lunes, 21 de enero de 2013

El camino de Buenos Aires. Prostitución, ayer y hoy



Mora (Buenos Aires)
versión ISSN 1853-001X
Mora (B. Aires) vol.15 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul./dic. 2009
 DOSSIER: BARRER DEBAJO DE LA ALFOMBRA LAS 'RELACIONES PELIGROSAS'

El camino de Buenos Aires. Prostitución, ayer y hoy*
Silvia Chejter**

* Centro de Estudios de Cultura y Mujer.
** Socióloga. Docente e investigadora de la carrera de sociología de la Universidad de Buenos Aires. Ha realizado investigaciones y publicaciones en siguientes las temáticas: teorías feministas de la violencia, globalización y nuevas formas de violencia hacia las mujeres, protagonismo de las mujeres en movimientos sociales, etc. Autora de libros y artículo, es además editora de Travesías, temas de debate feminista contemporáneo, publicación anual. (Cf. www.cecym.org.ar). Consultora de Naciones Unidas y Unicef para estos temas.

RESUMEN

El artículo presenta un análisis comparativo de los relatos y debates en torno a la prostitución, de fines del XIX y principios del XX, y los que se desarrollan actualmente, a partir de -entre otros- dos textos: El camino a Buenos Aires (publicado por primera vez en 1927) de Albert Londres, periodista francés, redactor de crónicas de viaje, y El sexo peligroso. La prostitución legal en Buenos Aires 1875-1955 (publicado por primera vez en 1991) de Donna J. Guy, historiadora estadounidense. Ambos permiten comparar los ejes de los debates de principios y fines del siglo XX, y establecer algunas coincidencias, disidencias, reiteraciones y novedades con los debates sobre la prostitución de nuestros días.

Palabras clave: Intervención estatal; Poder económico-poder sexual; El rol de la demanda.

ABSTRACT

This article presents a comparative analysis of cronicles and discussions on prostitution since the end of the XIX century to the first years of the XXth. Century. Among others, we compare two books, the first one published by Albert Londres, a French journalist, in 1927 (The road way to Buenos Aires) and the second, by Donna Guy, an american historian, Dangerouse sex in 1991. Both book aloud a comparative exercise on some main axes from the end of the XIX century in order to explore coincidences, disidences and novelties about the current debate on prostitution.

Key words: Estatal policy; Economical and sexual power; The role of demand.








El análisis comparativo de los relatos y los debates en torno a la prostitución, que tuvieron lugar en la Argentina a fines del XIX y principios del XX, y los que se desarrollan actualmente a nivel nacional e internacional, es decir, casi un siglo y medio más tarde, debieran dar cuenta sobre qué ha permanecido y qué ha cambiado en esos discursos (Chejter, 2005). De ellos se desprende que persisten posturas y polémicas en torno a varios ejes. Entre otros, la pobreza como "causa" o "explicación" de la aceptación de las prácticas prostituyentes, el rol que debe cumplir el Estado -reglamentar y controlar, o bien abolir, prohibir y castigar, oponerse o preocuparse por su visibilidad-, la impunidad y el poder de las organizaciones proxenetas, los vínculos con el poder político, la libertad y coerción a las mujeres, el trabajo, la violencia, etc. En este artículo, voy a tomar solo uno de estos ejes, la intervención del Estado.
     Hoy, como hace ciento cincuenta años, se sigue discutiendo si el Estado debe abolir o bien supervisar y reglamentar la prostitución. ¿Debe liberarla o reprimirla, castigar solo a los clientes o también a las mujeres, a los proxenetas, a todos o a ninguno? ¿Debe responsabilizar a la miseria, a la sociedad toda, a la biología de los varones? En la Argentina, los debates parlamentarios de las últimas décadas del siglo XIX y primeras del siglo XX giraron en torno a si se reglamentaba o no la prostitución. Cuando se la reglamentó, fue sobre la necesidad de controlar a las mujeres prostituidas, coincidiendo en esto tanto los partidos conservadores como los socialistas. Muy pocas voces -como la de la médica feminista Julietta Lanteri-, consideraron que ninguna ley debía legitimar la prostitución. Entre una de las primeras disposiciones que combatió el proxenetismo, cabe mencionar la Ley Palacios Nº 9143 (nombre del diputado socialista Alfredo Palacios). Sin embargo, como dice el Comisario Julio Alzogaray:

