jueves, 26 de marzo de 2020

Regulacionismo en Uruguay. ¿Por qué no funciona?


Regulacionismo en Uruguay. ¿Por qué no funciona?

 Simone Dice  
19 April, 2019 


Muchas veces se nos acusa de demonizar el regulacionismo, tantas otras explicamos por qué lo hacemos y es allí donde radica el problema. El regulacionismo es en absoluto ajeno a nosotras, un acto inocente o un demonio de orden mayor. La realidad es aún peor, millones de personas defienden la prostitución como un mero trabajo, guardándose lo innegable: todas y cada una de las mujeres (y niñas, niños, trans) que se encuentran sometidas en el sistema prostituyente son sistemáticamente violadas, violentadas en múltiples formas, desde consumo forzoso de drogas hasta violencia física o psicológica e incluso cuando no (la minoría de los casos) estas mujeres no se salvan de los abusos sexuales.

El regulacionismo habla de prostitución separado de trata y como libre elección porque acepta que nuestro consentimiento es tan poco valioso, que puede ser comprado, ignorando la realidad de que las mujeres en situación de prostitución tienen un presente y futuro común y un pasado que tiende a asemejarse. La no problematización de la regularización es ignorar que todos y cada uno de los Estados regulacionistas lucran de esto y es por eso que lo defienden. Es ignorar que cada uno de los partidos que queremos defender, al menos en nuestro país (Uruguay), están compuestos por hombres vinculados a redes de trata, consumo de prostitución y pedofilia. Creer que están de nuestro lado o aceptar que mujeres sean violentadas sexualmente es inadmisible y no debería estar bajo el nombre de feminismo.

Pese a ser partidaria que oponernos a una idea y centrar nuestra atención en esta es en cierto punto subordinarnos a ella, también considero que es necesario cuando obstaculiza la lucha y es una forma de no recaer en lo que rechazamos. Este artículo se componerá por dos ejes: 1) El regulacionismo en Uruguay, hechos y realidades. 2) Por qué es inaceptable más allá de su ineficacia.

El regulacionismo en Uruguay, hechos y realidades.

La ley de regulación de la prostitución es aprobada en nuestro país a mediados del año 2002 bajo el gobierno de Jorge Batlle, mientras el país se encontraba en crisis. Los lazos entre proxenetismo y gobierno son complejos de explicar mas Jeffreys lo hace exitosamente en La Industria de la Vagina, por lo que meramente me reduciré a marcar que las redes de trata mantienen vínculos con el gobierno, más bien con cada uno de los gobiernos que acaban siendo en cierto punto uno, al rededor del mundo. Las redes pagan un porcentaje de su ganancia a políticos, entonces, ¿cómo pretender enunciar mujeres en situación de prostitución y redes de trata como asuntos separados?. ¿Acaso es coincidencia que hoy en día partidos políticos y el pit-cnt se embanderen y promuevan el trabajo sexual en una prominente crisis que además coincide con la llegada de UPM? ¿Será cierto que a estos grupos de poder que manejan intereses particulares genuinamente le interesan las mujeres?

En Uruguay, con una ley que existe hace casi 17 años, tan solo 87 mujeres de las 12.300 registradas en el Ministerio del Interior aportan al BPS, es decir, el 99,3 % de mujeres registradas (que no son todas las que se encuentran en situación de prostitución) no están en caja. Por otro lado el proxenetismo es penalizado mientras que se permite la existencia de una “Asociación de Empresas del Sexo”, compuesta por 11 prostíbulos.
 
Fotógrafo Salvador Batalla
Los ingresos en nuestro país son dispares en este ámbito y es por esto que esta industria triunfa, sabe adaptarse a distintas realidades y necesidades, mientras promete ser una puerta de salida a muchas cosas. A aquellas mujeres en extrema pobreza ganancias de 7.000 UYU mensuales es muchas veces el único ingreso al que pueden acceder mientras que mujeres de clase alta, muchas veces recibidas, son seducidas por las ganancias que pueden llegar a obtener (200.000 UYU). No debemos ignorar que la mayoría de estas mujeres sufrieron en su infancia abusos sexuales, violencia doméstica, o incluso fueron inducidas a la prostitución siendo menores de edad, según el estudio desarrollado por Pablo Guerra un 31% apróx empiezan siendo menores de edad, según datos manejados por la Red Abolicionista del Uruguay, un 42% empieza siendo menor de 12 años.

Se estima que unas 1.400 mujeres se encuentran en situación de prostitución sin estar registradas y que en Montevideo hay más de 500 locales no habilitados donde mujeres son prostituidas.

En cuanto a la ley 8.080, sobre el Delito del Proxenetismo (aprobada en 1927), se establece que:
*art. 1° y 2° con modificaciones hechas en la ley 16.707, 1995.
ARTICULO 1º.- Toda persona de uno u otro sexo, que explote la prostitución de otra contribuyendo a ello en cualquier forma con ánimo de lucro, aunque haya mediado el consentimiento de la víctima, será castigada con dos a ocho años de penitenciaría. En caso de reincidencia las agravantes se aplicarán sobre el máximo de pena legal. El que, con ánimo de lucro, indujere o determinare a otro al ejercicio de la prostitución, en el país o en el extranjero, será castigado con tres a doce meses de prisión.

ARTICULO 2º.- La pena mínima será de cuatro años de penitenciaría si la víctima fuere menor de dieciocho años o el delincuente fuere funcionario policial o el hecho se produjere mediante engaño, violencia, amenaza de un mal grave, abuso de autoridad u otro medio de intimidación o coacción, como también si el actor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la guarda de la víctima o hiciera vida marital con ella.

ARTÍCULO 3º.- Cuando la Policía tuviese conocimiento de la prostitución de menores que estén bajo la guarda de otra persona, deberá dar conocimiento del hecho a ésta, por escrito en que se le haga saber que está obligada a impedir la continuación de aquél o a comunicarlo al Fiscal de Menores para que adopte las medidas del caso. La omisión en el cumplimiento de esta obligación, por el guardador, será penada con dos a cuatro años de penitenciaría.

ARTÍCULO 16°- No es aplicable a estos delitos el artículo 18 del Código Penal.

La ley en realidad se compone por 21 artículos pero decidí incluir los que personalmente considero de mayor relevancia en cuanto definen el proxenetismo para el Estado uruguayo y fijan su penalización. En lo personal y más allá de la clara negligencia que hay al ejecutar esta ley aprobada originalmente en 1927 (debido a las vínculos entre gobierno y proxenetismo), esta ley en sí deja mucho que desear. Para comenzar, la pena máxima siendo de 8 años (asegurada completamente en casos de reincidencia). Muchas de nosotras conoceremos casos de niñas sometidas a la prostitución; supongamos que hay una niña de 7 años cuyo primo la prostituye, una vecina denuncia, se logra comprobar el caso, con buenos abogados se gana el juicio y se consigue la pena máxima. ¿A los 15 años la pequeña debe reencontrarse con su proxeneta? ¿Es posible una rehabilitación? ¿Es posible una rehabilitación en cárceles uruguayas en 8 años, cuando manejan un 60% de reincidencia?

Segundo caso, una jóven mayor de edad es inducida a la prostitución por su novio. “Es empoderante dale”; “Nos vendría bien la plata, dale”; “Muchas mujeres lo hacen, dale”. Ella le pasa un porcentaje de esa ganancia a su novio, él se encuentra involucrado hasta cierto punto pero no es la definición de fiolo. Según el art.1 y gracias a su modificación este varón podría ser condenado. ¿Cuál es su pena? ¿3 meses hacen justicia por la realidad a la que fue sometida, hacen justicia por el estrés post-traumático? ¿Existe la justicia? Sin indagar claramente en lo violenta que la relación sería de por sí.

Por otro lado, pese a ser necesaria la regulación de la actuación policial en estos casos parece casi una ironía la penitencia propuesta en el artículo 3° ya que las fuerzas policiales se encuentran casi o tal vez tan involucradas en el delito de proxenetismo como políticos. ¿A qué mecanismos debemos apostar si la institución que debería tomar nuestras denuncias comparte mesa con quienes denunciamos, si es que no son los mismos a los que denunciamos?

