miércoles, 11 de marzo de 2020

Vientres de alquiler: Interés superior del menor Vs interés superior de la industria

Vientres de alquiler: Interés superior del menor Vs interés superior de la industria





 10/05/2019


TeresaDominguez 









A todos se nos llena la boca con los Derechos Humanos, a una gran parte incluso en defensa de los derechos de las mujeres. Apelamos a la “libertad” para justificar negocios millonarios como la prostitución, el porno… . Pero nos superamos cuando apelamos a los Derechos Humanos para justificar los vientres de alquiler, ilegales en nuestro país, remitiéndonos “al interés superior del niño”. Es lo que yo llamo la hipocresía del interés superior. Que no es otra cosa que el interés superior de los que creen que el dinero todo lo compra, y el interés superior de una industria floreciente en el filón del negocio de la bio-economía mundial.

El “trabajo reproductivo“, en sociología, economía y demografía, es todo lo que se relaciona con la reproducción humana, el trabajo de los cuidados, frente al “trabajo asalariado”. Según la OIT Organización Internacional del Trabajo, el trabajo de cuidados no remunerado no es reconocido ni social ni económicamente. De hecho, el valor del trabajo de cuidados no remunerado se calcula en un 25% de la economía española según fuentes expertas, y si se aplicaran políticas de igualdad, la economía europea generaría 10,5 millones de empleos más hasta 2050 y el PIB per cápita aumentaría cerca del 10%.

Según SciELO, el trabajo reproductivo sigue siendo una responsabilidad eminentemente femenina, a pesar del aumento en la participación de los hombres. “Los cambios legales, sociales y culturales de los últimos años no han conseguido eliminar el modelo tradicional de adscripción del trabajo reproductivo”. (El trabajo reproductivo o doméstico.). Y mientras las instituciones internacionales se debaten en encontrar una respuesta digna y política a esta brecha, el neocapitalismo vuelve a sumergir a las mujeres en lo que la filósofa Ana de Miguel define como “nuevos nichos de trabajo”: la compraventa de leche, la prostitución, el porno, la venta de óvulos, la llamada “gestación subrogada”: los vientres de alquiler.

Nunca se ha reconocido como trabajo lo que las mujeres han hecho de puertas para adentro, mientras que a la Unión Europea no le ha costado nada reconocer a la prostitución como trabajo. De hecho en el tema que tratamos, los vientres de alquiler, seguimos en la misma línea, apelar al “altruismo de las mujeres” frente a la situación de desigualdad que genera, a la división sexual del trabajo, la violencia económica y el papel (intereses) de los gobiernos y altas instituciones internacionales ante esta flagrante violación de Derechos Humanos a mujeres y bebés.

Pero vayamos a la adopción. El Consejo de Ministros, el 22 de marzo 2019, aprobó un Real Decreto con el que desarrolla la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia de Adopción Internacional, lo que se supone facilitará el proceso. La nueva Ley de Infancia modifica el proceso y obliga a actualizar los listados. Todo ello coincide con que las adopciones tanto nacionales como internacionales caen en picado, la reducción de las adopciones a escala mundial ha alcanzando un porcentaje superior al 70% en prácticamente todos los lugares del mundo. Y es inevitable que esta caída se relacione, no solo con las dificultades en el proceso, sino con el auge de una práctica que atenta contra derechos humanos fundamentales, los vientres de alquiler. Según El País, España ha pasado de 5.541 a 531 adopciones internacionales en poco más de una década, lo que supone una caída de más del 90%.

En la opinión consultiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre filiación de bebés nacidos de vientres de alquiler, en respuesta al caso Mennesson, se insta a los estados de manera no vinculante a reconocer a la madre de intención, a través de la figura de la adopción, apelando al bien superior del niño, todo ello sin dejar de reconocer que muchas situaciones entrañan riesgos para los derechos humanos, tanto de las criaturas como de las madres. La posición del gobierno francés sobre este tema, es de prohibición estricta a la llamada gestación subrogada, posición que comparten otros partidos políticos que reconocen que Francia no tiene la obligación de transcribir el resultado de un acto cometido en la ilegalidad porque “Se trata de retorcer el derecho” (SIC F. Xavier Bellamy). León Fernando del Canto, abogado, califica la respuesta consultiva como una ficción jurídica. Marlène Chiappa, secretaria de Estado de Igualdad, se opone fervientemente a la llamada maternidad subrogada. Y se mantiene en la posición de la prohibición.

