jueves, 26 de marzo de 2020

Regulacionismo en Uruguay. ¿Por qué no funciona?


Regulacionismo en Uruguay. ¿Por qué no funciona?

 Simone Dice  
19 April, 2019 


Muchas veces se nos acusa de demonizar el regulacionismo, tantas otras explicamos por qué lo hacemos y es allí donde radica el problema. El regulacionismo es en absoluto ajeno a nosotras, un acto inocente o un demonio de orden mayor. La realidad es aún peor, millones de personas defienden la prostitución como un mero trabajo, guardándose lo innegable: todas y cada una de las mujeres (y niñas, niños, trans) que se encuentran sometidas en el sistema prostituyente son sistemáticamente violadas, violentadas en múltiples formas, desde consumo forzoso de drogas hasta violencia física o psicológica e incluso cuando no (la minoría de los casos) estas mujeres no se salvan de los abusos sexuales.

El regulacionismo habla de prostitución separado de trata y como libre elección porque acepta que nuestro consentimiento es tan poco valioso, que puede ser comprado, ignorando la realidad de que las mujeres en situación de prostitución tienen un presente y futuro común y un pasado que tiende a asemejarse. La no problematización de la regularización es ignorar que todos y cada uno de los Estados regulacionistas lucran de esto y es por eso que lo defienden. Es ignorar que cada uno de los partidos que queremos defender, al menos en nuestro país (Uruguay), están compuestos por hombres vinculados a redes de trata, consumo de prostitución y pedofilia. Creer que están de nuestro lado o aceptar que mujeres sean violentadas sexualmente es inadmisible y no debería estar bajo el nombre de feminismo.

Pese a ser partidaria que oponernos a una idea y centrar nuestra atención en esta es en cierto punto subordinarnos a ella, también considero que es necesario cuando obstaculiza la lucha y es una forma de no recaer en lo que rechazamos. Este artículo se componerá por dos ejes: 1) El regulacionismo en Uruguay, hechos y realidades. 2) Por qué es inaceptable más allá de su ineficacia.

El regulacionismo en Uruguay, hechos y realidades.

La ley de regulación de la prostitución es aprobada en nuestro país a mediados del año 2002 bajo el gobierno de Jorge Batlle, mientras el país se encontraba en crisis. Los lazos entre proxenetismo y gobierno son complejos de explicar mas Jeffreys lo hace exitosamente en La Industria de la Vagina, por lo que meramente me reduciré a marcar que las redes de trata mantienen vínculos con el gobierno, más bien con cada uno de los gobiernos que acaban siendo en cierto punto uno, al rededor del mundo. Las redes pagan un porcentaje de su ganancia a políticos, entonces, ¿cómo pretender enunciar mujeres en situación de prostitución y redes de trata como asuntos separados?. ¿Acaso es coincidencia que hoy en día partidos políticos y el pit-cnt se embanderen y promuevan el trabajo sexual en una prominente crisis que además coincide con la llegada de UPM? ¿Será cierto que a estos grupos de poder que manejan intereses particulares genuinamente le interesan las mujeres?

En Uruguay, con una ley que existe hace casi 17 años, tan solo 87 mujeres de las 12.300 registradas en el Ministerio del Interior aportan al BPS, es decir, el 99,3 % de mujeres registradas (que no son todas las que se encuentran en situación de prostitución) no están en caja. Por otro lado el proxenetismo es penalizado mientras que se permite la existencia de una “Asociación de Empresas del Sexo”, compuesta por 11 prostíbulos.
 
Fotógrafo Salvador Batalla
Los ingresos en nuestro país son dispares en este ámbito y es por esto que esta industria triunfa, sabe adaptarse a distintas realidades y necesidades, mientras promete ser una puerta de salida a muchas cosas. A aquellas mujeres en extrema pobreza ganancias de 7.000 UYU mensuales es muchas veces el único ingreso al que pueden acceder mientras que mujeres de clase alta, muchas veces recibidas, son seducidas por las ganancias que pueden llegar a obtener (200.000 UYU). No debemos ignorar que la mayoría de estas mujeres sufrieron en su infancia abusos sexuales, violencia doméstica, o incluso fueron inducidas a la prostitución siendo menores de edad, según el estudio desarrollado por Pablo Guerra un 31% apróx empiezan siendo menores de edad, según datos manejados por la Red Abolicionista del Uruguay, un 42% empieza siendo menor de 12 años.