Finalmente, para hacer mención del art.16, se establece que el art 18 del Código Penal no aplica a la hora de juzgar este delito porque el proxenetismo no se lleva a cabo de manera accidental, inconsciente o por desconocimineto.

Brevemente paso a hacer mención de la realidad de las personas trans y la prostitución. Tan solo un 10% de las personas trans son varones trans y afortunadamente, según el útlimo censo, ninguno de ellos se encontraba en situación de prostitución. Por el contrario, la realidad de las mujeres trans es la siguiente: el 70% se encontró o encuentra en el sistema prostituyente. Su corta esperanza de vida en gran parte se debe a esto.

Hay una realidad firme y común para las mujeres en situación de prostitución, sean abolicionistas o regulacionistas, digan que son trabajadoras sexuales o explotadas sexualmente, todas sienten que nadie las protege.

No haré mención en este momento de la cruda realidad que atraviesan las mujeres en situación de trata, ya que se prolongaría este texto, sin embargo recomiendo la búsqueda de testimonios escritos u orales, principalmente entrevistas o documentales en Youtube,



Por qué es inaceptable más allá de su ineficacia

Ya explicamos brevemente por qué el regulacionismo no funciona, específicamente en Uruguay, mas puede ser aplicado a casi cualquier país del mundo, sin embargo, ¿y qué del modelo holandés?, ¿No puede existir una lucha cuyo fin sea una regulación real? Para esto debemos considerar lo que se propone en esencia: regular la prostitución bajo la idea que la compra de un servicio sexual no es la compra del cuerpo y que las mujeres pueden y deben ser empoderadas al practicar el trabajo sexual. De todos modos, muchas mujeres defensoras de esta idea fueron metidas en este oscuro sistema desde su infancia y es la única realidad que conocen.

En un estudio realizado en 2008 a más de 800 mujeres de 9 países distintos, en situación de prostitución (burdeles y calle) por un equipo de investigadoras (Melissa Farley, research gate), el 89% quería dejar la prostitución; el 63% había sufrido abusos sexuales en la infancia; el 68% padecía de estrés post-traumático equiparable a veteranos de guerra; el 75% era o había sido sintecho, el 71% habían sido agredidas ejerciendo prostitución, el 63% reconocían haber sido violadas ejerciendo prostitución. El 78% de las mujeres que se acercaron al Consejo para Alternativas de Prostitución informaron haber sido violadas por proxenetas un promedio de 16 veces anuales y por puteros 33 veces anuales (1991). Ayme Román subió esta semana 4 videos sobre el tema a Youtube que considero recomendables.

La sexualidad de las mujeres sometidas a prostitución no se vuelve libre por la regulación ni el sexo es en esencia empoderante. Foucault habla del cuerpo como territorio de control y disciplinamiento y distingue entre cuerpo máquina (aquel dócil, disciplinado, atravesado por las construcciones culturales o una mera construcción cultural) del cuerpo especie (los impulsos naturales del cuerpo, más reales o “innatos”). Plantea que en el acto sexual es donde ambos cuerpos colisionan, se involucran y por esto es tan importante y lo ha sido a lo largo de la historia ejercer mecanismos de control en cuanto a la sexualidad y el relacionamiento sexual. Es la forma más pura de control.

Si apuntamos a la liberación de la mujer debe ser inadmisible el control o subordinación de ella en todo ámbito, incluyendo, y por sobre todo, el sexual. Los abusos sexuales nos enajenan de nosotras mismas, nos marcan y se quedan con nosotras de muchas maneras. Una vez hemos admitido los abusos sexuales como intolerables, ¿militaremos por la normalización de las violaciones sistemáticas por una transacción de dinero?

Es por esto que no creo en el regulacionismo en absoluto y menos cuando este es defendido bajo la idea de libre elección. Ninguna mujer es libre bajo este sistema y todas nos encontramos atravesadas por conductas que priorizan a los varones sobre nosotras. En el momento del acto sexual y más cuando en este se encuentra involucrado capital el placer estará centrado en el varón y las mujeres quedaremos vulneradas en muchos sentidos. El abolicionismo no es el pedido de una ley que penalice el consumo de la prostitución y de amparo a las mujeres que se encuentran en esta situación. Por la complejidad del sistema es una lucha constante por la liberación de la esclavitud sexual a la que son sometidas millones de mujeres.

Fuente





“Pornografía feminista", Una industria para la satisfacción patriarcal


 “Pornografía feminista", Una industria para la satisfacción patriarcal
24 agosto, 2018   




Ilustración Elena Pancorbo


Por Angélica Jocelyn Soto Espinosa

 Ciudad de México, 24 agosto 18.- La industria de la pornografía que se autodenomina feminista es tan amplia que desde hace 11 años existe un festival internacional que premia estas producciones por incorporar a mujeres en la conceptualización, producción y distribución de películas de índole sexual, incluso que podría tener financiamiento público en algunos países; sin embargo, lejos de contribuir a los objetivos del feminismo, esta industria fortalece el negocio histórico de explotar a las mujeres y perpetúa la idea de que los cuerpos de ellas son para la satisfacción de otras personas.

Así lo explicaron en entrevista para La Crítica cuatro feministas -una abogada, una antropóloga, una historiadora y una filósofa-, expertas todas ellas en la prostitución en México y el feminismo. A continuación te presentamos sus argumentos, un revés a quienes promueven que la pornografía puede ser una práctica emancipadora.

Argumento 1: “Porno feminista”, un concepto contradictorio
La pornografía feminista es en sí misma una contradicción, ya que pretende hacer una propuesta emancipadora con las categorías del patriarcado, según observó la antropóloga Verónica Caporal Pérez, que desarrolló en México la metodología para hacer peritajes sobre trata de personas desde una perspectiva feministas.

Caporal explicó que el origen de la pornografía es la cosificación del cuerpo de las mujeres en un orden social de género en el que ellas son objeto sexual para la satisfacción de los hombres. Esto es así desde las sociedades antiguas y aunque la pornografía como fenómeno sociocultural se ha ido refuncionalizando a lo largo de la historia, las mujeres siempre juegan en ella el rol de objetos.
Por ello, dijo, el origen de la pornografía no tiene un sentido de autonomía ni de ejercicio de derecho, ni de toma de decisión sobre nuestros cuerpos, vida, energía ni placer; así, aunque ahora el porno feminista se venda como una propuesta nueva y diferente, en realidad es una estructura socio histórica antigua que reproduce estereotipos, violencias y desigualdades.

¿Por qué tomar esta categoría para definir la sexualidad de las mujeres?, ¿por qué utilizar una conceptualización y fenómeno sociológico que nace de una perspectiva masculina, desde el patriarcado, y de los poderes de dominio? ¿por qué usar una propuesta misógina que históricamente ha permitido la desigualdad, la violencia, e incluso la comisión de delitos, como la utilización de personas menores de edad, o en condición de desigualdad económica, política, migratoria y cultural?”, cuestionó Caporal.

La antropóloga planteó que las mujeres desean este contenido porque han aprendido la sexualidad desde una perspectiva masculina. Un ejemplo de esto fue lo que observó durante su trabajo de campo: en un table dance para mujeres lesbianas a ellas se les trataba como si fueran hombres. Se les ponía a mujeres bailando en el tubo, haciendo las mismas prácticas que en un table convencional. Además, los anunciadores, los que cuidaban la puerta y a las bailarinas, todos eran hombres.

Caporal reflexionó que a las abolicionistas -corriente feminista que propugna por abolir la prostitución- se les ha estigmatizado de moralistas, que nos les gusta la sexualidad, o que tienen una religiosidad muy permeada; sin embargo, dijo, la sexualidad de las mujeres ha sido un tema de amplia reflexión dentro del feminismo radical, pero no desde las categorías del patriarcado.

Argumento 2: Aunque participan mujeres, la narrativa, los contenidos y la mirada de quien produce y consume el porno feminista sigue siendo patriarcal
El objetivo del porno feminista es el mismo que el de la pornografía convencional: usar el cuerpo de las mujeres para el goce y consumo de otras personas. Esto incluye una audiencia de mujeres y hombres voyeristas que se sienten estimuladas por el sexo y la violencia explícita, reflexionó Teresa Ulloa, abogada feminista y directora de la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC).