    Sus disposiciones tienden a reprimir el ejercicio de la prostitución en beneficio de terceros o cuando se practique por menores de edad. Sin embargo una vez en vigor, con las modificaciones introducidas al proyecto original sus alcances distaron de surtir los efectos que el autor se propuso ya que reiterados fallos judiciales demostraron su inocuidad (Alzogaray, 1933: 111-112).

     Hubo numerosas ordenanzas municipales que regularon la prostitución. En 1875 se dictó un Reglamento, que recién fue derogado en 1935. Durante esos años se permitió el funcionamiento de prostíbulos -o casas de prostitución, como se las llamaba-, que solo podían estar regenteados por mujeres1. La derogación de este reglamento en 1936 significó que muchos prostíbulos pasaran a funcionar de manera clandestina, mientras que otros se cerraron y se reabrieron bajo nuevas fachadas. Es decir que el fin del reglamentarismo no significó el fin de la prostitución sino su reorganización. Con el  Código Penal promulgado el 29 de octubre de 1921, aún vigente, sucedió algo parecido. Después de la laboriosa tarea de la comisión parlamentaria se llegó a conclusiones terminantes en el capítulo relativo a la prostitución, el rufianismo ya no sería posible [...] pero antes de convertirse en ley el proyecto sufrió modificaciones que lo hicieron tan inocuo como el anterior (Alzogaray, 1933:112).

     Así, en la Argentina, el poder estatal a través de sus legisladores ha oscilado a lo largo de casi dos siglos entre el abolicionismo y el reglamentarismo.
     Simmel, uno de los pocos filósofos que consideraron que la prostitución podía ser un tema filosófico, sostuvo que no era posible hablar de la vida y de la muerte de los individuos sin hablar de las prácticas prostituyentes. Señaló que  frente al mandato moral de Kant de que nunca hay que usar a un ser humano como mero medio, sino reconocerlo en todo momento como fin, la prostitución implica el comportamiento absolutamente opuesto en relación a las dos partes que intervienen. De entre las relaciones mutuas de los seres humanos, la prostitución es el caso más patente de una degradación recíproca al carácter de puro medio y este puede ser el elemento más fuerte y más profundo que la sitúa en conexión estrecha con la economía monetaria, esto es con la economía de 'medios' en sentido estricto (Simmel, 2002: 188).

     Sin embargo cabe preguntarse ¿cuál es la correspondencia del mandato ético de Kant con los fundamentos de una sociedad patriarcal? ¿Es posible exigir o esperar el éxito del cumplimiento de tal mandato en sociedades como las nuestras? ¿Es posible esperar la erradicación de la prostitución en una sociedad que siga siendo patriarcal?
     Hoy como ayer, organismos internacionales -como los que describe Albert Londres (1994) de los años 1920-, siguen realizando investigaciones y, por utilizar la expresión de Julio Alzogaray, podría decirse que con efectos igualmente inocuos.

    Desde hace tres años la Sociedad de las Naciones lleva en secreto una amplia investigación sobre la Trata de Blancas. Ha enviado comisarios al Extremo Oriente, a Canadá, a América del Sud, a Oriente. Estos comisarios se han paseado por todos lados. Han aspirado el polvo, sino el de las rutas, el de los legajos. ¡Han buscado la verdad en los legajos! Eran demasiado serios para buscarla en otro lado. Razón por la cual no la encontraron, ya que no es en los legajos donde está. Los legajos no se constituyeron nunca para combatir la trata de blancas, sino para deslindar la responsabilidad de los funcionarios encargados de combatirla (Londres, 1994: 237).





