sábado, 8 de abril de 2017

La prostitución desde el derecho laboral.



Apuntes para discutir el abolicionismo: La prostitución desde el derecho laboral.
Por rcnacional -
 27 marzo, 2017
Por Silvina Perugino, Abogada, Especialista en Género y Comunicación en etapa de tesina, integrante del Equipo Interdisciplinario de la Secretaria de Género de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.

En los artículos anteriores propusimos líneas argumentativas para pensar, discutir y poner en tensión, diferentes tópicos acerca de la prostitución. Actualmente lobbies nacionales e internacionales trabajan incansablemente sobre las subjetividades sociales y buscan generar consensos acerca de la necesidad de “legalizar/reglamentar” la prostitución. Vimos la temática desde el punto del vista del marxismo, desde la relación intrínseca entre ella, el capitalismo y el patriarcado, y desde los derechos humanos, proponemos ahora abordarlo desde la óptica del derecho laboral.
 
Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando
Marco general.
La revolución industrial, sin dudas, conforma uno de los hechos social-político-económico más importante de la historia universal, que ha dado además, paso a la modernidad. Es en este contexto donde nace el capitalismo como sistema político y económico, que va a perdurar hasta nuestros días, producto del desarrollo de las actividades comerciales, así como el desarrollo de las maquinarias y de las tecnologías que permitió un nivel de producción impensado hasta ese momento.
Así la revolución industrial permitió el desarrollo de fábricas y con ellas el desarrollo del trabajo asalariado. La relación: trabajadores y trabajadoras asalariados/as -en cuyo haber existía y existe sólo la fuerza de trabajo-, con los dueños de los medios de producción fue, y por cierto sigue siendo, una relación desigual. El afán especulativo y de acumulación de capital y la posibilidad de una producción desmedida al más bajísimo costo, llevó a generar millones de puestos de trabajo en condiciones infrahumanas, insalubres, y sin ningún tipo de protección social.
Aquí el rol económico de la institución “familia” se profundizó, la unidad familiar se torna primordial en el sentido de reproducir la fuerza de trabajo fundamentalmente del asalariado y reproducir la clase asalariada mediante la “prole”, es decir los hijos e hijas del asalariado que tendrán como destino, ser obreros o ser reproductoras de la mano de obra. Aquí el rol privado de las mujeres se exacerba, con algunas excepciones en tiempos de guerras donde la conformación de los estados modernos necesitaba la mano de obra masculina empuñando armas para ganar territorio, y entonces las puertas de las fábricas se abrían para mujeres, niños y niñas. Esta experiencia traerá algunas contradicciones en el trabajo asalariado una vez concluidas las guerras, ya que los capitalistas verán que la mano de obra de mujeres, niños y niñas es más barata que la de los varones, sin embargo en términos macro, volverán los varones a las fábricas y las mujeres a las casas. Al reforzarse la institución familiar, necesariamente se refuerza la institución prostitución, ya que, como vimos en artículos anteriores, una no es posible sin la otra. Un sistema de dominación cruel, como es el capitalismo, necesita que sus dominados posean un atisbo de libertad y de dominio del otro: la familia y la prostitución cumplen ese rol. 
Paralelamente comienzan a generarse las primeras manifestaciones de trabajadores/as que van dando lugar a lo que hoy conocemos como movimiento obrero. El socialismo tiene un rol fundamental en este proceso   como impulsor de diferentes herramientas de organización de la clase y también a partir de las ideas, siendo la obra de Carlos Marx y Federico Engels de 1848, “El manifiesto comunista”, la síntesis teórica de lo que se estaba viviendo y las posibles búsquedas de nuevos horizontes.
En este sentido, el derecho laboral surge en respuesta del reclamo de trabajadores/as por las condiciones de explotación a las que eran sometidos/as. Si bien, podemos afirmar que la ley en sí es burguesa, ya que surge del estado burgués y que en definitiva va a servir como instrumento para conservar los privilegios de una clase por sobre la otra, el movimiento ideológico que origina esta protección de los derechos laborales es revolucionario. Cabe señalar entonces, el rechazo a cualquier intento de buscar, bajo los principios del derecho laboral, legitimar formas de esclavitud moderna. El derecho laboral mal puede servir a tal fin.
Así, la legislación laboral es una de las más sensibles, tanto que en gobiernos neoliberales es la primera en modificarse en detrimento de trabajadores/as como en gobiernos populares es la que más cuesta modificar en beneficio de aquellos/as.

Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando

Marco específico.
En Argentina, la prostitución no está prohibida por la ley, nuestro estado no es prohibicionista sino abolicionista. A nadie puede impedírsele vivir de prostituirse, lo que no está permitido es vivir de la prostitución ajena.
Los regímenes legales generales de trabajo en principio son: en relación de dependencia o autónomo, este último puede darse de manera individual o en forma colectiva, el último caso encuentra su marco jurídico por ejemplo, a través de las cooperativas, entre otros. La forma laboral en relación de dependencia conforma la obligación de proveer por parte de la empleadora la protección de la seguridad social a sus empleados/as; en la modalidad autónoma el/la mismo/a trabajador/a a través de la inscripción legal, cubre con sus ganancias cuestiones tales como jubilación, obra social, entre otras cuestiones.
De esta manera, cuando decimos que alguien debe reconocer los derechos laborales de otro, necesariamente se nos representan dos partes: la trabajadora y la empleadora. Allí se arma la relación laboral, una parte trabaja “para” la otra, así la parte empleadora debe garantizar condiciones de salubridad y seguridad porque necesariamente se ve beneficiada por el trabajo de aquella. En el caso de trabajadores/as autónomos/as el estado debe generar el marco legal de adscripción que garanticen dichas condiciones, como dijimos esto existe en argentina.
En este sentido cabe preguntarse: cuando se exige que a las “trabajadoras sexuales”, se les reconozcan sus derechos laborales: ¿Estamos reconociendo la existencia de una parte empleadora? En este caso ¿Estamos reconociendo la figura de quien vive de la prostitución ajena? Estaríamos sin más, reconociendo de manera legal una tipología legal establecida en nuestro código penal.
Porque necesariamente cuando hablamos de reconocimiento de derechos laborales nos remitimos a la parte que los debe garantizar, ahora si hablamos de “trabajadoras sexuales autónomas”, ningún tipo de legislación les impide encuadrarse en el régimen establecido para el trabajo autónomo. A lo sumo restará sumar un ítem específico al trabajo autónomo, cuestión no prevista en los proyectos reglamentaristas. Un principio legal dice que aquello que no esta expresamente prohibido por la ley, esta permitido.
En este orden de ideas, hay personas que prostituyéndose, se encuentran hoy por hoy inscriptas como autónomas, ¿Quiénes no? Tal vez las más vulnerables. Sería interesante pensar si este régimen que admite legalizar en cierta medida el proxenetismo no está apuntado específicamente para las mujeres/travestis/trans en situación de prostitución en estado de mayor vulnerabilidad y que tampoco tendrán amparo de negarse a acceder a este sistema, aunque tampoco se encuentren inscriptas como autónomas.
La exigencia de trabajar en condiciones dignas ¿Se refiere a cuartos, departamentos, casas dignas, en buenas condiciones? ¿Quién puede “garantizarle” esa “comodidad” a las personas en situación de prostitución? El proxeneta; entonces el proxeneta será el que deberá garantizar los derechos laborales: una clara contradicción teórico-práctica.
En este caso las personas en situación de prostitución, deberán pagar parte de su ganancia, a quienes le garanticen derechos laborales y condiciones dignas, estas personas, que cobrarían por ello, ¿Estarían como dijimos viviendo simplemente de la prostitución ajena? Esto es un delito.
No es difícil en este marco imaginar que, las mujeres/travestis/trans más vulnerables, serán las que se verán obligadas a contratar la venta de su cuerpo con una parte empleadora que será a su vez la encargada de “garantizarle” sus derechos. Esto en definitiva es el objetivo del reglamentarismo: legalizar la explotación de la prostitución ajena, bajo la falsa consigna de “derechos para las trabajadoras”.
Podemos ir más allá y plantear lo improbable de un contrato de prostitución, ese contrato sería en principio con el proxeneta, ¿O también lo sería entre el prostituyente y la mujer/travesti/trans en situación de prostitución? En cualquiera de los dos casos ese contrato, ¿Cómo se prueba? ¿Cómo podríamos probar su incumplimiento? Dentro de los procesos por incumplimiento de contratos en general la prueba producida es generalmente a partir de testigos. El proxeneta:¿Como cuida que el prostituyente cumpla con lo pautado antes del acto objeto del contrato? Esta posibilidad parece impracticable, no es posible valerse de testigos para comprobar el incumplimiento del contrato, menos aún de otros medios que puedan dar testimonio de ello. Imaginemos además la factibilidad de una sustanciación judicial por incumplimiento contractual con todo lo que ello implica. ¿Cuántos proxenetas estarán dispuestos a contiendas contra “clientes” abusadores? ¿Cuántos proxenetas, prostituyentes o “clientes” estarían dispuestos a recibir cédulas de notificación, e incluso a pasar por un proceso legal motivado por un contrato de prostitución? Nada de esto está contemplado en las legislaciones impulsadas por los grupos reglamentaristas, ni por supuesto en el deseo del proxenetismo, los proyectos sólo buscan legalizar la explotación de la prostitución ajena.
 
Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando

Perspectivas.
Dice Diana Sacayán, en el articulo “El deseo y la lucha”, de Roxana Sandá, en el suplemento Las 12-Pagina/12 4/10/2013: “Que las mismas putas decidan y definan. Porque si un cliente drogado me tiene toda la noche encerrada, lastimándome, ¿cómo va a ser considerado eso como accidente de trabajo? ¿Cómo se va a reglamentar la prostitución callejera en regiones de extremo riesgo, Laferrère o González Catán, donde hay persecución sistemática policial y extrema violencia callejera? Ojo, nuestro cuerpo no es una herramienta de trabajo, están por hacerle un gran favor al capitalismo”.
Plantear esta suerte de reglamentación es desconocer claramente la realidad de miles de mujeres, travestis y trans en situación de prostitución, es desconocer que son llevadas a prostituirse por las condiciones de pobreza y vulneración de derechos en la que viven. Es desconocer que, no se inscriben al trabajo autónomo, por el grado de marginalidad en que se ven inmersas día tras día, y porque quieren un día, poder dejar la calle. Es solapar la verdadera finalidad, que tal vez no vivan quienes se encuentran en situación de prostitución y pertenecen a un sector social un poco más privilegiado (aunque queremos manifestar que la situación de prostitución es una relación de sometimiento, más allá de si quien la vive lo hace en la ruta o en un departamento privado), decíamos es solapar que serán las mujeres más vulnerables las obligadas por una legislación arbitraria y legitimante del proxenetismo a entablar una especie de relación laboral con aquel que les provea una habitación para prostituirse, es esconder la persecución que ejercerán los dueños de los hoteles sobre las que noche tras noche se encuentren en la ruta, es darle al estado un rol de verdadero proxeneta, en este intercambio sexual de cuerpos.
Dice al Respecto Lohana Berkins, en “Diagolo, la prostitución y el trabajo sexual, las protagonistas hablan”: “Nosotras decimos que establecer la prostitución como un trabajo, sería legalizar una de las formas de explotación. (…) Yo creo que la sindicalización es la concesión más directa que se le haría al patriarcado”. Estos parámetros esconden los discursos reglamentaristas, estos intereses son los de estos varones y mujeres al servicio del capitalismo, para seguir reforzando una de las esclavitudes más antiguas de la humanidad, y uno de los privilegios más sentidos del patriarcado.

Apuntes para discutir el abolicionismo, notas anteriores.
Apuntes para discutir el abolicionismo – “El debate sobre la prostitución” (1) (ver entrada abril de 2017)
Apuntes para discutir el abolicionismo: La relación entre capitalismo, patriarcado y prostitución. (2) (ver entrada Noviembre 2016)
Apuntes para discutir el abolicionismo: La prostitución desde la perspectiva de los Derechos Humanos. (3) (ver entrada abril de 2017)
Fuente




La prostitución desde la perspectiva de los Derechos Humanos.