 La también activista -que ha denunciado judicial y públicamente a varios proxenetas en la Ciudad de México, (muchos de ellos figuras públicas, como el priísta Gutiérrez de la Torre que explotaba sexualmente a sus trabajadoras en las oficinas de su partido)-, señaló que como industria, el objetivo de la pornografía aunque se diga feminista es el de vender y ser consumida por el mayor número de personas, eso impide que quede claro para quién está dirigida. Además, una vez que se difunden los vídeos no se puede controlar el tipo de audiencia que la consume, por lo que son producciones al alcance y la demanda de cualquiera que pueda pagar.

 Ulloa observó que el contenido de la pornografía feminista tampoco cambia la narrativa, ya que son actos sexuales absolutamente degradantes y humillantes para quien lo hace. En efecto, algunas directoras han reconocido públicamente que a veces muestran sexo violento para representar “prácticas no estereotipadas y más auténticas”.

 Y, de hecho, las categorías de las temáticas del porno feminista son tan variadas como las de la pornografía convencional, muchas de ellas que -bajo el argumento de “la diversidad de representación de raza, etnia y sexual”- son de índole violento sobre cuerpos de personas gordas, negras, indígenas, etc. Esto, dijo Ulloa, a la larga afecta la vida de otras mujeres, ya que muchas de sus parejas desean reproducir con ellas lo que ven en el porno de cualquier tipo.

 Además, Ulloa destacó que luego de escuchar la historia de vida de varias mujeres que se veían a sí mismas como las grandes actrices porno, al final reconocen que llegaron a esos contextos por una condición de pobreza o círculos de violencia.

 La feminista explicó que la idea de que la prostitución, y ahora la pornografía, puede ser un trabajo que tiene sus raíces en un grupo de proxenetas de San Francisco y California, en Estados Unidos, que pretendían traficar y explotar a las mujeres con el aval de leyes y reglamentaciones (basadas en el libre mercado) que les colocara como empresarios y no como proxeneta.

 De acuerdo con Ulloa, esta idea la adoptó e introdujo en el movimiento feminista el ala más neoliberal, y produjo un profundo desacuerdo al interior. Un ejemplo de cómo el pensamiento neoliberal y patriarcal se ha colado en otros momentos dentro del feminismo -señaló Ulloa- fue cuando un grupo de pederastas en Holanda formó un partido cuya única demanda era que se les permitiera tener sexo con niñas como parte de la “diversidad sexual”, mientras las feministas neoliberales propugnaban a nivel internacional que las niñas tuvieran relaciones con hombres adultos por su “derecho a experimentar”.

 Ulloa es clara: “la pornografía feminista no puede existir. Es absolutamente violatoria de los derechos y dignidad de las mujeres. La pornografía en cualquiera de sus formas es un aliciente para la explotación sexual de las mujeres. Desde mi punto de vista no puede existir una pornografía feminista porque no se puede aceptar como feminista que las mujeres sean esclavizadas, denigradas, violentadas públicamente y luego dejarlas expuestas a una sociedad heteropatriarcal que va a rechazarlas”.



Ilustración Adara Sánchez

Argumento 3: La libre elección de la sexualidad no existe en un sistema patriarcal
Otra característica del porno feminista es que se posiciona como una acción política que, en lugar de reprimirla, reconoce la agencia de las mujeres a vivir y explorar su sexualidad. Sin embargo, Yan María Yaoyólotl, fundadora del movimiento de lesbianas en México, filósofa y artista feminista, observó que el argumento de la liberación sexual es neoliberal y posmoderno.

Desde un enfoque más crítico, en una sociedad patriarcal el margen de decisión de las mujeres es muy acotado y muy relativo porque vivimos bajo miles de condicionantes. En una sociedad patriarcal las mujeres no pueden vivir, como en una sociedad capitalista los trabajadores no pueden decidir. Por ejemplo, una persona mexicana que está en EU desde hace 30 años, si decide nacionalizarse allá ¿tú crees que lo va aceptar el gobierno?. En este sistema capitalista, quien tiene cierto margen de decisión es quien tiene dinero, detalló la activista.

Yan María explicó que para que exista una sexualidad plenamente liberada y feminista se necesita antes abolir el patriarcado, construir un nuevo sistema social, un sistema feminista en el que mujeres y hombres puedan realmente decidir sobre su cuerpo. “Esto nos toca a las mujeres feministas radicales porque tenemos una conciencia. Será entonces cuando hablemos de una sexualidad totalmente libre, de una verdadera elección, consenso y libertad”, expresó.

Según la artista, la pornografía no puede verse como un fenómeno aislado, ya que es un eslabón de la cadena de opresiones contra las mujeres. La pornografía está creada sobre la cosificación y mercantilización de la mente, de las emociones y de nuestros cuerpos. Cuando una mujer tiene que prostituirse y hacer pornografía, no sólo vende su físico, sino que vende su emocionalidad, su mente, y sus sentimientos; por ello, muchas “artistas porno” consumen alcohol y drogas para soportar la vejación, para poder aguantar los niveles de trabajo y utilización.

 Sin embargo, observó, el pensamiento patriarcal aísla los fenómenos y desdibuja la concatenación que existen en ellos. El pensamiento feminista hace lo contrario y observa que la pornografía -por su configuración y orígenes- está en la misma cadena del abuso, la violación sexual, la prostitución, la trata, los vientres de alquiler, o la explotación doméstica: son formas de esclavitud de la mujer. Si entendemos los eslabones de la cadena de opresión de las mujeres, podemos darnos cuenta que quienes defienden la pornografía en realidad están en contra de las mujeres, y lo que proponen ideológicamente no corresponde con la realidad, observó la filósofa.

Yan María denunció que quienes promovieron la pornografía feminista no fueron inicialmente las mujeres feministas, sino las mujeres del movimiento de la diversidad sexual, que no tienen ninguna formación feminista. La activista, que tiene uno de los archivos históricos más importantes sobre el movimiento feminista en México, señaló que, por contradictorio que parezca, existe un feminismo prosistema patriarcal, un contrasentido que sucede en todos los movimientos sociales.

El problema, dijo, es cuando estas voces prosistema se oficializan y se convierten en la expresión autorizada para hablar sobre un movimiento social. Como en el caso de la pornografía feminista, que quienes la promueven han logrado que en países como Alemania algunos partidas autoreconocidos como de izquierda analicen pagar del erario público la producción de estos contenidos.

De acuerdo con Yan María, lo que toca ahora es desautorizar esas voces y decirles que no representan la voz de las mujeres, ya que ellas -que vienen de las clases altas medias, la burguesía y la pequeña burguesía (la academia)-, no están en contacto con las mujeres de las que hablan: obreras, indígenas, amas de casa, empleadas, desempleadas, migrantes. “Es un tema de clase y de raza, ya que mientras las mujeres blancas están a favor de que se regularice la pornografía y la prostitución, las principales afectadas son las indígenas y las campesinas. Las bases ideológicas de la pornografía feminista es antimujer, están en contra de la verdadera emancipación de las mujeres.

Otra trampa de esta industria, dijo, es cuando se nombra a las mujeres que participan en ella como trabajadoras o socias a fin de que acepten utilizar su cuerpo. Esto hace sentir integradas a las mujeres en las empresas, pero es una táctica corporativa que convierte en socios a sus explotados, observó.

Argumento: El sexo es una industria basada en la explotación de las mujeres

La palabra “porno” proviene de la palabra griega porné y significa prostituta, mientras que grafía se refiere a la representación gráfica. La historiadora Fabiola Bailón, autora del libro “Prostitución y lenocidio en México, siglo XIX y XX”, señaló que la pornografía está en la misma caja que la prostitución, y la trata de personas. Es decir, son negocios ilícitos concatenados entre sí a través de la industria del sexo. En este caso, la pornografía se presenta como el espacio pedagógico de la prostitución, en el que hombres y mujeres aprenden lo que luego exigen en la explotación sexual comercial de mujeres, la prostitución.

