos teóricos, a fin de obtener el carnet habilitante; sin estos requisitos, las personas en situación de prostitución quedarán a expensas de las autoridades de control estatal. Es decir, permite la prostitución en lugares determinados por el Estado, quedando de esta manera prohibida para quienes se encuentren fuera de ese circuito, por ello decimos que es una “prohibición selectiva”. La selectividad está relacionada con el control estatal y comercial de los cuerpos; los cuerpos prostituidos, serán controlados, tanto por el Estado como por quienes administren esos establecimientos, los cuerpos que no entren en ese sistema de control, quedan a expensas de la persecución policial. Además es selectivo, porque sólo queda a expensas de la autoridad de control la persona en situación de prostitución y no el prostituyente. El reglamentarismo busca legalizar el sistema prostituyente y dar un marco legal al proxenetismo, además de presentarse como un freno a los avances que hemos tenido por ejemplo de nuestro país a partir de la promulgación de la Ley Contra la Trata de Personas, por ello parte de sus reivindicaciones están direccionadas a modificar y/o derogar la Ley de Trata.

El abolicionismo, posición a la que adscribo, plantea en primer lugar que la prostitución es una de las tantas violencias ejercidas sobre los cuerpos de las mujeres, travestis, trans, niñas y niños. Existe una base histórica que sustenta este posicionamiento, y se relaciona con el nacimiento mismo de la prostitución, como una institución patriarcal, íntimamente relacionada a la instauración de la familia. Dos instituciones que se complementan: por un lado la familia, garantizando una forma de organización social basada en la propiedad privada y en la reproducción tanto de la fuerza de trabajo como de la especie, y con características claras como la monogamia y la heterosexualidad, y la prostitución siendo, sin más, el sustento material de aquella monogamia y presentada como una válvula de escape, sólo para el varón, claro está. Una institución basada en satisfacer los deseos sexuales de los varones, y en la que existen cuerpos susceptibles de ser usados, abusados, violados y descartados, la cultura prostituyente. También el abolicionismo, genera un análisis atravesado por la clase, el análisis desde lo material, plantea que la mayoría de las personas en situación de prostitución son personas pobres, que más que elegir libremente, se ven obligadas a prostituirse. A partir de este análisis, el abolicionismo exige al Estado la implementación de políticas públicas a fin de dar respuestas a las personas que quieran, deseen, anhelen, sueñen con dejar de prostituirse. De esta manera se busca un rol activo por parte del Estado en cuanto generador de políticas públicas a fin de velar por los Derechos Humanos de las personas y no un rol activo en cuanto perseguir a las personas en situación de prostitución, como lo plantean los dos sistemas anteriores. El abolicionismo, es antirrepresivo, en ese posicionamiento, brega por un Estado garante de derechos en contraposición con un estado de policía. 



-¿Cómo puede abordarse el concepto de “Prostitución” en el marco de los Derechos Humanos, y el Derecho Laboral?

El concepto de Derechos Humanos, nace desde la perspectiva de poner un freno a los poderes despóticos, los primeros pasos de esta teoría se da en el marco de los movimientos revolucionarios enfrentados a los poderes de las monarquías, esos poderes de vida y de muerte sobre los cuerpos de los súbditos, y las súbditas. Luego, y a partir de la creación de los Estados Modernos, y de las guerras de anexión de territorios, esta teoría se fue perfeccionando para culminar como un freno a los poderes del Estado Moderno. Es decir, el planteo es que como seres humanos y humanas tenemos derechos inherentes que nadie puede quitarnos, ni siquiera el poder del Estado. Entre las características de estos derechos se encuentran entre otros: la universalidad, la integralidad, la interdependencia, y la irrenunciabilidad. Específicamente esta última característica plantea que los Derechos Humanos son irrenunciables, es decir: nadie puede renunciar a sus Derechos Humanos. Esta perspectiva jurídica precisamente busca impedir sistemas de legitimación de la violación a los Derechos Humanos so pretexto de la libre elección, por ejemplo un sistema donde puedan existir esclavos, si es que por propia voluntad las personas “deciden” esclavizarse; este tipo de (des) inteligencia, no tiene lugar en la teoría de los Derechos Humanos. Otro aspecto de ello, es el límite que se impone al Estado en cuanto a legitimador de sistemas de esclavitud o violación de los Derechos Humanos, no sólo en términos de acción sino también de omisión. Es decir, desde el feminismo, hace tiempo vemos la inacción estatal en los casos de feminicidios como violación a los Derechos Humanos, no tomar medidas tendientes a terminar con los sistemas de prostitución, también lo sería.

Con respecto a la teoría del Derecho Humano al Trabajo, también desde una perspectiva histórica, nace en resguardo de la dignidad humana. En plena revolución industrial fue necesario enmarcar los derechos económicos, sociales y culturales dentro de los Derechos Humanos, que hasta el momento, sólo contemplaban los derechos civiles y políticos. La teoría del Derecho Laboral se inscribe en un límite impuesto al sistema de producción capitalista, y a la obligación de los Estados en ser garantes de los Derechos Humanos de quienes trabajan, ya que las ansias de producción empezaban a avasallar a la propia dignidad humana. Considerar trabajo a una acción que precisamente consiste en avasallar la dignidad de las personas es un oxímoron. Luego, y más específicamente en términos de Derecho material laboral, la reglamentación de la prostitución mediante leyes laborales son de imposible cumplimiento, pensemos sin más en cómo comprobaríamos un incumplimiento del contrato laboral, pensemos que trabajar en relación de dependencia será legalizar el proxenetismo, sin contar que los “riesgos” de trabajo son más bien certezas de contagios de, por ejemplo, cualquier tipo de enfermedad de transmisión sexual.