En un artículo reciente, la abogada francesa Yannick Luce, analizando la respuesta consultiva de la Corte Europea, emitida el miércoles 10 de abril de 2019, se pregunta si Francia debe necesariamente reconocer el vínculo de la filiación con la madre de intención y si repercute el hecho de que en algunos casos la madre de intención ni siquiera es la que dona el óvulo, o en el caso mismo de que la misma madre que gesta es la que lo proporciona. (Subrogación tradicional). También recuerda que no hay consenso entre los Estados miembros del CEDH sobre la práctica de los vientres de alquiler. La realidad es que el Tribunal no adopta una posición sobre el principio mismo de la maternidad subrogada, solo aborda el hecho del reconocimiento del parentesco de la madre de intención, porque no reconocerlo sería “contrario a los mejores intereses del niño así concebido“, sin mencionar el derecho de este, por ejemplo, a conocer origen, y “la posibilidad de una relación de maternidad entre el niño y la madre de la intención”.

Por lo tanto, opina, en una forma retorcer la legalidad, el Tribunal de Estrasburgo parece validar, según la experta, el procedimiento de adopción simple del último hijo biológico del cónyuge y “parece alentar a las parejas a utilizar la práctica de los vientres de alquiler en los Estados miembros que lo autorizan y luego obligar a su juez nacional a reconocer la filiación por otro procedimiento legal”. Y que dependa de cada legislador nacional elegir el método de establecimiento de la paternidad en el contexto de la revisión de las leyes bioéticas.

No es necesario recordar que la adopción es un acto jurídico y de amor en virtud del cual un adulto toma como propio a un menor ajeno, con el fin de establecer con él o ella, una relación paterno-filial. Y garantizarle su derecho a tener una familia, a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, a sus orígenes. El alquiler de vientres es una grave violación de los derechos y la dignidad de las mujeres y menores. Es una forma de explotación reproductiva de las mujeres y convierte a los recién nacidos en objeto de transacción contractual y comercial.

Desde un punto de vista jurídico, hay que destacar la contradicción flagrante entre los mecanismos en juego en la maternidad subrogada y los principios fundamentales del Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional: Con el fin de evitar el tráfico y la compra de las capacidades reproductivas, el artículo 4 del Convenio establece, como norma fundamental, que los consentimientos no se han obtenido mediante pago o compensación de clase alguna y que tales consentimientos no han sido revocados, y que el consentimiento de la madre, se ha dado únicamente después del nacimiento del niño y dicho consentimiento no ha sido obtenido mediante pago o compensación de clase alguna. Por lo tanto, están prohibidos los acuerdos previos.






No es necesario recordar que la madre no es un útero artificial dentro del cual se desarrolla un feto. Y que la maternidad subrogada se basa en un contrato entre particulares, sujeto a derecho mercantil, (contrato nulo en España) cuyo objeto final es la entrega de un ser humano recién nacido en perfecto estado. A las mujeres no se las contrata sólo “por prestar un servicio de gestar”, como afirman los partidarios, como se empeña en hacernos creer la industria, sino que el propósito del contrato es la entrega de un “producto” acabado, y en perfectas condiciones, condición sine qua non, el contrato no tendría sentido, porque el bebé es el objeto real del contrato. Número ilimitados de intentos hasta “conseguirlo”. Selección intra-útero para desechar  “embriones de más, o que no son del sexo deseado”, rechazo de bebés que no cumplen las “expectativas” y acaban en instituciones públicas…