Más allá de revisar quién impulsó el apellido “feminista” en la pornografía, lo que propone Bailón es analizarla desde la estructura del poder: quién paga y quién se prostituye. Desde su análisis de la historia de la prostitución en México, la historiadora observa que aunque comúnmente cuando se alega que algunas mujeres no están explotadas en esta industria, es porque nada más se observa el momento en el que no tienen un padrote, pero si alguien revisa la historia de vida de esa mujer se podrá dar cuenta de que hay ciclos de violencia.

Por ejemplo, esa misma mujer pudo haber sido explotada sexualmente en el pasado sin tener mucha conciencia de ello, luego ser desechada por el padrote y, frente a las escasas posibilidades que tiene esta mujer para encontrar otras formas de vida, siguió dedicándose a la prostitución pero ya sin proxeneta. Esto no significa que no siga explotada por otros factores, el del hotel que le cobra, o la familia, u otras condiciones de vida que se lo exigen. El neoliberalismo, dijo Bailón, ha potenciado de una manera exponencial la industria del sexo con gran atención hacia la pornografía porque es el ala que más dinero deja.


Fuente



Nota: las imágenes y negritas están en el original.



Por qué el “trabajo sexual” no es trabajo


Por qué el “trabajo sexual” no es trabajo

porLori Watson
Traducción: Maura Lopez
Texto original:  http://logosjournal.com/2014/watson/

Muchos de los que están a favor de la legalización de la prostitución se refieren a ella como “trabajo sexual” y emplean conceptos como “consentimiento”, “autonomía”, “libertad sexual”, “derecho al trabajo” y hasta “derechos humanos” al hacer su defensa [1] Consideremos algunas de las afirmaciones más comunes que hacen los defensores de la legalización: el trabajo sexual es un trabajo como cualquier otro, sólo la vergüenza social y el estigma en torno al sexo evitan que la gente lo vea como tal; [2] muchos (la mayoría) de las mujeres [3] que venden sexo lo hacen por elección, así que se debe respetar su elección y autonomía, después de todo no están en una posición diferente a la de alguien que elige un trabajo con salario mínimo, sin mejores alternativas; [4] que las mujeres opten por vender sexo es un ejemplo de la libertad sexual y el rechazo de las normas represivas que limitan la sexualidad de las mujeres, [5] por lo que debemos respetar sus decisiones autónomas de vender sexo para ganarse la vida.

Otros defensores son más prudentes en su defensa de la legalización, con el argumento de que la prostitución es “la profesión más antigua,” que no va a desaparecer, por lo que es mejor adoptar un “modelo de reducción de daños”. Es decir, sostienen que muchos de los daños asociados con la compra y venta de sexo son o bien producto de su ilegalidad o bien podrían reducirse mediante un programa de regulación que sería necesario si se legalizara la prostitución. [6] Por ejemplo, afirman que la legalización reduciría el tráfico con fines de explotación sexual; afirman que la legalización aumentaría la seguridad y la salud de la mujer (los trabajadores); afirman que la legalización reduciría la muerte, la violencia y otros abusos. [7]

Hay una gran cantidad de literatura que refuta estas afirmaciones. Estudio tras estudio muestran que la razón principal por la cual las mujeres comienzan a vender sexo por dinero es por desesperación económica [8] Por otra parte, muchas mujeres se iniciaron en la prostitución antes de los 18 años; [9] muchas se sienten atrapadas y sienten que no tienen otras oportunidades reales para la supervivencia económica [10] la legalización no viene con muchos de los beneficios que sus defensores sugieren: no reduce el tráfico (suponiendo que se pudiera hacer una distinción) [11]; “Prostitución a puertas cerradas” no es necesariamente más segura que trabajar en la calle o prostitución “callejera”, como es llamada; [12] que no proporciona una solución a las mujeres más vulnerables a la prostitución -inmigrantes- que a menudo son excluidas de los procedimientos de regulación y concesión de licencias; que no necesariamente aumenta la salud y la seguridad de las mujeres -la salud del comprador y las
EST no son examinadas bajo la legalización; la legalización no elimina el estigma social de las mujeres en la prostitución. [13] Sin embargo, la legalización probablemente elimine parte del estigma social para los compradores, además de hacer más fácil y menos peligroso el acceso a las mujeres (para el comprador). Por otra parte, a pesar de la frase común que llama a la prostitución “trabajo sexual”, muchas de las mujeres que ejercen la prostitución, tanto de forma activa o retiradas, se refieren a ella como “la vida” o “un estilo de vida”, el énfasis en “la vida” como la descripción de una forma de estar en el mundo, una descripción de la totalidad de la existencia de uno, no como algo que se deja en “la oficina”. [14] Por último, la violencia – la probabilidad de ataque, violación, e incluso la muerte – es endémico en la prostitución y supera el nivel de peligro que tienen hasta las más peligrosos formas de trabajo. [15]

Muchos de estos argumentos se han utilizado y están ganando cada vez más relevancia en contra de la posición de la legalización y la regulación. Cada vez son más los países y organismos internacionales que reconocen que las opciones para abordar la prostitución no son simplemente legalización o penalización [16] -ninguna de las cuales hace nada a favor de las mujeres en la prostitución. [17] El modelo nórdico, en el que la venta de sexo es despenalizada y la compra de sexo penalizada, además de la ayuda de los servicios sociales que aumentan las posibilidades de salida de las mujeres, está siendo cada vez más adoptado y considerado como el mejor enfoque para combatir los daños de la prostitución, el empoderamiento de las personas que ejercen la prostitución, al mismo tiempo que afirma un compromiso con la igualdad de los sexos.

Sin embargo, en este articulo, en lugar de defender el modelo nórdico, ya que las defensas elocuentes ya se han hecho, [18] quiero tomar en serio la afirmación de que la venta de sexo es “trabajo como cualquier otro tipo de trabajo” y examinar lo que tomar esta afirmación como cierta implicaría en los Estados Unidos. En mi opinión, existen serios problemas con el enfoque reglamentario que tiene como objetivo tratar al trabajo de las mujeres que venden sexo (“trabajo sexual” en su jerga) simplemente como una forma de trabajo como cualquier otro. Para considerar seriamente la afirmación de que “el trabajo sexual” debe ser tratado / regulado como cualquier otra forma de trabajo, como mínimo los siguientes temas tendrían que ser abordados:

Seguridad de los trabajadores
Acoso sexual
Derechos civiles

A continuación, me baso en las leyes de los Estados Unidos con respecto a la seguridad de los trabajadores, el acoso sexual y los derechos civiles para demostrar que la afirmación de que la venta de sexo es un trabajo como cualquier otro es indefendible. Es indefendible puesto que si aplicáramos la normativa que actualmente rige para otras formas de trabajo, para la compra y venta de sexo, los actos inherentes al “trabajo” no podrían permitirse; simplemente son incompatibles con las normas que rigen la seguridad de los trabajadores, las leyes de acoso sexual y los derechos civiles.

Seguridad de los trabajadores
OSHA (Occupational Safety and HealthAdministration) se ocupa de supervisar la seguridad y salud de los trabajadores en los EE.UU. Este organismo especifica las normas relativas a la seguridad de los trabajadores en contextos que incluyen la exposición a patógenos transmitidos por la sangre y otros materiales potencialmente infecciosos (incluye los espermatozoides) [19 ], ya que se refieren a la posibilidad de transmisión del VIH, la hepatitis u otras enfermedades infecciosas. Los actos sexuales que forman parte de las condiciones laborales necesarias para (personas) mujeres que venden sexo, implica que la rutinaria “exposición ocupacional” es inherente al “trabajo”. La exposición ocupacional “se refiere al contacto de la piel, ojos, membranas mucosas, o parenteral con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos que puedan deberse a la realización de las tareas del trabajador.” [20] Los empleadores deben “hacer una lista de … todas las tareas y procedimientos o grupos de tareas y procedimientos en los que haya exposición ocupacional … “y [t] la determinación de la exposición debe hacerse sin tener en cuenta el uso de equipo de protección personal.” [21] por lo tanto, es de suponer, todos los potenciales actos sexuales tendrían que estar en la lista, como “tareas” en las que hay exposición ocupacional, y la lista tiene que ser hecha sin referencia al uso del preservativo porque se requiere una lista de amenazas de exposición sin hacer referencia a los equipos de protección personal.