Apuntes para discutir el abolicionismo: 
La prostitución desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
Por rcnacional -
 30 diciembre, 2016
 Por Silvina Perugino, Abogada, Especialista en Género y Comunicación (En etapa de Tesis) e integrante de la Secretaria de Género- Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP.
Apunte 1 y 2 al final de la nota.

En el artículo anterior analizamos la relación intrínseca entre patriarcado, capitalismo y prostitución.* Reflexionamos sobre el nacimiento del estado como sistema protector de los intereses de una clase, y también de un género. En este sentido profundizamos sobre la íntima conexión entre el sistema de dominación de clase y el sistema de dominación sexo/género. Vimos lo inapropiado de disociar esa relación dialéctica y analizamos la prostitución como una las instituciones creadas por el sistema que dimos en llamar patriarco-capitalista.
En este artículo nos proponemos analizar la prostitución desde la mirada de los derechos humanos. Si bien concebimos el derecho como una institución más del sistema patriarco-capitalista, podemos observar que los fundamentos teóricos en los cuales se basan los derechos humanos, colisionan con la raíz intrínseca de los sistemas de explotación en general, y con el sistema de explotación sexual en particular.

Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando

Los derechos humanos, como concepción ideológica, conforman un instituto nacido con la finalidad de limitar la potestad represiva de la autoridad. En un primer momento, y en los casos de las primeras declaraciones de Derechos Humanos, como el caso de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1879), ponían en cuestión el poder despótico de los reyes; más adelante y ya desarrollándose una concepción de los derechos humanos desde el punto de vista del derecho internacional, el concepto viene a ser una limitante del poder represivo del estado, al poder de ese estado nacido al fragor del capitalismo y del patriarcado. Un estado que, convertido en moderno, tendrá sed en anexar territorios y riquezas, para cuyo fin dará continuidad despiadada a los vejámenes a la humanidad que se celebraban desde el origen mismo de la propiedad privada.
Esos derechos humanos, como ideario, tienen necesariamente un origen cuestionador al capitalismo, y a los otros sistemas que acumulan riqueza a través de la explotación del hombre y de la mujer. Como antecedentes históricos a dicha concepción podemos señalar: la Revolución Francesa (1789), Haitiana (1791), y Española (1808), entre otras.
Particularmente en cuanto a la Revolución Francesa, tuvo la participación activa de mujeres, que empezaban a marcar con trazos gruesos, el camino de la reivindicación de los derechos. Sería apresurado sin embargo para la época, hablar de feminismo en términos de movimiento social y político, de acuerdo a la definición utilizada por la feminista Fanny Edelman, pero estaríamos sí frente a un proto-feminismo. En aquella revolución cumplió un papel destacado Olimpya de Gouges, quien exigió -sin resultados- que la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano, incluyera a la Mujer y a la Ciudadana. Exigencia que le costó la vida y que las mujeres vamos a tardar varios años en poder satisfacer.
Un proceso tal vez más apresurado pero igual de errático con respecto al goce efectivo de los derechos humanos, tendrán los esclavos. Así es que, las revoluciones que levantaron los ideales de libertad, sirvieron en gran medida, y en términos generales con la excepción de la Revolución Haitiana, para que la burguesía se trasforme en la clase que detente el poder. Y no sólo el poder económico, a partir de convertirse en la propietaria de los medios de producción en el albor de la Revolución Industrial, sino que detentará el poder político, a partir de su inserción en el proceso de creación de los Estados Modernos. 

Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando

La excusa de la libertad, como fundamento a la renunciabilidad del derecho a no ser esclavizado y el extremo grado de vulnerabilidad de las personas a quienes estos conceptos buscan proteger, obligaron a atribuirle determinadas características a los derechos humanos.  De esta manera los derechos humanos son universales, integrales, interdependientes, irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, inalienables, complementarios. Específicamente nos interesa en este punto la característica de la irrenunciabilidad, ya que la misma le atribuye un carácter a los derechos humanos, que excede el “libre albedrío” y el concepto de “libertad de decisión”, con respecto a su goce y ejercicio. Es decir, esta característica establece que una persona, así desee, por su propia decisión, dejar por ejemplo de gozar del derecho a la vida, esto no puede ser amparado por la ley. Este ejemplo excede el caso de la eutanasia, que se fundamenta, claro está, en una cuestión también de derechos humanos, y de dignidad de la persona, dándole la posibilidad de elegir dejar de someterse a tratamientos invasivos cuando no posee posibilidades de salvar su vida.
Si el estado decidiera legislar creando los mecanismos para que las personas que “deseen” dejar de ejercer sus derechos humanos lo puedan hacer, esa legislación sería tachada de inconstitucional, además de ilegítima. Este principio se aplica a todos los derechos humanos, y se relaciona fuertemente con que, los mismos tienen una conexión intrínseca con la dignidad de la persona. Cabe destacar que, en nuestro ordenamiento jurídico, los tratados internacionales de derechos humanos, tienen jerarquía constitucional (Articulo 75 inc.22 Constitución de la Nación Argentina).
Las teorías acerca de los derechos humanos plantean que los hay de diferentes generaciones, a saber: de primera generación conformada por los derechos políticos y civiles, de segunda generación conformada por los derechos económicos, sociales y culturales, la tercera generación conformada por los derechos de justicia, paz y solidaridad –tomados como derechos colectivos- y una cuarta generación en vías de creación conformada por los derechos a la comunicación. Estas generaciones se van a relacionar con la exigibilidad de los derechos, los de primera generación son exigibles para el estado, los de segunda y de tercera son exigibles en la medida que el estado posea recursos materiales para garantizarlos. Éste es el punto de partida de los organismos internacionales de derechos humanos, punto de vista por supuesto discutible, y que será tarea de humanistas revertirlo hasta lograr que todos los derechos humanos sean exigibles. También está en discusión, la idea de las generaciones, avanza la concepción de ver a los derechos humanos como un todo integral, cuestionando la idea de las generaciones que son una forma de jerarquizarlos.
Estos derechos humanos que se paran frente al poder del estado, necesitan del compromiso del estado de no violarlos tanto en el ejercicio de la función pública en general, como en el ejercicio del poder represivo mediante las fuerzas de seguridad, en particular.
Por otro lado, el estado de derecho debe garantizar que el marco jurídico general se atenga a la concepción de los derechos humanos. Es decir, si bien en términos conceptuales, la violación a los derechos humanos sólo puede llevarse adelante por el estado (en principio) y reconociendo los avances del concepto que se está llevando adelante, si el estado genera un marco regulatorio que autorice por ejemplo la esclavitud en determinadas circunstancias, es responsable, mas allá de la materialidad de los hechos, por dictar normas violatorias a esos derechos. En este sentido, se riñe con el concepto de derechos humanos una legislación que avale prácticas violatorias a los derechos fundamentales de las personas, más aún si esas prácticas son consecuencias del extremo grado de vulnerabilidad de aquellas. Terminar con los grados de vulnerabilidad parecería ser la tarea urgente de un estado que busque garantizar derechos. El derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, al trabajo, a la educación, al medio ambiente, a la ciudadanía, de cada uno y cada una de los y las habitantes de un país es la tarea humanista por excelencia.
En lo específico, el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres merece un tratamiento aparte. Las sociedades modernas tanto han violado en forma sistemática esos derechos, con la nula condena social y legal de las conductas que, el movimiento de mujeres en general y el feminismo en particular, ha tenido a lo largo de los años, la tarea de generar mecanismos que reconozcan los derechos de las mujeres como derechos humanos. Así, en el año 1979 la ONU ha aprobado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer, aprobando en 1999 su Protocolo Facultativo; en el año 1994 la OEA ha aprobado la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará, y su mecanismo de implementación en 2004, así como el Estatuto de Roma (1998), además de la realización de varias Conferencias Mundiales sobre las Mujeres. Las identidades sexuales y de género disidentes aún no gozan de un tratado que proteja el goce de los derechos, sólo los principios de Yogyakarta que no gozan de estatus de convención, al ser meramente declarativo. No vamos a analizar en éste artículo a los organismos internacionales de Derechos Humanos, desde la perspectiva de la política internacional y regional, pero sí nos interesa determinar un marco regulatorio en cuanto a derechos de las mujeres.

Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando

Estos tratados internacionales vinieron a poner los derechos humanos de las mujeres en pie de igualdad con los derechos humanos de los varones. De ésta manera, determinan las obligaciones estatales en cuanto a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, mediante la garantía material del goce de los derechos; el concepto de justicia social, se relaciona con la idea de ejercicio material de los derechos. Desde el punto de vista del Estado de Derecho, es necesario el cumplimiento de los parámetros legales, y el cumplimiento de los parámetros materiales, es decir: no sólo la ley que reconoce que el trabajo es un derecho basta para que el estado garantice ese derecho, es necesario que el estado asuma un rol activo en cuanto generador o facilitador de fuentes de trabajo, este ejemplo es aplicable a todos los derechos.
El incumplimiento de estos parámetros, es una de las principales causas que llevan a las mujeres a estar en situación de prostitución y a ser víctimas de redes de trata (esto en términos generales); el quebrantamiento de derechos lleva a estados sociales de tal vulnerabilidad que, niñas, niños, adolescentes, mujeres y travestis/trans, resultan en definitiva susceptibles de entrar en redes de trata y prostitución. Este estado de vulnerabilidad es responsabilidad estatal para el concepto de derechos humanos, un estado que no garantiza el goce efectivo de los derechos de las mujeres, está violando los derechos humanos.
En los tratados específicos de derechos de las mujeres, los planteamientos generales abordan desde la educación, el trabajo, la salud en general y particularmente la salud sexual y reproductiva, la posibilidad de acceso a créditos, cargos electivos, la participación política, la no discriminación, y el derecho a una vida libre de violencia, entre otros; aunque la no garantía de estos derechos es la causa por la cual muchas mujeres y travestis/trans, se encuentran en situación de prostitución. Este orden de cosas no puede, a su vez, ser el fundamento para “legalizar” formas de explotación. La falta de fuentes de trabajo no puede ser el fundamento de la regulación de la esclavitud, la falta de garantía de los derechos de las mujeres no puede ser fundamento de dar un marco regulatorio a la explotación sexual, marco regulatorio que nada tiene que ver con dar derechos laborales a las mujeres, cuestión que dejaremos para analizar en el próximo artículo. El estado no puede alegar su propia impericia y reglamentar la explotación sexual y menos aún fundamentarla en la libertad individual que conlleve a que las personas renuncien a su dignidad como personas, a sus derechos inalienables, cuando los mismos por definición son irrenunciables.

*ver entrada Noviembre 2016





El debate sobre la prostitución



Apuntes para discutir el abolicionismo –
"El debate sobre la prostitución”
Por Silvina Perugino,  Abogada, Especialista en Género y Comunicación (En etapa de Tesis) e integrante de la Secretaria de Género- Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP

El debate sobre la prostitución está abierto, y no sólo entre las filas del feminismo sino que atraviesa la sociedad en su conjunto. Una fuerte campaña nacional e internacional para considerar la prostitución como trabajo, cruza la realidad social en la que vivimos, los lobbies en favor de la reglamentación son cada vez más fuertes. Proponemos, a través de una serie de artículos, pensar la teoría abolicionista a la luz de los argumentos del reglamentarismo, intentando desmenuzar sus implicancias sociales y políticas.
Las posiciones acerca de la prostitución, en líneas generales, se resumen en tres: el prohibicionismo que plantea terminar con la prostitución a través de la represión, tanto de prostituyentes como de personas prostituidas; el reglamentarismo que plantea la necesidad de reconocer a las personas en situación de prostitución como trabajadoras sexuales y enmarcarlas en un régimen legal; y la postura abolicionista que plantea la necesidad que el Estado impulse políticas públicas encaminadas a generar posibilidades reales de acceso al mundo laboral para personas en situación de pobreza en general y de prostitución en particular, independientemente de quien, teniendo todas las posibilidades de desarrollarse en el mundo laboral, decida prostituirse. El debate entre estas dos últimas posturas es el que resulta sin dudas, más interesante para el análisis.

Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando
Uno de los argumentos más fuertes dentro de la postura abolicionista, es la equiparación al ejercicio de la prostitución con la esclavitud, o al menos con alguna forma de ella, en cierta en medida y en determinadas condiciones, en el siglo XXI.
Resulta difícil pensar pacientemente que, aún en la actualidad somos capaces de naturalizar formas de sometimiento humano similares a los sistemas esclavistas del siglo XVI. Esa idea, en principio genera un rechazo guiado a primera vista por los avances en Derechos Humanos que las sociedades han llevado adelante.
Sin embargo, uno de los argumentos del reglamentarismo nos retrotrae necesariamente a esa época. Marca, esta corriente, la necesidad del reconocimiento de la prostitución como un trabajo a partir del derecho a la libre determinación de las mujeres. Y aquí está la clave.
En épocas donde comenzó a discutirse la idea de la esclavitud y del poder político, los teóricos contractualistas, ensayaron la ficción jurídica del “contrato social” a partir del cual las personas libres y soberanas renunciaban en cierta medida a estos atributos y los cedían a otros a fin de ser gobernados por estos últimos, esto se llevaba a cabo a través de un contrato. Esta idea, acuñada desde la más íntima convicción anti-monárquica tuvo un obstáculo importante en su desarrollo, ya que sus teóricos, no acuñaban tantas similitudes con respecto a la esclavitud, la misma seguía siendo un punto en discusión: ser anti-monárquico no necesariamente los posicionaba como anti-esclavistas. Así, la disputa del poder a la monarquía, se daba desde una burguesía que, tomaba para dicho fin, la bandera de los Derechos Humanos, más sin reconocer a la humanidad en su plenitud: de esa humanidad quedaron excluidos/as esclavos/as y mujeres.
De ésta manera, la esclavitud va a sobrevivir un tiempo más y la teoría deberá ensayar argumentos con los cuales sostener, dentro de la perspectiva de la libertad individual fundante del contrato social, el sistema esclavista.
La clave va a estar puesta en la libertad. La libertad que tenemos los seres humanos para decidir sobre nuestras vidas, sobre nuestros cuerpos, hasta incluso decidir sobre nuestra propia libertad. Así, la dimensión de la decisión sobre nuestros cuerpos pendula entre la libertad y el liberalismo.
Según el liberalismo de Locke, uno de los teóricos contractualistas, el hombre es libre de decidir su propia esclavitud, digamos que aun con la espada del amo en el pecho, el esclavo es por un instante dueño de decidir sobre su propia libertad. Hoy, esta idea de contrato entre esclavo y esclavista, esta desechada. Sin embargo en el plano sexual, va ganando terreno, ¿Tal vez porque se basa en pilares anteriores a la esclavitud? También se va perfeccionando, buscando la misma salida que los estados modernos y burgueses encontraron con la esclavitud: convertirla en trabajo asalariado.

