“EL REGLAMENTARISMO, ESCONDE UN PROHIBICIONISMO SELECTIVO”
11 noviembre, 2018
La perspectiva de los Estados
frente a la prostitución, el concepto “prostitución” relacionado con los derechos humanos y los derechos
laborales; el marco legal en Argentina sobre este concepto y del proxenetismo y
qué persiguen en realidad los proyectos presentados con el fin de regular la
prostitución, son algunos de los temas que abordamos con Silvina Perugino. Es
es abogada, Feminista, Especialista en Género y Comunicación Investigadora
UNLP, parte del Equipo interdisciplinario de la Secretaría de Género Facultad
de Periodismo La Plata.
Por Lenny Cáceres
¿Cuáles son las diferentes
perspectivas que asumen los Estados frente a la problemática de la
prostitución?
Podemos enmarcar las posiciones
en tres: el prohibicionismo, el reglamentarismo o regulacionismo y el
abolicionismo. El prohibicionismo, como lo indica su nombre, es una posición
que busca la implementación de medidas tendientes a prohibir la prostitución.
Esta prohibición se enmarca dentro de la política represiva del Estado y en
términos teóricos persigue tanto a los prostituyentes como a las personas
prostituidas. En términos prácticos las realmente perseguidas por este tipo de
sistemas son las personas en situación de prostitución, y además tiene como
consecuencia la clandestinidad de la prostitución. El prohibicionismo aparece
así como una máscara, detrás de la cual
se desarrollan los sistemas subterráneos de proxenetismo y trata de personas
con fines de explotación sexual, dentro de los comercios ilegales.
Por su parte el reglamentarismo o
regulacionismo, se configura como la posición por excelencia neo-liberal frente a la prostitución. Si bien
desde lo discursivo plantea la necesidad de regular o reglamentar la
prostitución a fin de las conquistas de derechos por parte de las “trabajadoras
sexuales”, en las propuestas concretas se configura una especie de
“prohibicionismo selectivo” en tanto las propuestas de regulación plantean que
la prostitución sólo podrá “ejercerse” en “lugares habilitados por el Estado a
tal fin”, y que para poder ejercerla, se tendrán que cumplir una serie de
requisitos como los análisis de salud, la portación de la libreta sanitaria, la
asistencia a cursos teóricos, a fin de obtener el carnet habilitante; sin estos
requisitos, las personas en situación de prostitución quedarán a expensas de
las autoridades de control estatal. Es decir, permite la prostitución en
lugares determinados por el Estado, quedando de esta manera prohibida para
quienes se encuentren fuera de ese circuito, por ello decimos que es una
“prohibición selectiva”. La selectividad está relacionada con el control
estatal y comercial de los cuerpos; los cuerpos prostituidos, serán
controlados, tanto por el Estado como por quienes administren esos
establecimientos, los cuerpos que no entren en ese sistema de control, quedan a
expensas de la persecución policial. Además es selectivo, porque sólo queda a
expensas de la autoridad de control la persona en situación de prostitución y
no el prostituyente. El reglamentarismo busca legalizar el sistema prostituyente
y dar un marco legal al proxenetismo, además de presentarse como un freno a los
avances que hemos tenido por ejemplo de nuestro país a partir de la
promulgación de la Ley Contra la Trata de Personas, por ello parte de sus
reivindicaciones están direccionadas a modificar y/o derogar la Ley de Trata.
El abolicionismo, posición a la
que adscribo, plantea en primer lugar que la prostitución es una de las tantas
violencias ejercidas sobre los cuerpos de las mujeres, travestis, trans, niñas
y niños. Existe una base histórica que sustenta este posicionamiento, y se
relaciona con el nacimiento mismo de la prostitución, como una institución
patriarcal, íntimamente relacionada a la instauración de la familia. Dos
instituciones que se complementan: por un lado la familia, garantizando una
forma de organización social basada en la propiedad privada y en la
reproducción tanto de la fuerza de trabajo como de la especie, y con
características claras como la monogamia y la heterosexualidad, y la
prostitución siendo, sin más, el sustento material de aquella monogamia y
presentada como una válvula de escape, sólo para el varón, claro está. Una
institución basada en satisfacer los deseos sexuales de los varones, y en la
que existen cuerpos susceptibles de ser usados, abusados, violados y
descartados, la cultura prostituyente. También el abolicionismo, genera un
análisis atravesado por la clase, el análisis desde lo material, plantea que la
mayoría de las personas en situación de prostitución son personas pobres, que
más que elegir libremente, se ven obligadas a prostituirse. A partir de este
análisis, el abolicionismo exige al Estado la implementación de políticas
públicas a fin de dar respuestas a las personas que quieran, deseen, anhelen,
sueñen con dejar de prostituirse. De esta manera se busca un rol activo por
parte del Estado en cuanto generador de políticas públicas a fin de velar por
los Derechos Humanos de las personas y no un rol activo en cuanto perseguir a
las personas en situación de prostitución, como lo plantean los dos sistemas
anteriores. El abolicionismo, es antirrepresivo, en ese posicionamiento, brega
por un Estado garante de derechos en contraposición con un estado de
policía.