El uso del preservativo sería indudablemente un requisito mínimo para el cumplimiento de las normas de OSHA. Sin embargo, el uso del condón no seria suficiente para cumplir con las regulaciones de OSHA, por: “Todos los procedimientos que implican sangre u otros materiales potencialmente infecciosos se realizarán de manera tal que se minimicen las salpicaduras, rociado, aspersión y la generación de gotas de estas sustancias.” [22] Los preservativos se rompen, no son infalibles. Además, los condones se rompen con mayor frecuencia en el sexo anal. El CDC indica que el sexo anal receptivo con una persona VIH positiva, incluso con un condón, representa un riesgo 100 veces mayor de contraer el VIH que el sexo oral con condón. [23] El sexo anal, con una pareja VIH positivo sin preservativo pone el “receptor” en un riesgo 2000% mayor de contraer el VIH que el sexo oral con condón [24] Los preservativos aunque reducen el riesgo, no lo eliminan, ni podría decirse que se “minimiza el riesgo” según la norma de OSHA.

Los condones tampoco protegen contra todas las infecciones de transmisión sexual (ETS). El CDC deja claro que, aunque los condones pueden reducir algunas infecciones de transmisión sexual, no son eficaces para todas las ETS, el HPV y las úlceras genitales están en lugares que los condones no cubren y por lo tanto el uso del condón no es necesariamente un profiláctico eficaz en todos los casos. [ 25] Por otra parte, sabemos que, incluso cuando los condones son obligatorios por ley, “clientes” a menudo prefieren no usarlos. [26] También sabemos que las personas más vulnerables entre las personas que venden sexo, son las menos predispuestas a usar condones (para tener el poder de obligar a los compradores de sexo a usarlos), por ejemplo, personas transgénero y “trabajadoras sexuales migrantes.” [27].




Otras regulaciones relevantes de OSHA que regirían claramente la seguridad del trabajador en un entorno de “trabajo sexual”:

1.” Está prohibido chupar o succionar sangre u otros materiales potencialmente infecciosos.” Tenga en cuenta que esto no dice que está permitido con equipo de protección. Dice que está prohibido. Entonces, el sexo oral parece ser incompatible con las normas de seguridad del trabajador de OSHA que se aplican a cualquier otra forma de trabajo. [28] Los “reglamentos de trabajo sexual” ¿permitirán una excepción? Y si es así, ¿cual podría ser la razón? ¿Podemos decir que la seguridad de los trabajadores es una preocupación menor en esta industria?

2. “Guantes. Se debe usar guantes cuando se puede razonablemente prever que las manos del empleado puedan tener contacto con sangre y otros materiales potencialmente infecciosos, membranas mucosas y piel no intacta … “Esta regulación parece implicar que” profesionales del sexo “deben usar guantes de látex mientras realizan cualquier “tarea laboral” en la que sus manos pueden entrar en contacto con materiales potencialmente infecciosos (es decir, espermatozoides). Aunque pueda parecer ridículo para algunos lectores, tenga en cuenta que el Manual de St. James InfirmaryOccupational Safety &Health hace una recomendación muy similar, pero sólo para algunas actividades. El manual sugiere: “Use guantes de látex (de ser posible, hasta el codo) y un montón de lubricante para el fisting.” [29] Sin embargo, esta no es la única “tarea” en la que la exposición es posible o probable. Además, en otros campos en los que la exposición es posible o probable, en algunas especialidades de la medicina, usar guantes es obligatorio. Pequeños cortes o abrasiones en la piel son sitios potenciales de transmisión y “minimizar los riesgos” sin duda parece exigir que los guantes sean utilizados en todo momento para todas las “tareas” en la que es posible la exposición. Por lo tanto, el Manual del St. James va más lejos y afirma: “Debido a que los fluidos corporales como sangre, vómito, orina, heces, saliva y semen contienen organismos infecciosos, siempre se debe usar guantes de protección cuando se trabaja con fluidos corporales” [30].
3. “Máscaras, protección ocular y escudo facial. Máscaras en combinación con dispositivos de protección para los ojos, como gafas o anteojos con protectores laterales sólidos o protectores faciales hasta la barbilla, deben ser usados siempre que las salpicaduras, rociado, aspersión o gotas de sangre u otros materiales potencialmente infecciosos puedan generarse y se pueda anticipar contaminación de los ojos, la nariz o la boca “[31] La eyaculación en la cara de la mujer en la pornografía es rutina. Los datos de cuanta difusión tiene esta práctica entre los hombres que compran sexo se desconoce. Sin embargo, podemos suponer con seguridad que no es cero. Además, esta práctica estaría prohibida (en virtud de las normas OSHA de reducción de riesgo) o si estuviese permitida la protección del trabajador exigiría máscaras, protección ocular y pantallas faciales.Aunque esto parezca absurdo, tenga en cuenta que entre los artistas porno, gonorrea y clamidia son frecuentes, incluso en los ojos.[32]

4. “Batas, delantales y otras prendas de protección del cuerpo, ropa de protección apropiada, tal como pero no solamente, batas, delantales, batas de laboratorio, chaquetas o prendas de vestir exteriores similares deben utilizarse en situaciones de exposición ocupacional. El tipo y las características dependerán de la tarea y el grado probable de exposición. “Si bien este hecho puede parecer absurdo en el contexto del ” trabajo sexual “, que llega al punto de que el tipo de protección para los trabajadores que se considera necesaria en cualquier otro contexto laboral en el que pueda haber exposición a materiales infecciosos, no se puede mantener en el contexto del trabajo sexual. Se puede argumentar que es posible hacer una excepción para este tipo de “trabajo”, pero entonces ¿qué nos dice sobre el valor relativo de estos “trabajadores” a diferencia de todos los demás trabajadores que tienen derecho a esa protección? Por otra parte, las excepciones son permitidas sólo en “circunstancias excepcionales y extraordinarias”, donde se considera que el uso del equipo de protección pone en peligro la salud y la seguridad. [33] Más aún, como se señaló anteriormente, no se puede prevenir todas las ETS con el uso del preservativo o inclusive guantes. La sífilis se puede transmitir a través del contacto directo con la piel y no necesita la exposición a semen o fluidos vaginales.” Lo mismo ocurre con el herpes, el molusco contagioso, y el HPV, entre otras enfermedades infecciosas. [34] El contacto directo con la piel pone a “trabajadores” en situación de riesgo. Por lo tanto, el contacto directo de piel a piel no es compatible con las normas de OSHA que regulan la exposición a materiales potencialmente infecciosos.

5. En caso de exposición OHSA requiere: “La sangre del individuo fuente será testeada tan pronto como sea posible después de obtener su consentimiento, con el fin de detectar la infección por VIH y VHB. Si no se obtiene el consentimiento, el empleador deberá establecer que el consentimiento requerido legalmente no se puede obtener. Cuando el consentimiento del individuo fuente no es obligatorio por ley, la sangre del individuo fuente, si está disponible, se testeará y se documentaran los resultados “. [35] Esto significa que si cualquier empleado se expone a un material potencialmente infeccioso a pesar de utilizar equipo de protección personal, el individuo de origen (el comprador en el caso del trabajo “sexual”) tiene que hacerse la prueba de VIH y VHB. En todos los lugares en los que la prostitución es legal, son los vendedores y no los compradores los que tienen obligación de hacerse el test, que por supuesto protege al comprador hasta cierto punto, pero no hace nada para proteger al vendedor / trabajador.