     La crítica de Londres a estas políticas es retomada por Janice Raymond (1999: 40) de otra manera. Cuando analiza las políticas estatales, comenta que el Premio Nobel de economía Amartya Sen, refiriéndose a las hambrunas, dice que no se deben a la falta de alimentos sino al hecho de que los gobiernos no realizan las elecciones políticas que las hubieran evitado y erradicado, ni intervinieron eficazmente en la protección de quienes resultan más afectados por ellas. Raymond traslada este razonamiento al tema de la prostitución y afirma que el hecho de que la prostitución sea una industria tan floreciente muestra que tampoco en este caso los gobiernos han hecho las mejores elecciones para eliminarla, aunque reafirmen su voluntad de hacerlo. Se podría pensar que el fracaso de las políticas para erradicar la prostitución es el resultado de iniciativas políticas equivocadas o insuficientes.
     Sin embargo, es posible preguntarse si, más allá de los propósitos que se proclaman con tanto énfasis en foros nacionales e internacionales, se trata en verdad de malas elecciones, de estrategias equivocadas, o bien si lo que expresan es, en realidad, una escasa voluntad para erradicar la prostitución.
     En los últimos tiempos, los discursos feministas -en distintos países- han comenzado a replantearse las prioridades y las políticas estatales para el enfrentamiento de las prácticas prostituyentes: la defensa de las mujeres prostituidas, la denuncia del proxenetismo pequeño o grande, la denuncia de la ineficacia de las leyes, la consideración de mujeres prostituidas en términos de violación a los derechos humanos. Retomando la antorcha encendida por Sor Juana de la Cruz ("Hombres necios que acusáis a la mujer sin razón, sin ver que sois la ocasión de lo mismo que culpáis"), se está comenzando a considerar la demanda, es decir, los clientes, como el tema esencial para encarar la erradicación de estas prácticas. Esta posición apunta también a responsabilizar a los varones, al machismo y al estado patriarcal que los cobija y los defiende. Recordemos a Londres cuando plantea que aun si no hubiera pobreza, mientras haya demanda, habrá prostitución. Rara vez se reconoce que la demanda crea el mercado, promueve el reclutamiento, la organización y la  generación de las condiciones de posibilidad del "negocio/industria de la prostitución".
  
  Citemos a Donna Guy:

    A diferencia de los protestantes ingleses y los judíos europeos -que eran los que más reaccionaban y denunciaban la trata de blancas-, pocos argentinos pensaban que era necesario o prudente desembarazar a la sociedad de la prostitución [...] Para aquellos que no podían evitar el sexo, en Corintios I,7-9, se aconsejaba el matrimonio. Sin embargo ya San Agustín y Santo Tomás de Aquino habían considerado que la prostitución femenina aunque repugnante, era necesaria. Por ejemplo, San Agustín creía que la eliminación de los burdeles daría lugar a la proliferación indiscriminada de la lujuria [...] De acuerdo con su criterio era mejor tolerar la prostitución [...] que enfrentar los peligros que podrían surgir con la eliminación de las rameras de la sociedad. Santo Tomás extendió la perspectiva de San Agustín y comparó la prostitución con una cloaca cuya supresión podría dar lugar a la contaminación del palacio. Asimismo esta supresión podría fomentar las prácticas homosexuales" (Guy, 1991).

