viernes, 23 de junio de 2017

Prostitución bajo el prisma de la Legislación Internacional de Derechos Humanos



Prostitución bajo el prisma de la Legislación Internacional de Derechos Humanos: análisis de las obligaciones de los Estados y de las mejores prácticas de implementación

CAP
International
Coalition for the Abolition of Prostitution
CAP Internacional, febrero 2016
www.cap-international.org
Autor: Grégoire Théry,
Director Ejecutivo de CAP Internacional
Traducido por Rita María Hernández,
Directora de Comisión Unidos vs Trata
con ediciones de Marta Torres Herrero
Diseño Gráfico: micheletmichel.com






Prostitución bajo el prisma de la Legislación Internacional de Derechos Humanos: análisis de las obligaciones de los Estados y de las mejores prácticas de implementación

PROLOGO
La prostitución y su explotación: una violación de los derechos humanos y un obstáculo fundamental para la igualdad entre mujeres y hombres.
Al finalizar la segunda guerra mundial, los Estados miembros de Naciones Unidas adoptaron dos textos clave: La Carta de Naciones Unidas, firmada en la ciudad de San Francisco el 26 de junio de 1945, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948. Estos dos textos fundadores del corpus legislativo internacional de derechos humanos, establecen un principio fundamental: el respeto y protección de la dignidad del ser humano.
En 1949, la Asamblea General de Naciones Unidas, puso su centro de atención en una forma especialmente flagrante de violación de la dignidad humana: la prostitución y su explotación ajena. En el preámbulo del Convenio de Naciones
Unidas de 2 de diciembre de 1949, para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, los Estados parte recalcaron que la prostitución es “incompatible con la dignidad y valor del ser humano”. En consecuencia, se comprometieron a combatir el proxenetismo en todas sus formas y proveer asistencia a las personas prostituidas.
En 1979, el artículo 6 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), reforzó esta misma línea de actuación al pedir explícitamente a los Estados parte que “suprimieran en todas sus formas, la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de las mujeres”.
Al principios del siglo XXI, las Naciones Unidas pusieron en marcha políticas e instrumentos internacionales complementarios a aquellos que ya existían. Dentro del contexto de la lucha contra la trata de personas, el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2000) incluye “la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual” como forma de trata de seres humanos y de explotación.
Por último, en 2003 Kofi Annan, Secretario General de Naciones
Unidas, adoptó toda una serie de medidas especiales de prevención de la explotación y los abusos sexuales, destinadas a las fuerzas de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas y a todo el personal de esta institución. Esta política de “cero tolerancia,” aplicable únicamente en el marco de Naciones Unidas, supuso un avance considerable ya que prohíbe explícitamente al personal de Naciones Unidas “solicitar favores sexuales o imponer cualquier otra forma de comportamiento de carácter humillante, degradante o servil a cambio de una suma de dinero, trabajo, bienes o servicios”.
La Coalición por la Abolición de la Prostitución (CAP) ha decidido presentar de manera pedagógica en este informe, todos estos instrumentos internacionales y sus consecuencias jurídicas.
CAP International presenta y analiza racionalmente nuevas vías para que los Estados cumplan con su obligación de suprimir la explotación de la prostitución ajena, al mismo tiempo que protegen a sus víctimas.
Nicole Ameline
Nicole Ameline
Miembro y ex directora del Comité de la CEDAW
Ex ministra de Igualdad y de Equidad profesional en Francia
Diputada de la Asamblea Nacional Francesa

Las jóvenes ligeras

INTRODUCCION
La Coalición por la Abolición de la Prostitución (CAP Internacional), es una coalición de catorce ONGs que proveen asistencia a las personas prostituidas y a las víctimas de trata de seres humanos con fines de prostitución. CAP Internacional y todos sus miembros se movilizan en favor de todas las personas en situación de prostitución, (mujeres, hombres, niños y niñas), y se oponen al sistema de prostitución que explota su situación de vulnerabilidad y precariedad.
El objetivo de este documento es:
• Presentar el actual marco jurídico internacional así como las obligaciones de los Estados en materia de prostitución y de explotación sexual, tal y como están definidos por el derecho internacional.
• Definir la mejor manera para que los Estados puedan cumplir con sus obligaciones respecto de los derechos humanos.
Este documento se enfoca deliberadamente en los textos internacionales de carácter vinculante y en el marco de sus principios constituyentes, llegando a dos conclusions principales:
1. El derecho Internacional califica la prostitución como una violación de los derechos humanos y prohíbe su explotación.
2. La única manera que los Estados pueden cumplir con su obligación de respetar los derechos humanos eliminando la explotación de la prostitución ajena, es a través de la implementación de políticas abolicionistas