-¿Cómo puede abordarse el
concepto de “Prostitución” en el marco de los Derechos Humanos, y el Derecho
Laboral?
El concepto de Derechos Humanos,
nace desde la perspectiva de poner un freno a los poderes despóticos, los
primeros pasos de esta teoría se da en el marco de los movimientos
revolucionarios enfrentados a los poderes de las monarquías, esos poderes de
vida y de muerte sobre los cuerpos de los súbditos, y las súbditas. Luego, y a
partir de la creación de los Estados Modernos, y de las guerras de anexión de
territorios, esta teoría se fue perfeccionando para culminar como un freno a
los poderes del Estado Moderno. Es decir, el planteo es que como seres humanos
y humanas tenemos derechos inherentes que nadie puede quitarnos, ni siquiera el
poder del Estado. Entre las características de estos derechos se encuentran
entre otros: la universalidad, la integralidad, la interdependencia, y la
irrenunciabilidad. Específicamente esta última característica plantea que los
Derechos Humanos son irrenunciables, es decir: nadie puede renunciar a sus
Derechos Humanos. Esta perspectiva jurídica precisamente busca impedir sistemas
de legitimación de la violación a los Derechos Humanos so pretexto de la libre
elección, por ejemplo un sistema donde puedan existir esclavos, si es que por
propia voluntad las personas “deciden” esclavizarse; este tipo de (des)
inteligencia, no tiene lugar en la teoría de los Derechos Humanos. Otro aspecto
de ello, es el límite que se impone al Estado en cuanto a legitimador de
sistemas de esclavitud o violación de los Derechos Humanos, no sólo en términos
de acción sino también de omisión. Es decir, desde el feminismo, hace tiempo
vemos la inacción estatal en los casos de feminicidios como violación a los
Derechos Humanos, no tomar medidas tendientes a terminar con los sistemas de
prostitución, también lo sería.
Con respecto a la teoría del
Derecho Humano al Trabajo, también desde una perspectiva histórica, nace en
resguardo de la dignidad humana. En plena revolución industrial fue necesario
enmarcar los derechos económicos, sociales y culturales dentro de los Derechos
Humanos, que hasta el momento, sólo contemplaban los derechos civiles y
políticos. La teoría del Derecho Laboral se inscribe en un límite impuesto al
sistema de producción capitalista, y a la obligación de los Estados en ser
garantes de los Derechos Humanos de quienes trabajan, ya que las ansias de
producción empezaban a avasallar a la propia dignidad humana. Considerar
trabajo a una acción que precisamente consiste en avasallar la dignidad de las
personas es un oxímoron. Luego, y más específicamente en términos de Derecho
material laboral, la reglamentación de la prostitución mediante leyes laborales
son de imposible cumplimiento, pensemos sin más en cómo comprobaríamos un
incumplimiento del contrato laboral, pensemos que trabajar en relación de
dependencia será legalizar el proxenetismo, sin contar que los “riesgos” de
trabajo son más bien certezas de contagios de, por ejemplo, cualquier tipo de
enfermedad de transmisión sexual.
-¿Cuál es el marco legal en
Argentina en materia de prostitución y proxenetismo?