¿Podrían expresarse mejor las razones por las cuales, hoy como ayer, las prácticas prostituyentes, aunque repudiadas, prohibidas y reprimidas, son toleradas en la práctica?
     Zigmund Bauman dice: "Es más peligroso no plantear ciertas preguntas que dejar sin respuesta algunas de las preguntas que se consideran políticamente relevantes. Plantear malas preguntas conduce a menudo a cerrar los ojos sobre los verdaderos problemas". Entonces, no cuestionar la realidad misma de las prácticas -la cultura que las hace posibles- lleva como consecuencia lógica e inevitable no cuestionar el rol de la demanda. Es decir, ¿no cuestionar una sexualidad que se asocia al poder, con o sin dinero, no es cerrar los ojos al verdadero problema? Como señala Françoise Collin:

    Estamos allí frente a un problema constitutivamente disimétrico [...]. Esta disimetría es un hecho secular mediante el cual los varones se aseguraron desde siempre el acceso al cuerpo de las mujeres para objetivos de goce o reproductivos. La regulación de esas relaciones mediante las leyes del matrimonio, constituyentes de la sociedad, concierne exclusivamente la dimensión reproductiva; la dimensión del goce ha sido siempre extra conyugal para los varones, como lo atestigua la sociedad homosexual, esencialmente pederasta, de la antigua Grecia. Sea como fuere, el goce -en todo el sentido de la palabra- del cuerpo del otro es un componente más de la jerarquía. Y el intercambio de las mujeres por parte de los varones, según Lévi-Strauss, estructura todas las sociedades (Françoise Collin, 2004).




     En las relaciones prostituyentes se conjugan dos estructuras: la del poder económico y la del poder sexual. Las más férreas leyes del mundo globalizado en el que nos toca vivir no han anulado las viejas lógicas del poder sexista, más bien se han montado sobre ellas. El sexismo de hoy y de siempre es el que permite a los varones asegurarse el acceso al cuerpo de las mujeres. Como dice Carole Pateman:

    El pacto original es tanto un contrato social como sexual: es sexual en el sentido patriarcal -el contrato establece que los varones tienen derecho sobre las mujeres-, y también sexual en el sentido de que establece el acceso de los varones al cuerpo de las mujeres. El contrato original crea lo que se podría llamar, siguiendo a Adrienne Rich, la ley del derecho de los varones al sexo (Pateman, 1996: 9).

     Que existan espacios de placer -"casas de placer" como se les llama a los burdeles- está dentro de esa lógica. La dominación masculina se apoya en una representación del deseo masculino; deseo que preside no solo el desarrollo de las formas prostibularias más tradicionales sino que genera formas más nuevas -agencias de acompañantes, eros center, shows para voyeurs, etc.-, que al menos en la Argentina coexisten con las formas más tradicionales, los burdeles cama adentro o prostíbulos exclusivos para personal militar. Prostituir mujeres fue y es una práctica de la vida cotidiana, en la paz y en la guerra. Si algo cambió en la actualidad en torno a la censura, que podría haber formulado una sociedad puritana en contra de los hombres que frecuentaban "las mujeres de mal vivir", es sobre todo la difusión de un lenguaje travestido con un ropaje mercantilizado. La violencia de la explotación sexual está enmascarada en una relación contractual entre sujetos supuestamente iguales.
     Sin demanda no existiría la oferta de cuerpos para usos sexuales, y tampoco esa demanda tendría posibilidades de subsistir sin una tácita aceptación del derecho de los varones a convertir a sus semejantes en no-sujetos. Es decir, en meros objetos de goce sexual, por más que la sociabilización de este intercambio se legitime a menudo como un intercambio de placer por dinero (placer para el cliente y dinero para quien es prostituida y/o para sus explotadores, directos e indirectos). Pensarlo como un intercambio entre iguales constituye notoriamente una ficción. La cultura patriarcal en la cual se basan nuestras sociedades moldea las subjetividades, imprime un sello a sus representaciones y acciones. La institución de la prostitución es un emergente de esta cultura. Mientras no se alcance un giro copernicano respecto de esa cultura, no podemos esperar grandes transformaciones. Solo habrá políticas paliativas, como las actuales, que oscilen entre la permisividad y la represión, que logran cambios que no lo son en profundidad y que poco afectan, en palabras de Marie Victoire Lois, al sistema proxeneta.
     Debemos preguntarnos, entonces, si no ha llegado quizás -a comienzos del siglo XXI- el momento de poner frente a su responsabilidad a quienes se consideran titulares del derecho incuestionable del uso de mujeres como objetos sin sujeto, en esta violación de los derechos humanos esenciales de las personas cualquiera sea su edad, de proponerse lograr una cultura sin violencia y sin prostitución. Hoy como ayer coexiste un doble discurso. La idea de que la prostitución es un "mal" tuvo y tiene alto grado de consenso. Considerada muchas veces como un "mal necesario", perdura en las sociedades patriarcales de hoy como un "derecho adquirido a prostituir" de los varones. Idea que siempre ha coexistido con la reprobación moral, ayer, como un atentado a los derechos humanos, hoy. Pero hoy como ayer, en la Argentina, la prostitución persiste.