Obviamente, las normas de OSHA no fueron creadas pensando en el trabajo sexual, sin embargo, eso es irrelevante para el punto central que queremos destacar, es decir, si éstas son normas consideradas necesarias para proteger la seguridad del trabajador en cualquier entorno laboral en el que la exposición a materiales potencialmente infecciosos es un riesgo del trabajo, ¿por qué no se aplican en el contexto de “trabajo sexual”? Si la venta de sexo es un trabajo como cualquier otro, entonces es tan importante proteger la seguridad de estos trabajadores como la de los trabajadores en otros contextos. La réplica de que el uso del condón es obligatorio y que es suficiente para proteger la salud y seguridad de los “profesionales del sexo” simplemente no es verdad. Los condones pueden reducir el riesgo en algunos casos, como se ha señalado anteriormente, sin embargo no “minimizan” el riesgo ni protegen contra todas las potenciales transmisiones de infecciones (ITS) como se ha indicado anteriormente. Además, cuando la compra y venta de sexo es legal y los preservativos obligatorios por ley -Nueva Zelanda, Australia, los Países Bajos, partes del estado de Nevada, por ejemplo, existe una amplia evidencia de que hay clientes que prefieren el sexo sin preservativo, que ofrecen pagar más por relaciones sexuales sin condones, y falta de cumplimiento por parte de los “gerentes”. [36]

El intento de llamar la atención sobre el tema de la seguridad de los trabajadores en la industria del sexo no es algo nuevo. En 2012, los votantes de Los Ángeles votaron a favor de la ley – “Medida B”, que requiere el uso del preservativo en la industria pornográfica como un medio de proteger la salud y seguridad de los trabajadores. El resultado de la ley no fue, de hecho, el aumento de la seguridad del trabajador. El resultado fue que las solicitudes de permisos para filmar en el condado de Los Ángeles cayeron un 90%; las empresas de producción de pornografía o bien dejaron de filmar en el condado de Los Ángeles o dejaron de solicitar permisos y siguieron filmando ilegalmente. [37]

La realidad es que los compradores regulan el mercado, como sucede generalmente en los intercambios comerciales. Si los compradores no quieren usar preservativos o seguir otros “protocolos de seguridad de los trabajadores”, como sería necesario para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, entonces tenemos pocas razones para confiar en que la legalización y regulación protegerán eficazmente a los que venden sexo.


Barrio Rojo. Amsterdam




Acoso Sexual
El acoso sexual se define como “conducta sexual no deseada que perjudica la situación laboral.” [38] Este acoso puede adoptar la forma de un quid pro quo (cuando “de la aceptación o el rechazo de tal conducta por parte de un individuo dependen decisiones laborales que afectan a dicho individuo”) o la de someter al empleado a un ambiente de trabajo hostil. [39] Los tipos estándar de casos de acoso sexual implican que un supervisor o compañero de trabajo acose de una forma u otra, a un compañero de trabajo. Es de suponer que en el contexto de “trabajo sexual”, un supervisor o compañero de trabajo que exige sexo como condición para el empleo o la creación de un entorno de trabajo hostil podría ser juzgado de manera similar a otros contextos de trabajo. Un caso más difícil a tener en cuenta en el contexto del “trabajo sexual” es el acoso por parte de un cliente. Por lo tanto, es importante destacar: ” El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo, o alguien que no es un empleado de la empresa, como por ejemplo un cliente o comprador” [40] por lo tanto, “clientes” o “compradores” -compradores de sexo en esta discusión, también pueden ser acusados de acosar a la persona a la que están comprando sexo, bajo las normas legales vigentes.

Es una cuestión importante la manera en que las leyes de acoso sexual podrían aplicarse en un contexto en el que el intercambio comercial es el sexo. Donde cada “tarea laboral” implica potencialmente una conducta sexual no deseada como condición de empleo, porque el sexo es el trabajo, ¿cómo podemos hacer cumplir la ley de acoso sexual? ¿haríamos una excepción para el sexo comercial – las leyes sobre el acoso sexual no tendrían vigencia en este contexto? ¿o mantendríamos nuestra posición de que el acoso sexual es una forma de desigualdad entre los sexos y que los empleados merecen protección? En tal caso, la legalización de la prostitución es simplemente incompatible con la legislación que protege a “todos los trabajadores” del acoso sexual.

Para ver más claramente como la legalización de la compra y venta de sexo es incompatible con la lógica de la ley de acoso sexual, tenga en cuenta lo siguiente. En primer lugar, como se señaló anteriormente “unwelcomeness” es la norma legal que determina si algún acto constituye acoso sexual. Que la víctima del acoso acceda de forma voluntaria no es una defensa del acoso sexual. [E] El hecho de que la conducta relacionada con el sexo haya sido “voluntaria”, en el sentido de que la denunciante no estuviese obligada a participar contra su voluntad, no es una defensa en una demanda por acoso sexual bajo el Título VII. . . . . . La pregunta correcta es si [la víctima] mediante su conducta indica que los presuntos avances sexuales no son bienvenidos, no si su participación real en la relación sexual fue voluntaria “[41]” El Undécimo Circuito da una definición general de “conducta inapropiada”: la conducta cuestionada debe ser indeseada “en el sentido de que el trabajador no la solicita ni la provoca, y en el sentido de que el empleado considera la conducta como indeseable u ofensiva.” [42]

En el contexto de las relaciones sexuales comerciales, ¿qué sería considerado “solicitar” o “incitar a la” conducta sexual? ¿tal vez si ella estuvo de acuerdo con los actos tales y tales, se considerará que “incita” a los actos que le parecen cuestionables, se niega, o declara no deseados? En otras palabras, supongamos que está de acuerdo con el sexo oral y sexo vaginal, pero se niega al sexo anal. Supongamos que el cliente entonces exige sexo anal y condiciona el pago a que ella acepte. ¿Y si ella accede – considera la propuesta y el acto como desagradable, era de hecho una condición del empleo (de pago), si fue voluntaria es irrelevante a la cuestión de si fue acosada sexualmente. Sí lo fue. Pero ¿por qué debemos eximir a los primeros actos, los acordados previamente, del acoso sexual? No eran bienvenidos en el sentido de que se hicieron por dinero y no por placer sexual recíproco y que eran una condición para obtener el dinero (el empleo). Imponer actos sexuales no deseados, como condición de empleo – cobrar por sexo- es acoso sexual; ser sometido a acoso sexual es el trabajo.

Por otra parte, existen fundamentos legales para pensar que el hecho de que ella trabaje en la industria del sexo y pueda haber aceptado algunos actos pero no otros, es irrelevante para determinar si un acto específico fue indeseado y entonces es acoso. Legalmente, el hecho de que alguien trabaje en la industria del sexo es irrelevante para establecer si algún acto específico de acoso es indeseado. Por lo tanto, podemos imaginar un intento de defensa con argumentos tales como “bueno, ella trabaja como prostituta, por lo tanto, el comportamiento en cuestión no pudo haber sido indeseado”. Sin embargo,”cualquier conducta pasada de la parte acusadora que se señale para demostrar “welcomeness” debe referirse al presunto acosador. “En otras palabras, la única conducta ocurrida de la parte acusadora que es relevante, es la conducta relacionada con la persona que presuntamente la acosó.

La EEOC reconoce que “una situación más difícil se presenta cuando un empleado participa al principio voluntariamente en una relación de naturaleza sexual, pero luego deja de participar y afirma que cualquier conducta sexual persistente ha creado un ambiente de trabajo hostil. Aquí el empleado tiene la carga de demostrar que cualquier conducta sexual no deseada que persista es acoso relacionado con el trabajo. El empleado debe notificar claramente al presunto acosador que su conducta ya no es bienvenida. Si el comportamiento continúa, si no informa el asunto a la administración superior o a la EEOC constituye evidencia, aunque no concluyente, de que cualquier conducta que persista es en realidad bienvenida o no relacionada con el trabajo. De todas maneras, sin embargo, su negativa a someterse al avance sexual no puede ser motivo para que se le niegue un beneficio laboral o una oportunidad; lo que constituiría una violación del “quid pro quo”. [43]

Supongamos por ahora que en el contexto de “trabajo sexual” acordar aceptar dinero por actos sexuales específicos constituye welcomeness – en la medida en que ello pueda ser entendido como solicitar ” o “incitar” lo acordado. Bajo este supuesto, el empleado tiene la carga de demostrar que – actos indeseados- son en realidad indeseados. Por otra parte, el empleado debe notificar claramente al acosador que la conducta es indebida, y notificar a la gerencia. Si adoptamos el lenguaje de algunos de los que defienden la legalización y vemos a los profesionales del sexo como “agentes de servicio al consumidor” que se dedican a “relaciones con los clientes,” ¿qué tan realista es pensar que la trabajadora sexual va a estar en condiciones de negarse a hacer ciertas cosas? ¿notificar al cliente que su conducta es indebida? ¿denunciar a la gerencia acoso persistente? Sabemos que la supervivencia económica es la razón por la que la gente hace este “trabajo”. También sabemos que en ambientes laborales que no son sexuales, el acoso sexual muchas veces no se denuncia por temor a la sanción o la pérdida del trabajo. Además, ¿qué sentido tiene decir que “la negativa a someterse a la conducta sexual no puede ser motivo para que se le niegue un beneficio laboral o una oportunidad” cuando el sexo es la condición para el empleo?