En Argentina, la prostitución no
está prohibida, lo que está prohibido es el proxenetismo. Es decir, el Código
Penal, persigue a la figura del proxeneta, del que vive de la prostitución
ajena, y de quien promueve la prostitución, pero no de quien se encuentra en
situación de prostitución. Por otro lado nuestro país ha asumido la posición
abolicionista, es decir, el Estado Argentino, tiene el deber de implementar
políticas públicas a fin de garantizar los derechos de las personas en
situación de prostitución y que deseen dejar esa situación. Eso en términos de
políticas nacionales, luego cada provincia posee un Código Contravencional,
donde se tipifican conductas como “contravenciones” es decir, están en una
escala por debajo de los delitos. Y si bien quedan algunas contravenciones
susceptibles de días de detención, -ya es sabido y muy debatido la
inconstitucionalidad de esa penalidad para las contravenciones-, esos códigos
sólo podrían contener multas. En dichos códigos, como por ejemplo en el de la
Provincia de Buenos Aires, figuraba como contravención “generar escándalo en la
vía pública”, esto hacía que las fuerzas de seguridad policiales, a partir de
la aplicación de dicha sanción persiguieran a las personas en situación de
prostitución. Quiero aclarar que en el caso de la Provincia de Buenos la
derogación del mencionado artículo pudo ser realidad gracias a la lucha
abolicionista. Diana Sacayan impulsó dicha derogación desde el año 2003, y
finalmente y gracias al trabajo de Graciela Collantes, el proyecto se convirtió
en ley, este año.
-En ese sentido y a la luz de los
proyectos presentados con el fin de regular la prostitución: ¿Cuáles son? ¿Qué
persiguen en realidad?
Hasta el momento, pude relevar
siete proyectos presentados desde los años 2013 al 2016. Fueron presentados a
nivel nacional, en la Ciudad de Buenos Aires, y en las provincias de Mendoza,
Neuquén, Santiago del Estero, Entre Ríos y Catamarca. Más allá de algunos
aspectos que señale en la primer respuesta al referirme sobre el
reglamentarismo, voy a mencionar algunos otros aspectos aquí. En primer lugar,
en los proyectos presentados en CABA y Catamarca plantean la regulación de los
establecimientos donde se ejerza el trabajo sexual, los otros proyectos hablan
de regir el trabajo sexual, es importante tomar nota del objeto de los proyecto
en cuanto regular establecimientos, es decir, más en un sentido comercial que
de resguardo de derechos. Los artículos que se refieren a derechos, tienen la
característica de ser meramente declarativos, es decir: para las finalidades de
una ley nacional, no basta re-declarar derechos, uso el término de re-declarar,
porque configura una mera repetición de derechos contenidos en la Constitución
y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía
constitucional, en la ley nacional es necesario efectivizar mecanismos de
ejercicio material de dichos derechos, salvo que la ley declame nuevos derechos
no previstos en los tratados o en la constitución. No es el caso que estamos
analizando, los derechos que se declaman son los ya existentes, y es ausente de
las letras de los proyectos las formas de ejercicio de esos derechos. Sin
embargo en todos los proyecto están presentes los mecanismo de control. Así,
todos los proyectos presentados presentan mecanismos de control sobre los
cuerpos a fin de determinar de cuáles pueden posee enfermedades de transmisión
sexual, y que dicho extremo quede consignado en el carnet de habilitación para
el ejercicio de la prostitución. También se plantea la realización de cursos
varios para el otorgamiento del carnet, como la portación de una libreta
sanitaria donde deben consignarse los exámenes médicos realizables cada 6
meses. En todos los proyectos se especifica que dicha libreta y dicho carnet,
deberán estar a disposición de la autoridad competente en todo momento. El
proyecto de Catamarca es el que más avanza en requerimientos, para el mismo,
los lugares habilitados deberán contar con fajas de desinfección en todas las
habitaciones, expendedoras de preservativos, salas de estar, cada habitación
contar con inodoro, bidet y ducha, agua fría y caliente, nos llama la atención
los requerimientos de tipo hotelero, y nos llama la atención ya que debemos
reflexionar acerca de las (no) posibilidades materiales de muchas mujeres
travestis y trans de generar esa infraestructura. Es decir la prostitución
callejera será perseguida ya que solo se podrá ejercer en lugares habilitados
para tales fines, sin embargo esos
lugares deben cumplir con ciertos requisitos que no los cumplirán los domicilio
de las personas, deberán ir entonces a lugares habilitados para tal fin, y
someterse a la administración del proxenetismo legal.
Fuente
http://diariofemenino.com.ar/v2/index.php/2018/11/11/el-reglamentarismo-esconde-un-prohibicionismo-selectivo/?fbclid=IwAR3vTOzzA0OUFYJ6r83D87k9VD5zxgaCQjtmuvDOw4EJrX7-smzWTgmbasE
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