Notas

1En la ordenanza de la ciudad de Buenos Aires ( en el resto del país eran similares) se establecía cómo debían ser las "casas de prostitución", su localización (a no menos de dos cuadras de templos, teatros y escuelas), quiénes debían regentearlas (solo mujeres), las normas de higiene y seguridad municipal; establecía además que las mujeres debían ser mayores de 18 años (la mayoría de edad en el Código civil era de 21 años, de modo que la prostitución de menores estaba legalizada) y someterse a inspecciones y reconocimientos médicos. Regía la obligación para las "casas de prostitución" de llevar registros de las mujeres. Se prohibía la prostitución clandestina, es decir aquella "que se ejerce fuera de las casas de prostitución toleradas por el reglamento". En 1936 se dictó la Ley 12331 de profilaxis venérea y examen prenupcial obligatorio, de carácter abolicionista y aplicable a todo el país, que derogaba todas las ordenanzas anteriores.

Bibliografía

1. Alzogaray, Julio, Trilogía de la trata de blancas. Rufianes. Policía, Buenos Aires, Municipalidad, 1933.        [ Links ]

2. Collin, Françoise, Aproche politique de la prostitution . La prostitution entre contrat social et contat comercial, París, Mimeo, 2004.        [ Links ]

3. Guy, Donna, El sexo peligroso. La prostitución legal en Buenos Aires 1875- 1955, Buenos Aires, Sudamericana, 1994.        [ Links ]

4. Londres, Albert, Le chemin de Buenos Aires (La traite des blanches), Le Serpent a Plumes Editions, Motifs Nº 16, 1994.         [ Links ]

5. Organización Internacional para las Migraciones, Migración, prostitución y trata de mujeres dominicanas en la Argentina,  Buenos Aires, 2003.        [ Links ]

6. Pateman, Carol, The Sexual Contract, Stanford (USA), Stanford University Press, 1988.        [ Links ]
7. Raymond, Janice, "L' Organisation internationale du travail (OIT) ", en Le Marché du sexe, Chronique Féministe Nº 70, Bruselas, Université des femmes, octubre-noviembre 1999, pág. 40.        [ Links ]

8. Simmel, George, "Sobre la individualidad y las formas sociales", en Escritos Escogidos, Buenos Aires, Editorial Universidad Nacional de Quilmes, 2002.         [ Links ]

9. Wakkowitz, Judith R., "Vicio masculino y virtud femenina: el feminismo y la política sobre la prostitución en Gran Bretaña en el siglo XIX", en Amelang James y Mary Nash, Historia y Género: Las mujeres en la Europa Moderna y Contemporánea, Valencia, Edicions Alfons el Magnanim, 1990.        [ Links ]

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miércoles, 26 de diciembre de 2012

Decreto 936/2011



PROTECCION INTEGRAL A LAS  MUJERES


Promuévese la erradicación de la difusión  de mensajes e imágenes que estimulen o  fomenten la explotación sexual.

Bs. As., 5/7/2011

VISTO las Leyes Nros. 26.364 y 26.485 y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.364 de PREVENCION Y  SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y  ASISTENCIA A SUS VICTIMAS tiene por  objeto la implementación de las medidas  destinadas a prevenir y sancionar la trata  de personas, asistir y proteger a sus víc- timas.