Considere además que los tribunales han determinado que la presencia de “revistas pornográficas.” “comentarios sexuales vulgares” “imágenes de carácter sexual en películas y diapositivas de presentación auspiciados por la empresa”, “imágenes de carácter sexual y calendarios, en el lugar de trabajo,” son pertinentes para las demandas por ambiente laboral hostil. [44] En Barbetta , “el tribunal sostuvo que la proliferación de pornografía y los comentarios degradantes, si son lo suficientemente continuos y generalizados” son motivo para establecer que se crea una atmósfera en la que las mujeres son vistas como juguetes sexuales de los hombres más que como compañeros de trabajo iguales. “[45] ¿Cómo puede este fallo tener vigencia en un prostíbulo donde se utiliza la pornografía como acompañamiento del sexo? ¿donde “comentarios sexuales vulgares” son el lenguaje erotizante de los clientes? ¿donde el sexo es el trabajo? [45]

Evidentemente, estas normas y reglamentos se basan en el hecho de que el sexo no es el trabajo. Si el sexo es el trabajo, ¿qué sentido tiene pretender que el sexo indeseado como condición de empleo, sea un caso de acoso sexual y por lo tanto de desigualdad sexual? La legalización de la prostitución no es compatible con el reconocimiento legal de acoso sexual como una forma de desigualdad entre los sexos. Y suponiendo que los defensores estuvieran a favor de hacer una excepción para esta forma de “trabajo”, ¿qué mensaje transmitirían? ¿algunas mujeres merecen protección o recurso legal en caso de acoso sexual no deseado mientras que otras mujeres no lo merecen? ¿y aquellas que no lo merecen son las más desfavorecidas de todas las “trabajadoras”? Esto parece ser la opinión común y corriente de que las mujeres que se prostituyen son putas por naturaleza y se merecen todo lo que les pasa.




Derechos civiles
Aunque los partidarios de la legalización (o despenalización) a menudo plantean sus argumentos en términos de derechos civiles o humanos de las “trabajadoras sexuales”, una vez que el sexo se convierte en una actividad comercial los derechos civiles de los “clientes” deben ser respetados. La Ley Federal establece que las empresas no pueden negar el servicio a una persona sobre la base de su raza, color, nacionalidad de origen / ascendencia, sexo / género, religión / credo y discapacidad (física y mental). Algunos estados de Estados Unidos tienen legislación suplementaria que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género. Esto quiere decir que las empresas que ofrecen “servicios públicos” no tienen la libertad de negar el servicio a cualquier persona que forma parte de dichas clases protegidas porque son miembros de la clase protegida. Hacerlo es violar los derechos civiles de la persona en cuestión. Hasta ahora, todo bien. Pero, ¿cómo debemos entender esto en el contexto de proveer sexo como un servicio comercial, y un “servicio público”?

Si la autonomía sexual ha de significar algo, debería significar el derecho a rechazar las relaciones sexuales con cualquier persona, en cualquier momento y por cualquier motivo. Podemos pensar que en la vida personal negarse a considerar la posibilidad de salir o de involucrarse sexualmente con alguien únicamente sobre la base de su raza, religión o discapacidad es una preferencia indeseable, especialmente si estas preferencias se basan en prejuicios o animadversión en términos más generales. Sin embargo, todo el mundo tiene el derecho a elegir a sus parejas sexuales por cualquier motivo que le parezca conveniente, incluyendo el sexo y el género de cualquier pareja potencial. Si alguien piensa que de ninguna manera quiere tener relaciones sexuales con una persona mayor de 65 años, está en todo su derecho de actuar (o negarse a actuar) según su preferencia. No tenemos ninguna obligación de tener relaciones sexuales con alguien que pudiera estar interesado en tener sexo con nosotros. El derecho a la negativa por cualquier motivo, ya sea una razón “admirable” o no, es absoluta.

Sin embargo, donde el sexo es una actividad comercial considerado un trabajo como cualquier otro, es difícil encontrar cualquier justificación para la defensa de los “derechos de los trabajadores” de negar el servicio a alguien en función de sus preferencias subjetivas. ¿Deberían los “clientes” tener derecho a demandar a prostíbulos o a alguna mujer en particular por “negarse a un servicio ” en función de la pertenencia a una clase protegida? Aunque parezca absurdo, considere la evidencia que ofrece la New Zealand’sProstitutionReformAct (PRA): En un informe de seguimiento de la PRA, cinco años después de su aprobación, el Comité de Examen cuestiona, entre otras cosas, la posibilidad de que los “profesionales del sexo” rechacen los servicios sexuales a un cliente en particular. Encontraron que el 60% de las “profesionales del sexo” se sentía más capaz de rechazar las relaciones sexuales con un cliente que antes de la aprobación de la PRA, que, por supuesto, significa que el 40% no se sentía más capaz de rechazar las relaciones sexuales con un cliente en particular.[46] En las entrevistas a los propietarios de prostíbulos y a los”trabajadores sexuales”, el Comité informa que aunque “los trabajadores” tienen “derecho” a rechazar a algún cliente, tanto los “trabajadores” como los propietarios consideran que la negativa es aceptable “solamente con una buena razón.” Un dueño de prostíbulo es citado diciendo, “no vamos a permitir que la nacionalidad sea la razón, ellas [los mujeres que venden sexo] no tienen derecho a discriminar.” [47]

Por lo tanto, donde el sexo es un “trabajo como cualquier otro”, un intercambio comercial regulado, los “proveedores” no pueden ser legalmente libres de rechazar clientes pertenecientes a las clases protegidas debido a su pertenencia a dicha clase. Negarse a tener relaciones sexuales con cualquier persona mayor de 65 años es discriminación por edad, donde el sexo es un trabajo como cualquier otro. Del mismo modo, negarse a tener relaciones sexuales con alguien debido a su sexo (o condición de género o transgénero, donde sea protegida) también es potencialmente una violación de los derechos civiles del cliente. Este argumento, más que cualquier otro, creo que expone las deficiencias del argumento de que el “trabajo sexual es un trabajo como cualquier otro”. Negarse a tener sexo no es como negarse a servir la cena a alguien, hacerle la manicura, cortar el pelo u otras formas de “servicio personal.” Negarse a hacer a alguien una manicura en razón de su raza, edad, sexo, etc es una gran negativa a tratarlos como una persona igual. Es de hecho, tratar de forma desigual y negar sus derechos civiles básicos. Negarse a tener relaciones sexuales con alguien, por cualquier motivo, simplemente no es equivalente. Negarse a tener relaciones sexuales con alguien no los hace desiguales en lo civil o de otro modo.

Más allá de los argumentos que he presentado aquí, el sistema de legalización genera aun más interrogantes. Donde es legal incluir el sexo como una condición de empleo (en el trabajo sexual), otros tipos de trabajo pueden ser redefinidos para incluir el sexo. ¿Cómo vamos a trazar la línea? ¿O el sexo es potencialmente parte legítima de cualquier tipo de trabajo? ¿Cuando las prestaciones de asistencia social o de desempleo requieren que los beneficiarios acepten el trabajo disponible, se requerirá el trabajo sexual de las personas (mujeres) en lugar de la asistencia pública? Bajo la actual ley de contratos, el incumplimiento de los servicios acordados es una violación de los términos del contrato y se puede exigir una indemnización o sanciones para la parte que se niega a cumplir el contrato: ¿se puede extender a los contratos de “trabajo sexual”? [48] Simplemente extendiendo las regulaciones que actualmente rigen para la ley de empleo, contratos y otros beneficios públicos al “trabajo sexual”, se evidencia la inverosimilitud del eslogan “es un trabajo como cualquier otro.”