Por último, la declaración de idoneidad de las familias en los procesos de adopción, que además lleva años, pretende garantizar la aptitud de las personas solicitantes para cubrir las necesidades del menor o la menor, y ofrecer estabilidad, afecto y cuidado. Y no solo eso, pretende informar, provocar la reflexión sobre la decisión tomada. Determinar la idoneidad de una familia para la adopción, en función de sus cualidades y actitudes. Valorar si cuenta con los apoyos que se pueden necesitar para llevar a cabo con garantías la adopción. Valoran y mucho la capacidad afectiva y que las motivaciones para la adopción sean las idóneas. Que los padres adoptantes tengan una salud física y mental adecuadas, con una estabilidad tanto familiar como emocional. Imprescindible: que tengan apoyo social, no solo de la familia, sino del entorno. Se exige un seguimiento del proceso. Y todo por el bien y seguridad de la criatura a adoptar. Por supuesto se necesitan las condiciones de vivienda, de integración social, y además, la adecuación entre la edad de los adoptantes y adoptados. Y sobre todo, en caso de “infertilidad”, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia. Y tener la capacidad de revelar al menor su condición de adoptado, su origen y el apoyo en la búsqueda de sus orígenes. Y como no, la capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales. Que se elimina de un plumazo en el alquiler de vientres.

En los vientres de alquiler se selecciona genéticamente el bebé “ideal” y se descartan embriones a la carta, lo que el filósofo Jürgen Habermas llama la eugenesia liberal, la supremacía de la raza blanca. Se buscan a las madres gestantes en países cuya mano de obra es menos costosa, sin embargo los ovocitos se buscan en países del llamado “primer mundo”, como explica la filósofa Éliètte Abecassis, las estudiantes californianas, incluso europeas, venden sus óvulos, que se implantan en el útero de mujeres racializadas, pobres… No se ven óvulos de mujeres negras implantados en el útero de una mujer blanca, o una mujer rica gestando para mujeres u hombres pobres e infértiles. Incluso en el caso de Estados Unidos, no dejan de ser mujeres de estatus económico inferior que se garantizan el pago de su jubilación, la compra de una casa, los estudios de sus hijos, como se puede apreciar en los anuncios de las agencias. “¿Quieres ganar dinero? Conviértete en madre de alquiler ¿Quieres ahorrar para tu jubilación? ¡Hazlo YA! “Trabaja en jornada parcial y cobra como jornada completa”.

Además la maternidad por sustitución niega a las mujeres el derecho a decidir durante el proceso de embarazo y después. Les niega incluso la revocabilidad de su consentimiento, bajo pena de multas, o su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, que se reservan los propios clientes.



Proyecto de Ley presentado por Ciudadanos

El altruismo y el proceso sancionador, del acto de amor a las multas: “El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 1.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.



“La verdad de los embarazos por contrato: Los contratos por gestación subrogada, ni protegen a las madres ni a los niños.”


El control explícito de la dieta, el ejercicio, las condiciones de vida, las relaciones sexuales, los viajes y las actividades de la madre gestante. La renuncia expresa al privilegio de la confidencialidad. Las mujeres pierden el derecho al aborto, al tratarse de una violación de contrato, sin embargo los “padres intencionales” se reservan el derecho último y exclusivo de “reducir” (abortar) el número de fetos selectivamente antes de las 20 semanas. Si la madre entra en coma, los contratantes tomarán la decisión en cuanto a la duración del periodo en el que le mantendrán las funciones vitales de la mujer embarazada antes del nacimiento del niño.La maternidad subrogada no solo impide a las mujeres la capacidad de elección, sino que además contempla medidas punitivas si se alteran las condiciones del contrato e implica el violento control sexual de las mujeres. ¿Dónde queda nuestra libertad? ¿Dónde quedan los derechos de las criaturas?

Y ahora que llegan las elecciones europeas, sería importante recordar:

El 17 de diciembre de 2015 el Parlamento Europeo aprobó por Resolución el informe anual sobre Derechos Humanos y Democracia en el mundo 2014 y las políticas de la Unión Europea sobre esta materia. En el capítulo dedicado a los derechos de las mujeres y las niñas, el parágrafo 115 expresa:
“El Parlamento Europeo condena la práctica de la subrogación, que socava la dignidad humana de la mujer dado que su cuerpo y sus funciones reproductivas son usadas como un “commodity”; considera que la práctica de la subrogación gestacional que involucra la explotación reproductiva y el uso del cuerpo humano para ganancias financieras o de otro orden, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, debe ser prohibida y tratada como un asunto de urgencia en los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Teresa Domínguez


“No seré una mujer libre mientras siga habiendo mujeres sometidas”

Fuente

Nota:las imágenes pertenecen a la publicación original

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