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La feminista Carole Pateman en su “Contrato sexual” plantea que antes que los varones se pusieran de acuerdo con la forma de ser gobernados, ya habían dejado a las mujeres presas de aquel contrato, que le da nombre a su libro. Ese contrato las objetiviza, las corre del espacio político, pasan a ser “propiedad del varón”, en todo caso es él quien las representa. De allí se desprende según la autora la ley basamento del patriarcado que es: la ley del libre acceso por parte de los varones al cuerpo de las mujeres. Esta, es la premisa que el patriarcado debe garantizar para su subsistencia.
Ese acceso del que habla Pateman, se cumple básicamente con dos contratos: el matrimonial y el de prostitución, para la autora estos contratos son subsidiarios, es decir, no puede existir el uno sin el otro. La idea de familia monogámica y monoparental necesita la institución “prostitución” para sostenerse. Los atributos sexuales que el sistema patriarcal asigna al varón, no puede desarrollarse sin la prostitución. El instinto sexual del varón es, en términos patriarcales, incontenible y por definición extremadamente lujurioso, cuestiones no permitidas para el estereotipo patriarcal de la mujer-madre, se crea entonces la figura de la prostituta a la que sí le es “permitida” cierta conducta sexual. Por ello estos contratos son subsidiarios, van de la mano, se complementan, son dos caras del mismo sometimiento. Los dos son contratos de sujeción: la prostitución no es la liberación de lo oprimida mujer casada, la prostitución sostiene al contrato matrimonial.
Siguiendo a Pateman entonces, este contrato sexual del que habla y las instituciones matrimonio y prostitución son anteriores al esclavismo. Engels, también hará un planteo en ese sentido. Estas instituciones van a sujetar a la mujer bajo el poder político y sexual del varón, luego los varones harán el contrato político entre ellos, aquí la mujer ya no es libre de decidir.
Se ha recorrido un largo camino en cuanto al derecho a la libertad, pero ese avance parece estancarse en el terreno sexual, a nadie se le ocurriría hoy en un caso de esclavitud laboral pensar en que puede soslayarse la responsabilidad legal del esclavista, si media consentimiento; con lo sexual sucede algo distinto. La voz de la mujer, silenciada por años, aquí cobra un valor inusitado, y la libertad de decisión para prostituirse cobra una envergadura poco probable en lo que respecta a la historia de la prostitución. Siguiendo esta línea de pensamiento, la libertad personal puede justificar cualquier menoscabo en el propio cuerpo, cualquier sometimiento a la autoflagelación; puede que en algunas oportunidades actos de este tipo puedan no evitarse pero, ¿El estado debe garantizar el espacio para que se desarrollen?
Otra idea que es necesario abordar es la idea de “Libertad”, entonces cabe preguntarse: ¿La libertad es una idea absoluta? ¿Es lo mismo la libertad de una niña nacida en una familia de la oligarquía argentina que asiste al Colegio Liceo Franco Argentino, que la de una niña nacida en una “villa” y que sale a la calle a pedir limosnas desde los 6 años, o la de una niña travesti que es expulsada de su hogar cuando decide su identidad de género? ¿Todo es lo mismo? ¿Libertad para decidir es igual a reglamentar la explotación? ¿O libertad será generar una situación de igualdad material, para que realmente la decisión sea tomada sin condicionamientos?

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El liberalismo, desde su propio nombre entraña una trampa, tal vez la más terrible dentro de las teorías políticas, la trampa de hablar de la libertad desde un lugar abstracto, desde un imaginario ideal, y sin problematizar el concepto. La libertad no en sentido de acceso material a los derechos, sino desde la concepción intimista, personal. La libertad no como un concepto político sino como un sentimiento emocional, “sentirse libre” para decidir, “ser libre” desde la sensación, más allá de lo que pase en el día a día. La idea de sentirse libre, desvinculado de la situación material en la que se vive.
El discurso reglamentarista hace hincapié en la libertad de elección, de la libertad de elegir sobre nuestros cuerpos; sin embargo al “trabajo sexual” ligan indefectiblemente la situación de pobreza de las “trabajadoras Sexuales”, nos preguntamos entonces ¿Cómo se relaciona la pobreza material con la idea de la elección en libertad? ¿La pobreza no actúa como condicionante de esa libertad? ¿La pobreza como condicionante es asimilable a otros condicionantes de personas que no están atravesadas por la misma?
El liberalismo encontró obstáculos determinantes a las ficciones que desde su seno pretendían justificar la esclavitud, seguramente también ha encontrado nuevas formas de explotación de la clase que exceden este articulo, el feminismo deberá concentrar parte de sus fuerzas en poner frenos a los avance del liberalismo o el neo-liberalismo en el terreno sexual, en cuestionar la legitimación de una de las formas más brutales de esclavitud moderna, en evitar que el cuerpo de las mujeres sea terreno donde el capitalismo despliegue su batalla de ideas, imponiendo una de sus más importantes
premisas: que todo, absolutamente todo, hasta nuestra propia libertad es negociable y tiene un precio.

 Fuente
http://radiocadenanacional.com.ar/2016/10/12/apuntes-para-discutir-el-abolicionismo-el-debate-sobre-la-prostitucion/