Una de las motivaciones principales del argumento a favor de la legalización es la voluntad de reducir los daños entre las personas que ejercen la prostitución, aunque, como se ha indicado anteriormente muchos de los daños asociados con la venta de sexo no van a ser eliminados o reducidos con la legalización, y algunos, de hecho, pueden agravarse. Sin embargo, se deben xxxplantear los daños asociados con la penalización de la venta de sexo -detención, encarcelamiento, imposibilidad de denunciar los delitos de violación, agresiones y otras formas de violencia. Lo que es peor, en los sistemas de penalización de la venta de sexo, las personas vulnerables (en su mayoría, mujeres) se hacen más vulnerables a la agresión y coacción de los agentes de policía para que tengan sexo, las mismas personas encargadas de su “protección” contra este tipo de abusos. [49] La respuesta a estos daños no es la legalización sino la despenalización total de la venta de sexo. Sin embargo, un compromiso con la igualdad de los sexos, la igualdad social, civil y política plena de las personas prostituidas no implica dar a los compradores el acceso legal completo y sin restricciones a través de un sistema de legalización. Los compradores son la demanda que alimenta el sistema de desigualdad que mantiene y prospera en la prostitución. La penalización de la compra de sexo es un elemento esencial del abordaje de los daños de la prostitución y el daño que es la prostitución. Necesitamos el tipo de revolución copernicana que representa el modelo nórdico.



Lori Watson es Profesora Asociada de Filosofía y Directora de Estudios de Mujeres y Género de la Universidad de San Diego. Trabaja en la intersección de la filosofía política, filosofía de la ley y la teoría feminista. Actualmente está escribiendo una monografía con la Dra Christie Hartley tentativamente titulado Liberalismo Político Feminista.


[1] Para una historia del movimiento “Trabajador Sexual”, véase: Chateauvert, Melinda. Sex Workers Unite: A History of the Movement from Stonewall to SlutWalk (Boston, MA: Beacon Press, 2013). Para un ejemplo de argumentos a favor de la legalización, véase: Weitzer, Ronald. Legalizing Prostitution: From Illicit Vice to Lawful Business (New York: New York University Press, 2012).

[2] Véase, por ejemplo, Nussbaum, Martha. “‘Whether from Reason or Prejudice’: Taking Money for Bodily Services,” in Prostitution and Pornography: Philosophical Debate about the Sex Industry (Stanford, CA: Stanford University Press, 2006), edited by Jessica Spector, pp. 175-208.

[3] Los hombres, niños y personas transgénero también venden sexo por dinero. Sin embargo, me refiero a las mujeres en todo el texto cuando me refiero a los vendedores de sexo. Hago esto porque las personas que venden sexo son en su mayoría mujeres o niñas. El hecho de que las mujeres sean la mayor parte de las vendedoras y los hombres la gran mayoría de los compradores es importante en la discusión sobre la prostitución, sus daños y quien se beneficiaría con la legalización. Además, queda claro que se trata de una institución social de género, lo que es fundamental para un compromiso correcto con las cuestiones en juego.

[4] Weitzer (2012).

[5] Varios grupos como COYOTE (Call Off Your Old TiredEthics) hacen esta afirmación, ver Sex WorkersUnite. Weitzer también utiliza este argumento de algunas mujeres en la prostitución. Por ejemplo, en una tabla que define “determinados tipos de prostitución” clasifica “IndependentCallGirl / Escort” que tiene “Ninguno” en la categoría de “explotación por terceros” (Tabla 1.1, Pág. 17). (Table 1.1, p. 17). Y, más adelante en la discusión sobre los beneficios de la prostitución, cita mayor satisfacción en las trabajadoras a puertas cerradas, incluyendo los beneficios de “sentirse sexy”, “hermosa “y” poderosa” (legalización de la prostitución), p. 29).

[6] The best examples of these claims can be found in the Occupational Health and Safety Handbook published by St. James Infirmary (edited by Naomi Akers and Cathryn Evans, 2013, 3rd edition). St. James Infirmary “is an Occupational Saftey& Health Clinic for Sex Workers founded by activists from COYOTE (Call Off Your Old Tired Ethics) and the Exotic Dancers Alliance in collaboration with the STD Prevention and Control Section of the San Francisco Department of Public Health.” They are a private, non-profit. The entire handbook has been archived at http://perma.cc/02CetqGsJMU?type=live.

Fuente
http://www.tribunafeminista.org/2017/07/porque-el-trabajo-sexual-no-es-trabajo/






Paremos la explotación sexual reproductiva de mujeres y el mercado de bebés


Paremos la explotación sexual reproductiva de mujeres y el mercado de bebés
El deseo y la culpa

Autora: Inma Guillem de Stop Vientres de Alquiler

Somos socializadas para pensar que tener la capacidad de gestar es un privilegio que nos endeuda con la sociedad.

Desde cierto sector de la izquierda española y parte de la comunidad LGTBI,  se nos vende la maternidad subrogada como un acto de infinita generosidad por parte de mujeres totalmente autónomas y  libres (el concepto de libertad, no como forma de elegir en igualdad, sino como forma de escoger ponerse al servicio de los deseos ajenos).

Pululan por la red, fotografías de padres y madres compradores llorando emocionados, abrazando por primera vez a una criatura que todavía está bañada con la sangre de su madre. Imágenes que dejan a un lado a una mujer tirada en un paritorio, cual muñeca rota, deshumanizada, con el rostro desencajado por el dolor y la mirada perdida, para evitar el sufrimiento de ver cómo le arrancan aquella criatura que la llama con su llanto.

Tener descendencia es un mandato social que sirve para oprimir y humillar a mujeres que no tienen esa capacidad, y culpabilizar a las que sí la tienen.

Recibimos desde nuestro nacimiento, una serie de mandatos que cumplimos sin darnos cuenta, porque de eso se trata, de ser socializadas para que, inconscientemente,  pensemos que en este caso, tener la capacidad de gestar es un privilegio que nos endeuda con la sociedad.

En Portugal, hay una madre que está gestando a su nieto o nieta. Nadie duda del altruismo de este gesto, ni del admirable acto de amor de esta mujer hacia su hija.



¿Qué lleva a una hija a pedir a su madre tal sacrificio?

Maria José Guerra Palermo define el concepto de “tiranía del deseo” como: “no poner límites al deseo, una base legitimadora de cualquier asunto”. Deseo entendido, no como una noción constructiva,  sino como una fábrica de caprichos que es la sociedad de consumo.

Esta tiranía legitima a la hija a pedirle a su madre que le geste una criatura a sabiendas de que puede mermar la calidad de vida de su madre, incluso ponerla en peligro.

¿Qué lleva a una madre a decidir gestar su propio nieto o nieta?

Seguramente la respuesta más común sería un acto de amor profundo. Pero vamos a ir más allá:

La ética de la sumisión nos dirige a no discriminar entre lo bueno y lo malo, lo que queremos y lo que rechazamos, y aparece un sentimiento de angustia muy profundo: La culpa.

En las mujeres, la culpa y su poder son indetectables. En muchas ocasiones nos lleva a aceptar obedientemente y con alegría situaciones que no deseamos realmente. Ataca nuestra autonomía y acrecienta nuestra vulnerabilidad, todo manipulado por unas manos invisibles.

Dijo Kant que “todas las mujeres, en la conservación de su existencia ( en mantenimiento y protección), no dependen de su propio impulso, sino de las órdenes de los otros”.

La culpa, la presión familiar, el dolor que puede ver una madre en los ojos de su hija o hijo, la sumisión son las causas que pueden generar esa falsa generosidad en una madre, que acepta poner su salud en peligro para ver feliz a su hija o hijo.

Por lo tanto, el altruismo de la maternidad subrogada, es un envoltorio  que esconde el sometimiento de las mujeres a los caprichos de los seres queridos o cercanos. Una trampa más del patriarcado para tenernos atadas y calladas.

Fuente:
https://stopvientresdealquiler.wordpress.com/2017/10/24/el-deseo-y-la-culpa/