-¿Cuál es el marco legal en Argentina en materia de prostitución y proxenetismo?

En Argentina, la prostitución no está prohibida, lo que está prohibido es el proxenetismo. Es decir, el Código Penal, persigue a la figura del proxeneta, del que vive de la prostitución ajena, y de quien promueve la prostitución, pero no de quien se encuentra en situación de prostitución. Por otro lado nuestro país ha asumido la posición abolicionista, es decir, el Estado Argentino, tiene el deber de implementar políticas públicas a fin de garantizar los derechos de las personas en situación de prostitución y que deseen dejar esa situación. Eso en términos de políticas nacionales, luego cada provincia posee un Código Contravencional, donde se tipifican conductas como “contravenciones” es decir, están en una escala por debajo de los delitos. Y si bien quedan algunas contravenciones susceptibles de días de detención, -ya es sabido y muy debatido la inconstitucionalidad de esa penalidad para las contravenciones-, esos códigos sólo podrían contener multas. En dichos códigos, como por ejemplo en el de la Provincia de Buenos Aires, figuraba como contravención “generar escándalo en la vía pública”, esto hacía que las fuerzas de seguridad policiales, a partir de la aplicación de dicha sanción persiguieran a las personas en situación de prostitución. Quiero aclarar que en el caso de la Provincia de Buenos la derogación del mencionado artículo pudo ser realidad gracias a la lucha abolicionista. Diana Sacayan impulsó dicha derogación desde el año 2003, y finalmente y gracias al trabajo de Graciela Collantes, el proyecto se convirtió en ley, este año.



-En ese sentido y a la luz de los proyectos presentados con el fin de regular la prostitución: ¿Cuáles son? ¿Qué persiguen en realidad?

Hasta el momento, pude relevar siete proyectos presentados desde los años 2013 al 2016. Fueron presentados a nivel nacional, en la Ciudad de Buenos Aires, y en las provincias de Mendoza, Neuquén, Santiago del Estero, Entre Ríos y Catamarca. Más allá de algunos aspectos que señale en la primer respuesta al referirme sobre el reglamentarismo, voy a mencionar algunos otros aspectos aquí. En primer lugar, en los proyectos presentados en CABA y Catamarca plantean la regulación de los establecimientos donde se ejerza el trabajo sexual, los otros proyectos hablan de regir el trabajo sexual, es importante tomar nota del objeto de los proyecto en cuanto regular establecimientos, es decir, más en un sentido comercial que de resguardo de derechos. Los artículos que se refieren a derechos, tienen la característica de ser meramente declarativos, es decir: para las finalidades de una ley nacional, no basta re-declarar derechos, uso el término de re-declarar, porque configura una mera repetición de derechos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, en la ley nacional es necesario efectivizar mecanismos de ejercicio material de dichos derechos, salvo que la ley declame nuevos derechos no previstos en los tratados o en la constitución. No es el caso que estamos analizando, los derechos que se declaman son los ya existentes, y es ausente de las letras de los proyectos las formas de ejercicio de esos derechos. Sin embargo en todos los proyecto están presentes los mecanismo de control. Así, todos los proyectos presentados presentan mecanismos de control sobre los cuerpos a fin de determinar de cuáles pueden posee enfermedades de transmisión sexual, y que dicho extremo quede consignado en el carnet de habilitación para el ejercicio de la prostitución. También se plantea la realización de cursos varios para el otorgamiento del carnet, como la portación de una libreta sanitaria donde deben consignarse los exámenes médicos realizables cada 6 meses. En todos los proyectos se especifica que dicha libreta y dicho carnet, deberán estar a disposición de la autoridad competente en todo momento. El proyecto de Catamarca es el que más avanza en requerimientos, para el mismo, los lugares habilitados deberán contar con fajas de desinfección en todas las habitaciones, expendedoras de preservativos, salas de estar, cada habitación contar con inodoro, bidet y ducha, agua fría y caliente, nos llama la atención los requerimientos de tipo hotelero, y nos llama la atención ya que debemos reflexionar acerca de las (no) posibilidades materiales de muchas mujeres travestis y trans de generar esa infraestructura. Es decir la prostitución callejera será perseguida ya que solo se podrá ejercer en lugares habilitados para tales fines, sin embargo  esos lugares deben cumplir con ciertos requisitos que no los cumplirán los domicilio de las personas, deberán ir entonces a lugares habilitados para tal fin, y someterse a la administración del proxenetismo legal.

Fuente
http://diariofemenino.com.ar/v2/index.php/2018/11/11/el-reglamentarismo-esconde-un-prohibicionismo-selectivo/?fbclid=IwAR3vTOzzA0OUFYJ6r83D87k9VD5zxgaCQjtmuvDOw4EJrX7-smzWTgmbasE





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