Se estima que unas 1.400 mujeres se encuentran en situación de prostitución sin estar registradas y que en Montevideo hay más de 500 locales no habilitados donde mujeres son prostituidas.

En cuanto a la ley 8.080, sobre el Delito del Proxenetismo (aprobada en 1927), se establece que:
*art. 1° y 2° con modificaciones hechas en la ley 16.707, 1995.
ARTICULO 1º.- Toda persona de uno u otro sexo, que explote la prostitución de otra contribuyendo a ello en cualquier forma con ánimo de lucro, aunque haya mediado el consentimiento de la víctima, será castigada con dos a ocho años de penitenciaría. En caso de reincidencia las agravantes se aplicarán sobre el máximo de pena legal. El que, con ánimo de lucro, indujere o determinare a otro al ejercicio de la prostitución, en el país o en el extranjero, será castigado con tres a doce meses de prisión.

ARTICULO 2º.- La pena mínima será de cuatro años de penitenciaría si la víctima fuere menor de dieciocho años o el delincuente fuere funcionario policial o el hecho se produjere mediante engaño, violencia, amenaza de un mal grave, abuso de autoridad u otro medio de intimidación o coacción, como también si el actor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la guarda de la víctima o hiciera vida marital con ella.

ARTÍCULO 3º.- Cuando la Policía tuviese conocimiento de la prostitución de menores que estén bajo la guarda de otra persona, deberá dar conocimiento del hecho a ésta, por escrito en que se le haga saber que está obligada a impedir la continuación de aquél o a comunicarlo al Fiscal de Menores para que adopte las medidas del caso. La omisión en el cumplimiento de esta obligación, por el guardador, será penada con dos a cuatro años de penitenciaría.

ARTÍCULO 16°- No es aplicable a estos delitos el artículo 18 del Código Penal.

La ley en realidad se compone por 21 artículos pero decidí incluir los que personalmente considero de mayor relevancia en cuanto definen el proxenetismo para el Estado uruguayo y fijan su penalización. En lo personal y más allá de la clara negligencia que hay al ejecutar esta ley aprobada originalmente en 1927 (debido a las vínculos entre gobierno y proxenetismo), esta ley en sí deja mucho que desear. Para comenzar, la pena máxima siendo de 8 años (asegurada completamente en casos de reincidencia). Muchas de nosotras conoceremos casos de niñas sometidas a la prostitución; supongamos que hay una niña de 7 años cuyo primo la prostituye, una vecina denuncia, se logra comprobar el caso, con buenos abogados se gana el juicio y se consigue la pena máxima. ¿A los 15 años la pequeña debe reencontrarse con su proxeneta? ¿Es posible una rehabilitación? ¿Es posible una rehabilitación en cárceles uruguayas en 8 años, cuando manejan un 60% de reincidencia?

Segundo caso, una jóven mayor de edad es inducida a la prostitución por su novio. “Es empoderante dale”; “Nos vendría bien la plata, dale”; “Muchas mujeres lo hacen, dale”. Ella le pasa un porcentaje de esa ganancia a su novio, él se encuentra involucrado hasta cierto punto pero no es la definición de fiolo. Según el art.1 y gracias a su modificación este varón podría ser condenado. ¿Cuál es su pena? ¿3 meses hacen justicia por la realidad a la que fue sometida, hacen justicia por el estrés post-traumático? ¿Existe la justicia? Sin indagar claramente en lo violenta que la relación sería de por sí.

Por otro lado, pese a ser necesaria la regulación de la actuación policial en estos casos parece casi una ironía la penitencia propuesta en el artículo 3° ya que las fuerzas policiales se encuentran casi o tal vez tan involucradas en el delito de proxenetismo como políticos. ¿A qué mecanismos debemos apostar si la institución que debería tomar nuestras denuncias comparte mesa con quienes denunciamos, si es que no son los mismos a los que denunciamos?

Finalmente, para hacer mención del art.16, se establece que el art 18 del Código Penal no aplica a la hora de juzgar este delito porque el proxenetismo no se lleva a cabo de manera accidental, inconsciente o por desconocimineto.