MIEMBROS DE CAP INTERNACIONAL:
Apne Aap, India
Breaking Free, EUA
Embrace Dignity, Sud Africa
Fier / CKM, Países Bajos
Fondation Scelles, Francia
KAFA, Líbano
La CLES, Canada
KFUKs Sociale Arbejde, Dinamarca
Malos Tratos, España
Marta Center, Latvia
Mouvement du Nid, Francia
Reden, Dinamarca
Ruhama, Irlanda
Solwodi, Alemania

INDICE
Prólogo......................................................................................................p 4
Introducción...........................................................................................p 6
SECCIÓN 1 – Análisis del derecho internacional de derechos humanos en materia de prostitución: la prostitución es una violación de los derechos humanos y los Estados tienen la obligación directa de erradicar su explotación, incluyendo el proxenetismo en todas sus formas...............................................................................................p 9
I- El derecho internacional califica a la prostitución como una violación de derechos humanos............................ p 10
II- El derecho internacional prohibe expresamente la explotación de la prostitución ajena, incluyendo el proxenetismo en todas sus formas........................................ p 12
III- Los Estados y agencias de Naciones Unidas, tienen la obligación inexcusable de contribuir a la eliminación de la prostitución y de su explotación....................................... p 14
SECCIÓN 2 – La abolición de la prostitución,a través de la protección de las víctimas y la criminalización de los compradores de sexo, es la única vía eficaz para eliminar la prostitución y su explotación, en un marco del respeto de los derechos fundamentales ........................... p 16
I- Principios rectores y definición de una política abolicionista......................................................................................... p 17
II- Hacia una completa descriminalización de las personas prostituidas y el derecho a salir de la prostitución.............. p 18
III- Hacia la prohibición universal de la compra de actos sexuales...............................................................................p 20
Anexos....................................................................................................p 22


Sección 1
Análisis del derecho internacional de derechos humanos en materia de prostitución:
la prostitución es una violación de los derechos humanos, y los Estados tienen obligación directa de erradicar su explotación, incluyendo el proxenetismo en todas sus formas.

Resumen

El derecho internacional califica a la prostitución como violación de los derechos humanos
(I) y prohibe explícitamente la explotación de la prostitución ajena, incluyendo todas las formas de proxenetismo (II). Los Estados y las agencias de Naciones Unidas (NU) tienen la obligación directa e inexcusable, de oponerse a toda banalización de la prostitución y de trabajar hacia la erradicación de su explotación (III).
 
La prostitución bajo las arcadas del Palais Royal. París 1815


I- El derecho Internacional califica la prostitución como violación de los derechos humanos
A-El respeto de la dignidad humana es un derecho fundamental y un principio constituyente del sistema de Naciones Unidas
La calificación de la prostitución como flagrante violación de la dignidad de la persona es clave, ya que la protección de la dignidad y del valor del ser humano constituyen unos de los principios fundamentales del Sistema legislativo de derechos humanos.
La primera frase de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) dice lo siguiente: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana....”

“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la
guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la
Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas” (…)
Carta de las Naciones Unidas (1945)

La protección de la dignidad humana y del valor de la persona no está únicamente reconocida como principio fundamental en la DUDH, sino que también es citada como uno de los “ideales y objetivos comunes de todos los Pueblos cuyos gobiernos se han unido para crear las Naciones Unidas” en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, esta Carta es el tratado constituyente del sistema de las Naciones Unidas.

B- La prostitución es reconocida como una violación de la dignidad humana por el derecho internacional.
Un año después de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Asamblea General de Naciones Unidas, adoptó el Convenio para la Represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (de aquí en adelante el Convenio de NU 1949). Este Convenio forma parte de los instrumentos de derechos humanos universales de NU, y como tratado, tiene carácter vinculante.
En efecto, es el único instrumento obligatorio de NU que aborda específicamente la prostitución y su explotación. En su preámbulo, el Convenio de NU 1949, declara que la prostitución y la trata de personas son “incompatibles con la dignidad y valor de la persona humana”.
“Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña,
la trata de personas para fines de prostitución, son
incompatibles con la dignidad y el valor de la persona
humana y ponen en peligro el bienestar del individuo,
de la familia y de la comunidad”.
Convenio para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949)


II- El derecho internacional prohibe expresamente la explotación de la prostitución ajena, incluyendo el proxenetismo, el enganche y la tenencia, financiación o explotación de prostíbulos.