Que el artículo 4º de la Ley precitada, de- termina que existe explotación —entre otros  supuestos— cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de  cualquier forma de comercio sexual.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.485 de PRO- TECCION INTEGRAL PARA PREVENIR,  SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA  CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS  EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, declara de Orden Público sus disposiciones y determina  su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.

Que en virtud de su artículo 2º, dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que, asimismo, la mencionada norma establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Que, por la Ley Nº 26.485 quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.

Que, entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la
desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Que también la Ley Nº 26.485 en su artículo 3º, garantiza todos los derechos reconocidos por la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS y por la Ley Nº 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Que, en tanto, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER —“CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ”—, ratificada por la Ley Nº 24.632, establece el compromiso de los Estados  Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.

Que en cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 en su artículo 3º, incisos d), h) y m), respectivamente, establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Que asimismo, la referida ley dispone en su artículo 12, inciso 19), que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

Que por otra parte, el artículo 71 de la ley en cita establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto, entre otras, por las Leyes Nros. 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES y 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, anteriormente referidas.

Que dentro del marco precedentemente reseñado, resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos
nacional, regional e internacional.

Que se reconoce que la labor emprendida a nivel mundial para erradicar la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, requiere una fuerte voluntad política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino.

Que existe un alto grado de preocupación por el aumento de las actividades de las organizaciones de la delincuencia transnacional, así como de otras que lucran con la trata internacional de mujeres y niños aun sometiendo a sus víctimas a condiciones peligrosas e inhumanas en flagrante violación de las normas de derecho interno e internacional.

Que la trata de personas constituye un fenómeno global, más de CIENTO TREINTA (130) países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones
Unidas (O.N.U.) millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.

Que, en ese orden, se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación
de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas.

Que lo consignado precedentemente determina la necesidad de reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas.

Que en tal sentido, se considera que los avisos publicados y/o transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.

Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas al respecto, combatiendo las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación del aludido delito, procediendo a la reglamentación de las aludidas Leyes Nros. 26.364 y 26.485, así como de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, del 9 de junio de 1994 y de la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.), del 18 de diciembre de 1979, prohibiendo los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, teniendo como finalidad la prevención del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.

Que, a tal fin, se dispone la creación de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la que será Autoridad de Aplicación del presente, facultándose a la misma para verificar el cumplimiento de sus disposiciones, para monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual, así como para imponer o requerir las sanciones por incumplimientos.

Que, tendiendo al efectivo cumplimiento de las disposiciones de este acto, corresponde determinar el procedimiento de verificación de las infracciones y de sustanciación de las causas que de ellas se originen.

Que asimismo se establece que la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, ambas del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República,
conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, prohíbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.
Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente.

Art. 2º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, la que será Autoridad de Aplicación del presente decreto.

Art. 3º — La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO
SEXUAL se encuentra facultada para:
a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.
b) Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual.
c) Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida.

Art. 4º — La verificación de las infracciones a lo dispuesto en este acto y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece:
a) Comprobada una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente dicha infracción.
b) Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo acto, a que en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, el medio gráfico cese con la práctica incursa en infracción.
c) Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e hiciese caso omiso de lo
dispuesto en el inciso anterior, el funcionario actuante labrará una nueva acta donde hará constar
concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción, como así también copia del acta labrada contemplada en el inciso a).
El presunto infractor, dentro de los CINCO (5) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere.
d) Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en los incisos a) y c) de este artículo,
constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten
desvirtuadas por otras pruebas.
e) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.
f) Concluido el plazo contemplado en el último párrafo del inciso c) la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor.

Art. 5º — La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(AFSCA) en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 26.522, con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES atento las previsiones de la Ley Nº 26.485 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1011/10, y con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA.

Art. 6º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen establecido por este acto.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER.— Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.










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