Brevemente paso a hacer mención de la realidad de las personas trans y la prostitución. Tan solo un 10% de las personas trans son varones trans y afortunadamente, según el útlimo censo, ninguno de ellos se encontraba en situación de prostitución. Por el contrario, la realidad de las mujeres trans es la siguiente: el 70% se encontró o encuentra en el sistema prostituyente. Su corta esperanza de vida en gran parte se debe a esto.

Hay una realidad firme y común para las mujeres en situación de prostitución, sean abolicionistas o regulacionistas, digan que son trabajadoras sexuales o explotadas sexualmente, todas sienten que nadie las protege.

No haré mención en este momento de la cruda realidad que atraviesan las mujeres en situación de trata, ya que se prolongaría este texto, sin embargo recomiendo la búsqueda de testimonios escritos u orales, principalmente entrevistas o documentales en Youtube,



Por qué es inaceptable más allá de su ineficacia

Ya explicamos brevemente por qué el regulacionismo no funciona, específicamente en Uruguay, mas puede ser aplicado a casi cualquier país del mundo, sin embargo, ¿y qué del modelo holandés?, ¿No puede existir una lucha cuyo fin sea una regulación real? Para esto debemos considerar lo que se propone en esencia: regular la prostitución bajo la idea que la compra de un servicio sexual no es la compra del cuerpo y que las mujeres pueden y deben ser empoderadas al practicar el trabajo sexual. De todos modos, muchas mujeres defensoras de esta idea fueron metidas en este oscuro sistema desde su infancia y es la única realidad que conocen.

En un estudio realizado en 2008 a más de 800 mujeres de 9 países distintos, en situación de prostitución (burdeles y calle) por un equipo de investigadoras (Melissa Farley, research gate), el 89% quería dejar la prostitución; el 63% había sufrido abusos sexuales en la infancia; el 68% padecía de estrés post-traumático equiparable a veteranos de guerra; el 75% era o había sido sintecho, el 71% habían sido agredidas ejerciendo prostitución, el 63% reconocían haber sido violadas ejerciendo prostitución. El 78% de las mujeres que se acercaron al Consejo para Alternativas de Prostitución informaron haber sido violadas por proxenetas un promedio de 16 veces anuales y por puteros 33 veces anuales (1991). Ayme Román subió esta semana 4 videos sobre el tema a Youtube que considero recomendables.

La sexualidad de las mujeres sometidas a prostitución no se vuelve libre por la regulación ni el sexo es en esencia empoderante. Foucault habla del cuerpo como territorio de control y disciplinamiento y distingue entre cuerpo máquina (aquel dócil, disciplinado, atravesado por las construcciones culturales o una mera construcción cultural) del cuerpo especie (los impulsos naturales del cuerpo, más reales o “innatos”). Plantea que en el acto sexual es donde ambos cuerpos colisionan, se involucran y por esto es tan importante y lo ha sido a lo largo de la historia ejercer mecanismos de control en cuanto a la sexualidad y el relacionamiento sexual. Es la forma más pura de control.

Si apuntamos a la liberación de la mujer debe ser inadmisible el control o subordinación de ella en todo ámbito, incluyendo, y por sobre todo, el sexual. Los abusos sexuales nos enajenan de nosotras mismas, nos marcan y se quedan con nosotras de muchas maneras. Una vez hemos admitido los abusos sexuales como intolerables, ¿militaremos por la normalización de las violaciones sistemáticas por una transacción de dinero?

Es por esto que no creo en el regulacionismo en absoluto y menos cuando este es defendido bajo la idea de libre elección. Ninguna mujer es libre bajo este sistema y todas nos encontramos atravesadas por conductas que priorizan a los varones sobre nosotras. En el momento del acto sexual y más cuando en este se encuentra involucrado capital el placer estará centrado en el varón y las mujeres quedaremos vulneradas en muchos sentidos. El abolicionismo no es el pedido de una ley que penalice el consumo de la prostitución y de amparo a las mujeres que se encuentran en esta situación. Por la complejidad del sistema es una lucha constante por la liberación de la esclavitud sexual a la que son sometidas millones de mujeres.

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