A- El derecho internacional prohibe todas forma de explotación de la prostitución ajena.
La explotación de la prostitución ajena es condenada por dos convenciones de NU de obligado cumplimiento: La Convención para la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW (1979) y el Convenio para la Represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (1949). Los dos textos han sido adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas y por lo tanto tienen alcance universal. Además, son de obligado cumplimiento para todos aquellos Estados que los hayan ratificado.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - (CEDAW -1979)


B- El término “explotación de la prostitución ajena” incluye el proxenetismo en todas sus formas, (proxenetismo, facilitación, enganche y manejo de prostíbulos).
El Convenio de NU para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949), establece el alcance de la obligación de los Estados de condenar cualquier forma de explotación de la prostitución. Este convenio es, en efecto, el único tratado de NU que se enfoca específicamente en la explotación de la prostitución ajena, dotando de contenido específico a esta prohibición. El Artículo primero prohíbe la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas. Los Estados están obligados a castigar a cualquier persona que facilite o se beneficie de la prostitución ajena, aún con el consentimiento de la persona.

Artículo 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.

Artículo 2
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;
2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.
Convenio de las NU para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949)

Los primeros dos artículos declaran de manera explícita que la erradicación de la explotación de la prostitución ajena, incluye la prohibición de todas las formas de proxenetismo, el enganche y la administración, manejo o financiación de un prostíbulo.
Es esencial resaltar que la explotación de la prostitución ajena está reconocida como “una forma de explotación sexual” por el derecho internacional, y muy especialmente por el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las NU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).
En su definición de “trata de personas”, El Protocolo de Palermo hace referencia a “la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual”. Esta referencia implica explícitamente que la explotación de la prostitución ajena, es una forma de explotación sexual.
 
Mural en lupanar de Pompeya. siglo 1 d.c.

III- Los Estados y agencias de Naciones Unidas, tienen la obligación inexcusable de contribuir a la eliminación de la prostitución y de su explotación.
El hecho de que el derecho internacional califique la prostitución como una violación de la dignidad humana, y por ende como una violación de los derechos humanos, acarrea consecuencias importantísimas tanto para los Estados parte como para las agencias de NU.

A- Las obligaciones de los Estados en materia de prostitución y de su explotación, resultantes de la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos.
• Los Estados parte tienen la obligación inexcusable de respetar y proteger la dignidad de la persona humana, ya que ésta es un pilar fundamental de la legislación internacional de derechos humanos (Ver el título I - A y B). Al definir e implementar políticas relacionadas con las prostitución, los Estados deben asegurar que trabajan hacia la erradicación de la prostitución y la asistencia a las víctimas. Además, los Estados tienen prohibido de facto implementar políticas que promuevan la prostitución, y por consecuencia fomentar una violación de la dignidad humana. Todas las políticas que justifican, promueven o banalizan la prostitución como “trabajo sexual” son incompatibles con la legislación internacional en materia de derechos humanos.
• Los 189 Estados que ratificaron la CEDAW tienen la obligación directa e inexcusable de luchar contra la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas. Como se explicó anteriormente (ver título II - A y B), la explotación de la explotación ajena comprende el proxenetismo en todas sus formas, incluyendo el enganche y el manejo, administración, explotación o financiación de un prostíbulo. Como consecuencia, los Estados que han despenalizado o que toleran el proxenetismo, en cualquiera de sus formas, violan el espíritu y la letra de la legislación internacional de derechos humanos, y en particular la obligación establecida por la CEDAW de “suprimir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de las mujeres”.

