miércoles, 22 de junio de 2016

Declaración contra el tráfico de personas firmada por Francisco



Desde el día 3 al 4 de junio del 2016  tuvo lugar en el Vaticano una cumbre que reunió más de 100 expertos  y jueces de 30 países convocados en torno al tráfico de seres humanos, las mafias, el narcotráfico, la explotación de la prostitución y de los menores, los migrantes y  los desplazados.
A continuación copio la Declaración emanada de ese encuentro y que tiene párrafos directamente dedicados a nuestro tema.
Es pertinente tener en cuenta este documento porque, más allá de las creencias personales que se tenga en materia religiosa, es indudable que la iglesia católica es un factor de poder muy importante en el mundo y sus enunciados son seguidos por millones de personas.
Alberto B Ilieff


Declaración contra el tráfico de personas firmada por Francisco
Redacción Religiónpapa
Sábado 04/06/2016

De la Cumbre de los jueces contra el tráfico de personas ha salido la siguiente Declaración final firmada personalmente por el Papa Francisco:



DECLARACIÓN

De acuerdo con el Magisterio del Papa Francisco, con las declaraciones de los líderes de las principales religiones y de los alcaldes de las más importantes ciudades del mundo, afirmamos que la esclavitud moderna, la trata de personas, el trabajo forzado, la prostitución y el tráfico de órganos humanos, son crímenes contra la humanidad y deben ser reconocidos como tales. Asimismo, el crimen organizado que mira directa o indirectamente a expandir la esclavitud moderna en sus formas antes descriptas, también debe ser considerado un delito de lesa humanidad y reconocido por tal.

Los abajo firmantes nos hemos reunido en la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales para abordar del mejor modo posible por parte de los representantes de la justicia este dramático reto.
La eliminación de la esclavitud moderna hoy es un nuevo imperativo moral para los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, según rezan los recién aprobados (septiembre de 2015) Objetivos de desarrollo sostenible (Meta 8.7).

La aplicación efectiva del derecho penal es una condición necesaria para "erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la pro-hibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados". Esto implica asimismo ayudar a remediar las consecuencias sea para las víctimas sea para la sociedad. Es evidente que la justicia penal está intrínsecamente ligada a la justicia social, y a su vez la justicia social a la justicia ambiental. Como afirma la Encíclica Laudato si', "hoy no podemos dejar de reconocer que un verdadero planteo ecológico se convierte siempre en un planteo social, que debe integrar la justicia en las discusiones sobre el ambiente, para escuchar tanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres" (S 49). Rehabilitación, reasentamiento y reintegración tienen por objeto liberar a las víctimas de la esclavitud moderna y de la trata de personas, como asimismo restaurar su dignidad humana y su capacidad de ser social y económicamente in-dependientes. No corriendo más el riesgo de recaer en la trata o de recurrir a actividades ilegales y deshumanas, los sobrevivientes pueden contribuir así positivamente al bien de la sociedad.



Con tal propósito, suscribimos los siguientes 10 objetivos:

1. Promover en cada estado el incremento de los recursos y de la colaboración judicial y policial nacional e internacional con el fin de aumentar las bajas tasas actuales de procesos y de condenas para los criminales con el fortalecimiento de los organismos su-pranacionales de la lucha contra los traficantes y de la tutela de los derechos humanos.

2. Habiendo sido aprobados los Objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y ratificado el Protocolo de Palermo del año 2000 contra la trata de personas, todas las naciones tienen que reconocer la esclavitud moderna, la trata de personas, el trabajo forzoso y la prostitución como crímenes de lesa humanidad con penas proporcionadas.

3. Los bienes incautados a traficantes y criminales ya condenados deben ser utilizados para la rehabilitación y compensación de las víctimas, y para la reparación de la sociedad. El delito de lavado de dinero debe ser intensamente perseguido, porque consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales.

4. Abogar para proporcionar un apoyo adecuado a las víctimas que incluya la asistencia civil y legal, una protección segura de los testigos, la asistencia médica y el sostén a las personas por parte de las agencias de servicios sociales, especialmente en el caso de las víctimas indocumentadas. Favorecer la colaboración con la justicia de las víctimas como testigos, también a través de la protección segura y profesional de los mismos con programas de protección organizados a nivel internacional.

5. En el caso de víctimas indocumentadas, emanar autorizaciones de residencia temporal en el país de destino para los que deseen permanecer en éste, independientemente de su situación legal. Garantizar el acceso efectivo a los tribunales pertinentes, a la asistencia jurídica gratuita, y el acompañamiento hasta la reinserción laboral efectiva.

6. Alentar esfuerzos concertados para reducir las prórrogas al acceso a la asistencia legal por parte de las víctimas reconocidas de esclavitud moderna.

7. El tráfico de órganos, definido y condenado por la Declaración de Estambul (2008), debe ser reconocido como delito en todos los países y perseguido eficazmente por la justicia en los ámbitos nacionales e internacionales. Asimismo junto con ser ilegal tal actividad debe ser también reconocida como típica de las orga-nizaciones criminales internacionales.

8. La sanción de los clientes de servicios sexuales debe constituir parte integral de la legislación para una eficaz lucha contra la es-clavitud y la trata, al igual que quien emplea a sabiendas trabajo forzado.

9. Las víctimas de trata no deben confundirse con los inmigrantes irregulares, ni con las personas objeto de tráfico.

10. La repatriación de los extranjeros no documentados nunca debe ser una respuesta sin el acuerdo de las víctimas a fin de evitar el riesgo de las recaídas y de las actividades ilegales y deshumanas.

Franciscus

Fuente:
http://www.cope.es/detalle/declaracion-contra-el-trafico-de-personas-firmada-por-francisco.html?id=2016060419240001




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