sábado, 8 de abril de 2017

La prostitución desde la perspectiva de los Derechos Humanos.




Apuntes para discutir el abolicionismo: 
La prostitución desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
Por rcnacional -
 30 diciembre, 2016
 Por Silvina Perugino, Abogada, Especialista en Género y Comunicación (En etapa de Tesis) e integrante de la Secretaria de Género- Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP.
Apunte 1 y 2 al final de la nota.

En el artículo anterior analizamos la relación intrínseca entre patriarcado, capitalismo y prostitución.* Reflexionamos sobre el nacimiento del estado como sistema protector de los intereses de una clase, y también de un género. En este sentido profundizamos sobre la íntima conexión entre el sistema de dominación de clase y el sistema de dominación sexo/género. Vimos lo inapropiado de disociar esa relación dialéctica y analizamos la prostitución como una las instituciones creadas por el sistema que dimos en llamar patriarco-capitalista.
En este artículo nos proponemos analizar la prostitución desde la mirada de los derechos humanos. Si bien concebimos el derecho como una institución más del sistema patriarco-capitalista, podemos observar que los fundamentos teóricos en los cuales se basan los derechos humanos, colisionan con la raíz intrínseca de los sistemas de explotación en general, y con el sistema de explotación sexual en particular.

Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando

Los derechos humanos, como concepción ideológica, conforman un instituto nacido con la finalidad de limitar la potestad represiva de la autoridad. En un primer momento, y en los casos de las primeras declaraciones de Derechos Humanos, como el caso de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1879), ponían en cuestión el poder despótico de los reyes; más adelante y ya desarrollándose una concepción de los derechos humanos desde el punto de vista del derecho internacional, el concepto viene a ser una limitante del poder represivo del estado, al poder de ese estado nacido al fragor del capitalismo y del patriarcado. Un estado que, convertido en moderno, tendrá sed en anexar territorios y riquezas, para cuyo fin dará continuidad despiadada a los vejámenes a la humanidad que se celebraban desde el origen mismo de la propiedad privada.
Esos derechos humanos, como ideario, tienen necesariamente un origen cuestionador al capitalismo, y a los otros sistemas que acumulan riqueza a través de la explotación del hombre y de la mujer. Como antecedentes históricos a dicha concepción podemos señalar: la Revolución Francesa (1789), Haitiana (1791), y Española (1808), entre otras.
Particularmente en cuanto a la Revolución Francesa, tuvo la participación activa de mujeres, que empezaban a marcar con trazos gruesos, el camino de la reivindicación de los derechos. Sería apresurado sin embargo para la época, hablar de feminismo en términos de movimiento social y político, de acuerdo a la definición utilizada por la feminista Fanny Edelman, pero estaríamos sí frente a un proto-feminismo. En aquella revolución cumplió un papel destacado Olimpya de Gouges, quien exigió -sin resultados- que la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano, incluyera a la Mujer y a la Ciudadana. Exigencia que le costó la vida y que las mujeres vamos a tardar varios años en poder satisfacer.
Un proceso tal vez más apresurado pero igual de errático con respecto al goce efectivo de los derechos humanos, tendrán los esclavos. Así es que, las revoluciones que levantaron los ideales de libertad, sirvieron en gran medida, y en términos generales con la excepción de la Revolución Haitiana, para que la burguesía se trasforme en la clase que detente el poder. Y no sólo el poder económico, a partir de convertirse en la propietaria de los medios de producción en el albor de la Revolución Industrial, sino que detentará el poder político, a partir de su inserción en el proceso de creación de los Estados Modernos. 

Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando

La excusa de la libertad, como fundamento a la renunciabilidad del derecho a no ser esclavizado y el extremo grado de vulnerabilidad de las personas a quienes estos conceptos buscan proteger, obligaron a atribuirle determinadas características a los derechos humanos.  De esta manera los derechos humanos son universales, integrales, interdependientes, irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, inalienables, complementarios. Específicamente nos interesa en este punto la característica de la irrenunciabilidad, ya que la misma le atribuye un carácter a los derechos humanos, que excede el “libre albedrío” y el concepto de “libertad de decisión”, con respecto a su goce y ejercicio. Es decir, esta característica establece que una persona, así desee, por su propia decisión, dejar por ejemplo de gozar del derecho a la vida, esto no puede ser amparado por la ley. Este ejemplo excede el caso de la eutanasia, que se fundamenta, claro está, en una cuestión también de derechos humanos, y de dignidad de la persona, dándole la posibilidad de elegir dejar de someterse a tratamientos invasivos cuando no posee posibilidades de salvar su vida.
Si el estado decidiera legislar creando los mecanismos para que las personas que “deseen” dejar de ejercer sus derechos humanos lo puedan hacer, esa legislación sería tachada de inconstitucional, además de ilegítima. Este principio se aplica a todos los derechos humanos, y se relaciona fuertemente con que, los mismos tienen una conexión intrínseca con la dignidad de la persona. Cabe destacar que, en nuestro ordenamiento jurídico, los tratados internacionales de derechos humanos, tienen jerarquía constitucional (Articulo 75 inc.22 Constitución de la Nación Argentina).
Las teorías acerca de los derechos humanos plantean que los hay de diferentes generaciones, a saber: de primera generación conformada por los derechos políticos y civiles, de segunda generación conformada por los derechos económicos, sociales y culturales, la tercera generación conformada por los derechos de justicia, paz y solidaridad –tomados como derechos colectivos- y una cuarta generación en vías de creación conformada por los derechos a la comunicación. Estas generaciones se van a relacionar con la exigibilidad de los derechos, los de primera generación son exigibles para el estado, los de segunda y de tercera son exigibles en la medida que el estado posea recursos materiales para garantizarlos. Éste es el punto de partida de los organismos internacionales de derechos humanos, punto de vista por supuesto discutible, y que será tarea de humanistas revertirlo hasta lograr que todos los derechos humanos sean exigibles. También está en discusión, la idea de las generaciones, avanza la concepción de ver a los derechos humanos como un todo integral, cuestionando la idea de las generaciones que son una forma de jerarquizarlos.
Estos derechos humanos que se paran frente al poder del estado, necesitan del compromiso del estado de no violarlos tanto en el ejercicio de la función pública en general, como en el ejercicio del poder represivo mediante las fuerzas de seguridad, en particular.
Por otro lado, el estado de derecho debe garantizar que el marco jurídico general se atenga a la concepción de los derechos humanos. Es decir, si bien en términos conceptuales, la violación a los derechos humanos sólo puede llevarse adelante por el estado (en principio) y reconociendo los avances del concepto que se está llevando adelante, si el estado genera un marco regulatorio que autorice por ejemplo la esclavitud en determinadas circunstancias, es responsable, mas allá de la materialidad de los hechos, por dictar normas violatorias a esos derechos. En este sentido, se riñe con el concepto de derechos humanos una legislación que avale prácticas violatorias a los derechos fundamentales de las personas, más aún si esas prácticas son consecuencias del extremo grado de vulnerabilidad de aquellas. Terminar con los grados de vulnerabilidad parecería ser la tarea urgente de un estado que busque garantizar derechos. El derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, al trabajo, a la educación, al medio ambiente, a la ciudadanía, de cada uno y cada una de los y las habitantes de un país es la tarea humanista por excelencia.
En lo específico, el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres merece un tratamiento aparte. Las sociedades modernas tanto han violado en forma sistemática esos derechos, con la nula condena social y legal de las conductas que, el movimiento de mujeres en general y el feminismo en particular, ha tenido a lo largo de los años, la tarea de generar mecanismos que reconozcan los derechos de las mujeres como derechos humanos. Así, en el año 1979 la ONU ha aprobado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer, aprobando en 1999 su Protocolo Facultativo; en el año 1994 la OEA ha aprobado la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará, y su mecanismo de implementación en 2004, así como el Estatuto de Roma (1998), además de la realización de varias Conferencias Mundiales sobre las Mujeres. Las identidades sexuales y de género disidentes aún no gozan de un tratado que proteja el goce de los derechos, sólo los principios de Yogyakarta que no gozan de estatus de convención, al ser meramente declarativo. No vamos a analizar en éste artículo a los organismos internacionales de Derechos Humanos, desde la perspectiva de la política internacional y regional, pero sí nos interesa determinar un marco regulatorio en cuanto a derechos de las mujeres.

Ciclo Prostitución. Museo Jorge Rando

Estos tratados internacionales vinieron a poner los derechos humanos de las mujeres en pie de igualdad con los derechos humanos de los varones. De ésta manera, determinan las obligaciones estatales en cuanto a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, mediante la garantía material del goce de los derechos; el concepto de justicia social, se relaciona con la idea de ejercicio material de los derechos. Desde el punto de vista del Estado de Derecho, es necesario el cumplimiento de los parámetros legales, y el cumplimiento de los parámetros materiales, es decir: no sólo la ley que reconoce que el trabajo es un derecho basta para que el estado garantice ese derecho, es necesario que el estado asuma un rol activo en cuanto generador o facilitador de fuentes de trabajo, este ejemplo es aplicable a todos los derechos.
El incumplimiento de estos parámetros, es una de las principales causas que llevan a las mujeres a estar en situación de prostitución y a ser víctimas de redes de trata (esto en términos generales); el quebrantamiento de derechos lleva a estados sociales de tal vulnerabilidad que, niñas, niños, adolescentes, mujeres y travestis/trans, resultan en definitiva susceptibles de entrar en redes de trata y prostitución. Este estado de vulnerabilidad es responsabilidad estatal para el concepto de derechos humanos, un estado que no garantiza el goce efectivo de los derechos de las mujeres, está violando los derechos humanos.
En los tratados específicos de derechos de las mujeres, los planteamientos generales abordan desde la educación, el trabajo, la salud en general y particularmente la salud sexual y reproductiva, la posibilidad de acceso a créditos, cargos electivos, la participación política, la no discriminación, y el derecho a una vida libre de violencia, entre otros; aunque la no garantía de estos derechos es la causa por la cual muchas mujeres y travestis/trans, se encuentran en situación de prostitución. Este orden de cosas no puede, a su vez, ser el fundamento para “legalizar” formas de explotación. La falta de fuentes de trabajo no puede ser el fundamento de la regulación de la esclavitud, la falta de garantía de los derechos de las mujeres no puede ser fundamento de dar un marco regulatorio a la explotación sexual, marco regulatorio que nada tiene que ver con dar derechos laborales a las mujeres, cuestión que dejaremos para analizar en el próximo artículo. El estado no puede alegar su propia impericia y reglamentar la explotación sexual y menos aún fundamentarla en la libertad individual que conlleve a que las personas renuncien a su dignidad como personas, a sus derechos inalienables, cuando los mismos por definición son irrenunciables.

*ver entrada Noviembre 2016





No hay comentarios:

Publicar un comentario