B- Las obligaciones de los programas, agencias y cuerpos de NU en materia de prostitución y de su explotación, como consecuencia de la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos.
La Carta de las Naciones Unidas de 1945, establece para todos sus cuerpos y agencias, la obligación de promover el respeto de la “dignidad y valor de la persona humana” y de la “igualdad de derechos entre hombres y mujeres”. Dado que la prostitución es considerada como una violación de la dignidad y el valor de la persona humana por el derecho internacional de derechos humanos, todos los cuerpos y agencias de NU están obligados a contribuir a la eliminación de la prostitución y la protección de sus víctimas. Como consecuencia, todos ellos tienen que oponerse al uso del término “trabajo sexual”, que tiene como objetivo normalizar, y en ocasiones promover, lo que es considerado jurídicamente como una violación de los derechos humanos.
Esta obligación específica de contribuir a la eliminación de la prostitución y oponerse a la promoción y banalización de la prostitución, se refuerza todavía más al reconocer Naciones Unidas que la compra de actos sexuales es un “abuso sexual”.
El Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas “Medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales”, define como abuso sexual cualquier “Intrusión física de naturaleza sexual actual o amenazada que se lleve a cabo en circunstancias desiguales o coercitivas”. El Boletín del Secretario General se enfoca y prohíbe la compra de actos sexuales en el contexto de las operaciones de NU (Ver abajo, sección 2, Tema II)

“El intercambio de dinero, trabajo, bienes o servicios a cabo de actos sexuales está prohibido”.
Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre “Medidas especiales de protección contra la explotación y abusos sexuales”


Sección 2
La abolición de la prostitución, a través de la protección de las víctimas y la criminalización de los compradores de sexo, es la única manera eficaz de eliminar la prostitución y su explotación en un marco de respeto de los derechos fundamentales

Resumen
CAP internacional propone una definición de política abolicionista y tres principios rectores para su implementación (I), aboga por una completa descriminalización de las personas prostituidas y por su derecho a salir de la prostitución (II).
También aboga por la prohibición universal de compra de actos sexuales (III).

I- Principios rectores y definición de una política abolicionista
A- Principios rectores para eliminar la explotación en un marco de respeto a derechos humanos
Dado que la eliminación de la prostitución y su explotación es una obligación establecida por la legislación internacional, resulta fundamental determinar cómo desarrollar y reforzar políticas que promuevan el respeto de los derechos humanos.
Desde este prisma de actuación, CAP Internacional identifica tres principios rectores:
• Cumplir la obligación de los Estados de eliminar la explotación de la prostitución ajena, incluyendo el proxenetismo, el enganche y la tenencia, manejo, administración y financiación de un prostíbulo (ver arriba)
• Revocar todas las medidas represivas contra las personas prostituidas, y ofrecerles protección, así como alternativas reales, para salir de esa situación (ver abajo)
• Prohibir la compra de actos sexuales, que es el punto de partida de la explotación y en sí mismo una forma de abuso sexual (ver abajo)

B- Comprensión del concepto “abolición de la prostitución”
La ‘abolición’ no es ni sinónimo de prohibición, ni sinónimo de erradicación. Prohibir la prostitución, significa atacar de manera indistinta tanto a las personas prostituidas como a
los proxenetas y consumidores, no mejora la situación de las víctimas de la prostitución y tampoco ofrece herramientas para la puesta en marcha de políticas de prevención, educación o salida de la prostitución. No es suficiente con identificar los autores de la violencia de la prostitución. Profundizando todavía más en este tema, podemos decir que ‘abolir la prostitución’ no significa ‘erradicar la prostitución’ inmediata y enteramente. La esclavitud se abolió hace mas de 150 años, pero sigue existiendo. La abolición de la esclavitud no supuso su directa y completa erradicación, sino que inició un proceso hacia un nuevo consenso social, y hacia la adopción de medidas concretas para combatir la esclavitud y proteger a las víctimas. La abolición de la prostitución también es un proceso, cuyos objetivos son los siguientes:
• Reconocer el daño que conlleva la prostitución, su violencia inherente, y el obstáculo que constituye para la obtención de la “igualdad de derechos entre hombres y mujeres” y el respeto a la “dignidad y el valor del ser humano”.
• Adoptar medidas concretas para combatir el sistema de la prostitución y proteger a las víctimas.
 
salones para burgueses

II- Hacia una completa descriminalización de las personas prostituidas y el derecho a salir de la prostitución.

A- Descriminalización de las personas prostituidas
La descriminalización de la persona prostituida no es una obligación directa establecida por el derecho internacional, pero es completamente congruente con los objetivos de los derechos humanos. El Convenio de las Naciones Unidas para la Represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, formalmente reconoce el estatus de “víctima de prostitución” (Art 16). Este estatus de víctima no es compatible con la criminalización de la personas prostituidas. Además condena la explotación de la prostitución ajena “aun con el consentimiento de la persona”, subrayando que las personas en situaciones de prostitución no pueden ser hechas responsables de su propia explotación. Por el contrario, el Convenio pide a los estados que pongan en marcha medidas de protección y asistencia para las personas prostituidas, incluyendo a las extranjeras.

Artículo 16
“Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las infracciones a que se refiere el presente Convenio”

Artículo 6
“Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial…”
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949

B- Derecho a la protección y asistencia a las víctimas y opciones para salir de la prostitución
El Convenio de Naciones Unidas no sólo prohíbe la explotación de la prostitución ajena, sino que también solicita que los Estados protejan y provean asistencia a las víctimas. En particular el Convenio requiere que los Estados:
• Implementen políticas de prevención y rehabilitación. (Art. 16)
• Faciliten el acceso a la justicia y a la compensación económica de las víctimas.
• Revoquen todas las leyes discriminatorias y específicamente aquellas medidas que visan a las personas prostituidas.
• Presupueste partidas para el cuidado y alojamiento temporal de las víctimas extranjeras de trata con fines de prostitución.

III- Hacia la prohibición universal de compra de actos sexuales.
A- Focalizar el centro de atención sobre la demanda de sexo, es una de las maneras más efectivas para que los Estados cumplan con sus obligaciones de erradicación de la explotación de la prostitución
La prohibición de compra de actos sexuales todavía no es un requerimiento específico del derecho internacional, pero es una consecuencia lógica de la implementación de políticas de defensa de los derechos humanos; los compradores de actos sexuales juegan un papel obvio y directo en lo que ha sido reconocido como una violación de la dignidad y del valor de la persona humana. El proxenetismo, el enganche y la trata de personas con fines de explotación sexual, existen porque existe una demanda de los compradores que hay que satisfacer. En consecuencia, prohibir la compra de actos sexuales, se presenta como una de las herramientas mas eficaces para que los Estados se atengan a su obligación de erradicación de la explotación de la prostitución ajena. El Protocolo de Palermo, también establece la obligación de los Estados de afrontar las causas originarias de la trata con fines de explotación sexual. Pide expresamente que los Estados adopten “medidas legislativas o de otra índole (…) a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños”.

B- Pagar por sexo está definido como un “abuso sexual” por Naciones Unidas y debe ser prohibido a escala universal.
En 2003, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, publicó los principios rectores con el objetivo de acabar con la explotación sexual y el abuso sexual en el marco de las operaciones de las NU.
El Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas (SGNU) incluye “Medidas especiales para la protección de la explotación sexuales y los abusos sexuales”. Este documento estratégico resalta tres puntos importantes:
• El SGNU reafirma que “La explotación sexual y los abusos sexuales violan universalmente las normas jurídicas y los estándares reconocidos internacionalmente”
• El SGNU ofrece una definición de “explotación sexual” y “abuso sexual”
• El SGNU califica directamente la compra de actos sexuales como abuso sexual y lo prohibe terminantemente.
Aunque el alcance de está prohibición está limitada al personal de las misiones de NU y de sus miembros asociados, las consecuencias del Boletín son mucho más extensas. Sería muy difícil que lo que se considera como abuso sexual, y por ende una “violación de las normas y estándares legales reconocidos internacionalmente” para el personal de las NU, no represente igualmente una violación de derechos humanos cuando dichos actos son cometidos por otros actores.
El elevado nivel de exigencia ética de NU hacia su personal es una consecuencia directa y lógica de la aplicación de toda la normativa de derechos humanos anteriormente expuesta.
El Boletín abre una nueva vía hacia el reconocimiento de la compra de actos sexuales, como una violación de los derechos humanos.

La expresión “explotación sexual” se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona.
De modo análogo, la expresión “abuso sexual” se refiere a toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.
El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras, está prohibido.
Boletín del Secretario General de Naciones Unidas “Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales” (2003)

Apéndice
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949)
Preambulo
Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad.

Artículo 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.

Artículo 2
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;
2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas,incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las fode trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Boletín del Secretario General (2003) - Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales
La explotación y el abuso sexuales violan normas y reglas jurídicas internacionales universalmente reconocidas. La expresión “explotación sexual” se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona. De modo análogo, la expresión “abuso sexual” se refiere a toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.
El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras, está prohibido.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000)
Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.